BOLETÍN Nº 128 - 3 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Procedimiento para asignaciones interinas
y adscripciones provisionales en Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 24 de mayo de 2019 adoptó el siguiente acuerdo:

Los integrantes de la mesa de negociación de las condiciones de empleo de los funcionarios al Servicio del Ayuntamiento de Pamplona, tras numerosas reuniones mantenidas en los últimos años entre las partes, han alcanzado un acuerdo, en la reunión del 23 de mayo de 2019, sobre el procedimiento para asignaciones interinas y adscripciones provisionales en la Policía Municipal de Pamplona que queda reflejado en el documento que se adjunta como Anexo, siendo los sindicatos firmantes SPMP, CCOO, LAB, ELA y AFAPNA.

La validez y eficacia de los acuerdos adoptados requieren de la ratificación por el órgano competente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local, tal como se deduce de las amplias facultades en materia de personal que dicho órgano tiene conferidas.

A la vista de ello, se acuerda:

1.–Ratificar el procedimiento para asignaciones interinas y adscripciones provisionales en la Policía Municipal de Pamplona, negociado y acordado con la representación sindical en la Mesa Negociadora de 23 de mayo de 2019, que se adjunta como anexo.

2.–Adoptar los trámites necesarios para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de mayo de 2019.–El Concejal-Secretario de la Junta, Jose Martín Abaurrea San Juan.

ANEXO

Procedimiento para asignaciones interinas
y adscripciones provisionales

El objetivo es consensuar, tal y como viene recogido en la disposición adicional 4.ª del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, el establecer un procedimiento objetivo para las designaciones interinas en la Policía Municipal de Pamplona.

Este acuerdo pretende el establecimiento de unos criterios objetivos acordes con los principios de mérito, capacidad, antigüedad e igualdad en la regulación de las situaciones de provisión de puestos a desempeñar en el régimen de interinidad...

Con carácter general, se utilizará la última lista de aprobados de los respectivos procesos de ascensos y concurso de traslados, renovándose cada convocatoria, tomándose como referencia la fecha de publicación de la lista definitiva de aprobados a los efectos de operar las adscripciones interinas. Siguiendo en su orden de prelación los aprobados a los efectos de operar las adscripciones interinas.

A tal fin, se redacta el presente acuerdo, estando reglado y pactado previamente con la representación sindical de Policía Municipal en los siguientes términos:

Asignaciones interinas por “Ascenso de Categoría”:

Una vez finalizadas las convocatorias de Ascenso de Categoría y resuelto el correspondiente Concurso de Traslados se procederá, si existiese vacante, al nombramiento de interinos a los opositores aprobados sin plaza en la última convocatoria, siempre que ostenten el empleo inmediatamente inferior al de la plaza ofertada.

Criterios:

–Sobre aquellas plazas vacantes, que el jefe de la Policía estime conveniente cubrir.

–En el caso de que haya más aprobados sin plaza que vacantes a cubrir, éstas se asignarán a los opositores que se encuentren en los puestos correlativos a las plazas a cubrir. Es decir, si existen 5 plazas vacantes, éstas serán cubiertas por los 5 primeros opositores aprobados sin plaza.

–Las plazas a cubrir serán ofertadas por el Jefe de la Policía Municipal, entre los opositores aprobados sin plaza, según las necesidades operativas de la organización.

–Al opositor aprobado sin plaza, que se le ofrezca por parte del Jefe de la Policía una interinidad y renuncie a ella, se le podrá excluir por parte de jefatura de futuras vacantes.

Los des-nombramientos de policías que se encuentran desempeñando funciones en un empleo superior, serán de libre designación por el Jefe de la Policía, con el siguiente criterio.

1. Los que no cumplan alguno de los requisitos para acceder a dicha vacante.

2. Necesidades de la Organización.

La designación interina podrá ser revocada discrecionalmente por el órgano que la confirió (artículo 62.6 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona).

Asignaciones interinas por “Movilidad Horizontal”:

Una vez finalizadas las convocatorias de Ascenso de Categoría y resuelto el correspondiente Concurso de Traslados se procederá, si existiese vacante, a la designación de Policías en aquellos puestos que el Jefe de la Policía vea la necesidad de que se encuentren operativos.

Criterios para el acceso a los mismos:

–Concurso:

1. Orden de Prelación en el último Concurso de Traslados.

2. Grupo de Tráfico: Los Policías que hayan accedido, mediante adscripción provisional a una plaza vacante con reserva en el del grupo de Tráfico, deberán permanecer en ella un mínimo de dos años, siempre que la plaza continúe vacante, a fin de amortizar la equipación personalizada que se le dota.

–Concurso específico:

  • Orden de prelación resultante según las bases de la respectiva convocatoria en el último Concurso de Traslados.
  • Los Policías que hayan accedido, mediante adscripción provisional a una plaza vacante con reserva de concurso específico, deberán permanecer en ella un mínimo de tres años, siempre que la misma permanezca vacante, a fin de amortizar la formación y enseñanza que se les imparte (este supuesto está condicionado a que se reciba la formación adecuada para el puesto a cubrir).

Las adscripciones provisionales sobre una plaza vacante se regirán en los plazos y en la forma por lo establecido en la normativa foral de aplicación y tienen carácter voluntario. Todo policía adscrito provisionalmente podrá incorporarse a su plaza de origen, cuando así lo desee. En el caso de ocupar interinamente una vacante con reserva y cese voluntariamente antes de los dos o tres años para el grupo de Tráfico o los grupos de Concurso Específico respectivamente, no podrá volver a cubrir ninguna plaza de manera provisional en los siguientes tres años si renuncia al Grupo de Tráfico o cuatro años si lo hace a un grupo/equipo de Concurso Específico, salvo necesidades de la Administración.

Las adscripciones provisionales podrán ser revocadas discrecionalmente por el órgano que la confirió de manera motivada (artículo 62.6 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona).

El Jefe de la Policía Municipal, en aquellos casos debidamente justificados, podrá asignar interinamente a los miembros de la Policía Municipal a plazas diferentes a las que ostentan en propiedad.

Todas las designaciones interinas que se realicen en la Policía Municipal de Pamplona deberán ponerse en conocimiento de los representantes sindicales que así lo soliciten.

Las designaciones interinas realizadas a la entrada en vigor de este acuerdo, se regirán por los criterios establecidos con anterioridad.

Código del anuncio: L1908145