BOLETÍN Nº 129 - 4 de julio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 100E/2019, de 11 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital “Itinerarios 4.0”. Identificación BDNS: 461666.

El impulso de la Industria 4.0 constituye uno de los ejes del Plan Industrial de Navarra 2020 y tiene como objetivo el apoyo a la industria en su transformación digital, a todos los niveles.

A su vez, una de las actuaciones que incluye dicho eje es la de “Itinerarios 4.0”. En esta acción se ha previsto ayudar a las empresas industriales en la elaboración de sus planes de transformación digital.

Mediante la contratación de asesoramiento externo especializado, se realizará un diagnóstico del grado de madurez digital de la empresa y se elaborará un plan de transformación digital individualizado para la misma. En este plan se identificarán y priorizarán los habilitadores digitales necesarios y se establecerá una hoja de ruta para su implantación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2019 de la subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital “Itinerarios 4.0”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 810011-81220-7709-467904 “Subvenciones para Planes de Transformación Digital. Programa Activa 4.0” de los Presupuestos de Gastos de 2019, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de junio de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El eje 3 del Plan Industrial de Navarra. 2020 incluye entre sus acciones el programa “Itinerarios 4.0”, que tiene por finalidad apoyar a las empresas para que elaboren un diagnóstico de su nivel de madurez digital y un plan individualizado para su transformación digital.

De modo que las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones a conceder a las empresas, que contraten servicios de asesoramiento dirigidos a elaborar sus Planes de Transformación Digital (en adelante, PTD).

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social o un centro de trabajo en Navarra.

b) Desarrollar alguna de las siguientes actividades y estar dada de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente (IAE):

–Industrias extractivas (Sector B de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009).

–Industrias manufactureras (Sector C de la CNAE-2009).

–Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 de la sección D).

–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital y obtenido el correspondiente informe mediante la utilización de la Herramienta de Autoevaluación Digital Avanzada (en adelante, HADA), a la que se puede acceder en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la dirección http://www.industriaconectada40.gob.es.

e) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la interesada podrá denegar expresamente su consentimiento en la solicitud, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Quedan excluidas de estas ayudas:

a) Las entidades que integran el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Las que tengan la consideración de empresas en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

Base 3.–Actuación y gastos subvencionables.

1. La actuación a subvencionar es la contratación por parte de las empresas de servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital.

El servicio de asesoramiento será prestado por consultores especializados externos, que cumplan los requisitos establecidos en la base 4.4, a través de reuniones individualizadas con la empresa solicitante de la ayuda. Dicho asesoramiento tendrá como resultado un PTD que deberá, como mínimo, contemplar las fases y aspectos expuestos en la base siguiente.

2. Serán subvencionables los gastos facturados a la empresa por la consultora externa, que se correspondan inequívocamente con el proyecto de elaboración del PTD.

En el caso de los servicios de asesoramiento que cumplan lo establecido en la base 8.2.c), por tratarse de acciones conjuntas de clústeres, será también acogible el importe imputado por el clúster a la empresa, correspondiente al trabajo de definición de una estrategia de transformación digital para el sector.

3. El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 5 de noviembre, incluido. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

4. Cuando el gasto subvencionable supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el asesoramiento, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 4.–Plan de Transformación Digital (PTD).

1. El PTD debe permitir a la empresa la adaptación de su modelo de negocio, procesos y productos al nuevo entorno empresarial, haciendo uso de las tecnologías digitales habilitadoras, con objeto de incrementar su competitividad a través de una mayor flexibilidad y eficiencia en los procesos productivos y de la mejora de la aportación de valor a sus clientes.

2. El proceso de elaboración del PTD incluirá, como mínimo, las fases y actividades siguientes:

2.1. Fase I.–Análisis preliminar.

Se realizará una recopilación de información sobre la empresa a partir de las distintas fuentes disponibles y de una primera reunión de toma de contacto con la misma.

En base a esta información, se elaborará un Informe de Análisis Preliminar que contendrá los datos generales de la empresa, su situación económica-financiera y la planificación del servicio de asesoramiento (metodología, visitas, plan de trabajo y entregables).

2.2. Fase II.–Diagnóstico.

Se realizará un diagnóstico del nivel de madurez digital de la empresa tomando como referencia la “Especificación UNE 0061:2019. Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización. Criterios para la evaluación de requisitos”. El diagnóstico incluirá una evaluación de la situación de la empresa en cada una de las siguientes dimensiones, conforme a los criterios establecidos a continuación:

a) Estrategia de negocio y contexto.

Determinación de los factores internos y externos relevantes del contexto en el que se desarrollan las actividades de la empresa y redefinición digital de su modelo de negocio, identificando sus procesos clave, revisando su propuesta de valor al cliente y estableciendo una estrategia de transformación digital.

b) Infraestructura tecnológica.

Alineada con la estrategia de negocio, se debe analizar la infraestructura tecnológica necesaria y planificar las inversiones necesarias en la misma, de forma que se garantice la disponibilidad de conectividad y capacidad de almacenamiento y procesamiento de datos acordes a las necesidades detectadas, así como de un sistema de ciberseguridad.

c) Organización y personas.

Se definirán las competencias digitales del personal de la empresa que se requieran para su transformación digital, llevando a cabo las acciones necesarias para asegurar que el personal posea o, en su caso, adquiera dichas competencias.

d) Procesos.

Se analizará el nivel de aplicación de las tecnologías digitales habilitadoras en los procesos productivos, para su adaptación a las demandas del cliente y del mercado, en los ámbitos de conectividad, almacenamiento y procesamiento de datos, sistemas ciberfísicos, aplicaciones de cliente y ciberseguridad.

e) Productos y servicios.

Se estudiarán acciones de mejora de la aportación de valor al cliente, que debe constituir una prioridad del proceso de transformación digital de la empresa, por la vía de la personalización y adaptación de los productos o su fabricación de productos con capacidades digitales complementarias.

Los resultados de esta fase se plasmarán en un “Informe de Diagnóstico y Potencial de Mejora Tecnológica”, que incluirá:

–Una valoración del nivel de madurez global y de cada una de las dimensiones anteriores, con un grado de detalle suficiente para que una persona ajena al proyecto logre un entendimiento completo de la situación de la empresa.

–Las oportunidades de transformación a la Industria 4.0 que hayan sido identificadas.

2.3. Fase III.–Plan de Transformación Digital.

Se identificarán, cuantificarán y priorizarán las oportunidades de transformación digital detectadas en la fase anterior de diagnóstico. Como entregable se elaborará un informe de “Plan de Transformación Digital” con el siguiente contenido:

–Conclusiones del diagnóstico.

–Oportunidades identificadas en el ámbito de la Industria 4.0, elaborando una ficha descriptiva y de evaluación por cada una de ellas.

–Oportunidades priorizadas, con una ficha de cada una que incluirá el objetivo, criticidad de su implantación, acciones y recursos necesarios, áreas de la empresa implicadas, planificación temporal e indicadores de seguimiento.

El nivel de detalle de cada acción deberá ser adecuado para lograr una implantación efectiva y abordable por la empresa.

3. El asesoramiento tendrá una duración mínima de 50 horas y durante el mismo se realizarán las visitas a la empresa que se consideren necesarias. Los entregables que deben elaborarse en cada fase precisarán de la validación de la empresa.

4. Las consultoras especializadas externas que presten el servicio de asesoramiento, deberán reunir los siguientes requisitos:

–Tratarse de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que estén dadas de alta en el IAE en un epígrafe relacionado con el objeto del asesoramiento.

–Contar con un equipo multidisciplinar que incluya personas que tengan titulación universitaria en ingeniería y experiencia profesional en proyectos de digitalización de empresas, así como personas con experiencia de consultoría en áreas de estrategia y desarrollo de negocio.

Base 5.–Importe de la subvención.

La subvención será del 60% de los gastos subvencionables, impuestos indirectos excluidos.

Se concederá un 20% de intensidad de ayuda adicional, si bien la subvención por beneficiaria nunca podrá exceder de 7.200 euros, a las empresas a las que se presten servicios de asesoramiento que cumplan lo establecido en la Base 8.2.c), por tratarse de acciones conjuntas de clústeres.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8217/Subvencion-a-empresas-para-elaboracion-de-sus-Planes-de-Transformacion-Digital-(PTD) (en adelante, “la ficha de las ayudas”). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

Base 7.–Documentación para solicitar las ayudas.

1. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente y deberá presentarse en archivos digitales separados y debidamente identificados con su nombre:

a) El formulario de “Proyecto de elaboración de PTD y declaración responsable” debidamente cumplimentado. Este formulario incluye la declaración responsable necesaria para acreditar lo exigido en las bases 2, 14, 15 y valorar los criterios de la base 8.

b) Memoria descriptiva del proyecto ajustada a la estructura de contenido establecida en la base 4.2 y justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los consultores externos en la base 4.4.

c) Informe de madurez digital obtenido mediante la herramienta HADA al que se hace referencia en la base 2.1.d).

d) Copia del presupuesto del servicio de asesoramiento.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 8.2.c), en el caso de asesoramientos enmarcados en acciones conjuntas de clúster.

f) El formulario “Justificación de elección del proveedor” y, en su caso, las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.

g) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el apartado anterior.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente con la información aportada por la empresa solicitante, no admitiéndose mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

MÁXIMA

a) Adecuación del PTD

Criterio excluyente

b) Calidad de la memoria técnica del proyecto

50

c) Alineación con políticas de apoyo a clúster

20

d) Grado de madurez digital de la empresa obtenido mediante HADA

10

e) Número de personas que trabajan en la empresa

10

f) Presencia de mujeres y de personas con discapacidad en la empresa

–Porcentaje de mujeres

5

–Porcentaje de personas con discapacidad

5

a) Adecuación del PTD:

Se deberá cumplir con lo exigido en la base 4 sobre el PTD y los consultores externos especializados. En caso de incumplimiento, no se realizará la evaluación del resto de los criterios de esta base.

b) Calidad de la memoria técnica del proyecto:

Se valorará el grado de definición y claridad del proyecto de asesoramiento y las mejoras que suponga respecto del contenido mínimo establecido en la base 4.

c) Alineación con políticas de apoyo a clúster:

Contarán con 20 puntos de valoración los proyectos de asesoramiento a empresas enmarcados en acciones conjuntas impulsadas por clúster de áreas económicas priorizadas por la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3). Para ello, el correspondiente clúster deberá justificar el potencial de transferencia a otras empresas del sector, de las oportunidades de transformación digital identificadas y obtener la autorización de las empresas a las que se presten los asesoramientos para poder realizar esta explotación.

d) Grado de madurez digital de la empresa obtenido mediante HADA:

Se valorará el grado de madurez digital de la empresa obtenido a través de la herramienta HADA, definido en esta tabla:

NIVEL DE MADUREZ DIGITAL

Estático
(0)

Consciente
(1)

Competente
(2)

Dinámico
(3)

Referente
(4)

Líder
(5)

Puntuación

4

8

10

10

8

4

e) Número de personas que trabajan en la empresa:

Se valorará el número de personas que trabajan en los centros que la empresa tenga en Navarra, conforme a la siguiente tabla:

PERSONAS QUE TRABAJAN
EN LA EMPRESA

HASTA 50

MÁS DE 50

Puntuación

10

6

f) Presencia de mujeres y de personas con discapacidad en la empresa:

Se valorará el porcentaje de mujeres y el porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de los centros de trabajo de la empresa en Navarra:

PORCENTAJE DE MUJERES

ENTRE 0 Y 30

ENTRE 30 Y 50

MAYOR DE 50

Puntuación

0

2

5

PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ENTRE 0 Y 1

ENTRE 1 Y 2

MAYOR DE 2

Puntuación

0

2

5

3. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios de la letra f) y letra b), sucesivamente.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de Promoción de Industria 4.0 del Servicio de Fomento Empresarial, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por estos motivos, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias deberán justificar la actuación antes del 5 de noviembre de 2019, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma señalada en la base 13:

a) Formulario de “Justificación del PTD” ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Este formulario incluirá una declaración relativa a la obligación de la base 11.1.c).

b) Una copia de cada uno de los entregables previstos en el Anexo, validados por la empresa:

–Informe de Análisis Preliminar.

–Informe de Diagnóstico y Potencial de Mejora Tecnológica.

–Informe del PTD.

c) Facturas y justificantes bancarios de pago, que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud.

Las facturas y los pagos deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y el 5 de noviembre de 2019.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) Comunicar al Servicio de Fomento Empresarial la obtención, con posterioridad a la concesión de esta ayuda, de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, a efectos de lo dispuesto en la base 14.

d) En las actividades de difusión y en la documentación en que se utilicen los resultados de la actuación subvencionada se deberá incluir el emblema del Gobierno de Navarra y el siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2019 para elaboración de planes de transformación digital”.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará por la Directora de Política Económica y Empresarial y Trabajo en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) indicada por las empresas en su solicitud.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 15.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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