BOLETÍN Nº 121 - 24 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 63E/2019, de 9 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la “Convocatoria de 2019 de subvención a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad sostenible y compartida”. Identificación BDNS: 454483.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030) tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, reducir el uso de combustibles fósiles y aumentar el porcentaje de las energías renovables en el transporte. Más concretamente, el PEN2030 también pretende impulsar la promoción de cooperativas de producción y consumo de energía y la creación de cooperativas de consumo sin ánimo de lucro de carsharing eléctrico, que ayuden en la transición energética hacia una movilidad más sostenible creando comunidad y aplicando tecnología.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado interior en edificios para obtener una mayor eficiencia energética, las inversiones en instalaciones de energías renovables y el impulso de la movilidad sostenible y compartida.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2019 de subvención a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la eficiencia energética, a la implementación de energías renovables y al impulso de la movilidad sostenible y compartida.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

MEDIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

1

820001 82200 7819 425200: Ayudas Entidades sin fines de lucro. Plan Energético

2019

40.000

2

820001 82200 7819 425200: Ayudas Entidades sin fines de lucro. Plan Energético

2019

25.235

3

820001 82200 7819 425200: Ayudas Entidades sin fines de lucro. Plan Energético

2019

25.235

Los citados importes serán transferibles entre partidas, en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base 6 de la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de mayo de 2019.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Los objetivos de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Obtener el 20% de la energía en fuentes renovables.

–Aumentar en un 20% la eficiencia energética.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro. Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

CÓDIGO MEDIDA

MEDIDA

1

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios

2

Inversiones en instalaciones de energías renovables

3

Movilidad sostenible y compartida

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

A estos efectos, se entiende por entidades sin ánimo de lucro las registradas según el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y que además cumplan con el carácter de ser sin ánimo de lucro.

Asimismo, se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas cooperativas que, conforme al artículo 78 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, reuniendo los requisitos pertinentes, han sido calificadas como de iniciativa social por el Registro de Cooperativas de Navarra.

2. Los requisitos que deben cumplir las solicitantes son:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y estar inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Tener delegación permanente en Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral de Subvenciones, en la legislación general tributaria o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las entidades locales y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

b) Las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.

c) Los sindicatos y las entidades corporativas profesionales.

d) Las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2019 para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II.

La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero (leasing y contratos suscritos con proveedores de servicios energéticos), serán subvencionables siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

4. Los gastos subvencionables no podrán ser objeto de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga prevista en el artículo 64 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.

Base 4.–Plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. El plazo para la ejecución de la inversión será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

2. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el Anexo II.

La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se conceda ayuda para dos tipos de medidas, se incrementará en un 5% el porcentaje de subvención de cada una de ellas. Cuando se conceda ayuda para las tres medidas, dicho incremento será del 10% del porcentaje asignado a cada una de ellas.

b) Se valorará el compromiso de las solicitantes con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las que acrediten la adopción en el año 2019 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV. Para el caso de las entidades de más de 250 personas empleadas, no se valorarán los planes de igualdad por ser obligatorios según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas del año 2018.

En ningún caso se superarán los límites máximos de subvención establecidos en el Anexo II para cada medida, salvo que concurran las circunstancias descritas en la base 6.2. Y, en el caso de renuncia a alguna de las ayudas concedidas, se recalculará la intensidad total en función de las medidas finalmente realizadas.

Base 5.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 60 días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8091/Subvenciones-a-entidades-sin-animo-de-lucro-para-la-promocion-de-la-eficiencia-energetica-las-energias-renovables-y-la-movilidad-sostenible-y-compartida-2019 (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud telemático disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. En la solicitud de las ayudas se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 9.2.

4. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud indicando todas las medidas para las que solicita subvención. La documentación a presentar para solicitar las ayudas (escaneada en documentos separados e identificados con su nombre), será la que se especifica para cada una de las medidas en el Anexo II.

5. Si la solicitud y la documentación presentada no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las medidas en el Anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el Anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible:

MEDIDA

CRÉDITO
PRESUPUESTARIO

1. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios

40.000 euros

2. Inversiones en instalaciones de energías renovables

25.235 euros

3. Movilidad sostenible y compartida

25.235 euros

2. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará:

a) En primer lugar, a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 3, medida 2, y medida 1, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.

b) En segundo lugar, a incrementar la subvención de las solicitudes que hayan sido limitadas por cuantía máxima de subvención, hasta el porcentaje de subvención que le hubiese correspondido sin dicha limitación, siguiendo la prioridad establecida en la letra anterior.

3. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el Anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 7.–Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 31 de octubre de 2019, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 9.1:

a) Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas. Ambos documentos deberán estar a nombre de la beneficiaria, excepto en el caso de que la inversión sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero (leasing o contrato con proveedor de servicios energéticos), en cuyo caso estarán a nombre de la empresa arrendadora. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) En el caso de las instalaciones realizadas mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing o contrato con proveedor de servicios energéticos) se deberá aportar lo siguiente:

–Copia del contrato de leasing o del contrato suscrito con el proveedor de servicios energéticos.

–Cuadro de amortización del arrendamiento financiero.

Y si se trata de un contrato con proveedor de servicios energéticos, se deberá cumplir además lo siguiente:

–Presentar el cálculo detallado del precio del servicio energético expresado en euros/kWh.

En los contratos de rendimiento energético o contratos con garantía de ahorro, el contrato deberá inscribirse en el Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros, al que se puede acceder a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5326/Registro-de-contratos-de-servicios-energeticos-con-garantia-de-ahorros.

–El proveedor de servicios energéticos deberá estar inscrito en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

c) Si la beneficiaria dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberá presentar un documento que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención.

d) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el Anexo II.

e) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y elevará al órgano competente la propuesta motivada de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. El Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

4. En el caso de las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero en que concurra lo previsto en la base 8.1 letra h), se deberá presentar la documentación señalada en dicha letra en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida, por lo que se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

c) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 4 y 7 de esta resolución.

d) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

e) Los edificios en los que se realizarán la actuación podrán ser propios o arrendados. En caso de edificios arrendados, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su uso para al menos 5 años.

f) Publicitar la ayuda recibida a través de la difusión, tanto en la web de la entidad como en la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de los proyectos subvencionados, del carácter público de la financiación de las inversiones realizadas.

g) Si la beneficiaria dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberá presentar documentación que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención, tal y como se indica en la base 7.

h) En el caso de las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing y contratos suscritos con proveedores de servicios energéticos), cuando la cantidad pagada por la beneficiaria a la empresa arrendadora sea menor que la subvención abonada, la beneficiaria deberá pagar dicha diferencia a la arrendadora, la cual se aplicará a la amortización anticipada de las cuotas de arrendamiento financiero. El justificante de dicho pago, junto con el nuevo cuadro de amortización, se deberá presentar por la beneficiaria ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono.

i) Disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a los efectos de poder recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con estas ayudas, en la forma señalada en la base 9 de esta resolución.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

k) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el Anexo II.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades, que deberán disponer de ella en el momento de solicitar las ayudas.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención con otras ayudas de esta Administración.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra otorgadas para los mismos gastos.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 50% coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Así mismo, en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 12.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única entidad no deberá exceder de 200.000 euros (100.000 euros para empresas del sector de transporte por carretera) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única entidad será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las entidades interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Medidas subvencionables

Medida 1.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

1.–Instalaciones subvencionables.

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior de edificios propiedad de la solicitante o con contrato de alquiler en vigor con un periodo de duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud, comprenderá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil, la auditoría, el proyecto y la dirección de obra.

Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.ª Disponer de una auditoría previa, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contenido mínimo:

–Diagnóstico de la instalación existente.

–Alternativas propuestas sobre la instalación existente analizando técnica y económicamente al menos tres actuaciones diferentes.

b) La auditoría será realizada por una persona física o jurídica independiente y que no podrá participar en la contratación de la obra de renovación planteada.

2.ª Cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación, sección HE 3 “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” y en el resto de legislación vigente.

3.ª Estar previstas en un proyecto técnico o memoria técnica, según corresponda y ser objeto de una dirección de obra que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El importe total subvencionable de la suma de ambos no superará el 10% del importe total de la inversión.

b) Serán realizados por una persona física o jurídica, que en ningún caso podrá participar en la licitación de la reforma posterior.

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima de ayuda de 10.000 euros por solicitud.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 5, es la siguiente:

a) Auditoría que cumpla lo exigido en el apartado 1 punto 1.

b) Planificación de actuaciones de la entidad hasta 2021. En este documento se describirán las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Movilidad sostenible y compartida.

c) Memoria de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:

–Alternativa seleccionada de las propuestas descritas en la auditoría.

–Justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el Anexo III.

–Presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos, el coste del proyecto y el de la dirección de obra.

d) Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación. Esta factura se solicita a efectos de comprobar, con la nueva potencia contratada, el ahorro en el suministro de energía (ved obligación específica a) del apartado 6).

e) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá presentar documentación que acredite, que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable. Se acreditará de la siguiente forma:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 4.2.b) de la convocatoria.

Como se señala en la base 5.5 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

a) Valoración del ratio energético-económico: hasta 70 puntos.

Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión realizada en euros (IVA incluido).

Se valorará otorgando 70 puntos cuando el ratio energético-económico sea superior a 1,5, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.

b) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, a fecha de cierre del plazo de solicitud de la convocatoria: 10 puntos.

c) Financiación participada (cuentas participes): 20 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 7 de la convocatoria, para justificar las inversiones realizadas:

a) Proyecto y dirección de obra especificando lo requerido por los Reglamentos y legislación vigente indicados en el apartado 1 punto 2.º (REBT, sección HE3 del CTE).

Dicho proyecto incluirá además fotografías de la reforma realizada y las fichas técnicas del material implementado.

b) Copia del certificado de la instalación de baja tensión según lo establecido en el REBT.

c) Copia del certificado de inspección de OCA, en el ámbito del REBT, si es requerido según la normativa aplicable.

d) Justificante de la financiación participada a través de las cuentas participes en la inversión.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 8, estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de abono, la beneficiaria presentará una copia del nuevo contrato de suministro de la instalación de alumbrado que se corresponda con la potencia contratada descrita en la memoria de la actuación.

b) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria comparando la instalación antes y después de la reforma realizada. En dicho informe se detallarán los consumos energéticos así como los gastos de la instalación (mantenimientos preventivos y correctivos, reparaciones, etc.).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 9.1 de la convocatoria.

Medida 2.–Inversiones en instalaciones de energías renovables.

1.–Instalaciones y gastos subvencionables.

1.1. Serán objeto de subvención las inversiones (generadores, sistemas de almacenamiento sistemas de control, etc.) en instalaciones de energías renovables, tanto para uso térmico como eléctrico, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Utilicen fuente de energía renovable definida conforme a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.

b) Si se trata de instalaciones de generación de electricidad deberán ser:

–Aisladas o no conectadas a la red.

–Destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

–Instalaciones de autoconsumo compartido.

c) Si abastecen a un local de pública concurrencia, deberán disponer de un panel divulgativo con al menos la siguiente información:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción diaria acumulada (kWh).

–Producción acumulada desde la puesta en servicio (kWh).

–Emisiones evitadas acumuladas desde la puesta en servicio (kg de CO2).

En función de cuáles sean los elementos instalados, en la resolución de concesión de la ayuda se indicará que el panel divulgativo se puede sustituir por un panel fijo en el que se indicarán valores estimados de los siguientes parámetros:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción estimada diaria (kWh).

–Producción estimada anual (kWh).

–Emisiones evitadas estimadas (kg de CO2).

d) En los casos en los que técnicamente no sea posible, por las características de los elementos instalados, disponer de un panel divulgativo que visualice instantáneamente los parámetros a medir, se instalará un panel fijo en el que se indicarán como mínimo valores estimados de los siguientes parámetros:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción estimada diaria (kWh).

–Producción estimada anual (kWh).

–Emisiones evitadas estimadas (kg de CO2).

1.2. Los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El coste total de la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 1.500 euros (IVA excluido), incluyendo en el importe:

–El coste del proyecto y dirección de obra, si requiere, no pudiendo exceder en ese caso la suma de ambos del 10% del coste total de la instalación.

–El coste del panel, si requiere, no pudiendo exceder éste del 10% del coste total de la instalación.

–En el caso de instalaciones realizadas por la beneficiaria, los gastos del personal propio no podrán exceder del 20% del coste total de la instalación.

b) Para inversiones referidas a redes de climatización únicamente serán subvencionables las redes exteriores a los edificios que utilicen biomasa o energía solar térmica. Las inversiones realizadas en las acometidas de servicio a los clientes serán acogibles siempre que el coste de las mismas sea asumido por la solicitante de la ayuda.

c) Para inversiones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, sólo se considerará como inversión acogible el porcentaje de inversión correspondiente a la relación entre la energía renovable suministrada y la energía térmica útil proporcionada por la bomba, según la Directiva 2009/28/CE por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía procedente de fuentes renovables. En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba procediera en su totalidad de fuentes renovables, se considerará acogible el total de la inversión.

1.3. No serán subvencionables las instalaciones renovables (eléctricas o térmicas) obligatorias en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, con las siguientes excepciones:

–Si la instalación es de generación eléctrica, sólo se subvencionará la parte proporcional a la potencia instalada por encima de lo exigido en la citada normativa.

–Si la instalación es de producción de ACS, únicamente será subvencionable si la inversión realizada sirve también para el apoyo de calefacción y/o refrigeración. En este supuesto sólo podrá ser objeto de subvención el 70% del coste total de la instalación, por entenderse que el 30% restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, salvo el caso de las instalaciones de biomasa que será del 20%, con un máximo de ayuda de 10.000 euros por solicitud.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 5, es la siguiente:

a) Planificación de actuaciones de la entidad hasta 2021. En este documento se describirán las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Movilidad sostenible y compartida.

b) Memoria donde se detalle la actuación prevista:

–Situación actual y situación que se pretende conseguir.

–Descripción de los elementos y sistemas de generación.

–Descripción de los elementos y sistemas de almacenamiento.

–Descripción de los sistemas y metodología de control.

–Descripción de las características del panel divulgativo, cuando sea obligatoria su instalación.

–Cronograma de ejecución.

–Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos y, si los hubiere, con mención expresa al panel divulgativo y al proyecto y a la dirección de obra.

c) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá presentar documentación que acredite, que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable. Se acreditará de la siguiente forma:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable.

d) En aquellas instalaciones que resulten obligatorias por el Código Técnico de la Edificación, certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento o Concejo donde se ubique la instalación que certifique dicha circunstancia.

e) Ficha técnica de los elementos generadores.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 4.2.b) de la convocatoria.

Como se señala en la base 5.5 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1.1. Tecnología implementada: Máximo 40 puntos.

a) Si es una instalación de generación eléctrica aislada o no conectadas a la red eléctrica: 40 puntos.

b) Si la instalación está destinada al autoconsumo eléctrico según lo establecido en el Real Decreto 244/2019: 30 puntos.

c) Si se instala una microrred eléctrica: 20 puntos.

Se entiende por microrred un conjunto de cargas, dos o más elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse a través de fuentes de generación renovable.

d) Instalaciones de autoconsumo eléctrico compartido: 10 puntos.

e) Combustible de la instalación (aplicable solo en las instalaciones de usos térmicos que utilicen como combustible biomasa), hasta 40 puntos:

–Si la instalación está preparada para su funcionamiento con leña y astillas: 40 puntos.

–Si la instalación está preparada para su funcionamiento con leña o astilla con pellets: 35 puntos.

–En otros casos: 10 puntos.

f) Aerotermia, Geotermia, Hidrotermia: hasta 10 puntos:

–En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba de calor procediera en su totalidad de fuentes renovables y autoproducidas: 10 puntos.

–Los demás casos: 5 puntos.

1.2. Almacenamiento energético: Máximo 10 puntos.

a) Si la instalación dispone de almacenamiento de energía potencial hídrica: 10 puntos.

b) Si la instalación subvencionada dispone de almacenamiento de energía eléctrica: 5 puntos.

1.3. Grado de implantación de las energías renovables: Máximo 20 puntos.

a) Si la instalación es la primera instalación de energías renovables de la entidad: 20 puntos.

b) Si la entidad ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

c) Si la entidad tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.

1.4. Sostenibilidad ambiental: Si la entidad tiene un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 10 puntos.

1.5. Financiación participada (cuentas participes): 20 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión-

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 7, para justificar las inversiones realizadas:

1. Memoria o proyecto, según corresponda, describiendo la actuación realizada, adjuntando fotografías de la instalación y de los elementos que la componen y las fichas técnicas correspondientes.

2. Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa:

a) Para las instalaciones de generación eléctrica:

–Tanto si la instalación es aislada como de autoconsumo, se presentará el acta de puesta en servicio o el número de registro de la instalación, según corresponda, y tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.

–La documentación que la normativa en vigor exija para registrar las instalaciones de autoconsumo (Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).

b) En el caso de instalaciones de generación térmica, copia del certificado de la instalación, si ésta lo requiere.

6.–Obligaciones específicas.

Además de cumplir con las obligaciones de la base 8, las beneficiarias de esta ayuda deberán presentar los dos años siguientes a su concesión, antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria de resultados con los datos registrados en el panel de visualización detallado en el apartado 1.1 letras c) y d).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 9.1 de la convocatoria.

Medida 3.–Movilidad sostenible y compartida.

1.–Gastos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención los siguientes gastos:

1.1. Adquisición de medios de transporte que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vehículos de categorías M y N:

–Categoría M1: Turismos o vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

–Categoría N1: Furgonetas o camiones ligeros de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

b) Vehículos de categoría L:

–Categoría L1e: Ciclomotores o vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Categoría L2e: Triciclos o vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Categorías L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

–Categoría L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 15 kW.

c) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

1.2. Instalación de una única infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos de modo 2, modo 3 o modo 4 según los estándares definidos conforme a la ITC BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

1.3. Instalación de una única infraestructura destinada al aparcamiento y/o recarga de bicicletas convencionales y/o eléctricas.

2. Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Medios de transporte:

a) Ser nuevos.

b) Los vehículos de categorías M y N deberán:

I) Ser exclusivamente eléctricos y estar matriculados en España.

II) Estar vinculados a un sistema de recarga (ya existente o que se subvencione en esta convocatoria).

III) Tener rotulado en los laterales del vehículo y (con un tamaño mínimo equivalente al A3) lo siguiente:

–Logotipo de la entidad.

–Logotipo del Gobierno de Navarra en formato bilingüe.

–“Soy 100% Eléctrico” o “100% elektrikoa naiz”.

c) Los vehículos categoría L han de tener una autonomía mínima de 70 km.

d) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico han de cumplir con las prescripciones de la Norma UNE-EN 15194:2009.

e) Las bicicletas convencionales deberán ser para uso profesional del personal de las entidades beneficiarias.

2.2. Las instalaciones de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos (equipos, reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, obra civil y proyecto y dirección de obra): cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52.

2.3. Las instalaciones de infraestructuras destinadas al aparcamiento y/o recarga de bicicletas convencionales y/o eléctricas deberán ser nuevas y cumplirán lo establecido en el Manual de aparcamientos de bicicletas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será el siguiente:

1. Medios de transporte: 30% del coste elegible con los siguientes máximos:

a) Vehículos de categoría M y N: 32.000 euros.

b) Vehículos de categoría L:

–Categorías L1e y L2e : 5.000 euros.

–Categorías L3e, L4e y L5e: 10.000 euros.

–Categorías L6e y L7e :15.000 euros.

c) Bicicletas de carga ligadas a transporte ultima milla: 2.500 euros.

d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.

e) Bicicletas convencionales ligadas a uso profesional: 600 euros.

2. Instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos: 30% del coste elegible con los siguientes máximos:

a) Modo de carga 2: 1.000 euros.

b) Modo de carga 3: 3.000 euros.

c) Modo de carga 4: 5.000 euros.

3. Instalación de infraestructura destinada al aparcamiento y/o recarga de bicicletas convencionales y/o eléctricas: 30% del coste elegible con un máximo de ayuda de 5.000 euros.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 5, es la siguiente:

a) Planificación de actuaciones de la entidad hasta 2021. Esta planificación es documento en el cual se especifican el compromiso y se describen las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Movilidad sostenible y compartida.

b) Si la solicitante dispone con anterioridad a esta convocatoria de una infraestructura de recarga deberá acreditarlo aportando la documentación necesaria.

c) En el caso de adquisición de un medio de transporte se presentará la ficha técnica del mismo donde se detalle que se trata de un vehículo eléctrico, el precio del mismo incluyendo la rotulación, su autonomía y el cumplimiento de la Norma UNE-EN 15194:2009 para el caso concreto de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. La ficha técnica correspondiente a la bicicleta convencional adquirida.

d) Para las solicitudes referentes a la instalación de infraestructura eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos, deberá presentar una memoria de implantación de la misma que justifique los requisitos exigidos incluyendo al menos los siguientes apartados:

1. Situación actual y la que se pretende conseguir.

2. Descripción de los elementos y sistemas propuestos.

3. Ficha técnica de los elementos y sistemas propuestos.

4. Descripción de los sistemas y metodología de control.

5. Descripción de la instalación del punto de recarga del vehículo eléctrico.

6. Cronograma de ejecución.

7. Presupuesto de las inversiones desglosado por los componentes principales y las instalaciones auxiliares que estos requerirán.

8. Ubicación exacta de la infraestructura (a través de su dirección y sus coordenadas UTM).

e) Para las solicitudes referentes a la instalación de infraestructura para el aparcamiento de bicicletas convencionales, deberá presentar una memoria de implantación de la misma que incluyendo al menos los siguientes apartados:

1. Situación actual y la que se pretende conseguir.

2. Descripción de los elementos y sistemas propuestos.

3. Descripción de los sistemas.

4. Cronograma de ejecución.

5. Presupuesto de las inversiones desglosado por los componentes principales y las instalaciones auxiliares que estos requerirán.

6. Ubicación exacta de la infraestructura (a través de su dirección y sus coordenadas UTM).

g) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá presentar documentación que acredite, que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable. Se acreditará de la siguiente forma:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable.

h) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 4.2.b) de la convocatoria.

Como se señala en la base 5.5 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1. Grado de promoción de la movilidad sostenible en la entidad: Si se solicita ayuda tanto para la instalación de infraestructura destinada a la recarga o aparcamiento de bicicletas convencionales, como para la adquisición de un medio de transporte: 30 puntos.

2. Tipología implementada, hasta 10 puntos:

a) Si el vehículo no necesita recarga: 10 puntos.

b) Si la tecnología implementada es del Modo de carga 4: 8 puntos.

c) Si la tecnología implementada es del Modo de carga 3: 5 puntos.

d) Si la tecnología implementada es del Modo de carga 2: 3 puntos.

3. Si la instalación de la infraestructura de recarga se sitúa en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes ubicados en la vía pública: 15 puntos.

4. Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 10 puntos.

5. Si la instalación de la infraestructura de recarga se ejecuta monitorizada o telemedida: 15 puntos.

6. Financiación participada (cuentas participes): hasta 20 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 7, para justificar las inversiones realizadas:

a) Fotografías del vehículo, la instalación y de los elementos que la componen.

b) Número de registro de la instalación, tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 54, de 20 de marzo de 2015).

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 8, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar, antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria con los datos registrados en la infraestructura de recarga, el número de recargas efectuadas y la energía suministrada en cada recarga.

b) Si la beneficiaria ha ejecutado una instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos o para aparcamiento de bicicletas convencionales, deberá difundir la misma entre las personas asociadas a la propia entidad para promocionar su uso.

c) Si la beneficiaria ha adquirido un medio de transporte deberá poner el mismo a disposición del personal que trabaje en la entidad para su uso habitual y promocional.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 9.1 de la convocatoria.

ANEXO III

Cálculo ahorro energético

La metodología para calcular el ahorro energético es la siguiente:

1. En primer lugar se recapitularán los datos de facturación de los dos años anteriores y se sumarán los kWh consumidos en cada año, teniendo que diferenciar los kwh consumidos por los sistemas de alumbrado en el edificio en la auditoría previa.

kWh año 1:

kWh año 2:

Media de consumo = (kWh año 1 + kWh año 2) / 2 [1]

2. Se calculará la potencia instalada tras la reforma de la siguiente manera:

–P total = Pluminaria 1 x número luminarias + Pluminaria 2 x número luminarias + ........... + Pluminaria n x número luminarias [2]

3. Se indicarán las horas en las cuales la instalación está a plena potencia y las que se le aplicará la regulación (en caso de que aplique):

–Horas a plena potencia: [3]

–Horas con regulación: [4]

La suma de las horas totales anuales no superará en ningún caso las 4.300 horas.

4. Se indicará la reducción de potencia alcanzada con el equipo de regulación:

–% reducción de Potencia inicial conseguido con sistema de regulación [5]

5. Con los datos anteriores se calculará el ahorro aplicando la siguiente fórmula:

–[1] - (([2] x [3])+ ([2] x [4] x [5]))

ANEXO IV

Medidas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

1. Existencia de Plan de Igualdad o compromiso escrito con medidas de igualdad.

2. Marca de excelencia en igualdad de género.

3. Existencia de acciones formativas de igualdad en el plan de formación continua.

4. Instrucciones escritas para un uso del lenguaje escrito y visual no sexista.

5. Instrucciones escritas para generar información desagregada por sexo.

6. Inclusión de la igualdad como factor de calidad en el sistema de certificación de la calidad que tenga la entidad.

7. Articulación de medidas de corresponsabilidad.

8. Existencia de un porcentaje anual de presupuesto para el logro de la igualdad interna.

9. Presencia más o menos equilibrada de mujeres y hombres de forma horizontal (por áreas) y vertical (puestos de toma de decisiones).

10. Evolución de la presencia de mujeres en la contratación.

11. Existencia de personal experto en igualdad que garantice la inclusión de la misma en la gestión de todos los procesos de trabajo.

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