BOLETÍN Nº 121 - 24 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria, para la provisión, mediante concurso-oposición,
de tres plazas, de Educador o Educadora Social

Aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés en sesión de 13 de mayo de 2019.

La plaza 6.8 con conocimiento de euskera perfil lingüístico nivel C1; la plaza 6.6 con conocimiento de euskera perfil lingüístico de al menos nivel B2 y la plaza 6.7 sin conocimiento preceptivo de euskera.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, en turno libre de tres plazas, mediante concurso-oposición de Educador o Educadora Social, la plaza 6.8 con conocimiento de euskera perfil lingüístico nivel C1; la plaza 6.6 con conocimiento de euskera perfil lingüístico de al menos nivel B2 y la plaza 6.7 sin conocimiento preceptivo de euskera, en régimen laboral y a jornada completa, al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Las plazas figuran en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del Valle de Egüés para el año 2017, publicada en el Boletín 113 de 13 de junio de 2017, y 2018 publicada en el Boletín 231, de 29 de noviembre del mismo año, y forma parte del proceso de estabilización de empleo temporal en esta Entidad Local, en virtud de lo establecido mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

1.2. Las plazas vacantes objeto de provisión mediante la presente convocatoria están adscritas al Área de Servicios Sociales de Base y se corresponde con las plazas identificadas en plantilla orgánica con los siguientes códigos:

–La plaza 6.8 con conocimiento de euskera perfil lingüístico nivel C1.

–La plaza 6.6 con conocimiento de euskera perfil lingüístico de al menos nivel B2.

–La plaza 6.7 sin conocimiento preceptivo de euskera.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el Nivel B en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones, así como de las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente Plantilla Orgánica.

Se establece un período de prueba de dos meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el servicio. Se creará una lista para cada una de las plazas ofertadas.

Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.5. Las funciones como educador o educadora por las personas que sean designadas titulares de las plazas, podrán adscribirse a cualquiera de los cuatro programas del servicio social de base, así como a cualquier proyecto a ejecutar del servicio.

–Además de todas las anteriores, cualesquiera otras en coherencia con la misión del puesto de trabajo, de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.

1.6. Las personas aspirantes, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten seleccionadas en esta convocatoria, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran, pudiendo realizar a lo largo de la semana, turnos de mañana, tarde o turnos partidos, según la organización que se establezca en este sentido por parte del Servicio.

1.7. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la notificación a los aspirantes de cualquier incidencia, acto o recurso que les afecte sobre la presente convocatoria, sus bases o actos que se dicten en su ejecución, se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en la página web municipal www.valledeegues.com.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en el concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de diplomado/a en educación social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer título oficial de euskera, en el nivel requerido en cada plaza.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la presente convocatoria, y deberán ostentarse en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias de participación, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento y toma de posesión de la plaza.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés (calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren –Valle de Egüés–), registro electrónico, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I a la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y documentando con originales o fotocopias compulsadas lo manifestado. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Ayuntamiento del Valle de Egüés, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.valledeegues.com, o en la página correspondiente de Boletín Oficial de Navarra en www.navarra.es.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de persona con discapacidad, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Se deberán abonar las tasas de 6,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta de Caixabank número ES22 2100 5323 4822 0008 2104, o en el propio Ayuntamiento del Valle de Egüés. Si las tasas se abonan en Tesorería Municipal, se expedirá un recibo que deberá adjuntarse a la solicitud.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

3.4.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

3.4.2. Copia compulsada del Título acreditativo del requisito de la base 2.1.c).

3.4.3. Copia compulsada del Título acreditativo del requisito de la base 2.1.d).

3.4.4. Justificante de abono de tasas. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.5. Asimismo, se acompañará la instancia de la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (originales o copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo establecido en la base número 6.

3.6. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admisión y exclusión, así como la fecha, lugar y hora de la primera prueba y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Alcalde/sa del Ayuntamiento de del Valle de Egüés.

Suplente Presidente: Concejal/a del Ayuntamiento del Valle de Egüés en quien delegue.

–Primer Vocal: Doña María Pilar Latienda Fernández Responsable de Servicios Sociales del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente primer Vocal: Doña Itziar Martínez Berrogi Trabajadora Social del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Segundo Vocal: Educadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoain, Berrioplano, Iza y Juslapeña.

Suplente segundo Vocal: Educador Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoain, Berrioplano, Iza y Juslapeña.

–Tercer Vocal: Educador o Educadora Social a propuesta del Colegio Oficial de Educadores y Educadoras de Navarra.

Suplente tercer Vocal: Educador o Educadora Social a propuesta del Colegio Oficial de Educadores y Educadoras de Navarra.

–Cuarto Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.

Suplente cuarto Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.

–Vocal Secretario: Don Jesús Erburu Arbizu, Secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente Vocal Secretario: Don Pablo Gil Morrás, Asesor Jurídico Gerente del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

5.2. El Tribunal se constituirá con anterioridad a las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de Presidenta y Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El proceso de selección se llevará a cabo mediante tres fases sucesivas: la primera fase de oposición, la segunda pruebas psicotécnicas y la tercera baremación del concurso de méritos.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. La oposición dará comienzo en la fecha que señale el Tribunal calificador, estando previsto que sea en el próximo mes de octubre de 2019.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal, www.valledeegues.com.

6.3. La oposición constará de:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, acerca de las materias contenidas en temario del Anexo II. Penalizarán las respuestas erróneas. El Tribunal Calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los y las aspirantes para su realización.

Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito los supuestos propuestos por el Tribunal sobre la materia incluida en el temario. El Tribunal Calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los y las aspirantes para su realización.

El segundo ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.3.1. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos.

6.3.2. Los ejercicios primero y segundo serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan el 50% del máximo de la puntuación, para el primer ejercicio un mínimo de 15 puntos y para el segundo ejercicio un mínimo de 20 puntos.

6.4. Pruebas psicotécnicas:

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de ajuste de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico definido para el puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

La prueba tendrá un carácter eliminatorio, siendo su valoración apta o no apta.

6.5. Fase de concurso:

6.5.1. A la instancia se acompañará la documentación, original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Dicha documentación irá acompañada de un índice en el que se relacionarán los documentos que se acompañan.

6.5.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo de la presente convocatoria.

6.5.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

6.5.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 30 puntos, en los siguientes apartados:

a) Servicios prestados: máximo 16 puntos.

a.1) Por haber trabajado en una Administración Pública en puestos de Educador/a Social (deberá acreditarse mediante certificado de la Administración Pública correspondiente). Se valorará 2 puntos por cada año completo hasta un máximo de 12; por fracción la parte proporcional.

a.2) Por haber trabajado en el ámbito privado en puestos de Educador/a Social (deberá acreditarse mediante certificado de la empresa/entidad y la vida laboral. Se valorará 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 4 puntos; por fracción la parte proporcional.

b) Formación: máximo 8 puntos.

Por realización de cursos de formación relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, se otorgarán las puntuaciones que resulten conforme a los siguientes criterios:

Se sumarán las horas de todos los cursos, y se otorgará una puntuación de 0,01 puntos por hora de duración del curso.

No serán valorados los cursos en los que no coste el tiempo de duración en horas.

c) Por conocimiento de euskera: máximo 6 puntos (conforme a la ordenanza municipal). Únicamente valorable para la plaza 6.7, sin conocimiento preceptivo del euskera.

A quienes no hayan acreditado su conocimiento de euskera documentalmente, y así lo hayan requerido en su solicitud, se les convocará a la realización de la correspondiente prueba de nivel. Dicha prueba se realizará tras la superación de las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas, y únicamente a quienes las superen, a efectos de adjudicación de la puntuación que corresponda por este mérito. Conforme a la ordenanza municipal.

6.5.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.5.6. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

6.5.7. Sólo se valorarán los méritos de las personas aprobadas y aptas.

6.6. El total de puntuación máxima que se podrá obtener, una vez valoradas las fases de oposición y concurso son las siguientes:

–Para la plaza 6.8 con conocimiento de euskera perfil lingüístico nivel C1, 94 puntos.

–Para la plaza 6.6 con conocimiento de euskera perfil lingüístico de al menos nivel B2, 94 puntos

–Para la plaza 6.7 sin conocimiento preceptivo de euskera, 100 puntos.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio del proceso selectivo, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, en la página web municipal, www.valledeegues.com.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación de personas aprobadas con las calificaciones totales obtenidas en el concurso oposición, para cada una de las plazas ofertadas, y elevará a Alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo a través de la página web municipal, www.valledeegues.com.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar los siguientes documentos:

7.2.1. Si la persona aspirante no tiene la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada de la Titulación requerida para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si la persona aspirante tiene la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés, únicamente en caso de haber alegado una discapacidad, deberán aportar acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Las personas que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento del Valle de Egüés cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para el nombramiento para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en esta convocatoria.

8.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

8.1. El Alcalde de esta Entidad Local nombrará como personal laboral fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés, para desempeñar el puesto de trabajo de educador/a social y adjudicará la vacante, mediante Resolución, a la persona aspirante que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidas al correspondiente régimen de derechos pasivos, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.4. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y la persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.5. En el caso de personas aspirantes que adquieran la condición de personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.–Relaciones de aspirantes a la provisión temporal.

9.1. La relación de aspirantes a la provisión temporal prevista en el apartado 1.4 de la convocatoria, que resulte del proceso de selección será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, pudiendo, no obstante, ser consultada en la web municipal, www.valledeegues.com.

Las personas candidatas aprobadas sin plaza, podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento del Valle de Egüés, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.2. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la provisión temporal vendrá determinado por la puntuación obtenida. Caso de empate, el mismo se dirimirá conforme se establece en el párrafo segundo del apartado 7.1.

Caso que la lista de aprobados/as se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamados quienes aprobaron la prueba teórica, y por orden de puntuación obtenida.

9.3. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de Gestión para la Contratación Temporal, en lo no específicamente establecido en las presentes bases.

El llamado –salvo que se señale otro plazo–, deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto –o como muy tarde 15 días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando en ese momento–, a cuyo efecto deberá aportar la documentación requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva. Para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal, se tendrá en cuenta lo establecido mediante Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.4. Las personas contratadas en cada momento, serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo por tanto de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.5. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.6. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.7.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

9.7. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.8. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

9.9. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria aportando fotocopia compulsada del título o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso del permiso de conducir, de su vigencia en la fecha del contrato.

9.10. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

10.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto objeto de impugnación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

B) Recurso contencioso administrativo ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación o notificación del acuerdo o acto que se recurra.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación o notificación de acuerdo o acto de aplicación que se recurra.

Sarriguren, 13 de mayo de 2019.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–El Ayuntamiento del Valle de Egüés, organización, funcionamiento y normativa municipal. (Información publicada en la web municipal).

Tema 2.–Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Boletín Oficial de Navarra número 44, de 3 de marzo del 2017).

Tema 3.–Los servicios sociales del Valle de Egüés. (Información publicada en la web municipal. Servicio Social de Base y recurso Centro de Atención a las Familias).

Tema 4.–Reglamento de Régimen Interno del Servicio Social de Base del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Boletín Oficial de Navarra número 96, de 22 de mayo del 2013).

Tema 5.–Plan estratégico municipal del Valle de Egüés, de participación ciudadana. Plan de Acción.

Tema 6.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero de Reforma de la Administración Local. Título III y Capítulo II del Título VIII: presupuesto y contabilidad.

Tema 7.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Título II.

Tema 8.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas. Título I y Título IV.

Tema 9.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título Preliminar y Capítulo III, Tipología de contratos.

Tema 10.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.–Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Tema 12.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los derechos digitales. Título I, II, III, V, VII.

Tema 13.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Tema 14.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la Igualdad.

Tema 15.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Tema 16.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de genero.

Tema 17.–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI +.

Tema 18.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales.

Tema 19.–Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base. Capítulo II y III.

Tema 20.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y renta garantizada.

Tema 21.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Preámbulo, Capítulo I y II.

Tema 22.–Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo de Navarra. Preámbulo, Capítulo I y Capítulo IV.

Tema 23.–Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Tema 24.–Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra: y su modificación con la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda. Disposiciones generales.

Tema 25.–Programa David y Emanzipa.

Tema 26.–Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título preliminar.

Tema 27.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Preámbulo. Decreto Foral 30/2019, 20 marzo, que modifica la Cartera.

Tema 28.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres.

Tema 29.–Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral, destinados a personas en situación de exclusión social: empleo social protegido. Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las empresas de inserción sociolaboral en Navarra.

Tema 30.–Orden Foral 7E/2019, de 8 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2019 destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido.

Tema 31.–Ley Foral 15/2005, 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Tema 32.–Decreto foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la ley foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.

Tema 33.–Borrador del manual de intervención en desprotección. Gobierno de Navarra. (Se adjunta documento).

Tema 34.–Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Objeto, definiciones y titulares de derecho.

Tema 35.–Recursos para la Incorporación Socio laboral en Navarra.

Tema 36.–Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra 2019-2023. Apartado 3.3 y 11 (Anexos).

Tema 37.–Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral. Capítulo I, disposiciones generales.

Tema 38.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Tema 39.–Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. Definición de la profesión, código deontológico y catálogo de funciones y competencias. (Se adjunta documento).

Tema 40.–Parentalidad positiva y políticas locales de apoyo a las familias. FEMC. (Se adjunta tema).

Tema 41.–La entrevista motivacional. Plan Foral de Drogodependencias. Fundación Ilundain-Haritz Berri Fundazioa. (Se adjunta tema).

Tema 42.–El acompañamiento social como método de intervención en los procesos de inclusión. Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. Pobreziaren kontrako sarea. (Se adjunta documento).

Tema 43.–La exclusión social en España: concepto de exclusión social. Indicadores sociales para identificar a las personas excluidas y cuantificar las dimensiones de los procesos de exclusión. (Se adjunta documento).

Tema 44.–La mediación familiar. Funciones de la persona mediadora. Principios y objetivos de la mediación. A quién va dirigida la mediación. (Se adjunta documento).

Tema 45.–Sistema de información SIUSS.

Tema 46.–Proyecto ERSISI. (Se adjunta documento).

Tema 47.–La intervención individual, grupal y comunitaria en servicios sociales.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Se colgará en la web del Ayuntamiento del Valle de Egüés, la documentación señalada en los temas del Anexo I, como “se adjunta documento”.

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