BOLETÍN Nº 132 - 9 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 306/2019, de 29 de mayo, del Director General de Educación, por la que se establecen las instrucciones de admisión, del calendario escolar y horario general, así como de la organización y el funcionamiento de los ciclos deportivos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad singular en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 24 la flexibilización de la que puede ser objeto la oferta de enseñanzas deportivas, para lo que establece tipos de oferta que contemplen una distribución temporal extraordinaria de módulos del bloque común y del bloque específico, así como ofertas especiales para grupos específicos. Así mismo establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para esta organización de la oferta.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 7 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, dispone las modalidades en las que se puede organizar la oferta de enseñanzas deportivas en Navarra, entre las que se encuentra la modalidad singular, dirigida a colectivos específicos.

Por otro lado, la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra regula aspectos relativos al ejercicio de estas profesiones, estableciendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general. Asimismo aborda aspectos relativos a la transición al cumplimiento de las exigencias requeridas para el acceso y ejercicio de las profesiones deportivas, estableciendo el 1 de septiembre de 2021 como la fecha a partir de la cual serán exigibles las cualificaciones profesionales y títulos educativos que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril.

En el ámbito de los deportes asociados a una modalidad o disciplina deportiva federada, existen en Navarra personas que realizan actividades de entrenamiento, enseñanza, aprendizaje y análogas desarrolladas en el ámbito tanto de la iniciación deportiva como del perfeccionamiento técnico que carecen de los títulos educativos o de los certificados de profesionalidad requeridos en la mencionada ley foral. Es preciso por ello articular procedimientos que posibiliten la obtención de las titulaciones requeridas al objeto de poder llegar a la fecha de 1 de septiembre de 2021 en las condiciones de titulación exigidas en la referida ley foral. En este sentido, la modalidad singular de enseñanzas deportivas supone un mecanismo que posibilite esta titulación para este colectivo que está ejerciendo actividades de entrenamiento, enseñanza, aprendizaje y análogas en el ámbito tanto de la iniciación deportiva como del perfeccionamiento técnico y que carece de los títulos educativos requeridos en la mencionada Ley Foral 18/2019, de 4 de abril.

En consecuencia, visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para establecer características de la oferta de enseñanzas deportivas en la modalidad singular dirigida a profesionales deportivos en activo, adaptadas a las características de las y los deportistas en activo y que tengan en cuenta los conocimientos profesionales, técnicos y deportivos adquiridos, con el fin de facilitar la obtención de títulos de enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Establecer las características generales de la oferta de enseñanzas deportivas en la modalidad singular en centros dependientes de la administración educativa o deportiva conducente a la obtención de títulos de enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a las bases establecidas en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones referentes a la admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo del alumnado en centros dependientes de la administración educativa o deportiva para cursar ciclos deportivos de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial que figuran en el anexo 2 de la presente resolución.

3.º Aprobar las instrucciones específicas relativas al calendario, horario y a la organización y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Administración educativa o deportiva que impartan la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial y que se detallan en el anexo 3 de la presente resolución.

4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Educativa, Recursos Humanos, Infraestructuras educativas, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a la Sección de Contratación, Servicios complementarios y Coordinación administrativa, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y Juventud, a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, a la Unidad Técnica de Formación del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, a la Escuela Navarra del Deporte - Nafarroako Kirol Eskola.

6.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de mayo de 2019.–El Director General De Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

Modalidad singular de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial

1.–Características.

1. La oferta de enseñanzas deportivas en la modalidad singular está dirigida a profesionales deportivos en activo o con conocimientos profesionales, técnicos y deportivos federativos, y está adaptada a las características de las y los mismos. Esta modalidad tiene en cuenta la experiencia y los conocimientos profesionales, técnicos y deportivos federativos adquiridos, con el fin de facilitar la obtención de títulos de enseñanzas deportivas.

2. Se corresponde con un tipo de oferta singular y completa, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, está dirigida al colectivo de profesionales deportivos en activo o con conocimientos profesionales, técnicos y deportivos federativos.

3. La oferta de ciclos de enseñanzas deportivas en la modalidad singular se puede realizar, de manera independiente, para cada uno de los niveles o ciclos que conforman las enseñanzas de los ciclos deportivos de grado medio. Y la matrícula se realizará para todos los módulos y bloques que integran el ciclo o nivel correspondiente.

4. El grupo de esta modalidad de oferta podrá estar constituido por hasta un máximo de 30 alumnas y alumnos.

ANEXO 2

Instrucciones de la admisión en la oferta de Enseñanzas Deportivas
de Régimen Especial Singular

1.–Requisitos.

Podrán solicitar plaza en los ciclos o niveles de la oferta de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial singular quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar los requisitos generales de acceso a cada uno de los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la correspondiente oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) Estar en posesión del mérito deportivo que acredite el cumplimiento del requisito específico de acceso a los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la correspondiente oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) Acreditar la exención total del módulo o bloque de formación práctica, conforme a lo dispuesto en el real decreto que establezca el título de técnico deportivo objeto de oferta singular.

d) Acreditar una formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta o una experiencia laboral-deportiva equivalente a 5 temporadas completas en la modalidad deportiva correspondiente a cumplir en las diez temporadas anteriores a la temporada en que se oferte esta modalidad. La definición de la temporada completa se hará de común acuerdo con la Federación Navarra que corresponda a la modalidad o especialidad de la oferta.

e) Acreditar una licencia federativa de una Federación de Navarra de entrenador, monitor o de la figura establecida en cada modalidad o especialidad deportiva con funciones de iniciación deportiva o superior de, al menos, 3 años en los últimos cinco años.

2.–Criterios de admisión.

1. La lista de prelación para las personas que soliciten la inscripción en los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

2. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: Las personas que acrediten una formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta.

–Segundo: Las personas que no acrediten una formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta.

3. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación del criterio señalado en el apartado anterior, se ordenará atendiendo a la experiencia de ejercicio deportivo y laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente, ordenados de mayor a menor experiencia; esta experiencia se contabilizará en años, meses y días.

4. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para la admisión del curso correspondiente.

3.–Proceso de admisión.

1. Existirá un único plazo en el proceso de admisión a la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, el plazo ordinario.

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde el inicio del curso.

c) Cualquier otra circunstancia.

4.–Presentación de la solicitud de inscripción.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud, conforme al modelo que se determine por la Administración pública, educativa o deportiva, en cuyo centro se imparta el ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente.

La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo o nivel mediante la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial. El centro entregará al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción será el determinado para cada curso académico por la Administración pública, educativa o deportiva, en cuyo centro se imparta el ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente.

3. En la solicitud de inscripción se deberá señalar el requisito general de acceso, así como el resto de los requisitos.

5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso al ciclo o nivel solicitado.

–Documentación acreditativa de estar en posesión del mérito deportivo que acredite el cumplimiento del requisito específico de acceso a los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la correspondiente oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, conforme a lo especificado en el real decreto que establezca el título de técnica o técnico deportivo correspondiente.

–Documentación que acredite la exención total del módulo o bloque de formación práctica, conforme a lo dispuesto en el real decreto que establezca el título de técnico deportivo objeto de oferta singular.

–Documentación que acredite la condición de federado en la Federación Navarra correspondiente, donde conste la antigüedad, como entrenador, monitor o como la figura establecida en cada modalidad o especialidad deportiva con funciones de iniciación deportiva o superior.

–Documentación acreditativa de la formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta.

–Experiencia laboral y deportiva. En el caso de la experiencia laboral: certificado de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de experiencia deportiva: certificado de la Federación Navarra o de la Federación española o de otra Federación autonómica de la modalidad deportiva correspondiente en el que conste la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

3. En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia, la comisión que se define en la siguiente instrucción, podrá solicitar información adicional a la misma.

6.–Comisión de admisión.

1. Toda la documentación aportada por la persona aspirante serán supervisada por una ‘Comisión de admisión’, integrada por la directora o director del centro, la jefa o jefe de estudios y, al menos, una profesora o profesor que impartan docencia en el ciclo o nivel de la oferta singular de enseñanzas deportivas.

En el caso de los centros dependientes de la Administración deportiva, esta Comisión de Admisión estará integrada por las personas que ejerzan las funciones de los puestos definidos con anterioridad.

2. Esta Comisión de admisión analizará la documentación presentada y determinará si:

–Acredita estar en posesión del mérito deportivo que suponga el cumplimiento del requisito específico de acceso a los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la correspondiente oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, conforme a lo especificado en el real decreto que establezca el título correspondiente.

–Acredita la exención total del módulo o bloque de formación práctica, conforme a lo dispuesto en el real decreto que establezca el título de técnico deportivo objeto de oferta singular.

–Acredita estar federado en la Federación Navarra correspondiente en la figura federativa solicitada.

–Acredita la experiencia mínima solicitada de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente.

–Acredita la formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta.

3. Asimismo, la Comisión de admisión establecerá y contabilizará la experiencia del ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo o nivel del ciclo deportivo en años, meses y días.

7.–Reserva de plazas.

1. Se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, una plaza por grupo para las personas que acrediten discapacidad.

En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, se reservará la plaza a aquélla que ocupe un lugar preferente en la lista de prelación confeccionada en aplicación de los criterios señalados en la instrucción 2 del presente anexo.

2. Se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, una plaza por grupo para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En caso de coincidir más de una persona que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que ocupe un lugar preferente en la lista de prelación confeccionada en aplicación de los criterios señalados en la instrucción 2 del presente anexo.

3. Las plazas reservadas para las personas que acrediten las condiciones señaladas y que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

8.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

9.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un ciclo o nivel y centro de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido.

10.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas en el centro público dependiente de la Administración educativa o deportiva que imparta la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Las fechas de publicación del listado provisional, plazo de reclamaciones y del listado definitivo de personas admitidas será el determinado para cada curso académico por la Administración pública, educativa o deportiva, en cuyo centro se imparta el ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente.

3. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas que se determinen para cada curso académico. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

4. La persona que haya formalizado la matrícula en ciclos o niveles de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

5. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señale para cada curso académico por la Administración pública, educativa o deportiva, que imparta la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

11.–Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

12.–Calendario del curso.

El calendario de desarrollo de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial será establecido por la Administración pública, educativa o deportiva, de la que dependa el centro que imparta esta oferta, atendiendo a lo establecido en el anexo 3 de la presente resolución.

ANEXO 3

Instrucciones específicas relativas al calendario, horario
y a la organización y el funcionamiento de los Centros
que imparten Ciclos o Niveles de la oferta singular
de enseñanzas Deportivas de Régimen Especial

1.–Calendario y horario general.

1. El calendario y horario general será propuesto por la Administración pública, educativa o deportiva, de la que dependa el centro que imparta la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, que seguirá las directrices establecidas en el presente anexo.

2. En cuanto a la jornada educativa, se podrá realizar, en sesiones de mañana y/o tarde, tanto en días laborales como festivos, atendiendo a la flexibilización inherente a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a la propia modalidad de oferta que debe permitir compatibilizar la formación con el desempeño en cada modalidad y especialidad deportiva de las funciones y tareas de enseñanza y entrenamiento.

2.–Instrucciones de organización y funcionamiento.

Los centros docentes que imparten la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial se regirán, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, por lo establecido con carácter general en la Resolución del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante cada curso académico, la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra.

3.–Características organizativas de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. Los ciclos o niveles de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial se impartirán mediante la combinación de sesiones lectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y sesiones de trabajo personal autónomo del alumnado.

La acción tutorial es otro elemento definitorio de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, absolutamente necesaria en el proceso de enseñanza-aprendizaje de esta oferta.

2. El equipo docente, tras mantener una entrevista con la alumna o alumno, diseñará un plan de formación individualizado, orientado a la adquisición de aquellas competencias que completen el perfil formativo necesario para poder acceder a la titulación o acreditación correspondiente.

3. El plan de formación individualizado contemplará un trabajo grupal presencial, mediante sesiones lectivas presenciales, a desarrollar en el centro docente, que tendrá carácter presencial obligatorio y se desarrollará, con carácter general, para cada nivel o ciclo, durante las horas resultantes de dividir la suma de las horas totales señaladas para los módulos de cada nivel o ciclo entre 6. Estas horas resultantes para cada nivel o ciclo se distribuirán a lo largo de las semanas en las que se desarrolle la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, que se realizará conforme a lo dispuesto en la instrucción de “Organización temporal” del presente anexo.

4. Estas sesiones de docencia presencial tendrán como referente el plan de formación individualizado de cada alumna y alumno; y tendrán como objetivo preferentemente, la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a aspectos esenciales del currículo, el afianzamiento las interacciones cooperativas entre el alumnado que faciliten su autonomía en el aprendizaje, y la promoción de la adquisición de los conocimientos, competencias básicas, profesionales y deportivas que correspondan.

5. El plan de formación individualizado incluirá, así mismo, sesiones de trabajo personal autónomo del alumnado, dirigido a la consecución de los objetivos formativos que la alumna o alumno pueda alcanzar de forma autónoma.

Esta actividad se realizará fundamentalmente a distancia, a través de una plataforma de entorno virtual de aprendizaje, y será atendida por el equipo docente del ciclo o nivel, teniendo en consideración que las horas de dedicación del profesorado a esta atención será la mitad de las horas de dedicación a las actividades presenciales. También será posible la atención presencial y el uso de instalaciones formativas del centro cuando las circunstancias lo requieran.

6. El tercer elemento definitorio de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, la acción tutorial, se realizará mediante actividades tutoriales presenciales, específicas o incardinadas en el resto de las actividades docentes. Asimismo, se puede realizar a distancia, mediante el procedimiento que determine cada centro docente.

La acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo y deberá ser ejercida por todo el profesorado que compone el equipo docente del ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente. En la misma, entre otras acciones, se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4.–Organización temporal y currículo de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. Los ciclos o niveles de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial se organizarán temporalmente en base al siguiente criterio:

–La determinación de las semanas en las que se tiene que desarrollar la formación de cada ciclo o nivel de la oferta singular de enseñanzas deportivas será la resultante de dividir la suma de las horas totales de todos los módulos de los bloques entre veinte, de manera que un ciclo o nivel cuya suma de las horas totales de los módulos y bloques señalados sea de 200 horas, se deberá desarrollar en 10 semanas. Cuando el resultado de la división señalada sea un número con decimales, se redondeará siguiendo las reglas matemáticas del redondeo.

2. El currículo de los ciclos o niveles de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial que se desarrolle en el proceso de formación de esta oferta singular tendrá como referencia el establecido en Navarra en el decreto foral que apruebe la estructura y el currículo de cada ciclo deportivo correspondiente.

3. Las programaciones didácticas de los módulos y/o bloques deportivos impartidos en la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial recogerán las adaptaciones necesarias, así como los aspectos pedagógicos apropiados a esta oferta singular.

5.–Distribución horaria.

El horario semanal de las actividades presenciales de los ciclos y niveles de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial se realizará, con carácter general, en un horario de tarde.

6.–Aspectos pedagógicos.

1. La organización y desarrollo de los ciclos o niveles de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial se fundamenta en un modelo pedagógico eminentemente práctico, caracterizado por:

–Estar basado, preferentemente, en el aprendizaje basado en proyectos.

–Potenciar el aprendizaje autónomo del alumnado.

–Fomentar el aprendizaje en colaboración y compartido con el resto del alumnado matriculado en el mismo curso.

–Utilizar un modelo de evaluación ponderada en el que se valoran de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. En la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, el elemento relevante del modelo pedagógico está constituido por la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo, en las que es recomendable la utilización de metodologías activas de aprendizaje.

3. Las sesiones presenciales desarrollan las actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo pueden contemplar, entre otras:

–Sesiones de orientación: para establecer directrices y criterios que informen de la organización y desarrollo del ciclo o nivel del ciclo deportivo que permitan un correcto aprovechamiento de las enseñanzas y favorezcan la consecución de los resultados de aprendizaje de cada módulo deportivo.

–Sesiones expositivas: para introducir una unidad o profundizar en aspectos que, a juicio del profesorado, requieren una especial dedicación.

–Sesiones de trabajo mediante metodologías activas: en función del proyecto planteado, estas sesiones pueden afectar a un único módulo o a varios módulos.

–Sesiones de prácticas presenciales: tienen el objetivo de que el alumnado realice un determinado taller práctico relacionado con los resultados de aprendizaje del módulo deportivo correspondiente.

–Sesiones de apoyo a los procesos de aprendizaje autónomo que debe realizar el alumnado: para que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente los objetivos formativos del módulo deportivo.

–Sesiones de pruebas evaluativas presenciales: estas pruebas evaluativas podrán estar referidas a un único módulo o a varios módulos deportivos.

7.–Evaluación, promoción, certificación y titulación.

1. Todo lo relativo a evaluación, calificación, promoción, certificación y titulación del alumnado de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial ha de atenerse a lo dispuesto en la Orden Foral 93/2014, de 21 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las enseñanzas impartidas en la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial tienen los mismos efectos académicos que las enseñanzas impartidas en la modalidad general ordinaria.

8.–Asistencia a clase del alumnado.

La asistencia a las clases y a las actividades formativas programadas tiene carácter obligatorio para el alumnado.

El profesorado deberá llevar un control diario de asistencia del alumnado. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el Reglamento de Convivencia de los centros dependientes de la Administración educativa o del documento interno análogo que se determine en los centros dependientes de la Administración deportiva.

9.–Profesorado.

1. El profesorado encargado de impartir docencia en los ciclos y niveles de los ciclos deportivos de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial será el establecido en los decretos forales que regulen la estructura y el currículo de cada ciclo deportivo.

2. La dedicación horaria del profesorado para cada módulo deportivo y bloque para el desempeño de la función docente y de la atención al alumnado de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial será la que corresponda para cada bloque formativo conforme a lo señalado en el apartado 1 de la instrucción “Organización temporal” y en los apartados 3 y 5 de la instrucción “Características de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial” del presente anexo.

3. Corresponde al equipo docente del ciclo o nivel las siguientes funciones:

–Organizar los horarios del grupo de alumnas y alumnos.

–Diseñar el plan de seguimiento del grupo y el plan formativo individual de cada alumna y alumno a partir del informe inicial de experiencia deportiva de cada una de ellas y ellos.

–Atender la formación presencial y a distancia del alumnado.

–Realizar los procesos de evaluación continua y final, conducentes a la obtención de la titulación o acreditación correspondiente.

10.–Funciones específicas del coordinador o coordinadora de ciclo o nivel del ciclo deportivo de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, serán funciones específicas del coordinador o coordinadora de ciclo o nivel de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, las siguientes:

–Poner en práctica el procedimiento de acogida del profesorado de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

–Fomentar, orientar y apoyar las actividades del profesorado.

–Poner en práctica la sesión de acogida del alumnado.

–Colaborar en el proceso de planificación del curso.

–Dinamizar, orientar y apoyar en la elaboración de las programaciones.

–Colaborar con la dirección del centro docente en la admisión del alumnado, así como en las convalidaciones, reconocimientos y exenciones que pudieran producirse en el curso.

–Colaborar en la actualización y edición de materiales.

11.–Funciones específicas del profesorado de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán funciones específicas del profesorado que imparta docencia en la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, las siguientes:

–Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

–Orientar y guiar al alumnado al objeto de facilitar la adquisición de los objetivos generales previstos en la programación de los módulos deportivos.

–Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las actividades individuales y colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate.

–Realizar el seguimiento y evaluación de las tareas y trabajos propuestos al alumnado.

–Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación del alumnado y en las sesiones de evaluación y calificación.

–Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la dirección del centro o por la Administración pública, educativa o deportiva, de la que dependa el centro en el que se imparte esta oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

12.–Tutoría.

1. Cada grupo de alumnas y alumnos de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial tendrá una profesora o profesor que ejercerá la tutoría.

2. Con la finalidad de coordinar las funciones de tutoría, en la plataforma de entorno virtual de aprendizaje del centro se recomienda crear un punto de encuentro de alumnado y profesorado de todo el ciclo o nivel del ciclo deportivo.

13.–Horario complementario: reserva de sesiones de coordinación.

En la jornada laboral del profesorado de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, se deberán reservar espacios horarios para:

–Realizar sesiones de coordinación horizontal del equipo docente, además de las sesiones de evaluación. Estas sesiones serán determinadas por el equipo directivo; de ellas, tendrá especial consideración la primera reunión de coordinación antes de iniciar las actividades lectivas con el alumnado.

–Realizar sesiones de coordinación de los equipos docentes para la aplicación metodológica del aprendizaje basado en proyectos, en su caso.

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