BOLETÍN Nº 124 - 27 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 12 de junio de 2019, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto “Mejora del Tanque de Tormentas de Valtierra”.

Mediante Resolución 927/2018 de 13 de noviembre, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido el plazo de información pública y no habiéndose recibido ninguna alegación, a través de la Resolución 8485/2019, de 4 de abril, del Director General de Administración Local, se aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto consiste en la resolución de la problemática medioambiental que implican los alivios en episodios de lluvia de la de la población.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto “Mejora del Tanque de Tormentas de Valtierra”.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este acuerdo a Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

Pamplona, 12 de junio de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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