BOLETÍN Nº 127 - 2 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del aprovechamiento cinegético y piscícola de los cotos

La Junta General de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, reunida en Junta ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento cinegético y piscícola de los cotos de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de fecha 30 de mayo de 2017,y transcurrido el plazo sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración local de Navarra, a la aprobación definitiva de la ordenanza disponiendo su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 8 de enero de 2018.–El Presidente, José María Agramonte Aguirre.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO Y PISCÍCOLA DE LOS COTOS
DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

ORDENANZA NÚMERO 4

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza regula, de un lado, el régimen de las autorizaciones para el desarrollo de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas en los cotos de caza y pesca sitos en el territorio de Bardenas Reales de Navarra; y de otro lado, los cánones de los citados aprovechamientos.

La presente ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra y en las disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

Beneficiarios

Artículo 2.

1. Serán beneficiarios y por ello podrán desarrollar los aprovechamientos a los que se refiere la presente Ordenanza, aquellas personas físicas que cumpliendo con Ley Foral 17/2005, sean autorizadas por la Comisión Permanente y/o Presidente de Comunidad de Bardenas Reales de Navarra para la realización del aprovechamiento cinegético y/o piscícola en los Cotos de caza y pesca sitos en el territorio de Bardenas Reales.

2. A efectos de esta ordenanza, se considerarán beneficiarios: Aquellas personas físicas empadronadas de forma continuada en cualquiera de los municipios de las entidades que componen la Comunidad de Bardenas durante, al menos, los diez años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Documentos a presentar por los solicitantes

Artículo 3.

Documentación que deben presentar los solicitantes:

a) Los cazadores y pescadores de nuevo ingreso del artículo 2.2: Certificado de empadronamiento en el que se haga constar una antigüedad ininterrumpida de 10 años inmediatamente anterior a su solicitud. En este supuesto, revisada la solicitud y certificado por los servicios administrativos de la Comunidad, le será expedida carta de pago por la cuota correspondiente, y una vez efectuado el abono en las cuentas que se indiquen en la propia carta de pago le será entregada la tarjeta de socio admitido.

b) Cazadores y pescadores de renovación: Anualmente, la Comunidad solicitará la colaboración de las entidades y municipios congozantes a efectos de comprobación de la situación de vecindad y empadronamiento de las personas que figuren en el censo de cazadores y pescadores de la temporada anterior, con el fin de que por las personas que mantengan los citados requisitos no se deba aportar ningún justificante. En este supuesto, el cazador/pescador, podrá domiciliar el pago a efectos de que por la Comunidad se gire el oportuno recibo con anterioridad al inicio de la temporada, sirviendo el recibo bancario como justificante de pago a todos los efectos.

La pérdida, en cualquier momento, del/los requisito/s exigidos por perdida de la consideración de vecino de cualquiera de los municipios y entidades congozantes deberá notificarse de forma inmediata a la Comunidad; suponiendo la pérdida automática de los beneficios que dicha condición conlleva.

Canon

Artículo 4.

El canon se calculará en función de:

a) “Cazadores de renovación”, aquellos que en la temporada inmediatamente anterior figuren en el censo de cazadores que a tal efecto habilite la Comunidad.

b) “Cazadores noveles”, aquellos que accedan por primera vez porque hayan obtenido el permiso o certificado de aptitud en el año inmediatamente anterior o en el último examen realizado por el Gobierno de Navarra u otras Administraciones para obtener la licencia de Caza.

c) “Cazadores nuevo ingreso”, aquellos que soliciten su ingreso como nuevos beneficiarios siendo cazadores con licencia o permiso de caza en años anteriores y no habían solicitado o renovado su permiso de caza en el Coto de Bardenas.

d) “Pescadores de Renovación”, aquellos que en la temporada inmediatamente anterior figuren en el censo de pescadores que a tal efecto habilite la Comunidad.

e) “Pescadores de nuevo ingreso” aquellos que en la temporada anterior no figuren en el censo de pescadores.

Artículo 5. El canon a aplicar será el que figura en el anexo adjunto y podrá actualizarse para cada nueva temporada de caza y pesca por la Junta General de la Comunidad o Comisión Permanente si así se delega por aquella. Se le aplicará las bonificaciones que están reguladas y contempladas en la presente ordenanza.

Devengo del canon y recaudación

Artículo 6. El canon se devengará en el momento en que se autorice por parte de la Comunidad el aprovechamiento cinegético o piscícola previsto.

El pago se realizará mediante carta de pago emitida por la Comunidad e ingresada a través de las entidades financieras que constan en la misma. Dicha carta de pago debidamente firmada y sellada o validada mecánicamente por la entidad financiera servirá como justificante anual de pago. Será necesario llevar durante la realización del aprovechamiento dicho justificante.

No obstante lo anterior, la Comunidad de Bardenas podrá girar el correspondiente recibo a aquellos cazadores y pescadores que pertenezcan a los cotos de caza y/o pesca de la Comunidad, y que hayan domiciliado sus pagos. En este caso, serviría el recibo emitido por la entidad financiera como justificante de pago de temporada. El impago del recibo supondrá la baja del cazador como perteneciente al Coto de caza y/o pesca a todos los efectos.

Una vez pagada la autorización, no procederá la devolución del importe por causa alguna.

Autorizaciones especiales

Artículo 7.

1. Aquellas personas autorizadas por la Comisión Permanente para el aprovechamiento cinegético y/o piscícola de los cotos de la Comunidad que, al no cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3 de las presentes Ordenanzas, por circunstancias especiales como pueden ser la celebración de campeonatos de caza y/o pesca, eventos cinegéticos o piscícolas, concursos de perros, sean autorizadas de manera puntual al aprovechamiento.

En estos supuestos no se abonará canon alguno y se dispondrá de un registro de las autorizaciones que se concedan por la Comisión Permanente.

En estos supuestos las autorizaciones especiales se concederán para el aprovechamiento día a día.

2. El Presidente de la Comunidad, previa presentación por el interesado de la oportuna solicitud con la documentación que la justifique, podrá autorizar a los socios con minusvalías que supongan movilidad reducida, a no hacer uso de los aparcamientos obligatorios para el ejercicio de ambos aprovechamientos. Autorizando en su caso el aparcamiento libre siempre en camino sin que en ningún caso se autorice el tránsito campo a través.

Normas generales de gestión

Artículo 8. El cupo máximo de cazadores y pescadores será el contemplado en los respectivos Planes de Ordenación de estos aprovechamientos.

Artículo 9. Los adjudicatarios de los pases de caza y pesca se clasifican en los siguientes grupos:

a) Cazadores de renovación.

b) Cazadores noveles.

c) Cazadores nuevo ingreso.

d) Pescadores de renovación.

e) Pescadores nuevo ingreso.

La persona que entre a formar parte de los Cotos de Caza y Pesca de Bardenas se entenderá con carácter de permanencia, por lo cual cada temporada se procederá a la renovación automática del pase anual; salvo renuncia expresa del beneficiario, lo que deberá notificarse a la Comunidad con una antelación de al menos 15 días a la fecha de renovación (mes de julio).

Siempre que no se haya alcanzado el número máximo de cazadores y pescadores determinados en los respectivos Planes de Ordenación de estos aprovechamientos, un cazador o pescador vecino que cumpla los requisitos de los artículos 2 y 3 de estas Ordenanzas, podrá solicitar en cualquier momento del año adquirir su condición de “miembro” del coto. En este caso, la cuota a satisfacer será la que corresponda a la temporada completa.

Artículo 10. Formas de desarrollo y disfrute de los aprovechamientos.

1.–Caza: temporada de caza menor:

Las modalidades de caza menor y su ordenación se realizarán conforme a lo dispuesto en el POC y Órdenes Forales de vedas vigentes en cada momento, y a la normativa foral en materia de caza.

La Comisión Permanente, previo informe del biólogo de la Comunidad y a la vista de la propuesta que le sea presentada por la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas (ASCAPEBAR), adoptará acuerdo en el que establecerá el calendario de días hábiles de caza de la temporada, señalando las especies cinegéticas permitidas para su captura, los cupos por cazador y día, horarios para la práctica del aprovechamiento, zonas de reserva, aparcamientos y cuantas normas de desarrollo sean precisas para una correcta práctica; dicho acuerdo se publicará en la página web aproximadamente con un mes de antelación.

2.–Caza: Temporada caza mayor:

Las modalidades de caza mayor y su ordenación se realizarán conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética del Coto de Bardenas y Órdenes Forales de vedas vigentes en cada momento, debiendo cumplirse en todo momento la normativa foral en materia de caza bajo las modalidades de batida o montería organizada de conformidad con las normas de desarrollo para organización de manchas de batida, presentación de cuadrillas con el listado de sus componentes, días, número de integrantes mínimo por cuadrillas y zonas, así como especies y cupos, etc. que de manera anual apruebe la Comisión Permanente para su desarrollo, contando para ello con el informe previo del biólogo de la Comunidad y la propuesta que en su caso formule la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas (ASCAPEBAR).

Las cuadrillas deberán presentar el listado de socios que componen las mismas junto a la documentación justificativa de capacidad para caza deportiva (indicando nombre, apellidos y DNI de cada uno), nombrando a un responsable de la misma, con su número de teléfono y correo electrónico. Todo ello en el plazo que determine la Comisión Permanente al objeto de llevar a cabo el sorteo de fechas y zonas de entre las presentadas y, en su caso, admitidas por la Comisión Permanente.

3.–Caza: Autorizaciones excepcionales para el control de daños de jabalíes:

La Comisión Permanente de la Comunidad tomará las medidas excepcionales consensuadas con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para el control de estas especies. Y siempre teniendo en cuenta una gestión sostenible de las especies cinegéticas que contemple la biodiversidad de especies y su justo equilibrio.

4.–Pesca: Temporada general de pesca:

El aprovechamiento de pesca en el coto de Bardenas se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Pesca de la Comunidad, con respeto a la normativa foral que anualmente establezca el Gobierno de Navarra, y conforme a los reglamentos que en desarrollo de la presente Ordenanza apruebe anualmente la Comisión Permanente. Dicha normativa de desarrollo será publicada en la página web de la Comunidad.

La pesca se desarrollará en las balsas y embalses autorizados en la actualidad (Embalse del Ferial y balsas de La Cruceta, La Alegría, Carretera de Ejea de los Caballeros, Camino de San Antón y Punta del Olmo), o aquellas otras que en su caso queden autorizadas, en la fechas, especies, cupos y modalidades de pesca, artes utilizables, cebos, etc., que anualmente apruebe la Comisión Permanente previo informe del biólogo de la Comunidad y a la vista de la propuesta que en su caso presente la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas (ASCAPEBAR).

Artículo 11. Las autorizaciones para poder cazar y pescar serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización.

Artículo 12. El silencio ante la solicitud de la autorización debe entenderse como resolución denegatoria.

Artículo 13. Dentro de los cotos de caza y pesca de la Comunidad solamente podrá practicarse el deporte de la caza y pesca en épocas legalmente autorizadas, para especies autorizadas y con las limitaciones establecidas en las leyes de caza y su reglamento.

Artículo 14. La Comunidad se reserva el derecho de modificar los periodos y días hábiles siempre que las circunstancias así lo aconsejen. A tal efecto, previo informe del biólogo de la Comunidad y oída a la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas, la Comisión Permanente y en casos extraordinarios el Presidente, adoptará acuerdo de modificación o suspensión de estos aprovechamientos.

Artículo 15. Todo cazador y/o pescador estará sujeto a las obligaciones que imponga la legislación vigente; y con carácter específico a las siguientes:

–Tener la licencia de caza y/o pesca de la Comunidad Foral de Navarra en vigor.

–Pagar a la Comunidad el canon por el aprovechamiento de caza y/o pesca correspondiente.

–Aportar la documentación que la Comunidad estime necesaria para verificar que el solicitante está capacitado legalmente para practicar la caza o pesca deportiva.

–Ofrecer a la Comunidad los datos que ésta precise para el cumplimiento de la obligación de colaboración con las autoridades del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, artículo 20 Ley Foral 17/2005.

–Comunicar a la Comunidad cualquier anomalía observada en el ejercicio de la caza y pesca, especialmente furtivismo, uso de técnicas de caza o pesca no autorizadas o caza y pesca en época de veda.

–Mostrar su documentación y carta de pago en el momento en el que le sea requerida.

–Cumplir la normativa vigente y responsabilizarse de los daños que el ejercicio de la caza y/o pesca ocasione a bienes y personas.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Las infracciones serán aquellas contempladas en la legislación en materia de caza (Ley Foral 17/2005 el Decreto Foral 48/2007 y modificaciones de las mismas).

Además, se considerarán, entre otras, infracciones de la presente ordenanza las siguientes:

–Infracción leve:

  • Cazar o pescar sin haber abonado el canon.
  • Aparcar fuera de los lugares establecidos.
  • Cazar sin portar el chaleco de visibilidad en las zonas que sea obligatorio.
  • No recoger los cartuchos y vainas de munición, una vez utilizadas abandonándolas en el terreno.
  • Campear perros en zonas no autorizadas.
  • Sobrepasar el horario diario de cierre de coto.
  • Portar en los vehículos armas de fuego desenfundadas y/o montadas, cargadas o descargadas.
  • No portar el justificante bancario o carta de pago durante la práctica del aprovechamiento.

–Infracción grave:

  • Modificar las limitaciones del coto, bien sea moviendo las tablillas, quitándolas o añadiendo nuevas.
  • No respetar los límites definidos en el POC para los diversos aprovechamientos cinegéticos. Cazar en zonas de reserva.
  • No respetar el cupo establecido de capturas máximo.
  • Cazar con reclamos y medios no autorizados.

–Muy grave:

–Provocar daños en parcelas agrícolas y/o infraestructura con el ejercicio de la caza.

Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las que se indican a continuación, en función de la tipificación que, tras seguir el correspondiente expediente sancionador, le corresponda:

–Sanción por infracción leve: Hasta 750 euros.

–Sanción por infracción grave: Entre 751 y 1.500 euros.

–Sanción por infracción muy grave: Entre 1.501 y 3.000 euros.

Además de lo establecido en el apartado anterior, en cuanto a sanciones, el cazador o pescador que fuera sancionado con una infracción muy grave por incumplir las condiciones establecidas en la Ordenanza o en la normativa foral de aplicación, perderá el derecho a cazar o pescar la temporada en la que la resolución sancionadora se adopte y agote la vía administrativa.

Asimismo, cuando la infracción suponga daños al medio y/o bienes de la Entidad, repercutirá sobre el infractor los gastos ocasionados en la restitución del daño.

El órgano competente para imponer las sanciones será:

–Infracciones leves: Vocal de caza y pesca.

–Infracciones graves: El Presidente

–Infracciones muy graves: La Comisión Permanente.

Artículo 17. Iniciado el expediente sancionador, el presunto infractor tendrá una bonificación o reducción de la sanción equivalente al 50% de la propuesta que le sea notificada, si abona dicho importe reducido y reconoce los hechos, renunciando a la presentación de alegaciones y/o recursos que en su defensa correspondan en el plazo que le sea concedido en la propia notificación de inicio del expediente. Procediendo en este caso al archivo del expediente sin más trámites.

La reducción reseñada no afectará a la restitución del daño causado, el cual será requerido y abonado y liquidado en su integridad.

Igualmente, y para el infractor que se acoja a la bonificación reducción anterior, cuando la sanción conlleve pérdida de temporada de caza o pesca, el cazador/pescador, para poder cazar/pescar esa temporada sin que le sea de aplicación la pérdida de temporada, deberá abonar la cuota de cazador o pescador de nuevo ingreso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas anteriores contradigan lo dispuesto en las presentes disposiciones.

ANEXO I

Canon temporada 2017

A) Cazadores de renovación: 50 euros.

B) Cazadores noveles: 50 euros.

C) Cazadores de nuevo ingreso: 230 euros.

D) Pescadores de renovación: 15 euros.

E) Pescadores nuevo ingreso: 15 euros.

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