BOLETÍN Nº 127 - 2 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de modificación del reglamento orgánico
de la Escuela de Música

Este Ayuntamiento de Orkoien en sesión plenaria celebrada con fecha 21 de febrero de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico de la escuela de música de Orkoien. Sometido a información pública por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 22 de marzo de 2019 y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, en sesión plenaria celebrada el 16 de mayo de 2019, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, a la aprobación definitiva de dicho Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Orkoien, 16 de mayo de 2019.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.

ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE ORKOIEN

Reglamento orgánico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), integraba plenamente a las Enseñanzas Artísticas en el sistema educativo. Dicha ley señalaba como finalidad de estas enseñanzas, en su artículo 38, “proporcionar a los alumnos/as una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los y las futuros y futuras profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño”.

En lo relativo a las enseñanzas musicales, la citada ley establecía una extensa regulación de estas, de la cual se derivaban distintos grados profesionales, a cursar en los Conservatorios, grados que conducían a la obtención de titulaciones equivalentes a las universitarias.

Asimismo, según su artículo 39.5, la ley posibilitaba que pudieran cursarse estudios de música en Escuelas Específicas. Las enseñanzas cursadas en estos centros no conducirían en ningún caso a la obtención de titulaciones con validez académica y profesional, aunque sí podían proporcionar al alumnado una preparación que les permitiera el acceso a los Conservatorios. No obstante, este aspecto no dejaba de ser tan sólo una parte del cometido que asumían las Escuelas Específicas de Música creadas a partir de la L.O.G.S.E., ya que este nuevo modelo de centro, inspirado en el modelo europeo, pretendía por encima de todo dar cabida a un amplio sector de la población que, probablemente sin futuras intenciones profesionales, deseaba recibir una formación musical práctica como contribución fundamental a su desarrollo personal. Además, y en relación con lo anterior, estos centros asumían el importante papel de impulsar por medio de la música la actividad social y cultural de su entorno, siendo entes muy cercanos a la sociedad y muy adaptados a sus demandas.

En cualquier caso, la coexistencia a partir de la L.O.G.S.E. de ambos modelos de centros, Conservatorios y Escuelas Específicas de Música y/o Danza, se planteaba como una necesidad del sistema educativo, teniendo en cuenta, en primer lugar, que la iniciación en la música de una persona se produce prácticamente siempre sin una vocación profesional inicial, vocación que en todo caso se desarrollará después, y en segundo lugar, que no por el hecho de desearse una formación musical práctica se debe cumplir inevitablemente un programa de estudios encaminado a la profesionalización. En este sentido, la coexistencia de ambos modelos de centros no debía implicar una mayor importancia de un modelo sobre el otro, ni mucho menos una diferencia en la calidad de la formación impartida.

Según continuaba la L.O.G.S.E. en el artículo 39.5., toda la regulación de las Escuelas Específicas de Música y/o Danza sería competencia de las Administraciones Educativas. En virtud de lo anterior, el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, estableció las normas básicas por las que se regiría la creación y funcionamiento de estos centros en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ofreciendo la suficiente flexibilidad a los mismos para que pudieran adaptarse a sus propias circunstancias internas, sociales, económicas y culturales. De esta forma, en su artículo 11, el citado Decreto estableció que las Escuelas de Música y/o Danza en la Comunidad Foral de Navarra tendrían “plena autonomía organizativa y pedagógica”. Así mismo, en su artículo 6 estableció que “las Escuelas de Música y/o Danza como centros educativos deberán elaborar un Plan Pedagógico de Centro”, documento en el que “se plasmará de forma coherente la línea pedagógica de la Escuela, una vez analizada la propia realidad interna y el contexto socioeconómico y cultural”. En el Plan Pedagógico debían especificarse “los objetivos propios del Centro, las especialidades ofertadas, los aspectos pedagógicos de las enseñanzas, la organización de éstas, los criterios de admisión, promoción y pérdida de plaza de los alumnos y las alumnas y, como apartado final, se precisará la organización administrativa del Centro”.

El actual Plan Pedagógico de la Escuela de Música Municipal de Orkoien fue aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos de Orkoien y Cendea de Olza en el año 2004 en base a la Orden Foral 443/2002, de 10 de octubre, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra que autorizó la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música al amparo del artículo 39.5 de la entonces vigente Ley Orgánica 1/1990, y del Decreto Foral 421/1992. En la redacción del Plan Pedagógico se puso un especial empeño en la calidad educativa, entendiendo que el cometido de las Escuelas de Música es de tal calado y trascendencia para el desarrollo saludable de la música y la cultura en la sociedad que deben ser los poderes públicos los garantes del adecuado funcionamiento de estos centros.

La L.O.E. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deroga la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. No obstante, el artículo 48.3 de esta nueva Ley viene prácticamente a transcribir el artículo 39.5 de la L.O.E. 1/1990, que alude a las Escuelas Específicas de Música, por lo que en lo relativo a estos centros no aparece ninguna modificación normativa.

No obstante, transcurridos varios cursos académicos desde la puesta en funcionamiento de la Escuela de Música Municipal, se ha observado la necesidad de recoger en un reglamento diferentes aspectos contemplados en el Plan Pedagógico vigente otorgándoles pleno carácter normativo, como la organización de las enseñanzas y los criterios de promoción y pérdida de plaza del alumnado, y así mismo la necesidad de reglamentar otros aspectos fundamentales como los relativos al gobierno del centro, a la selección del o de la director o directora salvaguardando los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito, a los derechos y deberes de los y las diferentes integrantes de la comunidad educativa y a las faltas y sanciones aplicables en función de posibles conductas negativas de éstos y estas.

Por todo lo expuesto, y con el objeto de contribuir a la consecución de los fines de la Escuela de Música Municipal de Orkoien, prestando un servicio educativo y cultural de calidad a la ciudadanía, a continuación, se desarrolla el presente Reglamento Orgánico.

CAPÍTULO I

Introducción

Artículo 1.º La Escuela de Música Municipal de Orkoien es una “Escuela de Música”, de conformidad con las disposiciones vigentes de aplicación.

Artículo 2.º Son fines primordiales de la Escuela de Música Municipal de Orkoien:

–Proporcionar una adecuada educación musical a una mayoría de alumnado que, probablemente sin futuras intenciones profesionales, desea recibir una formación musical práctica de calidad como contribución fundamental a su desarrollo personal.

–Proporcionar a los y las futuros y futuras profesionales de la música la base de su formación musical.

–Impulsar la actividad social y cultural en Orkoien a través de la educación musical.

CAPÍTULO II

Organización de las enseñanzas

Artículo 3.º Las diferentes materias impartidas en la Escuela de Música Municipal de Orkoien, así como su organización en niveles y cursos, los objetivos pedagógicos de cada nivel, curso y materia, tiempos lectivos, metodología, etc., son las recogidas en el Plan Pedagógico del Centro vigente, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento sobre la organización y desarrollo de las enseñanzas en la Escuela Municipal.

Artículo 4.º Niveles formativos.

4.1. Las enseñanzas impartidas en la Escuela de Música Municipal de Orkoien se ordenarán según niveles formativos. Dentro de cada nivel formativo se incluirán diferentes materias, y cada materia estará organizada en diferentes cursos.

4.2. Los niveles formativos principales se denominarán Nivel I (Taller de Música), Nivel II (tres Ciclos de 2 años cada uno) y Nivel III (personas adultas mayores de 12 años). Estos son los que cursará la mayor parte del alumnado, y guardarán cierto paralelismo con las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria en adelante, respectivamente, de las enseñanzas de régimen general.

4.3. Además de los niveles formativos anteriores, existirán los siguientes: pruebas de acceso de nivel y opción de cursar sólo conjuntos musicales.

4.4. El nivel formativo denominado Nivel I estará dirigido al alumnado con edades comprendidas entre los 5/6 años. Comprenderá dos cursos de duración, en los que se cursará únicamente la materia de Iniciación Musical/Taller de Música (Música y movimiento).

4.5. El nivel formativo denominado Nivel II estará dirigido al alumnado con edades comprendidas entre los 7/8 y los 11/12 años. Comprenderá seis cursos de duración, en los que se cursarán obligatoriamente las materias de Instrumento y Lenguaje Musical, además de, Clase Colectiva en 3.º y 4.º y Conjunto Instrumental en 5.º y 6.º

4.6. El nivel formativo denominado Nivel III/adulto/adulta estará dirigido al alumnado con edades comprendidas desde los 12 años, sin límite de edad. Comprenderá los cursos que el alumno o la alumna considere de duración, en los cuales la única materia obligatoria será el instrumento, pudiéndose cursar además optativamente (lenguaje musical, clase colectiva, conjunto instrumental-combo, grupo de acordeones y de guitarras, banda...).

4.7. Para ingresar en cualquier curso de Nivel I habrá que obtener plaza en la Escuela de Música en los periodos de matriculación que se habiliten y la edad será el único criterio.

5 años para acceder al curso 1.º o 6 años para acceder al 2.º curso, ya que en estos cursos deberá primar el estado de desarrollo evolutivo del niño/a sobre otros factores. (salvo en casos de niños y niñas con discapacidad y otros factores de fuerza mayor que lo justifiquen documentalmente).

4.8. Para ingresar en el primer curso de Nivel II habrá que poseer una edad de 7 u 8 años cumplidos a 31 de diciembre del año de comienzo de cada curso y obtener plaza en la Escuela de Música tras el período de matriculación. La admisión se hará por riguroso orden de llegada, excepto para los que hayan cursado nivel I en esta escuela.

No será necesario haber cursado el Nivel I para comenzar el primer curso de Nivel II.

4.9. Para cursar el segundo curso y siguientes del Nivel II deberá haberse superado el curso anterior de este nivel o bien la prueba de nivel correspondiente.

4.10. Concluidos cada uno de los tres niveles formativos señalados, el Centro expedirá las correspondientes credenciales, que en ningún caso deberán ser confundidas con títulos con validez académica o profesional.

4.11. En el Nivel II será posible repetir curso en una asignatura avanzando en las otras, aunque para concluir el nivel y obtener la correspondiente credencial será necesario haber concluido todas las materias y cursos, según lo contemplado en el artículo 4.5.

4.12. Aquellos alumnos y alumnas con destacadas aptitudes musicales y que demuestren esfuerzo y aprovechamiento, podrán cursar el curso de Acceso al Conservatorio bajo una opción especial de enseñanza reforzada, y perseguirá como objetivo la preparación de las pruebas de acceso al Conservatorio en el curso de Enseñanzas Profesionales que se considere más apropiado.

4.13. Las Pruebas de Nivel estarán dirigidas a aquellos alumnos y alumnas a partir de los 9 años que deseen ingresar en cualquier curso del NIVEL II, con conocimientos musicales previos. Estas pruebas incluirán las materias de instrumento y Lenguaje Musical.

4.14. Segundo instrumento: En cada curso escolar el Consejo Escolar tendrá la opción de poder abrir matrícula para un segundo instrumento. Este mismo Consejo determinará cada curso el número de plazas asignadas. Para poder acceder a la matricula en un segundo instrumento deberá tener cursado y superado el tercer curso de Nivel II previo informe positivo del Claustro de Profesores.

En el caso en que la demanda sea superior a la oferta anual, tendrán prioridad el alumnado de Nivel II de los cursos superiores empezando por el alumnado de 6.º, 5.º y 4.º, por ese orden. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad la persona aspirante con mejor nota y de persistir el empate se procederá a la realización de un sorteo público.

Artículo 5.º Ratios profesor-a/alumno-a y tiempos lectivos.

5.1. En la enseñanza instrumental, todos los alumnos y alumnas recibirán la atención del o de la profesor/a tanto en forma de clases individuales como clases colectivas. En aquellos casos en los que los conocimientos previos, la edad u otras circunstancias pedagógicas lo justifiquen, éste o ésta recibirá la atención del profesor o de la profesora tan sólo en forma de clase individual, aunque se procurará la participación de este alumno o de esta alumna en conjuntos instrumentales para no reducir su práctica instrumental únicamente a la ejecución individual de su instrumento.

5.2. En la asignatura de Iniciación Musical, el número máximo de alumnos/as por grupo será de 10 en todos los casos. El número mínimo de alumnos/as por grupo será de 3.

5.3. En la asignatura de Lenguaje Musical, así como en las asignaturas de libre configuración del Nivel III, el número máximo de alumnos/as por grupo será de 10 y el mínimo de 3. En la asignatura de Acceso al Conservatorio no se tomará en cuenta ningún mínimo ni máximo.

5.4. En el Nivel II, curso 1.º y 2.º el tiempo de profesorado asignado a cada alumno o alumna para las clases de instrumento serán de 30 minutos semanales. En el Nivel II, curso 3.º y 4.º el tiempo de profesorado asignado a cada alumno o alumna para las clases de instrumento serán de 35 minutos semanales y, por último, en el Nivel II, curso 5.º y 6.º el tiempo de profesorado asignado a cada alumno o alumna para las clases de instrumento serán de 40 minutos semanales. En el Nivel III, correspondiente a los alumnos y alumnas a partir de los 12 años, estos podrán elegir entre clases de 30 o de 40 minutos.

5.5. La asignatura de Lenguaje Musical se impartirá en dos sesiones semanales de 1 hora de duración cada sesión, excepto en las clases de Lenguaje Musical del Nivel III que se establecen en 1 hora semanal.

Artículo 6.º Currículos de cada asignatura y evaluación.

6.1. Para cada asignatura impartida en el Centro se desarrollará el currículo de esta, así como una relación de exigencias mínimas que todo alumno y alumna deberá cumplir para superar cada curso en dicha asignatura y poder promocionar al curso siguiente.

6.2. Con independencia de lo señalado en el punto anterior, podrán realizarse adaptaciones curriculares para aquel alumnado con necesidades educativas especiales.

6.3. El profesorado evaluará a cada alumno y alumna de manera continua, y se realizarán además tres sesiones de evaluación cada curso académico, mediante las cuales se otorgarán a los alumnos y alumnas tres calificaciones trimestrales además de una calificación final para cada asignatura y curso. En las calificaciones influirá el rendimiento académico, la actitud, el esfuerzo y el estudio. Además, para poder obtener calificación un alumno o una alumna deberá haber asistido al menos al 80% de las sesiones lectivas en cualquier nivel, salvo en el Nivel I que la asistencia deberá haber sido como mínimo al 75% de las sesiones. Por otro lado, se podrán acumular faltas de asistencia a través de faltas de puntualidad, cuando se acuda a clase con un retraso superior al 25% de la duración de esta, contabilizándose como una falta de asistencia cada tres faltas de puntualidad.

6.4. En lo relativo a las actuaciones en público de la Escuela de Música, formará parte del currículo de cada especialidad la práctica de conjunto instrumental y las actuaciones en público y la valoración de ambos aspectos influirá en la calificación obtenida por cada alumno o alumna. Para que un alumno o alumna supere el curso académico es condición indispensable su participación en dos conciertos como intérprete, bien sea en audiciones individuales o formando parte de un conjunto instrumental de la Escuela. Quedan excluidos o excluidas de esta norma las personas que se encuentren cursando el Nivel III.

Artículo 7.º Calendario Escolar.

7.1. Para fijar el Calendario Escolar de cada curso académico se seguirán las pautas dictadas por el Departamento de Educación para sus centros docentes. En cualquier caso, el número total de días lectivos de cada curso académico no será inferior ni superior al de los centros docentes dependientes de la Administración Foral.

7.2. Todos los días que se dediquen a ensayos, conciertos o cualquier otra actividad educativa realizada con el alumnado, bajo la supervisión y autorización de la dirección de la Escuela de Música, tendrán la consideración de días lectivos.

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno

Artículo 8.º Los órganos de gobierno de la Escuela de Música Municipal de Orkoien serán:

El Consejo Escolar, sin perjuicio de los que sean competencia exclusiva del Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, el/la alcalde/alcaldesa, concejal/concejala responsable o comisión pertinente, el equipo directivo y el claustro de profesores/as.

El Consejo Escolar estará integrado por:

• 2 representantes de dirección (directora o director y jefa/e de Estudios).

• 1 representante del profesorado (en activo).

• 1 representante de los/as padres y madres y/o tutores/as del alumnado.

• 1 representante del alumnado (mayor de 18 años).

• 2 representantes del Ayuntamiento de Orkoien.

Las competencias del Consejo Escolar son las siguientes:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual de la Escuela de Música, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores/as, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y candidatas.

d) Participar en la selección de director/a de la Escuela de Música, en los términos que establezca. Ser informado del nombramiento y cese de las demás personas miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o de la directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el/la director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en la Escuela de Música, el Consejo Escolar, a instancia de padres/ madres o tutores/as, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otras Escuelas de Música, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar, y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de esta.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa y por las disposiciones y leyes en vigor.

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Dirección de la Escuela de Música Municipal de Orkoien o lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final de este. La asistencia a las reuniones del Consejo Escolar será obligatoria para todas y todos sus miembros.

El Consejo Escolar adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos de la aprobación del Proyecto educativo y del Reglamento Orgánico de régimen interior, así como sus posteriores modificaciones, que se realizarán por mayoría de dos tercios. Para posterior traslado al Pleno del Ayuntamiento de Orkoien (como Órgano de Competencia final).

Una vez constituido, su mandato será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa.

Artículo 9.º Dada la titularidad municipal de la Escuela de Música, será el Pleno del Ayuntamiento de Orkoien el Órgano Superior en la toma de decisiones, sin perjuicio de las competencias propias del Alcaldía, de la Concejalía responsable o de la Comisión pertinente, dentro de la organización municipal, así como de las competencias atribuidas al Equipo Directivo y al Claustro del profesorado o a otros órganos que pudieran crearse.

Artículo 10.º El Equipo Directivo.

10.1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno del Centro, estará integrado por la dirección, jefatura de estudios, y cuantas personas determine el Ayuntamiento de Orkoien en función del volumen de la Escuela de Música, siguiendo las proporciones aplicadas en los centros docentes dependientes de la Administración Foral.

10.2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones de dirección y las funciones específicas legalmente establecidas.

10.3. El equipo directivo deberá velar por el buen funcionamiento del Centro y facilitará la participación coordinada de toda la comunidad escolar en la vida de la Escuela de Música.

10.4. El equipo directivo establecerá, mientras ello no haya sido objeto de una normativa específica, el sistema de organización interna de la Escuela de Música en todo lo relativo a la coordinación docente, sistema de reuniones, plan de trabajo de estas, etc.

10.5. El Equipo Directivo dispondrán de una reducción de la carga lectiva siguiendo las proporciones aplicadas para los centros educativos dependientes de la Administración Foral.

Artículo 11.º Dirección y Jefatura de Estudios.

11.1. Competencias de la Dirección. Son competencias de la Dirección:

a) Ostentar la representación de la Escuela de Música, representar al Ayuntamiento en la Escuela y hacerle llegar a éste los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado o a otros órganos.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos recogidos en el Plan Pedagógico.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Claustro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Impulsar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las partidas del presupuesto municipal asignadas a la Escuela de Música, y ordenar los pagos.

k) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezca el Ayuntamiento y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

l) Proponer al Ayuntamiento el nombramiento y cese de las y los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y del resto de órganos de gobierno.

m) Acordar con el resto del equipo directivo sus respectivas competencias.

n) Disponer de la lista de suplencias del profesorado o del Servicio de Empleo Navarra, para hacer las sustituciones en caso de bajas.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Ayuntamiento.

11.2. Competencias de la Jefatura de Estudios.

La persona que ejerce la jefatura de estudios además de realizar tareas docentes dirige, bajo la autoridad de la dirección de la Escuela de Música, todo lo que está relacionado con el régimen académico, es decir, coordina los servicios educativos de la Escuela, apoya al profesorado, planifica la formación, etc.

Asimismo, puede ejercer de director o directora de la Escuela de Música Municipal de Orkoien en caso de ausencia de la persona titular.

Serán competencias de esta Jefatura:

a) Ejercer, por delegación de la dirección, y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo referido al régimen académico.

b) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de cada grado y la programación general anual, así como velar por la ejecución de lo dispuesto en estos documentos.

c) Elaborar, en colaboración con los/ las restantes miembros del equipo directivo, los horarios del profesorado y alumnado, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por el estricto cumplimiento de estos.

d) Coordinar y dirigir la acción al profesorado y a los tutores y tutoras, de acuerdo con el plan de orientación y acción tutorial incluido en los proyectos curriculares de cada curso.

e) Coordinar, con la colaboración de la persona representante del Claustro las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de los profesores y profesoras.

f) Organizar los actos académicos.

g) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de la Escuela de Música.

h) Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de Programación General Anual.

i) Favorecer la convivencia en la Escuela de Música de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como con lo establecido en el Reglamento Orgánico de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.

j) Cualquier otra función que le pueda encomendar la dirección de la Escuela, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 12.º Selección y nombramiento de la dirección.

12.1. La selección del director o directora se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

12.2. Podrá ser elegible toda aquella persona del profesorado de la Escuela de Música Municipal de Orkoien en activo que haya impartido docencia en la misma durante al menos tres cursos académicos completos.

12.3. El Claustro será el órgano que elija y designe al director o directora.

En el supuesto de que se presenten más de una candidatura al puesto de dirección, el Ayuntamiento hará público el proceso de selección y todas las personas interesadas que cumplan el requisito contemplado en el artículo 12.2., presentarán su candidatura y elaborarán un proyecto de dirección que incluirá un análisis de la situación del centro, objetivos y perspectivas de futuro, líneas de actuación, así como las líneas generales de evaluación. A la presentación de la candidatura y del proyecto de dirección deberá acompañarse el currículum con la acreditación de los méritos académicos y profesionales de las personas candidatas.

Artículo 13.º Nombramiento con carácter extraordinario.

En ausencia de candidaturas, el Ayuntamiento nombrará directamente una directora o director por un período máximo de cuatro años.

Artículo 14.º Dedicación de la directora o del director al centro.

Quien ostente la dirección de la Escuela de Música Municipal de Orkoien dedicará una jornada completa al centro, compaginando la docencia con la dirección con una reducción de la carga lectiva para la dedicación a las labores de dirección en función del volumen del centro, siguiendo las proporciones aplicadas en los centros docentes dependientes de la Administración Foral.

Artículo 15.º Cese de la directora o director.

El cese de la persona de dirección se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado o nombrada.

b) Renuncia motivada y aceptada por el Ayuntamiento.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por el Ayuntamiento, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Claustro o de otros órganos de gobierno, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción correspondiente, previa audiencia a la persona interesada y oído el Claustro y los demás órganos de gobierno.

Artículo 16.º Reconocimiento de la función directiva.

16.1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de dirección, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Ayuntamiento de Orkoien, siguiendo como modelo lo aplicado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para sus centros docentes.

16.2. La directora o el director será evaluado al final de su mandato. Si obtuviere evaluación positiva, obtendrá un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 17.º Claustro del profesorado.

17.1. El Claustro de profesores y profesoras es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

17.2. El Claustro será presidido por la dirección de la Escuela y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro, quienes estarán obligados a asistir a todas las sesiones que se convoquen.

Artículo 18.º Competencias del Claustro de profesores y profesoras.

Serán competencias del Claustro las siguientes:

a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como para a revisión y actualización del Plan Pedagógico.

b) Aprobar y evaluar los currículos de cada asignatura, así como las exigencias mínimas que todo alumno o alumna deberá cumplir para superar cada curso de las respectivas asignaturas.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperaciones del alumnado.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Participar en la selección de la persona de dirección en los términos establecidos en el presente reglamento.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las distintas candidaturas.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Ayuntamiento o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

El Claustro se reunirá una vez al mes y siempre que lo convoque la dirección o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final de este.

La asistencia al Claustro será obligatoria para todo el profesorado. Por lo que si no asiste a los Claustros convocado debe ser por causas justificadas.

La asistencia al trabajo en la Escuela de Música (clases, claustros, sesiones de evaluación y coordinación...) es prioritaria a cualquier otra actividad, incluida la formación. Las citas médicas no son causas de justificación automática, ya que éstas se pueden solicitar en horario no lectivo, y en las mañanas o tardes que no estén previstas para reuniones ya establecidas con antelación (téngase en cuenta también que pueden ponerse reuniones extraordinarias con poca antelación). Si se diesen causas excepcionales que saliesen de estas consideraciones, se deben comunicar directamente a la Jefatura de Estudios con la suficiente antelación para hacer los cambios oportunos y compaginar todas las circunstancias posibles; en estos casos se justificará el tiempo suficiente para atender a la cita, pero no toda la jornada. Los justificantes de citas médicas deben llevar día y hora. En el caso de que justifiquen más tiempo del necesario para la cita, el/la médico debe hacer constar el tiempo en el que se necesita reposo.

Las ausencias por cualquier motivo deberán ser justificada documentalmente y de manera oficial o certificada.

Los retrasos por inconvenientes en el traslado o ausencias completas se avisarán con antelación y/o durante el hecho, telefónicamente a la Jefatura de Estudios de la Escuela de Música o a la propia Escuela de Música.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes

Artículo 19.º Derechos del profesorado.

El profesorado de la Escuela de Música Municipal de Orkoien tendrá reconocidos los siguientes derechos:

a) A los derechos laborales reconocidos al conjunto del personal laboral del Ayuntamiento de Orkoien, además de los específicos del profesorado de la Escuela de Música Municipal en relación con la jornada y calendario docentes.

b) A formar parte activa del Claustro y a solicitar la convocatoria de este siempre que la petición sea realizada por un tercio del profesorado.

c) A ser respetado por toda la comunidad educativa, a ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales, y a que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

d) A la libertad de cátedra, coordinando el currículo específico en el caso de las asignaturas comunes a varios profesores y profesoras.

e) A disponer de tiempo de trabajo semanal no lectivo de permanencia en el centro suficiente para la preparación de clases, preparación de materiales didácticos, reuniones de coordinación del profesorado, reuniones con el equipo directivo, asistencia al claustro, atención a las familias o a las personas tutoras de las alumnas y alumnos, realización de evaluaciones, etc.

f) A disponer de tiempo de trabajo semanal no lectivo y no presencial para dedicarlo a la formación y actualización continua, a la investigación e innovación educativa, a la práctica musical y a cuantas acciones redunden en la mejora de la calidad profesional.

g) A exponer a los órganos de gobierno las sugerencias, ideas, cuestiones, incidencias o problemas que considere oportunas.

h) A utilizar las instalaciones y el material del centro, respetando horarios y normas establecidas.

i) A establecer contacto con las familias y personas tutores de las alumnas y alumnos y convocarles a tutorías cuando lo estimen conveniente, informando al equipo directivo.

j) A estar cubierto/a de cualquier responsabilidad civil por accidentes involuntarios.

k) A ser informado/a de las comunicaciones oficiales y de todas las cuestiones que afecten a la Escuela de Música Municipal.

l) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 20.º Deberes del profesorado.

El profesorado de la Escuela de Música Municipal de Orkoien tendrá la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

a) Preparar cada una de las clases y esforzarse porque el alumnado reciba una formación musical de calidad.

b) Formarse de manera continuada y mantenerse musicalmente activo.

c) Asistir puntualmente al centro, cumpliendo con el horario presencial establecido para cada profesor y profesora cada comienzo de curso, así como comenzar y finalizar las clases con puntualidad.

d) Cumplir el calendario escolar.

e) No ausentarse del centro dentro en el horario presencial sin permiso del equipo directivo.

f) Comunicar con la suficiente antelación al equipo directivo la no asistencia cuando esto se deba a un motivo justificado y reconocido, dejando las orientaciones precisas la persona que le sustituya.

g) Respetar y cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, así como las órdenes dictadas por éstos en ejercicio de sus competencias.

h) Respetar y cumplir los fines, principios y todos los aspectos que configuren la filosofía de la Escuela de Música Municipal de Orkoien, recogidos en el Plan Pedagógico del centro.

i) Respetar la legislación vigente, así como todas las normas de aplicación.

j) Respetar a los alumnos y alumnas, escucharles, dialogar y recoger sus opiniones y propuestas, trasladándolas a los órganos de gobierno cuando se trate de cuestiones que afecten al funcionamiento general de la Escuela de Música.

k) Respetar a todas las personas integrantes de la comunidad educativa.

l) Participar activamente en el Claustro.

m) Mantener informado al equipo directivo de cualquier incidencia.

n) Colaborar en la resolución de conflictos.

o) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 21.º Derechos del alumnado.

El alumnado de la Escuela de Música Municipal de Orkoien tendrá reconocidos los siguientes derechos:

a) A recibir una formación musical de calidad que potencie el pleno desarrollo de su personalidad.

b) A ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales.

c) A que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

d) A participar en el funcionamiento de la Escuela de Música.

e) A recibir orientación escolar y profesional.

f) A una valoración objetiva de su rendimiento escolar.

g) A asociarse y a crear organizaciones de acuerdo con la Ley.

h) A la reunión, de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 22.º Deberes del alumnado.

El alumnado de la Escuela de Música Municipal de Orkoien tendrá la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

a) Demostrar un correcto aprovechamiento de las enseñanzas recibidas y de los recursos puestos al servicio de su formación musical, cumpliendo siempre las exigencias mínimas establecidas para cada asignatura y curso.

b) Asistir regular y puntualmente a las clases aportando el material indicado (instrumento, partituras, libros, cuaderno, lápiz y goma, etc.), y con el debido aseo personal.

c) Prestar atención en las clases, participar activamente en las mismas y respetar el orden.

d) Seguir las orientaciones pedagógicas y musicales del profesor o de la profesora y guardarle respeto y consideración.

e) Estudiar y realizar en casa las tareas correspondientes para preparar y aprovechar adecuadamente las clases.

f) Respetar las normas del centro, así como la integridad, dignidad, funciones y bienes personales de las personas integrantes de la comunidad educativa.

g) Respetar las instalaciones, mobiliario, equipamientos, instrumentos, etc. de la Escuela de Música, y reintegrar el importe de los daños causados en los mismos.

h) Colaborar en el mantenimiento de la limpieza y el orden de las dependencias de la Escuela de Música.

i) Mantener en todo momento una conducta adecuada, acorde con la normativa de la Escuela.

j) Ejercer los cargos de representación para los que fuere elegido o elegida y voluntariamente aceptada.

k) Participar en los conciertos y actividades formativas complementarias contempladas en la programación general anual.

l) En el caso del alumnado mayor de edad no dependiente económicamente familias y de sus tutores/as, estar al corriente de los correspondientes pagos en concepto de tasas académicas.

Artículo 23.º Derechos de las familias y/o personas responsables del alumnado.

Las familias y/o personas responsables del alumnado de la Escuela de Música Municipal de Orkoien tendrán reconocidos los siguientes derechos:

a) A conocer el funcionamiento del centro, el modo de aplicación del Plan Pedagógico, y los currículos y exigencias mínimas para cada asignatura y curso en el que se hayan matriculado sus hijos e hijas.

b) A la comunicación con el profesorado que imparta docencia a sus hijos e hijas, así como con el equipo directivo del centro.

c) A recibir información periódica sobre el progreso musical de sus hijos e hijas, así como sobre otras cuestiones de convivencia en el entorno de la Escuela de Música, etc.

d) A recibir información sobre cualquier incidencia relacionada con sus hijos e hijas.

e) A participar en la vida de la Escuela de Música.

f) A ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales.

g) A que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

h) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 24.º Deberes de las familias y/o personas responsables del alumnado.

Las familias y/o personas responsables del alumnado de la Escuela de Música Municipal de Orkoien tendrán reconocidos los siguientes deberes:

a) Velar por el adecuado aprovechamiento de las enseñanzas que reciben sus hijos e hijas.

b) Colaborar en general con el cumplimiento de los deberes que como alumnos y alumnas tienen asignados sus hijos e hijas y apoyar al profesorado en este proceso educativo.

c) Informar al profesorado y/o al equipo directivo de todas las cuestiones relevantes en relación con sus hijos e hijas en aquellos temas que consideren de interés en aras a mejorar su formación tanto educativa como personal.

d) Conocer y respetar el modelo educativo del centro contenido en el Plan Pedagógico, así como todas las normas de funcionamiento de este.

e) Respetar la integridad, dignidad, funciones y bienes personales de todos/as los/as integrantes de la comunidad educativa.

f) Mantener en todo momento una conducta adecuada, acorde con la normativa de la Escuela.

g) Ejercer los cargos de representación para los que fuere elegido o elegida y voluntariamente aceptados.

h) Estar al corriente de los correspondientes pagos en concepto de tasas académicas.

i) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 25.º Derechos del personal no docente (Si lo hubiera).

El personal no docente de la Escuela de Música Municipal de Orkoien (si lo hubiera) tendrá reconocidos los siguientes derechos:

a) Los derechos laborales reconocidos al conjunto del personal laboral del Ayuntamiento de Orkoien.

b) A tener el respeto de toda la comunidad educativa, a ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales, y a que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

c) A exponer a los órganos de gobierno las sugerencias, ideas, cuestiones, incidencias o problemas que considere oportunas.

d) A tener cubierta cualquier responsabilidad civil por accidentes involuntarios.

e) A la información de todas las comunicaciones oficiales y de todas las cuestiones que afecten a la Escuela de Música Municipal dentro de su ámbito de trabajo.

f) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 26.º Deberes del personal no docente. (si lo hubiera)

El personal no docente de la Escuela de Música Municipal de Orkoien (si lo hubiera) tendrá la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

a) Esforzarse por prestar un servicio eficiente, así como una atención correcta y amable a todas las personas de la comunidad educativa.

b) Asistir puntualmente al centro.

c) No ausentarse del centro sin permiso del equipo directivo.

d) Respetar y cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, así como las órdenes dictadas por éstos en ejercicio de sus competencias.

e) Respetar la legislación vigente, así como todas las normas de aplicación.

f) Respetar a todas las personas que forman parte de la comunidad educativa.

g) Mantener informado al equipo directivo de cualquier incidencia.

h) Colaborar en la resolución de conflictos.

i) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

CAPÍTULO V

Faltas y sanciones

Artículo 27.º El alumnado del centro, los padres y/o madres y tutores o tutoras podrán ser sancionados o sancionadas conforme a lo establecido en el presente reglamento por la comisión de faltas leves, graves o muy graves.

Artículo 28.º Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Todas aquellas que supongan una trasgresión muy grave de las obligaciones del alumnado, de las familias o de los tutores y tutoras implicando una especial peligrosidad o una seria perturbación en el funcionamiento del centro, o revistan una extraordinaria trascendencia moral o material y/o daño de tipo físico o psíquico a cualquier integrante de la comunidad educativa. Tendrán tal consideración de faltas muy graves, entre otras, los insultos y agresiones al profesorado, al alumnado u otras personas que integran la comunidad de la Escuela de Música, o la reiterada realización de actos o comportamientos que alteren o dificulten el normal desarrollo de las clases.

b) Los actos de deterioro grave y relevante de la Escuela de Música o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.

c) La comisión de tres faltas graves dentro de un mismo curso escolar.

d) El hurto, robo o daño de los bienes ajenos.

Artículo 29.º Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) Todas aquellas que supongan una trasgresión grave de las obligaciones del alumnado, de las familias o de los tutores y tutoras. Tendrán tal consideración entre otras, la falta al respeto a la dignidad de cualquier persona integrante de la comunidad educativa o la puntual realización de actos o comportamientos que alteren o dificulten el normal desarrollo de las clases.

b) La pasividad y falta de interés reiteradas en las clases y en las actividades formativas complementarias.

c) Los actos de deterioro no relevante, de las instalaciones, mobiliario y medios materiales. Tendrán tal consideración entre otros: realizar pintadas de cualquier tipo en cualesquiera las instalaciones y mobiliario de la Escuela de Música, sin la debida autorización, excepción hecha de los medios destinados a tal fin (pizarras...); arrojar o dejar basura intencionadamente en las instalaciones de la Escuela de Música, fuera de los lugares destinados a tal fin (papeleras).

d) La provocación puntual de desórdenes.

e) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves.

Artículo 30.º Faltas leves.

Se considerarán faltas leves todas aquellas que supongan una trasgresión leve de las obligaciones del alumnado, de las familias o de los tutores y tutoras.

Artículo 31.º Sanciones por faltas muy graves.

31.1. La comisión de falta muy grave por parte de un alumno/a podrá implicar la expulsión del centro por el tiempo considerado por el órgano competente o bien la expulsión definitiva del centro.

31.2. La comisión de falta muy grave por parte del padre o de la madre, del tutor o tutora de alumno o alumna podrá implicar la prohibición de acceder a las instalaciones de la Escuela de Música y a todos los actos que ésta organice en sus instalaciones o en otros lugares, por el tiempo considerado por el órgano competente o bien de forma definitiva.

Artículo 32.º Sanciones por faltas graves.

32.1. La comisión de falta grave por parte del alumnado podrá implicar la expulsión del centro por el tiempo considerado por el órgano competente con un máximo de cinco días lectivos.

32.2. La comisión de falta grave por parte las familias o responsables de los alumnos o alumnas podrá implicar la prohibición de acceder a las instalaciones de la Escuela de Música y a todos los actos que ésta organice en sus instalaciones o en otros lugares, por el tiempo considerado por el órgano competente con un máximo de dos meses.

Artículo 33.º Sanciones por faltas leves.

La comisión de falta leve implicará la interposición de las siguientes sanciones:

a) Advertencia.

b) Amonestación por escrito.

Artículo 34.º Procedimiento sancionador.

34.1. Las faltas leves serán sancionadas por el profesor o profesora correspondiente, quien dará cuenta de su imposición a la dirección.

34.2. Las faltas graves serán sancionadas por el Equipo Directivo del centro.

En el caso de las faltas graves cometidas por el alumnado se procederá de la siguiente forma:

1.º El profesor o profesora o personal no docente (si lo hubiera) pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la falta cometida.

2.º El Equipo Directivo informará a las familias y a las personas tutores del alumno o alumna de los hechos sucedidos, del inicio de expediente y de las posibles sanciones que conlleva el hecho. Dándoles audiencia a las familias o personas responsables para que aleguen lo que consideren conveniente.

3.º El Equipo Directivo, tras la elaboración del expediente y oídas todas las partes, resolverá el mismo en un plazo no superior a diez días lectivos.

En el caso de las faltas graves cometidas por las personas responsables de los alumnos y alumnas (padres/madres, tutores/tutoras) se procederá de la siguiente forma:

1.º El profesor o profesora o personal no docente (si lo hubiera) pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la falta cometida.

2.º El Equipo Directivo informará a las familias y a las personas tutores del alumno o alumna de los hechos sucedidos, del inicio de expediente y de las posibles sanciones que conlleva el hecho. Dándoles audiencia a las familias o personas responsables para que aleguen lo que consideren conveniente.

3.º El Equipo Directivo, tras la elaboración del expediente y oídas todas las partes, resolverá el mismo en un plazo no superior a diez días lectivos.

34.3. Las faltas muy graves serán sancionadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Orkoien.

En el caso de las faltas muy graves cometidas por el alumnado se procederá de la siguiente forma:

1.º El profesor o profesora o personal no docente (si lo hubiera) pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la falta cometida. Este Equipo directivo lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Orkoien que nombrará una persona que instruya el expediente que recogerá la información necesaria y veraz de los hechos.

2.º En un plazo no superior a diez días lectivos, la persona instructora previa información y audiencia a todas las partes, elevara expediente y propuesta de resolución a la Alcaldía de Orkoien para que dicte resolución y aplique la sanción correspondiente.

En el caso de las faltas muy graves cometidas por las personas responsables de los alumnos y alumnas (padres/madres, tutores/tutoras) se procederá de la siguiente forma:

1.º El profesor o profesora o personal no docente (si lo hubiera) pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la falta cometida. Este Equipo directivo lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Orkoien que nombrará una persona que instruya el expediente que recogerá la información necesaria y veraz de los hechos.

2.º En un plazo no superior a diez días lectivos, la persona instructora previa información y audiencia a todas las partes, elevara expediente y propuesta de resolución a la Alcaldía de Orkoien para que dicte resolución y aplique la sanción correspondiente.

Artículo 35.º Resarcimiento e indemnización.

Con independencia de las sanciones impuestas según los artículos anteriores, si las conductas sancionadas hubieren causado daños o perjuicios a la Escuela de Música, a sus instalaciones y/o mobiliario, instrumentos y/o demás equipamientos, o a miembros de la comunidad educativa, la resolución del procedimiento podrá además declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 36.º En lo relacionado con el incumplimiento de deberes del profesorado o del personal no docente (si lo hubiera) se estará a lo dispuesto en las diferentes normativas de aplicación y/o a lo dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Orkoien y/o el o la alcalde o alcaldesa.

Artículo 37.º En todo lo no previsto en materia sancionadora en este reglamento, se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VI

Pérdida de plaza

Artículo 38.º Con independencia de lo establecido en el capítulo V del presente Reglamento, el alumnado de Nivel II perderá la plaza en la Escuela de Música por no demostrar un aprovechamiento académico mínimo.

En este sentido, perderá la plaza en la Escuela de Música quien, tras haber repetido curso en una materia determinada, vuelva a suspender esa misma materia en dicho curso u otro curso del mismo nivel. En cualquier caso, el Equipo Directivo informará de este extremo al Consejo Escolar, la cual ratificará la pérdida de plaza previo informe justificativo del equipo directivo.

La pérdida de plaza implicará que dicha alumna o alumno no podrá continuar los estudios musicales en el centro durante el curso siguiente al de la pérdida de plaza, aunque sí podrá concurrir como nueva matriculación y volver a ingresar en el centro, si obtuviera plaza tras un proceso de matriculación, en cursos posteriores.

Así mismo, el impago de las tasas establecidas para la realización del curso escolar conllevará la perdida de plaza. Según lo establecido en la Ordenanza de Tasas aprobada por el Ayuntamiento de Orkoien (pleno 17-05-2018) para la Escuela de Música Municipal de Orkoien.

Artículo 39.º Recursos.

Contra las sanciones leves y graves aplicadas según lo contemplado en el presente Reglamento, o contra los actos o resoluciones profesorado, del Claustro o del Equipo Directivo se podrá interponer recurso de Alzada ante el Ayuntamiento de Orkoien, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o del acto del que se trate.

Frente a los acuerdos adoptados por el alcalde a la alcaldesa del Ayuntamiento de Orkoien podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Orkoien en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Para todo lo no contemplado en este reglamento se adoptará como modelo lo aplicado en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

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