BOLETÍN Nº 124 - 27 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 616/2019, de 4 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a “Proyectos colaborativos ámbito social medio rural”, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2019. Identificación BDNS: 459870.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). A su vez, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

La ayuda a proyectos colaborativos ámbito social medio rural tiene como finalidad motivar proyectos colaborativos liderados por entidades de economía social sin ánimo de lucro para el desarrollo de nuevas oportunidades de la economía circular en el ámbito rural y sector agrario, conforme al Plan Integral de Economía Social de Navarra 2017-2020.

La presente ayuda tiene carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 24 de diciembre de 2013.

La presente Resolución establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de las ayudas a “Proyectos colaborativos ámbito social medio rural”, acogidas al régimen de minimis, y aprueba la convocatoria para el ejercicio 2019 en Navarra.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a “Proyectos colaborativos ámbito social medio rural”, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I de esta Resolución.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas a “Proyectos colaborativos ámbito social medio rural” del año 2019.

3. Aprobar el modelo sobre la obligación de la declaración de transparencia, a la que se accede a través de la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4. Autorizar un gasto de 80.000,00 euros, con cargo a la partida de gastos de 2019 720007 71720 4819 412105 ‘(E) Proyectos colaborativos ámbito social medio rural’ del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2019, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

5. Registrar las bases reguladoras y su convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de junio de 2019.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos colaborativos de ámbito social en el medio rural
(régimen de minimis)

Base 1.–Objeto, definición y ámbito de aplicación.

1. Estas bases tienen por objeto regular la ayuda del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la realización de proyectos colaborativos de ámbito social en el medio rural y vinculados a la actividad agrícola, ganadera y/o silvícola con la finalidad de motivar proyectos colaborativos liderados por entidades de economía social sin ánimo de lucro para el desarrollo de nuevas oportunidades de la economía circular en el ámbito rural y sector agrario navarro.

2. Se entiende por proyecto colaborativo aquél liderado por una entidad de economía social, sin ánimo de lucro, en colaboración con otras entidades para el desarrollo de la economía circular en el ámbito rural y sector primario, de acuerdo con el Plan Integral de Economía Social de Navarra 2017-2020.

3. Estas ayudas se encuadran en el ámbito del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L número 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base 2.–Ámbito territorial.

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el territorio de Navarra.

Base 3.–Tipos de acciones previstas.

Son subvencionables los proyectos colaborativos que contribuyan a alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la gestión de residuos de las explotaciones agrarias, ganaderas y/o silvícolas.

b) Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, de la promoción en mercados locales y de los circuitos cortos de distribución.

c) Mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura, ganadería y/o silvicultura a través de las siguientes actuaciones:

I.–Restaurar, preservar y mejorar biodiversidad, los sistemas agrarios con alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

II.–Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

III.–Prevenir erosión de suelos y mejorar la gestión de los mismos.

d) Lograr un uso más eficiente del agua y/o la energía en la agricultura.

e) Facilitar el suministro y uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria.

f) Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura.

g) Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y ganadero.

Base 4.–Entidades destinatarias de la ayuda.

Pueden acceder a estas ayudas las entidades de economía social, definidas conforme el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que tengan el carácter de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Base 5.–Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para acceder a este régimen de ayudas, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social ubicado en Navarra.

b) Ser una entidad de economía social sin ánimo de lucro.

c) Tener, dentro de su objeto social, relación con la actividad agraria, ganadera o forestal.

d) Presentar, con el resto de entidades participantes en el proyecto colaborativo, un contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones. Estará firmado por todos los participantes y contendrá, al menos, las especificaciones siguientes: compromiso escrito con los nombres de los responsables y sus direcciones, identificación del coordinador y solicitante del proyecto; objetivos del proyecto a desarrollar; acciones que se llevarán a cabo; papel de cada participante; derechos y obligaciones; cronograma por acciones y tipos de gasto; entidades beneficiarias potenciales y resultados esperados.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

g) No haber iniciado las actuaciones para las que solicita la ayuda con anterioridad a la presentación de la solicitud.

h) Comunicar las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud de ayuda (cumplimiento de minimis).

2. En cuanto al proyecto a desarrollar, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a alguno de los objetivos definidos en la base 3.

b) Diseñar el proyecto colaborativo y realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial Navarra.

c) Presentar una memoria descriptiva del proyecto, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), que contenga al menos:

  • a.–Descripción del proyecto.
  • b.–Composición del equipo que participará en el proyecto.
  • c.–Características del proyecto:
  • Objetivos.
  • Acciones a desarrollar y calendario.
  • Plan empresarial y/o presupuesto.
  • Descripción del seguimiento.
  • Plan de difusión.
  • Resultados e impacto.

Base 6.–Compromisos y obligaciones.

Las entidades beneficiarias de la ayuda se comprometen a:

a) Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, conforme la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

b) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas aplicables, en particular sobre subvencionabilidad del gasto, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades.

c) Ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Justificar los gastos y pagos para la percepción de las ayudas en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, conservando durante, al menos, cinco años, los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

e) Cumplir con la moderación de costes, conforme lo establecido en la base 14.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

g) Registrar en la contabilidad o libro registro, cuando proceda, el cobro de la subvención recibida, reflejando la participación del Gobierno de Navarra.

h) Someterse a los controles y verificaciones que lleve a cabo el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

i) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación.

j) Divulgar los resultados del proyecto insertando la información y publicidad en su página web. En cuanto a las actuaciones de difusión y publicidad, copias de los artículos y reportajes insertados en las revistas, boletines informativos y webs, así como las formaciones, presentaciones, publicaciones y actos derivados, harán constar, de manera expresa como entidad patrocinadora al Gobierno de Navarra-Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Base 7.–Costes subvencionables.

1. La tipología de costes subvencionables es la siguiente:

a) Gasto de personal de la entidad coordinadora del proyecto, con centro de trabajo en Navarra, desde el momento de la solicitud de ayuda.

El coste horario máximo subvencionable es de 39,14 euros.

El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el correspondiente responsable de personal.

b) Dotación de bienes de equipo: alquiler de maquinaria y equipos necesarios para la realización del proyecto.

c) Adecuación o mejora de las estructuras y equipamiento existentes, debidamente justificada por la necesidad del proyecto.

d) Material de divulgación, jornadas, encuentros y difusión.

e) Asistencia técnica: gasto de colaboraciones externas a las entidades participantes en el proyecto. No podrá superar el 50% importe del gasto total para el proyecto definido.

2. No se consideran subvencionables:

a) El coste de la investigación básica o fundamental.

b) La amortización y la utilización.

c) La compra de terrenos e inmuebles y lo gastos relacionados con su adquisición.

d) El coste de las inversiones de simple sustitución.

e) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

f) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por la entidad beneficiaria, los intereses deudores y los de trasmisión.

g) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje.

h) Los gastos generales y el beneficio industrial.

i) Los pagos al contado.

j) Los gastos efectuados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad competente.

k) Los gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Base 8.–Colaboraciones externas y vinculación entre entidades.

1. No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial que las entidades participantes en el proyecto. A estos efectos no será admisible la facturación entre las propias entidades participantes en el acuerdo de convenio.

2. Se consideran empresas asociadas aquéllas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. En ningún caso, el gasto de las colaboraciones externas podrá superar el 50% importe del gasto total para el proyecto definido.

Base 9.–Sistema del cálculo de la ayuda/importe de la subvención.

1. La ayuda tendrá forma de subvención directa de capital y su importe se calculará aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda del 90% a los costes subvencionables previstos.

2. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 80.000 euros.

3. Se comprobará el cumplimiento del régimen de minimis, de tal forma que la ayuda concedida a una única empresa no exceda de 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales. En su caso, la ayuda a abonar conforme a la convocatoria en curso se ajustará a dicho límite.

Base 10.–Forma de concesión y criterios de selección.

1. La ayuda se concederá conforme el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de solicitudes resultará de aplicar los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 80 puntos:

CRITERIO DE SELECCIÓN

BAREMACIÓN

N.º orden / Título

Descripción

Puntuación máxima

Cálculo o graduación

1. Tipo de proyecto¹

Proyecto sobre la mejora de la gestión de residuos plásticos de la producción agraria

20

-

Proyecto sobre la mejora de la gestión de residuos zoosanitarios

10

-

Proyecto sobre búsqueda de nuevos mercados especializados y de proximidad

4

-

Proyecto sobre el uso de energías renovables, subproductos, desechos y residuos en el sector agrario

4

-

Proyecto que verse sobre alguno de los siguientes temas:

–Restauración de ecosistemas relacionados con la producción agraria

–Mejora de la gestión de la energía, agua, e insumos en la producción agraria

–Reducción de emisiones de gases efecto invernadero y amoniaco

–Fomento, conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y ganadero

2

-

2. Impacto del proyecto

En la ejecución del proyecto participan activamente sociedades agrarias de transformación o cooperativas agrarias y/o centros de inserción laboral

30

–Por cada cooperativa agraria o ganadera participante: 5 puntos

–Por cada centro de inserción laboral participante: 5 puntos

Al menos una de las entidades participantes tiene más del 25% de socios adscritos a certificaciones calidad (excepto producción ecológica)

5

-

Al menos una de las entidades participantes tiene más del 10% de socios con certificación ecológica en alguno de sus productos, conforme datos CPAEN

5

-

Al menos una de las entidades participantes tiene más del 25% de socios catalogados como Agricultor Profesional, conforme datos REAN

5

-

Cobertura del plan de difusión y evaluación de los medios empleados

12

–Se plantea publicación de los resultados del proyecto en redes sociales: 4 puntos

–Se plantea, como mínimo, una jornada divulgativa sobre los resultados del proyecto: 8 puntos

3. Igualdad oportunidades: mujeres y hombres

Presencia de mujeres en, al menos, el 25% de los órganos de gobierno de la entidad solicitante

1

-

4. Igualdad oportunidades: juventud

Presencia de jóvenes (40 años o menos) en, al menos, el 25% de los órganos de gobierno de la entidad solicitante

1

-

5. Igualdad oportunidades: discapacidad

Presencia de personas discapacitadas en, al menos, el 25% de la plantilla trabajadora de la entidad solicitante (según Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre)

1

-

(1) A efectos de la baremación, sólo computará el objetivo principal declarado en la solicitud de ayuda.

3. La entidad solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicitan que se les aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que haya solicitado la entidad solicitante. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.

5. La puntuación mínima para acceder a la ayuda será de 25 puntos. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral, serán desestimadas.

6. En caso de empate prevalecerá el proyecto con mayor puntuación en los criterios de selección por número de orden establecido en el punto 2 de esta base, si aún así persiste el empate, prevalecerá el proyecto con mayor volumen de inversión subvencionable.

7. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, la última entidad solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación presupuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros proyectos a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

8. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria serán desestimadas.

Base 11.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2. Las solicitudes y la documentación que acompaña a las mismas, se presentarán, obligatoriamente, de manera telemática a través de la correspondiente ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), conforme los modelos normalizados. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la entidad solicitante mediante su certificado digital o DNI-PIN.

Las solicitudes se consideran presentadas cuando se registren en el Registro General electrónico de Gobierno de Navarra y quede constancia de los siguientes datos en el asiento de entrada: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación.

3. La documentación que acompañe a cada solicitud deberá presentarse escaneada, en documentos separados y debidamente identificados, siendo copia exacta de los originales:

a) Correspondiente a la entidad coordinadora y solicitante:

I.–Solicitud de ayuda.

II.–NIF.

III.–Estatutos y escrituras de constitución

IV.–Acuerdo de la entidad para solicitar la ayuda.

V.–Declaración PYME.

VI.–Declaración de minimis.

VII.–Certificado de estar al corriente con el IAE.

VIII.–Solicitud de abono por transferencia de la entidad solicitante del proyecto.

IX.–Documento justificativo del órgano de gobierno y plantilla adscrita:

  • 1.–Presencia de mujeres en el órgano de gobierno.
  • 2.–Presencia de jóvenes (40 años o menos) en el órgano de gobierno.
  • 3.–Presencia de personas con discapacidad según Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre; en la plantilla.

b) Correspondiente a cada participante:

I.–NIF.

II.–Estatutos y escrituras de constitución.

III.–Documento justificativo del porcentaje de socios (para la entidad participante que puntúa):

  • 1.–Agricultores profesionales.
  • 2.–Adscritos a certificaciones de calidad de Navarra.
  • 3.–Operadores ecológicos.

c) Correspondiente al proyecto:

I.–Contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones entre las entidades participantes, firmada por el/la representante legal de todas ellas conforme base 5.

II.–Memoria descriptiva, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de Trámites.

III.–Proyecto técnico o memoria valorada, si procede.

IV.–Licencias y autorizaciones o solicitudes de las mismas.

V.–Si procede, informe de organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.

VI.–Facturas proforma de los costes a ejecutar.

4. En ningún caso será subsanable la falta de la memoria descriptiva, del convenio de colaboración o carta de intenciones entre las entidades cooperantes y del presupuesto exigido en la solicitud de ayuda, procediéndose a la inadmisión de la solicitud de ayuda.

5. En el caso de que alguna entidad solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en el impreso de solicitud, aportará la documentación correspondiente.

Base 12.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de la ayuda prevista en la presente convocatoria corresponderá a la Sección de Diversificación Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Base 13.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la recepción indicando que, si no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, se realizarán los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. La Sección de Diversificación Rural valorará la idoneidad del proyecto, tanto a nivel técnico como financiero de cara a determinar la subvencionabilidad del mismo y podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

4. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener de la entidad beneficiaria una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. La concesión de la ayuda se realizará tras comprobar que el importe total no sobrepasa el límite de 200.000 euros para el periodo de tres ejercicios fiscales y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 14.–Moderación de costes.

1. Conforme al principio de economía en la concesión de subvenciones, el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exige la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determina la metodología de su evaluación.

2. Para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, la entidad solicitante deberá presentar un mínimo de tres presupuestos o facturas proforma cuando se superen las siguientes cuantías:

–30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o

–12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o

–12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

Se considerará importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa. Las ofertas deberán provenir de entidades proveedoras independientes y se justificarán con facturas proforma o presupuestos sobre un proyecto.

Cuando se trate de gastos que, por sus especiales características, no sea posible conseguir varias empresas que lo suministren o presten, la entidad solicitante deberá presentar una memoria que justifique la oferta única y un comité de evaluación, integrado por tres personas de la Sección de Diversificación Rural, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

3. Los controles de verificación de la moderación de costes se realizarán sobre la solicitud de ayuda, antes de la concesión, así como sobre la solicitud de pago presentada por la entidad solicitante.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la entidad solicitante deberá incorporar la documentación correspondiente (facturas proforma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar. Si la documentación presentada no se considera suficiente, no se considerarán subvencionables los costes sobre los que no sea posible aplicar la moderación de costes con suficiente garantía.

5. En el caso de que la entidad solicitante sea una Administración Pública o asimilable, la moderación de costes se asegurará con el cumplimiento de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. En la solicitud de ayuda y justificación del gasto se incluirá un informe del responsable jurídico relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia al procedimiento aplicado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

Base 15.–Resolución de concesión de la ayuda.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establecerá el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la base 10.

A la vista de la evaluación, se formulará la propuesta de resolución, en la que se hará constar que las personas/entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La concesión de las ayudas se articulará en un único pago correspondiente al presupuesto del ejercicio 2019.

3. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

4. La resolución contendrá, al menos la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, haciendo constar entre otros aspectos, la cuantía, el plazo de ejecución y justificación de los proyectos y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. En su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

Base 16.–Obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de las ayudas.

1. El artículo 3, apartado c) de la Ley Foral 5/2018 establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades privadas que perciban subvenciones y en las que concurra una de estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la Sección de Diversificación Rural. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante un año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio y, si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes.

5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

7. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con el artículo 35.1, letra c), de la Ley Foral de subvenciones.

Base 17.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. Los proyectos deben iniciarse tras la solicitud de ayuda y ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa de la Sección de Diversificación Rural.

2. Las modificaciones del proyecto deben contener el mismo detalle que el empleado en la solicitud de ayuda, debiendo justificarse en todo momento los motivos del cambio y la imposibilidad de cumplir con las condiciones adquiridas con la concesión. Pueden solicitarse modificaciones:

a) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión. No es preciso para los incrementos que no superen el 10% para cada tipología de gasto subvencionable, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se supere, en ningún caso, el importe total de la ayuda y respetando las limitaciones establecidas en las presentes bases reguladoras. No obstante, la entidad beneficiaria deberá motivar adecuadamente estas modificaciones en la documentación justificativa.

b) De las entidades participantes en el proyecto como consecuencia que una de ellas lo abandone y sea sustituida por otra.

3. La autorización se debe solicitar con carácter previo a la modificación y al menos dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución para la que se concedió la ayuda.

4. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan una minoración de la puntuación otorgada para la concesión de las ayudas. Tampoco implicará el aumento de la ayuda inicialmente concedida.

Base 18.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de la ayuda correspondiente a cada pago, las entidades beneficiarias deberán presentar solicitud de pago, acompañada de la documentación pertinente.

2. El plazo para presentar la solicitud de pago y justificar las acciones a subvencionar, finaliza el 1 de octubre de 2019.

3. La no presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido en la concesión de la ayuda, conllevará la renuncia expresa de la ayuda, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones.

4. La documentación que acompañe a la solicitud de pago deberá presentarse escaneada, en documentos separados y debidamente identificados. Se trata de:

a) Memoria de ejecución, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de Trámites.

b) Facturas o documentos probatorios equivalentes de las acciones realizadas y la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario.

c) Documentos justificativos de la difusión de los resultados del proyecto.

d) Contrato y nóminas del personal técnico propio imputado al proyecto, acompañadas de sus justificantes de pago.

e) TC1 y TC2, acompañados de sus justificantes de pago.

f) Ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

g) Certificado, del responsable de personal, de las personas imputadas al proyecto y relación de horas dedicadas al mismo.

h) Partes de trabajo del personal técnico imputado al proyecto, firmados tanto por el trabajador como por la persona responsable.

i) Declaración de ayudas recibidas o concedidas por horas de personal propio en otros proyectos subvencionados.

En el caso de que alguna entidad solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda, indicados en el impreso de solicitud de pago, aportará la documentación correspondiente.

5. Se considera subvencionable una inversión o gasto cuando:

a) existe factura o documento de valor probatorio equivalente;

b) los conceptos incluidos han sido ejecutados de forma material;

c) y el pago, acreditado mediante justificante bancario, ha sido efectuado en fecha anterior a la solicitud de pago.

6. Todas las facturas y los justificantes bancarios acreditativos del pago tienen que ir a nombre de la entidad beneficiaria susceptible de ocasionar gasto elegible, y recoger exclusivamente conceptos del proyecto objeto de la subvención.

7. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 19.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Esta ayuda no se acumulará con ninguna ayuda estatal si tal hecho excede la intensidad o el importe fijado por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión Europea.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base 20.–Reducciones y sanciones en el pago.

1. Cuando la diferencia entre el gasto concedido y el justificado:

a) Esté entre el 60% y el 30% del concedido, la subvención a abonar se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una reducción del 25%, siempre que se mantenga el objeto e impacto del proyecto.

b) Sea menor que el 30% del concedido, supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.

2. No serán de aplicación las sanciones anteriores cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar que se debe a causas de fuerza mayor o se justifiquen con evidencias las causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria.

Base 21.–Resolución de pago de la ayuda.

1. La Sección de Diversificación Rural propondrá el abono de la subvención mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería dictará la correspondiente resolución de pago. Será motivada y contendrá las entidades beneficiarias de la ayuda. Dicho acto administrativo se trasladará a la entidad beneficiaria, en cuya cuenta se realizará el abono de la ayuda.

Base 22.–Graduación de incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención: 100%.

b) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y forales aplicables: 100%.

c) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión: 100%.

d) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.

e) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

f) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. Si se acredita que la entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además quedará excluida de la ayuda sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Catástrofe natural grave.

b) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

4. La entidad beneficiaria del proyecto o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.

Base 23.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de la devolución prevista en la base anterior de éstas junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 24.–Publicidad.

1. La relación de entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha del Catálogo de Trámites correspondiente a “Proyectos colaborativos ámbito social medio rural (régimen de minimis)”.

2. Las entidades darán publicidad a las acciones subvencionadas conforme lo establecido en la base 6.j).

Código del anuncio: F1907880