BOLETÍN Nº 132 - 9 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 122/2019, de 15 de mayo, de la Consejera de Desarrollo rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2019.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que disponga de suficiente personal con los conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.

En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales de la Directiva establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante la Ley 5/2013 que modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), derogada por el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente mediante el capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.

A escala local, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular, tal como establece en el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, y el Decreto Foral 93/2006 y en lo referente a la inspección de las actividades sometidas al Real Decreto Ley 1/2016 en Navarra. El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2019, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

3. Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 14 de mayo de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL
DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MEDIO AMBIENTE PARA EL AÑO 2019

1. Introducción.

1.1. Antecedentes y marco legal.

Desde los años 80 del siglo pasado el Departamento de Medio Ambiente desarrolla su actividad con el fin de mejorar la calidad ambiental en Navarra en su conjunto. A lo largo de este tiempo, se ha consolidado una estructura estable encargada del desarrollo de las labores de inspección, control y seguimiento ambiental.

Inicialmente la inspección se concebía únicamente como respuesta a denuncias de particulares, situaciones sobrevenidas o el examen de instalaciones durante la tramitación de Licencias de actividad. La inspección programada representaba un porcentaje minoritario en el conjunto de las actuaciones realizadas por el Departamento.

A raíz de la publicación de normativa europea sobre esta materia, el enfoque ha ido ampliándose hacia nuevos planteamientos de tipo estratégico, lo que ha permitido incrementar el número de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia, destinando los recursos a aquellos sectores y problemáticas donde se ha identificado que las labores de inspección ofrecen una mayor utilidad.

De esta forma, en el año 2003 se creo la Sección de Inspección Ambiental, actualmente Sección de planificación estratégica y control en economía circular, dentro de la cual se encuadra el negociado de control y calidad, y desde el año 2004 se elaboran anualmente Programas de Inspección Ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspección y control ambiental en las actividades con efecto ambiental.

Para ello se siguen los criterios sobre inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel, de modo que los países miembros aplican criterios similares en los aspectos relacionados con la inspección, la planificación y la evaluación de las inspecciones, evitándose agravios comparativos y la aparición de “paraísos ambientales” en relación a la actividad industrial. Asimismo el negociado de control y calidad está integrado en la Red REDIA, formada por el conjunto de los responsables de inspección medioambiental de toda España con el fin de adoptar criterios uniformes y formatos comunes para la documentación.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2. del Real Decreto 815/2013, se establece que “El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental”, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.

Asimismo, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos. La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge en su artículo 43 cuales deben ser las competencias y medios de vigilancia, inspección y control, estableciendo que las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación. En su artículo 44 indica la tipología de instalaciones que están sujetas a inspecciones periódicas.

En el caso de las actividades sometidas a Autorización ambiental integrada, la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con el fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, ha eliminado la obligatoriedad de las inspecciones previamente a la concesión de la autorización de apertura siempre que se lleve a cabo la presentación de la declaración responsable de puesta en marcha de una instalación o proyecto.

El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de 2019 se ha elaborado, por tanto, según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 813/2015. Constituye el instrumento a partir del cual se desarrollarán las actuaciones de inspección y control ambiental en la Comunidad Foral de Navarra, además del seguimiento de los planes en los años anteriores.

El Programa parte de los resultados de las inspecciones realizadas en los años precedentes y de la información obtenida de las actividades de control (autocontroles llevados a cabo por las instalaciones, informes de actuación de entidades y laboratorios de inspección acreditados, denuncias...).

Los problemas ambientales más importantes son los referentes a:

–Generación de residuos, peligrosos y no peligrosos.

–Gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos.

–Vertidos a colector y a cauce.

–Emisiones a la atmósfera, confinadas y difusas, incluyendo olores, y su relación con la calidad del aire.

–Ruido y vibraciones.

–Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

La implantación de la Ley 16/2002, derogada por el Real Decreto Ley 1/2016, y la adopción de las Mejores Técnicas Disponibles tienen como fin el de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con los principios de que “quien contamina paga” y de prevención de la contaminación a través de un control integrado de la contaminación.

En Navarra las inspecciones se llevan a cabo por el personal del Departamento mientras, y en una serie de instalaciones el muestreo de los vertidos de aguas residuales y el control de mediciones de emisiones a la atmósfera a cargo de Laboratorio acreditado se llevan a cabo por una empresa pública, Gestión Ambiental de Navarra, S.A., con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada.

Además, el artículo 50 del Reglamento (CE) No 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos establece la obligación de realizar inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2006/12/CE, y controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la valorización o eliminación correspondientes. En el año 2018 esas acciones han sido llevadas a cabo por el SEPRONA que va a seguir realizándolas a lo largo de 2019.

El número de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por ambos actores es el siguiente:

AÑO

DEPARTAMENTO DRMAyAL

OTROS

TOTAL

2004

196

104

300

2005

195

68

263

2006

136

131

267

2007

174

142

316

2008

164

80

244

2009

194

64

258

2010

141

64

205

2011

141

65

206

2012

138

65

203

2013

146

56

202

2014

93

41

134

2015

97

31

128

2016

130

*

130

2017

131

*

131

2018

112

3**

115

(*) Los muestreos se han realizado junto con personal del Departamento en el transcurso de las visitas de inspección

(**) Este estos casos no fue posible realizar la visita de inspección por el personal del Departamento

1.2. Marco competencial.

La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular, tal como establece en el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que asigna a esta sección las atribuciones previstas en el Decreto Foral en el ámbito del seguimiento de la planificación estratégica, la vigilancia y el control de actividades y, en concreto, las siguientes:

a) Ejercer y coordinar con la Sección de Guarderío las acciones de vigilancia, control e inspección necesarias para garantizar el seguimiento ambiental.

b) Elaboración y ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales y pecuarias.

c) El control e inspección de las actividades industriales y pecuarias a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo del control ambiental.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

1.3. Recursos humanos.

El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular. No hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al servicio, como autorización de actividades IPPC y no IPPC, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...

Como en los años anteriores, la realización de inspecciones por vectores ambientales para instalaciones cuyo impacto ambiental está muy centrado en un único efecto ambiental (vertidos y emisiones) puede realizarse sin que esto impida examinar otras cuestiones en el transcurso de la misma.

Personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A., llevará a cabo labores de aforo y muestreo en una serie de instalaciones con vertidos significativos, a cauce y a colector, en su calidad de Entidad de inspección acreditada por ENAC. Las actuaciones serán simultáneas a la realización de las visitas de inspección por parte del personal del Departamento siempre que esto sea posible.

Asimismo, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A., examinará la realización de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en focos de emisión a la atmósfera, con especial interés en la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 y a la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN de aplicación.

1.4. Definiciones.

A lo largo de este documento se hace referencia a una serie de términos para los que, con el fin de unificar los términos indicados, se va a incluir una serie de definiciones operativas a efectos de este documento.

–Programa de inspección: A los efectos de este documento el Programa de Inspección es un documento marco de carácter anual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Ámbito territorial: Definición de la superficie cubierta por el plan de inspección en términos de divisiones administrativas.

–Inspección: A los efectos de este documento se tomará como definición la incluida en el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, es decir, “Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental”.

Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.

A efectos prácticos, dada la diferente dotación y consumo de recursos que suponen, el Programa se centrará en las inspecciones que suponen una visita presencial a la instalación (inspecciones con visita), frente a aquellas que son una comprobación de materiales suministrados por terceros (inspección documental) y que numéricamente suponen muchas más.

–Inspecciones sistemáticas o prefijadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

–Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: Las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

–Personal de inspección: Funcionario público o trabajador de una empresa pública que tiene conferidas labores de inspección medioambiental.

–Análisis de riesgos: A los efectos de este documento se considera “análisis de riesgos” al análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por el Plan y/o Programa de Inspección y, como resultado de dicho análisis la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

2. Vigencia y zona geográfica.

El periodo de vigencia del Programa de inspección es el año 2019, si bien algunos de los objetivos presentan una duración temporal que puede ser superior.

El Programa establece las actividades a realizar durante 2019 en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se establecen una serie de objetivos concretos de menor ámbito geográfico.

3. Objetivos del Programa.

3.1. Objetivos estratégicos del Programa

El objetivo final de este Programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Los objetivos son, como mínimo, los siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos ambientales establecidos en sus autorizaciones.

b) Disponer de información actualizada de las mismas (ampliaciones, ceses de actividad, modificaciones...).

c) Identificación y regularización de actividades no legalizadas, industriales, vertederos...

d) Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.

e) Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente.

f) Propuesta de revisiones de autorizaciones.

g) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, que sirva como base para planificar la actividad inspectora.

h) Unificar las inspecciones de acuerdo con el resto de las comunidades españolas y en general en el conjunto de Europa, en cuanto a objetivos, estrategia y criterios así como en lo referente a la publicación de los informes de inspección.

i) Garantizar el cumplimiento sobre la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y los actos administrativos en dicha materia así como la detección de actuaciones contrarias a la norma aplicable.

3.2. Objetivos específicos y proyectos 2019.

El Programa de Inspección Ambiental 2019 contempla las siguientes áreas principales:

a) inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

b) inspección de actividades IPPC clausuradas.

c) inspección de actividades no IPPC.

d) inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

e) muestreo y aforo de aguas residuales.

f) control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

g) inspección de traslados transfronterizos de residuos.

h) inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

i) identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

La siguiente tabla recoge los proyectos programados para el ejercicio 2019 en desarrollo de los objetivos estratégicos del Programa de Inspección. Para los proyectos que contemplan problemas concretos se ha llevado a cabo una revisión en el punto 4.2.

OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL PLAN

REFERENCIA

PROYECTO

BREVE DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO

Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

2019/01

Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

Inspecciones programadas de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo.

Seguimiento específico de empresas con menor grado de cumplimiento cada seis meses.

Inspección de las nuevas actividades IPPC en el plazo de un año desde su puesta en marcha.

Inspección de actividades IPPC clausuradas.

2019/02

Inspección de actividades IPPC clausuradas.

Inspecciones programadas de las actividades clausuradas con el fin de hacer seguimiento de su estado y la correcta ejecución del Plan de clausura.

Inspecciones de actividades no IPPC.

2019/03

Inspección de actividades no IPPC.

Inspección de las actividades no IPPC de mayor riesgo de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo.

Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

2019/04

Avisos e inspecciones no programadas.

Inspección de visitas por denuncias, quejas, avisos...

Muestreo y aforo de aguas residuales.

2019/05

Muestreo y aforo de aguas residuales.

Muestreo y aforo de vertidos a cargo de Entidad de inspección acreditada.

Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

2019/06

Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

Control del muestreo de emisiones a la atmósfera a cargo de Laboratorio acreditado.

Inspecciones de traslados transfronterizos de residuos.

2019/07

Traslados transfronterizos de residuos.

Inspección de traslados transfronterizos de residuos, conforme a lo establecido en el Reglamento UE 660/2014 (Real Decreto 180/2015).

Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

2019/08

Instalaciones en zonas limítrofes de interés común.

Inspecciones conjuntas a instalaciones situadas en zonas limítrofes de otras comunidades autónomas de interés común.

Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

2019/09

Vertedero de la Mancomunidad de la Ribera.

Asegurar una correcta explotación de la instalación.

2019/10

Ruido en las inmediaciones de planta de estampación.

Reducción del nivel de ruido.

2019/11

Partículas sedimentables en Ororbia.

Reducción de las emisiones.

2019/12

Emisiones en las inmediaciones de Viana y Logroño.

Reducción de las emisiones en una instalación industrial.

2019/13

Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona.

Cese del depósito de residuos sin tratar, que incluyen materia orgánica, en el vaso de vertido (art. 6. Real Decreto 1481/2001).

2019/14

Granja de vacuno en Caparroso.

Adecuación a las condiciones de la Autorización ambiental integrada.

3.2.1. Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

De acuerdo con el artículo 30.2 del Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de dicho Real Decreto Ley ubicadas en su territorio. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Con este fin se ha llevado a cabo un análisis de riesgos aplicando la metodología consensuada en el seno de la Red de inspección ambiental Redia, adaptada de la definida en el proyecto IMPEL Easy Tools a las instalaciones afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016. Esta metodología se aplica también a las instalaciones no afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016 con alguna adaptación.

Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades afectadas por la normativa de control y prevención de la contaminación, a las que se han añadido las instalaciones nuevas afectadas por la DEI y de las que se han retirado las instalaciones cerradas o que han dejado de ser IPPC, que son las siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

NÚMERO
INSTALACIONES 2017

NÚMERO
INSTALACIONES 2018

NÚMERO INSTALACIONES 2019

1

Instalaciones combustión

4

4

4

2

Producción y transformación de metales

21

19

19

3

Industrias minerales

9

9

9

4

Industria química

5

5

6

5

Gestión de residuos

20

30

38

6

Papel y cartón

5

5

6

7

Industria textil

1

1

1

9

Industria agroalimentaria

23

28

27

Industria ganadera

99

101

104

10

Consumo de disolventes orgánicos

6

6

7

11

Industria del carbono

1

1

1

TOTAL

195

209

221

La metodología del análisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

RIESGO 5

RIESGO 4

RIESGO 3

RIESGO 2

RIESGO 1

TOTAL 2019

1

Instalaciones combustión

0

0

2

2

0

4

2

Producción y transformación de metales

6

7

5

1

0

19

3

Industrias minerales

1

5

3

0

0

9

4

Industria química

2

2

2

0

0

6

5

Gestión de residuos

8

5

16

5

4

38

6

Industria del Papel y cartón

1

2

1

1

0

5

7

Industria textil

0

0

1

0

0

1

9

Industria agroalimentaria

2

2

17

4

2

27

Ganadería intensiva

0

6

70

20

8

104

10

Consumo de disolventes orgánicos

1

4

2

0

0

7

11

Industria del carbono

1

0

0

0

0

1

TOTAL

22

33

119

33

14

221

VISITAS 2019

22

15

57

9

5

108

3.2.2. Inspección de actividades IPPC clausuradas.

Desde la implantación de la Directiva 96/61, su trasposición a la normativa española mediante la Ley 16/2002 y la entrada en vigor del régimen legal de la Autorización ambiental integrada, una serie de instalaciones han sido clausuradas por haber cesado su actividad.

Si bien en la Directiva 2010775/UE el artículo 22 establece condiciones relativas al cierre de las instalaciones y concretamente lo relacionado con el informe base de suelos, el procedimiento de clausura no está reglado en la normativa vigente. En Navarra se ha optado por solicitar al titular la presentación de un proyecto con las acciones que deben ser realizadas en el transcurso de la clausura y la emisión de una Resolución con las condiciones que debe cumplir la instalación una vez clausurada. La visita debe comprobar el grado de cumplimiento de estas condiciones y el estado de la instalación.

En la misma situación se hallan algunas pocas instalaciones dentro del régimen de la Autorización ambiental integrada por aplicación de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la prevención ambiental, que no están afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016.

No se consideran en este grupo las instalaciones que, por modificaciones de la instalación o disminución del consumo de disolventes, han pasado a estar por debajo de los umbrales del anejo I del Real Decreto Ley 1/2016 y siguen estando activas. En este caso han pasado a estar dentro del régimen de la Licencia de actividad, por lo que su inspección pasaría en todo caso a estar encuadrada en el grupo de las actividades no IPPC. Tampoco se consideran para visitar las instalaciones que no fueron ejecutadas. Algunas de las instalaciones han retomado la actividad, por lo que pasan a estar fuera del listado.

Se ha realizado una evaluación de riego basada en el tiempo transcurrido desde la clausura, la información disponible (o la ausencia de la misma) y la problemática ambiental asociada a las mismas. Basadas en este criterio se establece la siguiente programación:

RIESGO 2019

NÚMERO DE INSTALACIONES

VISITAS 2019

5

4

4

4

2

0

3

4

1

2

0

0

1

1

0

TOTAL

11

5

Algunas de estas instalaciones han sido totalmente desmanteladas o su actividad ha sido sustituida por otra amparada por una Licencia de actividad, de modo que, si bien siguen figurando en el listado no serán visitadas en lo sucesivo.

3.2.3. Inspección de actividades no IPPC.

Existe un conjunto de empresas que sin llegar a ser IPPC tienen un considerable potencial contaminante, por lo que para comprobar su grado de cumplimiento con la legislación vigente se hace necesario establecer un proyecto de inspección para las mismas. Las fuentes para la selección de estas empresas ha sido el diagnóstico realizado a partir de una evaluación de riesgos de las empresas seleccionadas, las visitas realizadas en 2018, y las denuncias recibidas en 2018.

La metodología del análisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

RIESGO 5

RIESGO 4

RIESGO 3

RIESGO 2

RIESGO 1

TOTAL 2019

Industria agroalimentaria

1

3

25

1

0

30

Consumo de disolventes orgánicos

0

2

17

0

0

19

Gestores de residuos no peligrosos

0

2

18

0

0

20

Gestores de residuos peligrosos

0

1

10

0

0

11

Productores de residuos peligrosos

0

5

2

3

0

10

IPPC-LFIPA

0

1

8

0

0

9

Tratamiento purines

0

0

2

0

0

2

Vertido

0

2

2

0

0

4

TOTAL

1

16

84

4

0

105

VISITAS 2019

1

6

12

1

0

20

Las actividades relacionadas en este proyecto se inspeccionarán en la medida que el personal del Servicio haya ejecutado sus visitas prioritarias.

3.2.4. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

Las inspecciones no programadas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes o accidentes. Para ello, se recoge la información y se visitan las instalaciones así como iniciar las actuaciones pertinentes para evaluar los riesgos o daños medioambientales y tratar de adoptar las medidas correctoras correspondientes.

3.2.5. Muestreo y aforo de aguas residuales.

Se han seleccionado 27 instalaciones que generan vertidos de aguas residuales destacables en los que la inspección a cargo de personal del Departamento lleva asociada la toma de muestras en 30 puntos, en algunas de ellas se toman dos muestras, a cargo de personal de la sociedad pública GAN, con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada, para realizar, el envío de las mismas a laboratorio acreditado para su análisis y la comprobación del cumplimiento de los valores límite de emisión. Los resultados se incorporarán al informe de inspección.

El muestreo y aforo de estas instalaciones incluye 18 instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 y 9 no afectadas por el mismo.

3.2.6. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

A lo largo de este año, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A., autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, examinará la realización de las mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en dichos focos, con especial interés en la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN o procedimientos técnicos de aplicación.

La acción inspectora se dirige a la actuación del Laboratorio acreditado, no al funcionamiento de la planta, salvo en cuestiones muy concretas relacionadas con la medición, como la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 o la comprobación del funcionamiento de las instalaciones cuya actividad da lugar a la emisión.

3.2.7. Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

El Reglamento UE 660/2014 estableció que se debía disponer de un plan de inspección ambiental para los traslados transfronterizos de residuos aprobado para el año 2017 y establecía una serie de condiciones que debían tener en cuenta el plan.

Las inspecciones pueden realizarse en las instalaciones previamente a la partida de los camiones o en tránsito, en la carretera.

Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades afectadas, empresas, agentes y negociantes, que son las siguientes:

CATEGORÍA
ACTIVIDAD

NÚMERO
INSTALACIONES 2017

NÚMERO
INSTALACIONES 2018

NÚMERO
INSTALACIONES 2019

Transporte RP

3

6

6

Transporte RNP

11

15

15

TOTAL

14

21

21

La metodología del análisis de riesgos de acuerdo con lo indicado en el Anejo II se ha aplicado a las instalaciones afectadas de las cuales se dispone de información en este momento, y se ha obtenido el siguiente resultado:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

RIESGO 5

RIESGO 4

RIESGO 3

RIESGO 2

RIESGO 1

TOTAL

Transporte RP

5

1

0

0

0

6

Transporte RNP

6

1

4

4

0

15

TOTAL

11

2

4

4

0

21

Basado en el análisis de riesgo se inspeccionan todas las instalaciones de los grupos de riesgo 5 y 4, y 2 de las instalaciones de los grupos 3-2-1. 15 instalaciones en total.

3.2.8. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

El objetivo es la realización de inspecciones conjuntas a instalaciones de interés común situadas en zonas limítrofes de otras comunidades autónomas. Se programan 3 visitas a realizar en comunidades vecinas, ya que se programa que en 3 visitas del programa asistan técnicos de inspección de otras comunidades.

3.2.9. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

Este objetivo del Plan responde a la gestión orientada a la consecución de resultados, principalmente en los casos donde la contribución de las actividades industriales a la problemática ambiental es significativa. Esta aproximación se concreta en el Programa y continúa con algunos de los proyectos ya iniciados o planteados en años anteriores.

El procedimiento general que se sigue en la mayoría de estos casos es el siguiente:

1. Confirmación y caracterización de la problemática.

2. Identificación de las fuentes y estimación de su contribución.

3. Intervención administrativa para el control de la afección o problemática.

4. Coordinación en todas las fases con otros órganos competentes y con las partes interesadas.

5. Evaluación de los resultados: resolución de la problemática o revisión del proyecto.

3.2.10. Resumen general.

En el Programa de 2018 las inspecciones a realizar son las siguientes:

a) Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 en funcionamiento.

–Una inspección a las instalaciones de categoría de riesgo 5, que deben ser inspeccionadas anualmente (22 instalaciones).

Señalar que siete de estas instalaciones deben ser visitadas cada seis meses de acuerdo con lo indicado en el artículo 22.3.c) del Real Decreto 815/2013. Dichas instalaciones pertenecen a la categoría de riesgo 5 y el criterio de comportamiento hace que suban un nivel. Si en el transcurso del año se detectan visitas con deficiencias graves, esto obliga a realizar una visita adicional.

–Una inspección a las instalaciones de categoría de riesgo 4, que no han sido inspeccionadas el año anterior, de manera que todas hayan sido visitadas en los dos últimos años (15 inspecciones) o en las que se vayan a realizar muestreos de vertidos o emisiones.

–Una inspección a las instalaciones de las categorías de riesgo 1, 2 y 3, que no han sido inspeccionadas en los últimos tres años o en las que se vayan a realizar muestreos de vertidos o emisiones (71 instalaciones).

Por tanto, el número de inspecciones en instalaciones del Real Decreto 815/2013 en funcionamiento es de a realizar en el año 2016 es de 115.

b) Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 clausuradas.

Examinadas las instalaciones, se planifica la visita a 5 instalaciones IPPC clausuradas.

c) Instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815/2013.

Examinadas las instalaciones, se visita 1 instalación del grupo de riesgo 5, 6 del grupo de riesgo 4 y 13 de las ochenta y ocho incluidas en los grupos de riesgo 3-2-1.

Por tanto, el número de inspecciones en instalaciones no incluidas en el Real Decreto 815/2013 a realizar en el año 2016 es de 20.

d) Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

Por similitud con los años anteriores se calcula un número de 20 visitas no programadas a realizar en 2019.

e) Traslados transfronterizos de residuos.

Se examinan los transportes de 11 del grupo de riesgo 5, 2 del grupo 4 y 2 de las de los grupos 3-2-1. En total 15 instalaciones a controlar.

f) Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

Se programa el control de 20 de estas actuaciones.

De esta forma el total de visitas incluidas dentro del Programa de inspección 2019 son:

I.R.

IPPC EN FUNCIONAMIENTO*

Instalaciones

Instalaciones 2019

5

22

22 (+7)**

4

33

15

3-2-1

166

71

TOTAL IPPC

221

115

(*) Incluyen los 30 muestreos de aguas residuales en 27 instalaciones.

(**) Las siete instalaciones con deficiencias graves se visitan dos veces.

I.R.

IPPC CLAUSURADAS

Instalaciones

Instalaciones 2019

5

4

4

4

2

0

3-2-1

5

1

TOTAL IPPC

11

5

I.R.

NO IPPC

Instalaciones

Instalaciones 2019

5

1

1

4

16

6

3-2-1

88

13

TOTAL NO IPPC

105

20

Control de laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera

20

Total no programadas

20

Instalaciones limítrofes de interés común

3

I.R.

TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS
DE RESIDUOS

Instalaciones

Instalaciones 2019

5

11

11

4

2

2

3-2-1

8

2

Total traslados transfronterizos de residuos

21

15

TOTAL VISITAS 2019

198

Respecto a los tres años anteriores el número de visitas es mayor debido a la inclusión en el programa del control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera y a la inclusión en el programa de las instalaciones que no se visitaron en 2018.

4. Revisión del Programa de Inspección y Control Ambiental 2018.

4.1. Revisión general del Programa.

Las tareas realizadas en el Programa llevan asociada una visita de inspección en la correspondiente actividad, instalación o proyecto y dan lugar a un “expediente de inspección” que agrupa toda la información y documentación generada (actas, informes...).

Los informes de inspección se ajustan al formato propuesto por la Red de inspección REDIA, en un punto concreto se indica el grado de cumplimiento de de los mismos y para las afectadas por el Real Decreto 815/2013 se publican en la web del Departamento.

De la revisión de las inspecciones realizadas en el año 2018 y la comparación con las previsiones del Plan se obtienen los siguientes datos con el grado de cumplimiento del Programa:

CATEGORÍA IRAM

INSPECCIONES PROGRAMADAS PREVISTAS

INSPECCIONES PROGRAMADAS REALIZADAS

%

IPPC en funcionamiento

I (5)

18

17

94

II (4)

24

23

96

III (3-2-1)

57

44

77

TOTAL

99

84

85

IPPC clausuradas

I (5)

4

3

75

II (4)

1

1

100

III (3-2-1)

2

2

100

TOTAL

7

6

86

No IPPC

I (5)

0

0

--

II (4)

4

4

100

III (3-2-1)

9

5

56

TOTAL

13

9

69

Traslados transfronterizos de residuos

I (5)

9

3

33

II (4)

2

3

150

III (3-2-1)

10

2

10

TOTAL

21

8

38

Inspecciones programadas Plan 2018

140

107

76

Inspecciones no programadas 2018

20

8

*

TOTAL

148**

112

78**

(*) No se calcula, el número de inspecciones no programadas realizadas es variable por su propia motivación, no tiene que coincidir con la previsión.

(**) El porcentaje total se calcula considerando las inspecciones no programadas realizadas, no las previstas.

El número total de inspecciones realizadas respecto a las programadas ha sido de 115, un 78% del total.

–De las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 en funcionamiento se han visitado todas las instalaciones menos una del grupo 5, todas menos una del grupo 4, y 44 de 57 de las de los grupos 3-2-1. El porcentaje de instalaciones visitadas es del 85% del total.

–De las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 clausuradas se han visitado todas excepto una, un 86% del total.

–De las instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815/2013 se han visitado todas las instalaciones del grupo 4 y 5 de 9 de las de los grupos 3-2-1, un 69% del total.

–El porcentaje de inspecciones de transportes transfronterizos de residuos ha del 38% del total.

Se han realizado un total de 8 inspecciones no contempladas en el Plan de inspección inicial respecto a las 20 previstas inicialmente, correspondientes a la comprobación de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado (1), comprobación de requerimientos (3), denuncias (3) y examen de vertidos (1).

En todos los casos se ha priorizado la realización de las visitas de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 y dentro de estas las de índice de riesgo más elevado.

Los muestreos y aforos de vertido a instalaciones por parte de Entidad de inspección acreditada (GAN) y los muestreos en focos de emisión a cargo de Laboratorio acreditado (GAN) se han realizado en su totalidad.

En 2016 se incorporaron una serie de indicadores cuya evolución a lo largo del tiempo debe permitir una evaluación de la actividad inspectora y del grado de cumplimiento de las instalaciones.

INDICADORES

VISITAS
REALIZADAS

PROPUESTAS
DE INCOACIÓN
DE EXPEDIENTE
SANCIONADOR

NÚMERO DE INFORMES
DEL PROGRAMA
SATISFACTORIOS
(sin incumplimientos)

NÚMERO DE INFORMES DEL PROGRAMA ADECUADOS (incumplimientos poco relevantes)

NÚMERO DE INFORMES DEL PROGRAMA NO ADECUADOS (Incumplimientos relevantes/muy relevantes)

2016

N

130

11

20

7

78

% respecto a la previsión

98

8

19

7

74

2017

N

131

12

25

15

63

% respecto a la previsión

99

9

24

15

61

2018

N

115

6

20

12

76

% respecto a la previsión

78

6

19

11

70

INDICADORES

DEFICIENCIAS
MUY RELEVANTES

DEFICIENCIAS
RELEVANTES

DEFICIENCIAS
POCO RELEVANTES

DEFICIENCIAS
TOTALES

2016

N

42

203

148

393

Promedio

0,32

1,56

1,14

3,02

2017

N

80

178

101

359

Promedio

0,63

1,39

0,79

2,81

2018

N

40

153

94

287

Promedio

0,37

1,42

0,87

2,66

Las propuestas de incoación de expediente sancionador y las deficiencias se contabilizan sólo a raíz de visitas de inspección, no en otros controles (informes de Laboratorio acreditado o Entidad de inspección acreditada...).

Sólo hay indicadores para tres años, por lo que es pronto para intentar obtener conclusiones. Con estos datos se observa que:

–El número de visitas en 2018 ha sido bajo, el porcentaje de cumplimiento del Programa de inspección en 2018 es del 78%, frente a los años anteriores en que se cumplió en su práctica totalidad, afectando especialmente a los transportes transfronterizos de residuos y las instalaciones IPPC de los niveles de riesgo más bajos.

–El número de expedientes sancionadores ha disminuido frente a los dos años anteriores, porcentualmente está en un nivel ligeramente inferior.

–El número de informes de inspección sin deficiencias o con deficiencias poco relevantes es el 30% del total, similar al de años anteriores.

–El número de deficiencias totales registradas en los informes ha disminuido respecto a los dos años anteriores. El promedio también presenta una tendencia descendente.

–El número de deficiencias muy relevantes disminuye respecto al año anterior, y es superior al del 2016.

–El número de deficiencias relevantes disminuye, en número absoluto y en promedio.

–El número de deficiencias poco relevantes es similar al de 2017 y aumenta ligeramente en promedio.

4.2. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el Programa de inspección del año 2018.

Los problemas concretos que se identificaron en el Programa del año 2018, su situación a lo largo del año y la previsión para 2019 son los siguientes:

REFERENCIA

INSTALACIÓN

PROBLEMÁTICA

SITUACIÓN EN 2018

SITUACIÓN PARA 2019

2018/08

Vertedero de la Mancomunidad de la Sakana.

Asegurar una correcta explotación de la instalación.

–Se ha habilitado un nuevo vaso de vertido que cumple las MTD.

–Se está finalizando la clausura del anterior vaso de vertido de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001.

–Se ha comprobado la subsanación de deficiencias en la explotación del vertedero.

–Se elimina del Programa de inspección como problemática ambiental. Se controla en el grupo de las instalaciones IPPC.

2018/09

Vertedero de la Mancomunidad de la Ribera.

Asegurar una correcta explotación de la instalación.

–Se mantienen las deficiencias observadas en los últimos años.

–Ha mejorado el área del frente de vertido y la recogida de volantes.

–Se mantiene en el Programa de inspección.

2018/10

Ruido en las inmediaciones de planta de estampación.

Reducción del nivel de ruido.

–El titular no ha adoptado medidas correctoras, ambientalmente la situación es la misma.

–En 2017 se aprobó la instalación de una pantalla acústica pero el Ayuntamiento no ha concedido la Licencia de actividad.

–Se mantiene del Programa de inspección.

2018/11

Corregir los efectos de los vertidos industriales sobre la EDAR de Olazagutía.

Control de la ejecución de las medidas correctoras en una instalación industrial.

Seguimiento del funcionamiento de la EDAR urbana.

–La EDARI de la empresa ha alcanzado un funcionamiento óptimo; la carga vertida en conjunto es menor de la autorizada.

–Se ha instalado un depósito de regulación.

–Se han adoptado algunas medidas de optimización de consumo de agua.

–Durante el año no ha habido problemas de funcionamiento en la EDAR urbana, incluida la campaña de primavera, aunque la planta de fabricación de queso no ha funcionada.

–Se elimina del Programa de inspección. Pasa al grupo de las instalaciones no IPPC.

2018/12

Olores en instalación de compostaje.

Reducción del nivel de olor.

–A lo largo del año no ha habido quejas referentes a olores.

–Se ha concedido la Autorización ambiental integrada a la instalación.

–Se elimina del Programa de inspección como problemática ambiental. Se controla en el grupo de las instalaciones IPPC.

2018/13

Vertido industrial en las inmediaciones del polígono industrial de Villatuerta.

Seguimiento de la situación.

–Se ha instalado una depuradora para tratar los efluentes con cromo, se han minimizado los derrames en el recinto de la planta.

–Se ha descontaminado la zona del terreno afectada por el vertido y se ha reparado la tubería de la red de aguas pluviales.

–Se ha llevado a cabo el seguimiento de la situación a lo largo de 2018.

–El juzgado de Estella ha sobreseído la denuncia por daños ambientales.

–Se elimina en el Programa de inspección como problemática ambiental. Se controla en el grupo de las instalaciones no IPPC.

2018/14

Partículas sedimentables en Ororbia.

Reducción de las emisiones.

–Se han identificado las situaciones que dan lugar a emisiones accidentales.

–Se ha eliminado un foco de emisión de partículas y se ha reducido el valor límite de emisión de otro.

–El Ayuntamiento de la Cendea y el Concejo de Ororbia reiteran sus quejas.

–Se mantiene en el Programa de inspección.

2018/15

Episodios de mal olor en las inmediaciones de Viana y Logroño.

Reducción de las emisiones en una instalación industrial.

–Se ha requerido al titular la presentación de una olfatometría según Norma UNE-EN.

–Se mantiene en el Programa de inspección. Visitas conjuntas con la inspección de La Rioja.

Basándose en esta información se eliminan del Programa las referencias 2018/08, 2018/11, 2018/12 y 2018/13 y se mantienen las demás.

ANEXO I

Normativa de aplicación

La legislación de aplicación que debe ser tenida en cuenta en el desarrollo del Programa es aquella en la que es competente directamente el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que es la siguiente:

1. Legislación general.

–Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

–Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

–Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

–Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental.

–Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005.

–Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

–Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Atmósfera.

–Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

–Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

–Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

–Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

–Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

–Decreto Foral 6/2002, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

–Resolución 387/2014, de 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas IT-ATM-01 y IT-ATM-02 relativas al control de emisiones a la atmósfera.

3. Residuos.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Real Decreto 833/1988, por el que se que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

–Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

–Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

–Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

–Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2014/955/UE).

–Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) No 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

–Normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, RCD, NFU...).

–Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

4. Aguas residuales.

–Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

–Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

–Decreto Foral 12/2006, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

5. Ruidos y vibraciones.

–Ley 37/2003, del Ruido.

–Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

–Resolución 406/2014, de 15 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la Instrucción Técnica IT-RUIDO-001 relativa al contenido mínimo de informes de medida de ruido en instalaciones.

6. Suelos contaminados.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

–Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

7. Comunicación de información ambiental.

–Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

–Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

–Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

–Decisión de ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

ANEXO II

Metodología de evaluación de riesgos en instalaciones

El riesgo de una instalación se define como el impacto potencial de la actividad sobre el medio ambiente o la salud cuando el operador no cumple con las normas ambientales o las condiciones del permiso.

El riesgo es función de la severidad de las consecuencias (efecto) y de la probabilidad de que dichas consecuencias ocurran (probabilidad).

El efecto depende por un lado de la fuente y por otra del receptor (la vulnerabilidad del medio). Se representa por los criterios de impacto.

La probabilidad es función de la localización de la instalación, del nivel de cumplimiento de la legislación, de los permisos ambientales, la antigüedad de la instalación, la actitud del operador... Se representa por los criterios del comportamiento del operador.

Riesgo = Efecto * probabilidad

a) Criterios de impacto:

Los criterios de impacto se vinculan directamente a las categorías de riesgo y, por lo tanto, a la frecuencia de inspección. Los principios básicos de este método son:

1. La frecuencia de la inspección se determina por el valor de la puntuación más alta.

2. La frecuencia de la inspección se puede cambiar por un escalón arriba o abajo dependiendo del comportamiento del operador.

3. Cuánto más alta sea la suma de las puntuaciones, mayor es el tiempo de inspección requerido.

Los criterios de impacto que se han tenido en cuenta en el análisis de riesgos realizado son los siguientes:

1. Tipo de instalación.

2. Emisiones al aire.

3. Emisiones al agua.

4. Emisiones al suelo.

5. Transferencias de residuos.

6. Impactos sobre la salud y el medio ambiente: número de denuncias.

7. Sensibilidad del medio ambiente local: ubicación de la instalación.

b) Criterio de comportamiento:

El criterio de comportamiento del operador puede ser puntuado como -1 (bueno), 0 (moderado) y +1 (malo). En caso de buen comportamiento, se resta un punto a cada puntuación de los criterios de impacto y en caso de mal comportamiento se añade un punto a cada criterio de impacto. De esta forma, la puntuación de impacto se transforma en una puntuación de riesgo.

Los criterios de comportamiento del operador, que se utilizan para aumentar o disminuir un escalón la frecuencia de la inspección son:

1. Cumplimiento/incumplimiento de las condiciones de la autorización.

2. Actitud del operador ante incumplimientos.

3. Sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

A partir de la aplicación de la evaluación de riesgos ambientales se obtiene una clasificación de instalaciones en 5 categorías de riesgo y a cada categoría se le asigna una periodicidad de inspección.

–Categoría de Riesgo 5/Inspección anual.

–Categoría de Riesgo 4/Inspección bienal.

–Categorías de Riesgo 1, 2 y 3/Inspección trienal.

ANEXO III

Metodología de evaluación de riesgos
en traslados transfronterizos de residuos

El objeto principal del presente procedimiento es desarrollar una metodología, que en base a la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos, (modificado por el Reglamento (CE) 660/2014). En concreto, la metodología de evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

La metodología para la evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos que a continuación se basa en todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, abarca las siguientes fases:

a) Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).

b) El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes vías: vías terrestres, con toda la categoría de carreteras y de ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

c) Operadores e instalaciones que finalizan el traslado (punto de destino).

–Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisión a las normas que lo definen, en particular, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Además, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.

–Valora el número de traslados transfronterizos de residuos que se han efectuado en los dos últimos años, así como la vía de transporte, e indirectamente, por ello, el medio de transporte que se utiliza.

–Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intrínseco de la empresa en función del tipo de actividad que desarrolla.

–Considera la incidencia que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en función de que este sea la valorización o la eliminación.

–Analiza la participación del titular de la actividad o instalación en algún sistema de gestión medioambiental tipo EMAS o ISO 14000, considerándola una práctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medio ambiental de la actividad o instalación.

–Valora el historial de los dos últimos años con referencia al cumplimiento del operador desde la perspectiva de los traslados ilícitos de residuos, así como desde la actuación ilícita de carácter administrativo y, en consecuencia, atiende al número de los expedientes sancionadores tramitados contra el titular de la actividad o instalación en relación, con la incidencia y efectos adversos que esta puede provocar en el medio ambiente en sentido amplio.

–Toma en consideración la responsabilidad penal que se haya podido exigir al operador por la conducta que despliegue en pugna con la protección del medio ambiente. A tales efectos, valora los delitos contra el medio ambiente que sean imputables al operador de la actividad o instalación.

–Parte de la información existente en el momento, poniendo a disposición del órgano ambiental un procedimiento que facilite su análisis.

Tal y como se describe anteriormente, la magnitud del daño se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes Criterios de Impacto:

–Peligrosidad del residuo trasladado.

–Cantidad de residuos trasladados anualmente.

–Numero de traslados en los dos últimos años.

–Modo de transporte.

–Grado de incidencia ambiental.

–Destino final de los residuos.

Todos los Criterios de Impacto (CI) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad). Se ha establecido como termino de ponderación (TP) = 0, por lo que todos los Criterios de Impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo. Las puntuaciones de los Criterios de Impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los Criterios de Impacto, mayor será la frecuencia con la que se inspeccionará.

Peligrosidad y cantidad del residuo trasladado en los dos ultimos años.

En la tabla 1 y en la tabla 2 se establecen los criterios adoptados.

Tabla 1.–Valoración por peligrosidad del residuo trasladado:

PELIGROSIDAD RESIDUO TRASLADADO

VALORACIÓN

Residuo peligroso

5

Residuo no peligroso

1

Tabla 2.–Valoración por cantidad de residuos trasladados en los dos ultimos años:

CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE (t)

VALORACIÓN

>3.000 (*)

5

2.000-3000 (*)

4

1.000-1.999 (*)

3

500-999 (*)

2

<500 (*)

1

(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

Número de movimientos en los dos ultimos años.

El método valora el número de movimientos realizados anualmente, con base en que el aumento del número de traslados aumenta proporcionalmente la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas. En la tabla 3 se establece el criterio adoptado.

Tabla 3.–Valoración por número de traslados anuales:

NÚMERO TRASLADOS ANUALES

VALORACIÓN

> 301 (*)

5

201- 300 (*)

4

101-200 (*)

3

51-100 (*)

2

<50 (*)

1

(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

Modo de transporte

En este apartado se pretende calificar el modo de transporte en función de los accidentes o incidentes registrados. Considerando que los índices de accidentes están en relación con la vía y el medio de transporte que se utilice, así como con la frecuencia en la utilización del medio de transporte concreto, la probabilidad del número de accidentes estará en proporción con esa relación.

Se considerarán todos los modos de transporte: por carretera, por ferrocarril, por vías navegables y por aire. En la tabla 4 se establece el criterio adoptado.

Tabla 4.–Valoración por modo de transporte:

CALIFICACIÓN DEL MODO DE TRANSPORTE

VALORACIÓN

Por carretera (*)

1

Por ferrocarril (*)

1

Por aire (*)

1

Por vía navegable (*)

Mixto (cuando se sucedan varios modos de transporte para un mismo movimiento)

5

(*) Se le dará un valor del 1 al 4 dependiendo de la probabilidad de accidentes o incidentes por la vía utilizada. (Siendo el 1 la menos peligrosa y el 4 la más peligrosa).

Grado de incidencia ambiental.

Este apartado recoge la valoración del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importación o exportación. Esta valoración mide el riesgo ambiental intrínseco de la empresa, en función del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el grado de protección ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalación. El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 5.

Tabla 5.–Valoración grado de evaluación ambiental:

GRADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VALORACIÓN

AAI

3

Actividad clasificada

2

Otras. Comunicación ambiental

1

Destino final de los residuos.

Este criterio valora la incidencia que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. De manera que se estima que se producirá una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados trasfronterizos de residuos destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización. En la tabla 6 se establece el criterio adoptado.

Valoración destino final de los residuos.

DESTINO FINAL

VALORACIÓN

Valorización

1

Eliminación

5

Criterios de operador.

Como se ha adelantado, la probabilidad de ocurrencia está en relación directa con el comportamiento del operador, el cual se representa a través de los Criterios de Operador. La totalidad de Criterios de Operador se calculan mediante una puntuación de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo, 0 = moderado y 1 = malo; aumenta el nivel de riesgo. Se ha establecido como factor de ponderación (FP) = 1, por lo que todos los Criterios de Operador tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo. El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al número entero más próximo a -1, 0 o +1.

Adopción de sistemas de gestión ambiental.

Se valora la implementación voluntaria por parte de la empresa de algún sistema de gestión ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaración ambiental o la certificación de los sistemas de gestión medioambiental a una actividad suponen un modo de control y de gestión del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico, y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.

En la valoración se dará prioridad al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), dado que resulta más exigente desde el punto de vista ambiental. Recibiendo la peor valoración aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con sistema ambiental alguno.

Tabla 7.–Valoración por sistema de gestión ambiental:

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

VALORACIÓN

Inscrito en EMAS

-1

ISO 14000 y otros

0

No tiene sistema o sin información

+1

Actitud del operador.

Este apartado valora la reacción del operador ante cualquier desviación, incidencia, requerimiento.

En la tabla 8 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos Este apartado valora la reacción del operador ante cualquier desviación, incidencia o requerimiento.

Si bien en la evaluación de factor criterio es clave la percepción del inspector, con el fin de realizar una valorización lo más objetiva posible, se adoptarán los criterios indicados en la tabla 8:

Tabla 8.–Actitud del operador:

ACTITUD DEL OPERADOR

VALORACIÓN

Reacción proactiva.

Reacción inmediata del operador ante cualquier desviación o incidencia interna, notificación inmediata al órgano ambiental de dichas incidencias, anticipándose a la necesidad de que la Administración le requiera que actúe.

-1

Reacción correcta.

Respuesta en plazo a los requerimientos o llamadas del órgano ambiental.

0

Reacción lenta o negativa.

Respuesta a los requerimientos o llamadas del órgano ambiental fuera de plazo. Actitud no colaborativa durante las inspecciones.

+1

Datos de traslados ilícitos

Este Criterio de Operador valora el número de intercepciones de traslados ilícitos de residuos realizados. En la tabla 9 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos. Los traslados ilícitos serán considerados los indicados en el Artículo 2.35 Definiciones, del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Tabla 9.–Valoración traslados ilícitos:

INTERCEPCIONES

VALORACIÓN

Ninguna intercepción

-1

1 o más intercepciones

+1

Datos de expedientes sancionadores de carácter medioambiental.

Partiendo de las consideraciones reflejadas en el criterio anterior, y, en este caso, poniéndolas en relación con un ámbito más amplio, se analiza el comportamiento del operador en función de su afección al medio ambiente en general. Para ello, se valoran los expedientes sancionadores resueltos y firmes durante el periodo de un año que se hayan seguido contra aquel, por infracciones en materia ambiental. A estos efectos, se computarán todos aquellos expedientes que estén relacionados con el medio natural, tales como los que se hayan sustanciado por infracciones en materia de espacios naturales, vías pecuarias, montes, etc., así como los que guarden relación con la evaluación, prevención y calidad ambiental, entre los que se incluirán los tramitados en materia de residuos, autorización ambiental, contaminación atmosférica, evaluación de impacto ambiental, etc. En la tabla 10 se establece los criterios a adoptar para aplicar dicho criterio.

Tabla 10.–Valoración expedientes sancionadores de carácter medioambiental.

EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MEDIO AMBIENTE

VALORACIÓN

Ninguno

-1

Alguno

+1

Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos.

Este Criterio de Operador valora la existencia de delitos cometidos en la actividad o instalación contra el medio ambiente, en una anualidad. Al igual que en los dos años anteriores al de la evaluación de riesgos, pero con una mayor penalización de su riesgo ambiental, se considera que la comisión de un delito contra el medio ambiente constituye un relevante indicador de una gestión ambiental muy deficiente o muy incorrecta, y, por ello, de un comportamiento del operador que incide directamente sobre el riesgo ambiental en términos muy negativos para el medio ambiente en su conjunto. En la tabla 11 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.

Tabla11.–Valoración delitos contra el medio ambiente cometidos:

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE COMETIDOS

VALORACIÓN

Ninguno

-1

Alguno

+1

Aplicación de la metodología. Índice de riesgo y frecuencia de inspección.

Obtenido el Índice de Riesgo, se aplica la tabla 12 para determinar la frecuencia de las inspecciones que se realizarán al operador en traslado transfronterizo de residuos.

Tabla 12.–Determinación frecuencia inspecciones:

ÍNDICE
DE RIESGO

CATEGORÍA
DE RIESGO

PERIODICIDAD
INSPECCIÓN

1

BAJO

TRIENAL (*)

2

BAJO

TRIENAL (*)

3

MEDIO

TRIENAL (*)

4

ALTO

BIENAL (*)

5

ALTO

ANUAL (*)

(*) A determinar por la autoridad competente dependiendo de la categoría de riesgo podrá ser un periodicidad (trienal, bienal, anual, trimestral, mensual...

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