BOLETÍN Nº 124 - 27 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 66/2019, de 17 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se procede a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del Parque Eólico “Ablitas II”, en término municipal de Ablitas.

Con fecha 4 de junio de 2018 Eólica Navarra, S.L.U. y Eólica Ablitas, S.L.U. comunican al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial que Eólica Navarra, S.L.U. ha transmitido a Eólica Ablitas, S.L.U. el expediente correspondiente al Parque Eólico “Ablitas II” e infraestructuras asociadas. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Eólica Ablitas, S.L.U. solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para el Parque Eólico “Ablitas II”.

Declaración de Impacto Ambiental y Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal:

Mediante Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, promovido por Eólica Navarra, S.L.U., informando favorablemente los Parques Eólicos “Cabanillas ll”, “Cascante” y “Ablitas II” y desfavorablemente los Parques Eólicos “Carcastillo” y “Fustiñana”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018 se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”. El objeto del PSIS aprobado es la instalación de los Parques Eólicos denominados “Cabanillas ll”, “Cascante” y “Ablitas II”, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas y Cascante, así como las instalaciones asociadas a los mismos.

Detalles de los proyectos técnicos presentados:

Según el proyecto presentado el 4 de junio de 2018, suscrito por el ingeniero don Javier Sanz Osorio, el parque eólico estará constituido por 8 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia unitaria. La potencia total nominal instalada será de 27,72 MW. Se limitará la potencia máxima del parque a 26 MW.

El proyecto contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las 8 turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias. En la parte eléctrica, se ha realizado el dimensionamiento de las líneas eléctricas que transportan la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación transformadora “Ablitas I” 66/30 kV, que forma parte de otro proyecto.

Las coordenadas en las que se dispondrán los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROG.

UTM X

UTM Y

POTENCIA AEROG.

01

620.355,85

4.648.640,73

G132-3,465 MW

02

620.879,85

4.647.829,74

G132-3,465 MW

03

620.118,86

4.647.930,73

G132-3,465 MW

08

619.228,91

4.645.681,74

G132-3,465 MW

09

618.965

4.645.259

G132-3,465 MW

10

618.629

4.644.839

G132-3,465 MW

11

619.403,93

4.644.342,75

G132-3,465 MW

12

619.917,92

4.644.508,75

G132-3,465 MW

Los aerogeneradores poseerán una altura de buje de 84 metros. El rotor de todas las máquinas será de 132 metros de diámetro con tres palas con un ángulo de 120º entre ellas.

Las 8 máquinas que componen el parque se disponen en dos circuitos agrupados de la siguiente forma:

–Circuito 1: Aerogeneradores 01, 02 y 03.

–Circuito 3: Aerogeneradores 08, 09, 10, 11 y 12.

Los circuitos eléctricos de Media Tensión del Parque Eólico “Ablitas II” se disponen en 30 kV y conectan directamente los transformadores de cada turbina con la subestación transformadora “Ablitas I” 66/30 kV.

Permiso de acceso y conexión a la red de transporte:

Conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta en el expediente actualización del permiso de acceso y conexión del gestor de la red de transporte (Ref.: DDS.DAR.19_2340) de 30 de abril de 2019 en la SE La Serna 220 kV (conexión transitoria). Asimismo consta actualización del permiso de acceso y conexión (Ref.: DDS.DAR.19_2341) de 30 de abril de 2019 en la SE La Serna 400 kV (conexión definitiva).

Trámite de información pública por parte del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial:

Conforme a los artículos 125, 127, 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se somete la solicitud de Eólica Ablitas, S.L.U. al trámite de información pública.

En consecuencia, se publica anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 129, de 5 de julio de 2018 y en Diario de Navarra de 4 de julio de 2018. Asimismo, se da traslado al Ayuntamiento de Ablitas.

Alegaciones recibidas durante el trámite de información pública:

Avícola Los Morenicos, S.L., propietaria de dos granjas ubicadas en las parcelas 1361 O y 1360 A del polígono 10 de Ablitas, presenta alegaciones solicitando modificación de acceso a los aerogeneradores 01 y 02, estableciendo algunas condiciones de cara a la realización de los trabajos de construcción.

En aplicación de lo establecido en los artículos 126 y 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de estas alegaciones a Eólica Ablitas, S.L.U.

Al respecto, Eólica Ablitas, S.L.U. informó lo siguiente:

1) Hemos contactado y solicitado información detallada a la ingeniería que proyectó las infraestructuras/abastecimientos de la granja. Se ha contrastado que hay señales físicas de tales infraestructuras, y confirmado que los indicados accesos del proyecto “Parque Eólico Ablitas II” no afecta a sus infraestructuras, sino que van en paralelo.

2) No obstante, en cuanto a un pequeño tramo del acceso al aerogenerador 2, se va a ajustar levemente de forma que quede claro y evidente que no se ve afectado el vado sanitario existente.

3) Durante la ejecución de obras habrá la natural y necesaria coordinación para que las molestias en accesos a la granja sean mínimas.

Modificación de los proyectos técnicos:

Con fecha 4 de marzo de 2019, Eólica Ablitas, S.L.U. presenta Anexo de modificación al proyecto de ejecución del Parque Eólico “Ablitas II”, solicitando se continúe con la tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para el Parque Eólico “Ablitas II”.

Según el documento presentado, suscrito por el ingeniero don Javier Sanz Osorio, se modifica el Parque Eólico como se describe a continuación:

–Se procede a modificar en el proyecto un tramo del camino de acceso al aerogenerador número 2, de forma que ya no queda afectado el vado sanitario existente de Avícola Los Morenicos, S.L. respetando la rasante de entrada a la instalación, tal y como fue solicitado por Avícola Los Morenicos, S.L.

–La reubicación del aerogenerador número 10 del parque eólico de Ablitas II se justifica en una notificación de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de AESA (expediente P18-0067), por medio de la cual se comunica que, atendiendo a un informe desfavorable del Estado Mayor del Ejército del Aire, la instalación del parque eólico sería no autorizable.

Por ello se propone desplazar dicho aerogenerador de las coordenadas UTM 618521, 4644630 a las coordenadas 619938, 4646473; de la parcela 841 del polígono 9 a la parcela 1409 del polígono 10.

–Atendiendo a las consideraciones sobre las Afecciones a AVASA-AP68, se plantean las siguientes modificaciones:

1. Para cumplir con la distancia mínima a guardar con la autopista, es necesario alejar el aerogenerador número 2.

2. Es necesario modificar la red de media tensión del aerogenerador número 2 como consecuencia del informe desfavorable para usar el puente que cruza la AP68 para fijar dicha red.

3. Se modifica también el camino de acceso al aerogenerador número 3.

–Por último, el documento concreta el modelo de aerogenerador a utilizar, que será el modelo AW132 de Acciona, con altura de buje de 120 metros y diámetro de rotor de 132 metros, con una potencia unitaria de 3,465 MW.

Las coordenadas en las que se dispondrán los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROG.

UTM X

UTM Y

POTENCIA AEROG.

01

620.355,85

4.648.640,73

AW132-3,465 MW

02

620.897,85

4.647.837,74

AW132-3,465 MW

03

620.118,86

4.647.930,73

AW132-3,465 MW

08

619.228,91

4.645.681,74

AW132-3,465 MW

09

618.965

4.645.259

AW132-3,465 MW

10

620.047,47

4.646.682,12

AW132-3,465 MW

11

619.403,93

4.644.342,75

AW132-3,465 MW

12

619.917,92

4.644.508,75

AW132-3,465 MW

Trámite de audiencia por parte del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial:

El Anexo de modificación al proyecto de ejecución del Parque Eólico “Ablitas II” presentado, atiende a diferentes consideraciones, alegaciones de particulares y recomendaciones de organismos afectados por dicho Proyecto y que han sido consensuadas con dichos particulares u organismos afectados, no suponiendo estas modificaciones afecciones a terceros distintos de los mismos.

1. Modificaciones al Proyecto resultantes de atender a consideraciones sobre Afecciones a AVASA-AP68:

–Reubicación del aerogenerador número 2. Este cambio se realiza dentro de la misma parcela comunal sin que haya nuevos propietarios afectados ni mayor ocupación del terreno.

–La modificación de la red de media tensión del aerogenerador número 2 implica que el vano que cruza la autopista pasa a ser un doble circuito cambiando el tipo de apoyo pero sin ocupar nuevas parcelas.

–Se modifica el camino de acceso al aerogenerador número 3 de forma que queda fuera de la zona expropiada quedando también fuera del límite de servidumbre y edificabilidad y dentro de la zona de afección. No es necesaria la ampliación de los caminos cercanos al puente ni se va a invadir la zona de dominio público viario, zona de servidumbre ni zona expropiada, ni se van a ejecutar terraplenes en la zona de desmonte de la plataforma de la autopista.

2. Modificaciones al Proyecto resultantes de atender a consideraciones sobre Afecciones a Avícola Los Morenicos, S.L.:

–Se modifica el camino de acceso al aerogenerador número 2. Este cambio se realiza dentro de la misma parcela comunal sin que haya nuevos propietarios afectados.

3. Modificaciones al Proyecto resultantes de atender a consideraciones sobre autorización de AESA y Ministerio de Defensa:

–La nueva parcela afectada por la reubicación del aerogenerador número 10, la parcela 1409 del polígono 10 de Ablitas, propiedad el comunal del Ayuntamiento de Ablitas, ya se encuentra afectada desde el inicio de la tramitación del parque eólico, ya que uno de los caminos proyectados para el parque eólico cruza dicha parcela.

Por lo expuesto anteriormente, se procede a dar audiencia a los afectados por las modificaciones.

A tal efecto, con fecha 11 de marzo de 2019, se remiten sendos oficios al Comunal del Ayuntamiento de Ablitas y a Autopista Vasco Aragonesa, S.A., en los que se indican las nuevas afecciones a las parcelas de su propiedad, y se les da un plazo de 20 días para formular alegaciones.

No se han recibido alegaciones.

Informes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

Constan en el expediente los siguientes informes o autorizaciones:

–Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 11 de septiembre (parque eólico Ablitas I, parque eólico Ablitas II, parque eólico Cabanillas II y subestación Cabanillas II e Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 12 de noviembre de 2018 (línea evacuación Cabanillas II y Ablitas I)

–Resolución 99E/2018, de 4 de junio, del Director del Servicio de Medio Natural, que adjunta informe técnico (VP036/18) de 5 de mayo de 2018 (Parques eólicos Cabanillas II y Ablitas II).

Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental y del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal:

Mediante Resolución 272E/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental de la modificación del PSIS Plan Eólico Estratégico en relación con los parques eólicos Ablitas II y Cabanillas II, promovido por Eólica Navarra, S.L.U., informando favorablemente dichos parques eólicos.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2019, se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, relativa a la reubicación de aerogeneradores, modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S. L. U.”

Propuesta de Resolución:

Examinada la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial propone atender la solicitud presentada por Eólica Ablitas, S.L.U.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Eólica Ablitas, S.L.U. para el Parque Eólico “Ablitas II”.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción para la ejecución de las instalaciones mencionadas, conforme al proyecto inicial y al Anexo de modificación al proyecto de ejecución del Parque Eólico “Ablitas II”, concediendo un plazo de dos años para la ejecución de las obras.

3. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Estimar las alegaciones presentadas por Avícola Los Morenicos, S.L. por lo expuesto anteriormente.

5. Reconocer a la empresa Eólica Ablitas, S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

6. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexos modificatorios presentados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

7. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

8. La presente autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

9. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, y al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a los efectos oportunos.

10. Publicar en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

11. Notificar esta Resolución a Eólica Ablitas, S.L.U., y a los titulares de los bienes y derechos afectados advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

12. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Ablitas, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de mayo de 2019.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

Código del anuncio: F1906911