BOLETÍN Nº 128 - 3 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Acuerdo entre el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, SPMP, UGT, SPPME, CCOO, AFAPNA y SOLIDARI sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018

La Junta de Gobierno Local en sesión de 21 de mayo de 2019 adoptó el siguiente acuerdo:

“En el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018, se publica la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. En el citado Acuerdo, se recoge un marco plurianual de incremento salarial fijo para el personal al servicio del sector público, además de un porcentaje adicional variable de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del incremento del PIB real para el periodo 2018-2020.

Así, para cada uno de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se prevé la existencia de unos fondos adicionales que previa negociación colectiva pueden destinarse a, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

En la sesión conjunta de la Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pamplona, celebrada con fecha 14 de mayo de 2019, se aprobó el contenido del Acuerdo, que se adjunta como Anexo, con el posicionamiento favorable de las organizaciones sindicales LAB, SPMP, SPPME, CCOO, UGT, AFAPNA y SOLIDARI y la abstención del sindicato ELA y de la Agrupación Sindical TALDE.

Por todo ello, SE ACUERDA:

1.–Ratificar el Acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, SPMP, UGT, SPPME, CCOO, AFAPNA, y Solidari sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo, que se adjunta como Anexo.

2.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

ANEXO

ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LOS SINDICATOS LAB, SPMP, UGT, SPPME, CCOO, AFAPNA Y SOLIDARI SOBRE LA APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL APARTADO PRIMERO DEL II ACUERDO
PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO DE 9 DE MARZO DE 2018

En el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018, se publica la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. En el citado Acuerdo, se recoge un marco plurianual de incremento salarial fijo para el personal al servicio del sector público, además de un porcentaje adicional variable de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del incremento del PIB real para el periodo 2018-2020.

Así, para cada uno de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se prevé la existencia de unos fondos adicionales que previa negociación colectiva pueden destinarse a, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. El citado Acuerdo contempla que para el año 2018 se destine un 0,20%, para el año 2019 un 0,25% y para el año 2020 un 0,30% de la masa salarial a dichos conceptos. Asimismo, dispone que tales importes podrán alcanzar un máximo de un 0,30% de la masa salarial en cada año en el caso de Administraciones públicas en situación de superávit presupuestario. Además, establece la posibilidad de acometer una subida adicional en 2021 del 0,55% de la masa salarial para el caso de que en el año 2020 se cumplan los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria (déficit público).

En lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2018, el artículo 18 dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prevé que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones; así como que, en las Administraciones públicas en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,30 por ciento.

A este respecto, el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de 27 de abril de 2018, de Intervención del Ayuntamiento de Pamplona, confirma que el mismo ha cumplido su objetivo de superávit presupuestaria en dicho ejercicio.

Con base en lo expuesto, el presente Acuerdo tiene por objeto determinar con carácter plurianual por el periodo comprendido entre los años 2018 y 2021, la distribución de los incrementos relacionados en los párrafos anteriores, cuya ejecución podrá llevarse a cabo siempre y cuando las previsiones que contempla el acuerdo suscrito sean incluidas en la correspondiente normativa que habilite al Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para acometer las mismas.

En la sesión conjunta de la Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pamplona, celebrada con fecha 14 de mayo de 2019, se aprobó el contenido del presente Acuerdo, con el posicionamiento favorable de las organizaciones sindicales LAB, SPMP, SPPME, CCOO, UGT, AFAPNA Y SOLIDARI, las cuales representan en el referido foro de negociación un porcentaje de participación del 89,13 por ciento, y la abstención del sindicato ELA y de la Agrupación Sindical TALDE.

1.–Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos en los términos que en el mismo se establecen.

2.–Vigencia.

El ámbito temporal del Acuerdo y las medidas que en el mismo se refieren a un periodo plurianual comprendido entre 2018 y 2021, periodo a lo largo del cual se desarrollarán las actuaciones que en el mismo se recogen en los términos contenidos en el presente acuerdo. En cualquier caso, los compromisos asumidos en virtud del contenido del Acuerdo se materializarán con pleno respeto y sujeción a la legalidad vigente en cada momento.

3.–Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la aplicación de lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018, en lo que respecta a los fondos adicionales que se prevén para los años 2018, 2019 y 2020, y al 0,55% de la masa salarial respecto del ejercicio 2021.

Las medidas consensuadas se enmarcan en un espacio plurianual comprendido entre los años 2018 y 2021.

I) Año 2019.

1. Colectivo de “Trabajador-a Social” y “Técnico-a Intervención social con personas mayores”.

Con objeto de proceder a la equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de “Trabajador-a Social” y “Técnico-a Intervención social con personas mayores” con la correspondiente a los puestos de trabajo integrados en el nivel/grupo B del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos con complemento de incompatibilidad del 35% y de puesto de trabajo del 6,73%, se acuerda incrementar las retribuciones complementarias de los puestos referidos en un 7,00% y determinar los mismos con la siguiente composición:

Complemento de incompatibilidad del 35,00%.

Complemento de puesto de trabajo del 6,73%.

2. Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Trabajador-a Familiar”.

Con objeto de iniciar la equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de “Trabajador-a Familiar” con la correspondiente a los puestos de trabajo integrados en el nivel/grupo D del Ayuntamiento de Pamplona Administración con complemento de puesto de trabajo del 11,35%, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo de los puestos referidos en un 1,00%.

3. Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Oficial Empleo Social Protegido”.

Con objeto de dar continuidad a la ejecución del acuerdo de Pleno de 17 de diciembre de 2007, que acordaba incrementar el complemento de puesto de trabajo hasta alcanzar un 35,00%, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo de los puestos referidos en un 3,50%.

4. Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Encargado-a Empleo Social Protegido”.

Con objeto de dar continuidad a la ejecución del acuerdo de Pleno de 17 de diciembre de 2007, que acordaba incrementar el complemento de puesto de trabajo hasta alcanzar un 35,00%, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo de los puestos referidos en un 3,50%.

5. Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Técnico-a Superior Ambiental” y “Técnico-a Superior Industria Alimentaria”.

Con objeto de proceder a la equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de “Técnico-a Superior Ambiental” y “Técnico-a Superior Industria Alimentaria” con la correspondiente al puesto de trabajo “Oficial Inspector”, encuadrado en el nivel/grupo C del Ayuntamiento de Pamplona con complemento de puesto de trabajo del 22,52%, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo de los puestos referidos en un 11,00%.

6. Colectivo “Educador-a Infantil”.

Se acuerda incrementar en un 2,5% el complemento de puesto de trabajo actualmente asignado en la plantilla orgánica del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles al puesto de trabajo de Educador Infantil, hasta alcanzar el 21,02% sobre el sueldo base del correspondiente nivel/grupo.

7. Colectivo “Cocinero-a”.

Se acuerda incrementar en un 10% el complemento de puesto de trabajo actualmente asignado en la plantilla orgánica del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles al puesto de trabajo de “Cocinero-a encuadrado en nivel/grupo D, hasta alcanzar el 40,35% sobre el sueldo base del correspondiente nivel/grupo.

8. Compensación económica por trabajo en días festivos.

Se acuerda un incremento de las cuantías actualmente vigentes en concepto de compensación económica por trabajo en días festivos correspondientes a los niveles/grupos C, D y E con el objetivo de reducir la diferencia por dicho concepto entre los diferentes niveles/grupos igualándolos progresivamente hasta el importe percibido por los niveles/grupos A y B, que actualmente perciben por la hora festiva 0,69 euros más que el nivel C y 1,44 euros más en relación con los niveles D y E.

La ejecución de esta medida conlleva en 2019 un aumento de 0,16 euros/hora para el nivel/grupo C y de 0,33 euros/hora en el caso de los niveles/grupos D y E.

No obstante, la materialización de la medida recogida en el presente apartado quedará en todo caso condicionada al cumplimiento del requisito previsto en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018 en relación con el 0,05 por ciento de la masa salarial autorizado para 2019, para el caso de que el Ayuntamiento de Pamplona se encuentre en situación de superávit presupuestario.

II) Año 2020.

1. Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Trabajador-a Familiar”.

Con objeto de concluir el proceso iniciado en 2019 de equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de “Trabajador-a Familiar” con la correspondiente a los puestos de trabajo integrados en el nivel/grupo D del Ayuntamiento de Pamplona Administración con complemento de puesto de trabajo del 11,35%, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo de los puestos referidos en un 2,00%.

2. Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Oficial Empleo Social Protegido”.

Con objeto de concluir la ejecución del acuerdo de Pleno de 17 de diciembre de 2007, que acordaba incrementar el complemento de puesto de trabajo hasta alcanzar un 35,00%, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo de los puestos referidos en un 7,55%.

3. Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Encargado-a Empleo Social Protegido”.

Con objeto de concluir la ejecución del acuerdo de Pleno de 17 de diciembre de 2007, que acordaba incrementar el complemento de puesto de trabajo hasta alcanzar un 35,00%, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo de los puestos referidos en un 7,93%.

4. Colectivo “Educador-a Infantil”.

Se acuerda incrementar en un 2,5% el complemento de puesto de trabajo actualmente asignado en la plantilla orgánica del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles al puesto de trabajo de Educador Infantil, hasta alcanzar el 23,52% sobre el sueldo base del correspondiente nivel/grupo.

III) Año 2021.

Para el caso de que en el año 2020 se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público) en los términos previstos en el II Acuerdo de mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018, se prevé una subida adicional para el año 2021 del 0,55%, cuya cuantía se estima en 303.000,00 euros.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, con cargo a la citada cantidad y por el referido concepto se acuerda la materialización de las medidas que a continuación se exponen durante la citada anualidad:

1. Premio de antigüedad.

Se acuerda iniciar el aumento progresivo del importe del quinquenio para todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, al objeto de referirlo al sueldo inicial correspondiente al nivel/grupo D, mediante un incremento en 2021 concretado en 2,75% sobre el importe actual.

2. Abono ayuda familiar referenciada al nivel/grupo D.

Se acuerda abonar durante 2021 a todo el personal el concepto de Ayuda familiar referido al sueldo inicial del nivel/grupo D.

3. Compensación económica por trabajo a turnos.

Se acuerda equiparar la compensación económica prevista en la normativa vigente en concepto de turnicidad, mediante el abono a todo el personal de la misma cantidad referida sobre el salario inicial del nivel/grupo A, independientemente de su nivel/grupo de encuadramiento. Se excluyen de esta medida a los colectivos para los que rija una regulación específica en relación con el abono de este concepto.

4. Compensación económica por trabajo en días festivos.

Se acuerda un incremento de las cuantías actualmente vigentes en concepto de compensación económica por trabajo en días festivos correspondientes a los niveles/grupos C, D y E con el objetivo de equiparar la compensación económica por dicho concepto al importe percibido por los niveles/grupos A y B. La ejecución de esta medida conlleva un aumento de 0,53 euros/hora para el nivel/grupo C y de 1,11 euros/hora en el caso de los niveles/grupos D y E.

En el caso de que la ejecución de esta medida se hubiera iniciado en 2019 en relación con el incremento de la compensación económica por trabajo en días festivos en la parte correspondiente a los fondos condicionados a la situación de superávit en el referido ejercicio, el incremento previsto en este apartado concluirá el proceso de equiparación.

5. Compensación económica por trabajo nocturno.

Se acuerda un incremento de las cuantías actualmente vigentes en concepto de compensación económica por trabajo en horario nocturno correspondientes a los niveles/grupos C, D y E con el objetivo de equiparar la compensación económica por dicho concepto al importe percibido por los niveles/grupos A y B.

4.–Formalización y publicación.

Se dará traslado del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

Se acuerda la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5.–Comisión de seguimiento de implantación de medidas contenidas en el presente acuerdo.

En cumplimiento del presente Acuerdo, dentro de los 6 meses siguientes a su publicación, se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por representantes del Ayuntamiento de Pamplona y de las organizaciones firmantes del mismo, que tendrá como función la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido del Acuerdo.

En el supuesto de que la aplicación de estas medidas suponga en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos un menor gasto global en materia de personal al previsto, la diferencia se utilizará en su caso para el adelanto de las medidas previstas en años sucesivos o para la implementación de nuevas medidas.”

Contra el presente acuerdo podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación del presente acuerdo.

Pamplona, 21 de mayo de 2019.–La Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local, Maider Beloki Unzu.

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