BOLETÍN Nº 124 - 27 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 65/2019, de 17 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se procede a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del Parque Eólico “Ablitas I” y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ablitas y Ribaforada.

Con fecha 24 de abril de 2018, Eólica Navarra, S.L.U., conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para el Parque Eólico “Ablitas I”, la subestación transformadora del citado parque, así como su línea eléctrica de evacuación.

Con fecha 4 de junio de 2018 Eólica Navarra, S.L.U. y Eólica Ablitas, S.L.U. comunican al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial que Eólica Navarra, S.L.U. ha transmitido a Eólica Ablitas, S.L.U. el expediente correspondiente al Parque Eólico “Ablitas I” e infraestructuras asociadas.

Asimismo, presenta nueva documentación, mediante la que se corrige la documentación presentada el 24 de abril. Entre otros aspectos, se corrige la potencia unitaria del aerogenerador a instalar, siendo ésta de 3,465 MW, y no de 3,3 MW.

Declaración de Impacto Ambiental y Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal:

Mediante Resolución 863/2012, de 10 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Parque Eólico Ablitas I en el Término Municipal de Ablitas (Navarra), promovido por Eólica Navarra, S.L.U.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de octubre de 2012, se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, promovido por la empresa “Eólica Navarra, S.L.U.”.

Detalles de los proyectos técnicos presentados:

2.1. Parque Eólico “Ablitas I”, en término municipal de Ablitas.

Según el proyecto presentado el 4 de junio de 2018, suscrito por el ingeniero don Javier Sanz Osorio, el parque eólico estará constituido por 4 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia unitaria, con una potencia limitada máxima de 14 MW.

El proyecto contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las 4 turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias. En la parte eléctrica, se ha realizado el dimensionamiento de las líneas eléctricas que transportan la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación transformadora “Ablitas I” 66/30 kV.

Las coordenadas en las que se dispondrán los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROG.

UTM X

UTM Y

POTENCIA AEROG.

01

619.807

4.647.728

G132-3,465 MW

02

619.555,88

4.647.322,73

G132-3,465 MW

03

619.682

4.646.595

G132-3,465 MW

04

619.545

4.646.241

G132-3,465 MW

Torre medición

619.604

4.647.505

Los aerogeneradores poseerán una altura de buje de 84 metros. El rotor de todas las máquinas será de 132 metros de diámetro con tres palas con un ángulo de 120º entre ellas.

Las 4 máquinas que componen el parque se disponen en un circuito agrupado de la siguiente forma:

–Circuito 2: Aerogeneradores 04, 05, 06 y 07.

Los circuitos eléctricos de Media Tensión del Parque Eólico “Ablitas I” se disponen en 30 kV y conectan directamente los transformadores de cada turbina con la subestación transformadora “Ablitas I” 66/30 kV.

2.2. Subestación transformadora “Ablitas I” 66/30 kV, en término municipal de Ablitas.

Según el proyecto presentado el 4 de junio de 2018, suscrito por el ingeniero don Javier Sanz Osorio, la subestación constará de un transformador de potencia 66/30 kV de 40/50 MVA ONAN/ONAF, y se conectará a la red de evacuación en 66 kV con salida en línea subterránea y posterior conversión a aérea en dirección a la Subestación Transformadora “La Serna” 220/66 kV.

La subestación estará formada por un parque de intemperie de 66/30 kV con configuración de línea trafo y un sistema de interior de 30 kV. El edificio albergará las cabinas de media tensión aisladas en SF6 y los cuadros de protección, control y servicios auxiliares.

La subestación se ubicará en parcela comunal 1374 del polígono 10 del término municipal de Ablitas.

2.3. Línea eléctrica aérea-subterránea a 66 kV, en términos municipales de Ablitas y Ribaforada.

Según el proyecto presentado el 4 de junio de 2018, suscrito por la ingeniera doña María de la Soledad Luego Sousa, la línea eléctrica enlazará la Subestación “Ablitas I” con el apoyo número 30 existente (entronque) de la línea eléctrica cuádruple circuito a 66 kV “SET Cortes-SET La Serna”.

La línea tendrá:

–Un tramo subterráneo, de 973 metros, desde el pórtico de la Subestación “Ablitas I” hasta el apoyo número 1 PAS.

–Un tramo aéreo, de 2.410 metros, desde el apoyo número 1 PAS hasta el apoyo número 30 de la línea eléctrica existente cuádruple circuito a 66 kV “SET Cortes-SET La Serna”.

Permiso de acceso y conexión a la red de transporte:

Conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta en el expediente actualización del permiso de acceso y conexión del gestor de la red de transporte (Ref.: DDS.DAR.19_2340) de 30 de abril de 2019 en la SE La Serna 220 kV (conexión transitoria). Asimismo consta actualización del permiso de acceso y conexión (Ref.: DDS.DAR.19_2341) de 30 de abril de 2019 en la SE La Serna 400 kV (conexión definitiva).

Trámite de información pública por parte del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial:

Conforme a los artículos 125, 127, 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se somete la solicitud de Eólica Ablitas, S.L.U. al trámite de información pública.

En consecuencia, se publica anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 129, de 5 de julio de 2018 y en Diario de Navarra de 3 de julio de 2018. Asimismo, se da traslado al Ayuntamiento de Ablitas y al Ayuntamiento de Ribaforada.

No se reciben alegaciones.

Modificación de los proyectos técnicos:

Con fecha 4 de marzo de 2019, Eólica Ablitas, S.L.U. presenta anexo de modificación al proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea a 66 kV de evacuación de los Parques eólicos Ablitas I y II”, solicitando se continúe con la tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para el Parque Eólico “Ablitas I” y el resto de sus infraestructuras.

Según el documento presentado, suscrito por el ingeniero don Javier Sanz Osorio, las modificaciones consisten en el ajuste de las ocupaciones de los apoyos. Los vuelos no se modifican.

Trámite de audiencia por parte del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial:

En el anexo de modificación al proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea a 66 kV de evacuación presentado, se adjunta la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) corregida del Proyecto Ejecutivo de línea aérea-subterránea de alta tensión a 66 kV para la evacuación de los Parques eólicos Ablitas I y II.

A pesar de las actualizaciones introducidas en dicha RBDA, como consecuencia de las modificaciones, concretamente en lo que a ocupaciones se refiere, se mantienen los mismos afectados que en el proyecto inicial.

Se han firmado convenios, autorizaciones y acuerdos de autorización de servidumbre de paso de línea eléctrica con todos los afectados por estas modificaciones, a excepción de la propietaria del apoyo número 6, doña Emiliana Sánchez Rodríguez, con la que no ha sido posible llegar a un acuerdo para la colocación del apoyo en su parcela número 460 del polígono 3 de Ribaforada.

Por lo expuesto anteriormente, se procede a dar audiencia a los afectados por las modificaciones.

A tal efecto, con fecha 11 de marzo de 2019, se remiten sendos oficios al Comunal del Ayuntamiento de Ablitas y a doña Emiliana Sánchez Rodríguez, en los que se indican las nuevas afecciones a las parcelas de su propiedad, y se les da un plazo de 20 días para formular alegaciones.

Alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia:

Doña Emiliana Sánchez Rodríguez:

Doña Emiliana Sánchez Rodríguez presenta alegaciones de 12 de abril de 2019.

En aplicación de lo establecido en los artículos 126 y 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las alegaciones recibidas a Eólica Ablitas, S.L.U.

Las alegaciones de doña Emiliana Sánchez, referidas a afecciones en la Parcela 460 del polígono 3 de Ribaforada, pueden dividirse en tres bloques:

–Bloque 1: La alegante indica que “Comunico que en la parcela objeto de estas alegaciones ya existe un poste de electricidad colocado. El mismo se eleva en un lateral junto al extremo de ella. El personal del Proyecto Eólico indican que quieren colocar dos postes más que ocupan bastante espacio y que además van situados junto al que ya está colocado pero no en un extremo si no a continuación. Además la línea de ellos va por debajo de la que ya existe. Entonces los cables quedan muy bajos. No sé si una sulfateadora o una cosechadora podría pasar por debajo”.

A este respecto, Eólica Ablitas, S.L.U. informa de la justificación técnica del trazado de la Línea de Evacuación del Parque Eólico Ablitas I propuesto a su paso por la Parcela 460 del Polígono 3 de Ribaforada:

El cruzamiento de la línea de evacuación del Parque Eólico Ablitas I con la línea existente de Red Eléctrica de España de 220 kV debe realizarse por debajo de ésta. Por otra parte, para cumplir con las distancias mínimas requeridas entre conductores y respecto al suelo es necesario situar el apoyo en el cruce, atendiendo además a la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en virtud del cual:

–En los cruces de líneas eléctricas aéreas se situará a mayor altura la de tensión más elevada.

–Se procurará que el cruce se efectúe en la proximidad de uno de los apoyos de la línea más elevada.

–Bloque 2: La alegante indica que “... en una autorización de servidumbre de línea eléctrica que me presentaron, me decían que ellos podían vender o transmitir, en cualquier momento, el terreno sobre el que se constituye la servidumbre, además de poder ceder el uso a un tercero y alguna cosa más que no estoy de acuerdo como es normal”.

A este respecto Eólica Ablitas, S.L.U. informa que la propuesta de acuerdo que se facilitó a doña Emiliana Sánchez Rodríguez no contenía acuerdos como los que aduce sino todo lo contrario. Así, en la propuesta de acuerdo que se le facilitó se indica lo siguiente:

5. La Propiedad podrá vender o transferir, en cualquier momento, el terreno sobre el que se constituye la servidumbre objeto de este acuerdo a un nuevo titular, quien quedará automáticamente subrogado en todos los derechos y obligaciones que del mismo se derivan a partir de entonces. Asimismo, la Propiedad podrá ceder el uso del terreno sobre el que se constituye la servidumbre objeto de este acuerdo a u tercero, quien deberá ser conocedor de los derechos y obligaciones de este acuerdo y respetarlos.

EN podrá en cualquier momento ceder libremente todo o parte del presente acuerdo a un tercero, quien igualmente quedará automáticamente subrogado en los derechos y obligaciones que del mismo se derivan a partir de entonces”.

Así pues, a diferencia de lo alegado por doña Emiliana Sánchez en su escrito de alegaciones, tal y como puede comprobarse en la lectura del párrafo anterior, es la Propiedad, esto es doña Emiliana Sánchez Rodríguez (y no la empresa promotora o titular del parque) quien puede vender, transferir, en cualquier momento el terreno así como ceder su uso a terceros.

–Bloque 3: la alegante concluye: “Veo que la parcela se queda prácticamente inutilizable para su uso agrícola”.

A este respecto, Eólica Ablitas, S.L.U. informa que en conversaciones con doña Emiliana Sánchez, ésta expresa su deseo de vender la totalidad de la parcela a Eólica Ablitas, S.L.U. y a un precio extraordinariamente alto atendiendo a los valores actuales de mercado. Por su parte Eólica Abitas, S.L.U. no está interesada en comprar la totalidad de la parcela, ni al precio indicado por la propietaria.

A la vista de lo anterior, se desestiman las alegaciones de doña Emiliana Sánchez Rodríguez.

Informes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

Constan en el expediente los siguientes informes o autorizaciones:

–Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 11 de septiembre (parque eólico Ablitas I, parque eólico Ablitas II, parque eólico Cabanillas II y subestación Cabanillas II) e Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 12 de noviembre de 2018 (línea evacuación Cabanillas II y Ablitas I)

–Resolución 172E/2018, de 6 de agosto, del Director del Servicio de Medio Natural, que adjunta informe técnico (VP074/18) de 18 de julio de 2018 (Parque eólico Ablitas I).

–Resolución 744/2018, de 16 de agosto, del Director General de Obras Públicas, por la que se autoriza la modificación del acceso existente (AOP 2018/314).

Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental y del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal:

Mediante Resolución 273E/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, promovido por Eólica Navarra, S.L.U., informando favorablemente el parque eólico “Ablitas I”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2019, se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, promovido por la empresa “Eólica Navarra, S.L.U.”

Propuesta de Resolución:

Examinada la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial propone atender la solicitud presentada por Eólica Ablitas, S.L.U.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Eólica Ablitas, S.L.U. para el Parque Eólico “Ablitas I” y sus infraestructuras de evacuación.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción para la ejecución de las instalaciones mencionadas, conforme a los proyectos iniciales y al anexo de modificación al proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea a 66 kV de evacuación, concediendo un plazo de dos años para la ejecución de las obras.

3. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Desestimar las alegaciones presentadas por doña Emiliana Sánchez Rodrígez, por lo expuesto anteriormente.

5. Reconocer a la empresa Eólica Ablitas, S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

6. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexos modificatorios presentados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

7. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

8. La presente autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

9. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y al Servicio de Conservación del Departamento de Desarrollo Económico, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a los efectos oportunos.

10. Publicar en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

11. Notificar esta Resolución a Eólica Ablitas, S.L.U., y a los titulares de los bienes y derechos afectados advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

12. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Ablitas y al Ayuntamiento de Ribaforada, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de mayo de 2019.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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