BOLETÍN Nº 121 - 24 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición
de una plaza de Profesor de Lenguaje Musical
con perfil lingüístico C1 en Euskera, en régimen
de contratación laboral fijo, de la Escuela Municipal de Música

Aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés en sesión de 15 de mayo de 2019.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Base primera.–Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, en turno libre, en régimen laboral y a jornada completa, de una plaza vacante de plantilla del puesto de trabajo de profesor de lenguaje musical, Nivel A, con conocimiento preceptivo del euskera, perfil lingüístico C1, al servicio de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

La plaza figura en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del Valle de Egüés para el año 2018, y forma parte del proceso de estabilización de empleo temporal en esta Entidad Local, en virtud de lo establecido mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de esta convocatoria tendrá la condición, desde la fecha de toma de posesión, de personal laboral del Ayuntamiento del Valle de Egüés. Se establece un período de prueba de seis meses, en el cual el Alcalde o concejal delegado podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento para la Escuela de Música.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración básica correspondiente al nivel A, definido por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y los complementos reconocidos en plantilla orgánica, en proporción a la jornada de trabajo.

1.4. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, y resultar nombrado para la plaza convocada, ingrese en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.5. El régimen de jornada de trabajo, será el establecido por la normativa aplicable, al igual que el régimen de vacaciones, días festivos, remuneración por dietas y demás derechos.

1.6. Además de la docencia de la asignatura de lenguaje musical, se asignará al puesto la docencia de estilos musicales y música de cámara, así como la gestión de las NNTT y del estudio de grabación. Además, se asignará al puesto, en función de las necesidades del servicio, la docencia de la asignatura de piano, hasta completar la jornada del aspirante nombrado, conforme a la normativa vigente.

1.7. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el servicio.

Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria por periodo superior a seis meses, se establece igualmente un período de prueba de seis meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes. En el supuesto de que la contratación sea por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba será de un mes.

1.8. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la notificación a los aspirantes de cualquier incidencia, acto o recurso que les afecte sobre la presente convocatoria, sus bases o actos que se dicten en su ejecución, se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en la página web municipal www.valledeegues.com.

Base segunda.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser incluidos en la presente oposición, los aspirantes deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando que no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el caso de los aspirantes no españoles, se deberá demostrar el adecuado conocimiento, hablado y escrito, de la lengua española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, la titulación correspondiente a profesor superior de música en la especialidad de lenguaje musical o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de credencial que acredite su homologación.

c) Hallarse en posesión del título de aptitud en euskera (EGA) expedido por Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto, los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

La carencia de esta titulación se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto. Dichas pruebas se realizarán en Euskarabidea.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los anteriores requisitos, salvo los señalados en la Base 3.ª, que se presentarán con la instancia, deberán ser acreditados por el concursante aprobado que obtenga plaza, en el plazo y forma previstos en la Base Séptima de la presente Convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de las mismas hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

Base tercera.–Instancias.

3.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés (calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren –Valle de Egüés–), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I a la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y documentando con originales o fotocopias compulsadas lo manifestado. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Ayuntamiento del Valle de Egüés, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección en la dirección www.valledeegues.com, o en la página correspondiente de Boletín Oficial de Navarra en www.navarra.es.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de persona con discapacidad, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Se deberán abonar las tasas de 6,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta de Caixabank número ES22 2100 5323 4822 0008 2104, o en el propio Ayuntamiento del Valle de Egüés. Si las tasas se abonan en Tesorería Municipal, se expedirá un recibo que deberá adjuntarse a la solicitud.

3.4. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente de identificación.

b) Justificantes originales o fotocopia compulsada que acrediten hallarse en posesión de las titulaciones requeridas en los apartados b) y c) de la Base Segunda de la presente Convocatoria.

c) Justificante de abono de tasas. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

d) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia compulsada.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. Para ser admitida la solicitud, además de la instancia debidamente cumplimentada y de la documentación adjunta indicada, deberá presentarse dentro del mismo plazo señalado para la presentación de la instancia de solicitud de admisión, y sin que tenga que necesariamente coincidir el momento de presentación, el proyecto pedagógico señalado en la base 6.3.3.e) de esta convocatoria. Dicho trabajo se presentará en un sobre cerrado en cuyo exterior no figurarán los datos personales, figurando opcionalmente un lema. En el interior de dicho sobre figurará, además de una copia del trabajo y un cd con el proyecto en formato PDF, otro sobre cerrado con los datos personales del aspirante. El plazo señalado para la presentación del proyecto pedagógico será improrrogable.

3.7. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Base cuarta.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo para posibles reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará una resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, estando previsto que sea en el próximo mes de agosto de 2019.

Base quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente: Concejal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Vocal 1.º: Don Iñigo Segura Urra, Director de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

Suplente: Un director de una Escuela Municipal de Música.

–Vocal 2.º: Un profesor de Música, de la especialidad objeto de la convocatoria.

Suplente: Un profesor de Música, de la especialidad objeto de la convocatoria.

–Vocal 3.º: Un profesor de Música, de la especialidad objeto de la convocatoria.

Suplente: Un profesor de Música, de la especialidad objeto de la convocatoria.

–Vocal 4.º: Un Representante del Comité de personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por el mismo.

Suplente: Un Representante del Comité de personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por el mismo.

–Secretario: Txus Erburu Arbizu, Secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con voz y sin voto.

Suplente: Pablo Gil Morrás, Gerente del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con voz y sin voto.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base sexta.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición.

6.2. Fase de concurso:

6.2.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 3, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.2.2. Los méritos alegados respecto del apartado de Experiencia docente se deberán acreditar mediante certificación, conforme se establece en el anexo II de esta convocatoria, en la que conste el tiempo trabajado y la duración de la jornada. Serán clasificados y puntuados por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo adjunto en el Anexo II de la presente convocatoria.

6.2.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

6.2.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total máximo de 30 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en el precitado Anexo II, en los siguientes apartados:

a) Experiencia docente previa.

b) Méritos académicos.

c) Otros Méritos.

6.2.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.2.6. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

6.2.7. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en la página web municipal, www.valledeegues.com.

6.3. Fase de oposición:

6.3.1. El Tribunal publicará oportunamente, si los hubiere, los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el de la Escuela Municipal de Música, así como en la página web municipal, www.valledeegues.com.

6.3.2. La puntuación total de la fase de oposición no podrá exceder de 70 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal.

6.3.3. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio, práctico musical:

Consistirá en la interpretación de un programa de concierto de música de cámara (mínimo trío), elegido libremente por el aspirante, con una duración de 15 minutos.

El Tribunal valorará la dificultad técnica, el interés artístico del programa, la calidad y la madurez tanto técnica como musical del aspirante y la conjunción y coordinación musical con el resto del grupo, así como el autocontrol y la capacidad de comunicación.

Deberán presentarse al menos tres copias de la música a interpretar.

La valoración máxima será de 8 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 4 puntos en este ejercicio.

b) Segundo ejercicio, práctico musical:

Consistirá en la entonación “a capella” de un ejercicio escrito expresamente por el tribunal.

El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de este ejercicio. La prueba será grabada para poder realizar una valoración objetiva de la misma.

La valoración máxima será de 8 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 4 puntos en este ejercicio.

c) Tercer ejercicio, práctico musical-informático:

Consistirá en la composición de una melodía de carácter didáctico y de su acompañamiento pianístico. El tribunal establecerá a qué curso debe corresponder y proporcionará el inicio de la melodía. La melodía y el acompañamiento pianístico compuesto se escribirán en el editor informático de partituras Finale. Se pondrá a disposición de los aspirantes el equipo informático (PC con sistema operativo Windows 10 / Imac con sistema operativo Mojave), el editor Finale 26 (en castellano), y un teclado MIDI.

El aspirante dispondrá de una hora para la realización de este ejercicio. Transcurrido este tiempo, se procederá a la impresión en papel del trabajo realizado por cada aspirante, y este, deberá interpretar la composición y dar las explicaciones que estime oportunas al tribunal.

La valoración máxima será de 8 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 4 puntos en este ejercicio.

d) Quinto ejercicio, práctico- informático:

Consistirá en la realización de una grabación de audio y de midi propuesta por el tribunal.

Se pondrá a disposición de los aspirantes el equipo informático (Imac con sistema operativo Mojave) y el software Logic Pro X (en castellano). La tarjeta de sonido (MOTU), Previos, cables, micros...

El Tribunal establecerá el tiempo en el que los aspirantes realizarán el ejercicio. Transcurrido este tiempo, se procederá a la escucha del trabajo realizado por cada aspirante.

La valoración máxima será de 6 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 3 puntos en este ejercicio.

e) Sexto ejercicio, teórico:

Consistirá en la presentación y defensa ante el Tribunal de un proyecto pedagógico para las especialidades de Lenguaje Musical, Estilos Musicales y Música de Cámara. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito según se indica en la base 3.4 para ser estudiado por el Tribunal previamente a la defensa del mismo. La autoría de cada Proyecto Pedagógico no será conocida por el Tribunal hasta la defensa.

En el proyecto pedagógico el aspirante recogerá toda su propuesta pedagógica para las materias a la que aspira ser el profesor especialista. Deberá incluir en él una propuesta justificada de objetivos y contenidos, la secuenciación de los mismos en una propuesta de cursos y niveles, toda serie de recursos metodológicos y de evaluación, orientaciones sobre la organización de las clases, etc. En dicho trabajo podrá recogerse también la experiencia formativa y práctica del aspirante y el planteamiento de educación musical al que puede haberse llegado tras una continua reflexión a partir de dicha experiencia. Podrán presentarse también ejemplos de materiales didácticos de creación propia, unidades didácticas, bibliografía, etc.

El aspirante podrá aportar todos aquellos medios materiales (técnicos, didácticos, etc.) que considere oportunos para ilustrar mejor sus planteamientos pedagógicos, y en cualquier caso deberá comunicarlo con anterioridad al Tribunal seleccionador por si ello requiriera algún tipo de preparativo. Podrán desestimarse aquellas propuestas que se consideren inapropiadas o para las que no se disponga de medios materiales en la Escuela de Música.

El aspirante dispondrá de 60 minutos para la defensa de su proyecto pedagógico. A continuación se establecerá un debate dialéctico con el Tribunal en el que éste podrá plantear todo tipo de preguntas y aclaraciones al aspirante en relación con la propuesta defendida.

El Tribunal valorará positivamente la calidad del trabajo presentado, la claridad de ideas en la defensa del mismo, los conocimientos demostrados por el aspirante, la coherencia de sus planteamientos, su creatividad, su originalidad, así como la compatibilidad del conjunto de su propuesta con la filosofía como centro de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés garantiza la confidencialidad de la información presentada para esta prueba. Dicha información será conservada en el expediente de estos procesos selectivos, evitando cualquier tipo de difusión de la misma.

Si el Tribunal detectara que la autoría del trabajo presentado no corresponde al aspirante, dispondrá la automática exclusión de éste del proceso selectivo.

La valoración máxima será de 20 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 10 puntos en este ejercicio.

f) Séptimo ejercicio, práctico docente:

Consistirá en impartir una clase de la especialidad de lenguaje musical a un grupo de alumnos/as y una clase de estilos musicales a un grupo de alumnos/as. Las clases tendrán una duración máxima de 30 minutos. Los temas a desarrollar serán de libre elección del candidato. Finalizadas las clases, el aspirante defenderá ante el Tribunal el planteamiento de las mismas y contestará a las cuestiones planteadas por este referidas a aspectos pedagógicos, musicales, etc.

La valoración máxima será de 20 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 10 puntos en este ejercicio.

6.3.4. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio del proceso selectivo, con una antelación mínima de 48 horas. No obstante, en función del contenido de cada ejercicio, podrá establecerse la realización simultánea o sucesiva en el día de más de un ejercicio, circunstancia que se anunciará debidamente en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, en la página web municipal, www.valledeegues.com.

6.3.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.3.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Base séptima.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés la relación de personas aprobadas con las calificaciones totales obtenidas en el concurso oposición y elevará a Alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo a través de la página web municipal, www.valledeegues.com.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición. De persistir el empate, se procederá a celebrar sorteo público.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar los siguientes documentos:

7.2.1. Si la persona aspirante no tiene la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada de la Titulación requerida para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria, así como de la titulación del perfil lingüístico exigido si no estuvieran presentados.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

g) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

h) Libro de familia en el caso de ciudadanos incluidos en el párrafo segundo de la base 2.1.a).

Si la persona aspirante tiene la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés, únicamente en caso de haber alegado una discapacidad, deberán aportar acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Las personas que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento del Valle de Egüés cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para el nombramiento para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en esta convocatoria.

Base octava.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

8.1. El Alcalde de esta Entidad Local nombrará como personal laboral fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés, para desempeñar el puesto de trabajo de profesor de lenguaje musical, y adjudicará la vacante, mediante Resolución, a la persona aspirante que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidas al correspondiente régimen de derechos pasivos, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y la persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.4. En el caso de personas aspirantes que adquieran la condición de personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

Base novena.–Relaciones de aspirantes a la provisión temporal.

9.1. La relación de aspirantes a la provisión temporal prevista en el apartado 1.7 de la convocatoria, que resulte del proceso de selección será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, pudiendo, no obstante, ser consultada en la web municipal, www.valledeegues.com.

Las personas candidatas aprobadas sin plaza, podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento del Valle de Egüés, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.2. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la provisión temporal vendrá determinado por la puntuación obtenida. Caso de empate, el mismo se dirimirá conforme se establece en el párrafo segundo del apartado 7.1.

Caso que la lista de aprobados/as se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamados quienes no aprobaron la fase de oposición, y por orden de puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios realizados.

9.3. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de Gestión para la Contratación Temporal, en lo no específicamente establecido en las presentes bases.

El llamado –salvo que se señale otro plazo–, deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto –o como muy tarde 15 días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando en ese momento–, a cuyo efecto deberá aportar la documentación requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva. Para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal, se tendrá en cuenta lo establecido mediante Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.4. Las personas contratadas en cada momento, serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo por tanto de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.5. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.6. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.7.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

9.7. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.8. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

9.9. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria aportando fotocopia compulsada del título o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

9.10. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Base décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto objeto de impugnación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

B) Recurso contencioso administrativo ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación o notificación del acuerdo o acto que se recurra.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación o notificación de acuerdo o acto de aplicación que se recurra.

Sarriguren, 15 de mayo de 2019.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo de méritos

A.–Experiencia docente previa.

La puntuación máxima de este apartado será como máximo de 26 puntos.

1. Por cada curso completo de servicios prestados como Profesor de la especialidad a la que se opta en Conservatorios o Escuelas de Música de las Administraciones Públicas: 1,50 puntos.

Por cada mes, fracción de año inferior al curso completo en plazas que se indican en el apartado anterior: 0,125 puntos mes.

2. Por cada curso escolar completo de servicios prestados como profesor a la especialidad a que se opta en otros centros de Música: 0,75 puntos (máximo 9 puntos).

3. Por cada curso escolar como Profesor de música en otros centros de enseñanza reglada 0,75 puntos (máximo 9 puntos).

Para los puntos 2 y 3, la fracción de curso se contará a razón de 0,06 puntos mes.

Documentos justificativos: Certificación expedida por el Secretario del Centro correspondiente con el visto bueno del Director del mismo, haciendo constar la asignatura y duración real de los servicios prestados. A efectos de este apartado se considerará como curso completo del mes de octubre a 30 de junio. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.

B.–Méritos académicos.

Se valorará sobre un máximo de 9 puntos.

1. Por poseer otras titulaciones de índole pedagógica musical de nivel medio: 0,50 puntos por cada una.

2. Por poseer otras titulaciones de índole pedagógica musical de nivel superior: 1 punto por cada una.

3. Por poseer el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Título de Especialización Didáctica: 0,50 puntos.

4. Expediente académico: Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media que se obtenga del expediente académico aportado por el aspirante correspondiente al título exigido con carácter general para ingreso al puesto a que se opta, del modo que a continuación se indica:

Hasta 7: 1 punto.

De 7 a 9: 1,5 puntos.

De 9 a 10: 2 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5.

Notable: 7.

Sobresaliente: 9.

Matrícula de honor: 10.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “bien” se considerará equivalente a 6.

No serán computadas a efectos del cálculo de la nota media aquellas asignaturas calificadas como apto.

El candidato deberá remitir certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de que no se remita dicha certificación y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de “aprobado”.

C.–Otros méritos.

Se valorará sobre un máximo de 8 puntos.

1. Cursos de formación.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado convocado por las Administraciones Educativas o Universidades relacionadas con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la sociología de la educación: 0,10 puntos por cada 10 horas de curso o crédito académico, con un máximo de 5 puntos. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos.

2. Otros méritos que desee aportar el aspirante y que no hayan sido objeto de valoración en los apartados anteriores: conciertos, publicaciones, etc. A valorar por el Tribunal con un máximo de 3 puntos.

Código del anuncio: L1906793