BOLETÍN Nº 121 - 24 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, relativo a la reubicación de aerogeneradores, modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”

I.–Antecedentes y objeto.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018, se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.” (Boletín Oficial de Navarra de 16 de febrero de 2018).

El objeto del PSIS aprobado es la instalación de 3 parques eólicos denominados Cabanillas ll, Cascante y Ablitas II, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas y Cascante, así como las instalaciones asociadas a los mismos.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de octubre de 2018, se inicia la tramitación del expediente de modificación del PSIS referido, relativo a la reubicación de aerogeneradores y modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y acceso al parque eólico de Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.” (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2018).

En este expediente de modificación se plantea:

En relación al Parque Eólico Cabanillas II:

–Modificación del acceso al parque.

–Modificación de los caminos de acceso a los aerogeneradores 13, 14 y 15.

–Modificación de la ubicación y acceso al aerogenerador 3 (coordenadas y plataforma) y camino.

–Modificación del trazado de la línea eléctrica de alta tensión de evacuación del parque.

En relación al Parque Eólico Ablitas II:

–Modificación ubicación y red de media tensión y camino de acceso aerogenerador 2.

–Modificación posición aerogenerador 8 y camino acceso aerogeneradores 9, 10, 11 y 12.

–Modificación del acceso al parque.

Por otra parte, en cuanto al modelo de aerogenerador, la promotora indica que se ha elegido modelo de aerogenerador que cumple con los requisitos de altura de buje de 120 metros y diámetro de rotor de 132 metros previstos en el PSIS aprobado. Por último, comunica que ha transmitido a Eólica Valdetellas, S.L.U., a Eólica Ablitas, S.L.U. y a Eólica Cascante, S.L.U., los expedientes correspondientes a los Parques Eólicos Cabanillas II, Ablitas II y Cascante y sus demás infraestructuras, con todos sus permisos, licencias y autorizaciones. Al respecto señalan que dichas sociedades son de propósito específico para la promoción, construcción y explotación de los citados parques eólicos.

Con fecha 22 de noviembre de 2018, la promotora ha presentado una nueva solicitud de modificación del trazado de la línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II que sustituye al expuesto al público mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018, y la fijación de una franja de afección de 20 m de anchura a lo largo del trazado propuesto de dicha línea. El nuevo trazado lo justifica la promotora en la atención de la petición del Ayuntamiento de Tudela de que no se afecte al Sector 1 de la UI-9 Gardachales del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela. La modificación supone sustituir el tramo de la línea de evacuación que se planteaba en su totalidad soterrado, por debajo de la Vía Verde del Tarazonica y en su última parte por caminos públicos, por otro aéreo casi en la mitad de su longitud, de recorrido quebrado y un 20% más largo. En concreto el nuevo trazado de la línea parte soterrado por caminos públicos hasta el cruce de la Autovía A-68 y continúa aéreo y en paralelo por la zona de servidumbre de la carretera N-134 hasta las inmediaciones del río Ebro.

En el trámite de exposición pública del expediente, abierto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Tudela y el presidente de la “Junta de Compensación de la UI1, Sector 1, UI-9 del PGOU Tudela, Gardachales” han presentado sendos escritos de alegaciones, que se responden en el apartado siguiente de este informe, en los que solicitan que la línea eléctrica de Cabanillas II discurra alejada de la ciudad y fuera del ámbito del Sector 1 citado, respectivamente.

Con fecha 21 de diciembre de 2018, la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, a la vista de la solicitud de nuevo trazado de la línea y los escritos de alegaciones antes citados, evacua un informe que concluye que “No se considera aceptable el nuevo trazado planteado para la línea de alta tensión de evacuación de la energía del Parque Eólico Cabanillas II por considerarse que, desde un punto de vista supramunicipal, genera más afecciones al territorio”.

Dicha conclusión se basa en los siguientes argumentos:

–No se considera justificado la modificación de un trazado ya analizado por otro que supone mayores afecciones territoriales y ambientales.

–Los tendidos aéreos además de los impactos paisajísticos que provocan condicionan en mayor medida el desarrollo territorial que los tramos soterrados. En el caso que nos ocupa el último trazado propuesto podría condicionar el desarrollo urbanístico de los aledaños del cruce de la línea con la A-68 así como un posible desdoblamiento de la variante Este de Tudela.

–La afección del tramo alegado sobre la localidad de Fontellas es superior al trazado expuesto al público que visualmente no genera ninguna afección ni a la localidad de Tudela ni a la de Fontellas.

–Es muy discutible que el trazado propuesto genere afecciones al desarrollo futuro de Tudela en tanto que discurriría por debajo de una vía verde (una recorrido de escala territorial cuyo trazado no es previsible que se modifique) y cuando la promotora plantea dos alternativas para el tramo que discurre por el límite del Sector de suelo urbanizable (Sector 1 de la UI-9 Gardachales) y no es coincidente con la señalada vía verde: una provisional hasta que se construya la urbanización y el vial de servicios del Sector que bordea dos parcelas con edificaciones para no afectarlas y una definitiva que discurrirá por debajo de espacio libre público viario.

–El soterramiento de una línea es compatible con las infraestructuras y urbanización de un proyecto de urbanización siempre y cuando cumpla con la normativa sectorial aplicable.

–Se alegan cuestiones más bien económicas, no se quiere que la línea que nos ocupa condicione la urbanización o suponga un sobrecoste en la urbanización de la UI1, Sector 1, UI-9 del PGOU Tudela, Gardachales. Al respecto hay que señalar que el Plan Parcial del citado Sector se aprobó en el año 2008 y el correspondiente Proyecto de Urbanización en el 2013 sin que las obras de urbanización se hayan iniciado.

–Ha de recalcarse que en la resolución del expediente la administración autonómica debe atender predominantemente al interés supralocal o general frente al interés particular o local. El análisis del territorio y sus afecciones se realiza desde un punto de vista supramunicipal, sin tener en cuenta los límites municipales ni la repercusión económica individual o a cada uno de ellos.

Mediante instancia de fecha 24 de enero de 2019 el Ayuntamiento de Tudela presenta un escrito del Alcalde manifestando su desacuerdo con el anterior informe antes mencionado atendiendo al contenido de los informes de la Dirección del Área de Ordenación del Territorio y del Técnico de Agricultura, Ganadería, Montes, Medio Ambiente y Agenda 21 del citado Ayuntamiento. Dicho escrito de alegaciones se responden en el apartado siguiente de este informe.

Con fecha 22 de febrero de 2019 la promotora ha presentado nueva documentación relativa a la modificación del acceso al parque eólico de Cabanillas II y a la reubicación del aerogenerador número 10 del parque eólico Ablitas II. Modificaciones que se suman a las ya solicitadas anteriormente.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de marzo de 2019, se somete el expediente a un nuevo trámite de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados (Boletín Oficial de Navarra número 54, de 20 de marzo de 2019).

II.–Exposiciones públicas y audiencias.

Durante los trámites de exposición pública y audiencias a los que ha sido sometido el presente expediente de modificación (Acuerdos del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018 y de 13 de marzo de 2019, Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2018 y número 54, de 20 de marzo de 2019), se han presentado 4 escritos de alegaciones que a continuación se resumen y responden en el Anexo 1 de este acuerdo.

III.–Consideraciones.

III.1. Línea de evacuación del PE Cabanillas II.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de marzo de 2019 recuerda que en la resolución del expediente la administración autonómica debe atender predominantemente al interés supralocal o general frente al interés particular o local.

Atendiendo a los argumentos planteados por el Ayuntamiento de Tudela en base a los informes de sus servicios técnicos de Ordenación del Territorio y de Agricultura y Montes, y teniendo en cuenta que la solución ahora planteada para la línea eléctrica cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, aun considerando que el trazado ya aprobado desde un punto de vista supramunicipal genera menores afecciones al territorio y es compatible con la ordenación prevista, se propone aprobar la nueva propuesta.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de una franja de afección de 20 m de anchura a lo largo del trazado propuesto de dicha línea, el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de marzo de 2019 señalaba que “si se solicita a los efectos de que la línea eléctrica pueda ejecutarse dentro de la citada franja sin necesidad de tramitar modificaciones del PSIS se deberá completar el expediente incluyendo la citada franja como ámbito del PSIS a todos los efectos, grafismo y normativa”.

La promotora al respecto ha añadido un artículo en la normativa del PSIS (artículo 6 franja de protección) señalando que los planos de detalle de la franja se incluirán en el futuro texto refundido del PSIS.

III.2. Acceso al parque eólico Cabanillas II.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de marzo de 2019, considera compatible el nuevo acceso propuesto para el PE Cabanillas II con la ordenación aprobada del polígono de Cabanillas considerando que la ordenación que en un futuro pueda plantearse para las futuras ampliaciones del polígono deberá establecer un sistema viario que además de resolver la movilidad interna del polígono posibilite el acceso al parque eólico.

III.3. Reubicación del aerogenerador número 10 del parque eólico Ablitas II.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de marzo de 2019, considera el nuevo emplazamiento adecuado conforme al Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos.

En cuanto al acceso al aerogenerador, con el objeto de reducir afecciones al territorio, considera que la promotora debe justificar o en su caso valorar que dicho acceso se realice desde el camino público existente en las cercanías del nuevo emplazamiento.

La promotora al respecto señala “se tendría que realizar una adecuación de dicho camino y curvas, y zanja nueva para la Red de Media Tensión de 529 m lo que supone nueva afección ambiental. Mientras que el camino nuevo diseñado desde el camino de acceso al aerogenerador 6 tiene una longitud de 351 m y por tanto es de menor impacto medioambiental”.

No obstante lo observado por la promotora se considera que la adecuación del camino público existente, ubicado un área bastante llana, genera menores afecciones que la apertura de uno nuevo, aunque el nuevo tenga menor longitud que el tramo a acondicionar. Lo mismo se considera respecto al soterramiento o zanja para la red de media tensión en un camino existente o de nueva creación.

Todo ello añadido a que de la adecuación del camino se va a poder beneficiar toda la ciudadanía o usuarios del mismo, deriva a considerar como solución de acceso al aerogenerador número 10 más adecuada la que se apoye en el camino público existente al este del aerogenerador número 10.

III.4. Transmisión de las autorizaciones.

Durante la tramitación de la presente modificación, Eólica Navarra, S.L.U., ha comunicado que ha transmitido a Eólica Valdetellas, S.L.U., a Eólica Ablitas, S.L.U. y a Eólica Cascante, S.L.U. los expedientes correspondientes a los Parques Eólicos Cabanillas II, Ablitas II y Cascante y sus demás infraestructuras, con todos sus permisos, licencias y autorizaciones. Son sociedades de propósito específico para la promoción, construcción y explotación de los citados parques eólicos.

En el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de octubre de 2018 se señala que “En cuanto a la transmisión de autorizaciones, la promotora deberá presentar adecuada a la nueva sociedad promotora la documentación exigida por el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos de carácter personal o inherente al promotor, apartados g) i) y j) del artículo 5”.

El apartado g) exige “Documentación justificativa de la capacidad económica del promotor para acometer el proyecto”. La promotora al respecto señala que la Solvencia Económico-Financiera que tenía Eólica Navarra, S.L.U., a los efectos del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico” aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 24 de enero de 2018 y actualmente en proceso de modificación, es la misma solvencia económico-financiera que tienen las mercantiles que han adquirido las autorizaciones, al ser una sociedad 100% Eólica Navarra, S.L.U. y por tanto 100% perteneciente al mismo Grupo Empresarial que Eólica Navarra, S.L.U., a saber Grupo Empresarial Enhol, S.L. quienes acreditan a estos efectos, la puesta a disposición de dichas mercantiles de los medios necesarios para la ejecución de las obligaciones asumidas para la implantación de los parques eólicos que se contemplan en el Proyecto Sectorial así como de sus infraestructuras conexas.

El apartado i) establece la necesidad de presentar un aval bancario u otra modalidad de garantía admitida en derecho que responda de la correcta ejecución del Plan, por importe del 6% del presupuesto estimado de la obra civil proyectada.

Durante la tramitación del PSIS, Eólica Navarra S.L.U., con el objeto de responder de las obligaciones derivadas de la correcta ejecución del mismo se depositó ante el Departamento de Hacienda de Gobierno de Navarra el aval 5020000440 CFNA 2017 por importe de 531.000 euros. Con posterioridad, con fecha 6 de febrero de 2018, Eólica Navarra, S.L.U., depositó otro aval con idéntico concepto e importe pero expedido por distinta entidad avalista. Se procedió a la devolución del primero.

Ahora ha presentado 4 nuevos avales que sustituyen al aval 5020000440 CFNA 2017 que, por tanto, debe devolverse.

Por último el apartado j) exige “Compromiso firmado por representante legal de aceptar las determinaciones que, en su caso, establezcan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, renunciando expresamente a la indemnización que pudiera derivarse de las modificaciones a realizar en el parque eólico como consecuencia del Plan”. Se ha presentado tal compromiso firmado por los dos Administradores de las mercantiles que han adquirido los parques eólicos.

III.5. Normativa del PSIS.

Está igualmente en tramitación un expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, relativo a la reducción del número y reubicación de aerogeneradores, promovido por Eólica Navarra, S.L. En el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de octubre de 2018, por el que se aprueba inicialmente el citado expediente, se señala “habiéndose aprobado recientemente en las inmediaciones del parque eólico otro denominado Ablitas II promovido por el mismo promotor, se considera más coherente que la normativa de ambos PSIS o parques eólicos (Ablitas I y Ablitas II) sea idéntica. En este sentido la normativa se modificará y ajustará a la del PSIS ‘Plan Eólico Estratégico’, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 16 de febrero de 2018, más reciente y por tanto más actualizada”.

Atendiendo al citado acuerdo la promotora ha presentado en ambos expedientes de modificación un texto normativo para cada PSIS que, si bien se pueden considerar similares, se diferencian en la relación de autorizaciones de AESA y en el artículo 6 que solo se incluye para el PSIS “Plan Eólico Estratégico”. La relación de autorizaciones de AESA se considera debe suprimirse en tanto que no se recoge relación de otras autorizaciones que pudieran ser asimismo preceptivas y puede confundir en el caso de que se planteen modificaciones en el PSIS que pudieran no estar amparadas por las mismas.

Por todo lo anterior, se considera que dicha normativa debe sea única y compartida.

A la misma debe añadirse el artículo 6 franja de protección referido en el apartado III.1 Línea de evacuación del PE Cabanillas II de este Acuerdo con las consideraciones señaladas en el mismo y con el siguiente título: Artículo 6. Franja de afección línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II.

Por otra parte, en caso de resolución favorable del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas” deberá incluirse el siguiente texto en el artículo 2.1.–Caminos Parque Eólico: “Servidumbre de paso: 6 m (3 m a cada lado del eje) por el aumento del tamaño de los transportes especiales debido a las dimensiones de los nuevos modelos de aerogeneradores”.

Dicha normativa corregida conforme a lo señalado anteriormente se recoge integra como anexo 2 al presente acuerdo.

IV.–Informes sectoriales.

Con respecto a la documentación inicial de la modificación el promotor aportó informe favorable del Servicio de Medio Natural. Con respecto a la documentación expuesta al público por Acuerdos del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018 y de 13 de marzo de 2019, Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2018 y número 54, de 20 de marzo de 2019, se ha solicitado informe a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Infraestructuras Energéticas y a la Sección de registro, bienes muebles y arqueología.

La Dirección General de Obras Públicas ha emitido sendos informes con fecha 22 de octubre de 2018 y 3 de abril de 2019, que establece la necesidad de presentar la documentación técnica que defina las obras a realizar en su afección a la carreteras NA-134 y NA-3042 de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Se ha solicitado informe a la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología en fechas 12 de septiembre de 2018 y 27 de marzo de 2019. No se han recibido informes de dicha Sección si bien debe incluirse como determinación: “Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral”.

V.–Evaluación de impacto ambiental.

Mediante Resolución 272E/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre la presente modificación con una serie de determinaciones relativas a medidas correctoras y compensatorias, construcción y seguimiento de las obras.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 10 de mayo de 2019 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el Anexo 1 del presente acuerdo.

2.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, relativa a la reubicación de aerogeneradores y modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y acceso al parque eólico de Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”, con la determinación de que el acceso al aerogenerador número 10 del PE Ablitas II deberá apoyarse en el camino público existente al este del mismo.

3.º En la elaboración del proyecto constructivo y en la ejecución de las correspondientes obras, se estará a lo dispuesto en la Declaración de Incidencia Ambiental y en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

4.º Respecto a las afecciones que las obras de la actuaciones contenidas en la presente modificación producen o pudieran producir a determinadas otras infraestructuras y elementos (carreteras, espacio aéreo, zona de afección de cauces públicos u otros), la promotora deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en la materia de que se trate. Recordar que el otorgamiento de la autorización administrativa de los parques estará condicionado a la previa obtención de los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

5.º Si durante las obras apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

6.º La promotora deberá aportar al Servicio de Territorio y Paisaje un texto refundido que recoja la las actuaciones aprobadas en este expediente así como planos que representen la configuración final considerando dichas modificaciones de los parques eólicos de Cabanillas II y Ablitas II y sus infraestructuras asociadas, incluida la franja de afección de la línea de evacuación de Cabanillas II.

7.º La promotora deberá aportar al Servicio de Territorio y Paisaje las coordenadas geográficas UTM de todos los elementos que configuran en parque (aerogeneradores, instalaciones eléctricas y accesos) conforme a su configuración considerando la presente modificación en formato shape. Todo ello en el sistema de referencia espacial ETRS89.

8.º Publicar el presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

9.º Trasladar el presente acuerdo a los Servicios de Economía Circular y Agua, de Patrimonio Histórico, de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de Territorio y Paisaje, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Aviación Civil, y notificarlo a los Ayuntamientos de Cabanillas, Ablitas, Fontellas y Tudela, a la promotora y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 15 de mayo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

ANEXO 1

Resolución trámites de exposición pública y audiencias

I.1. Escrito de alegaciones presentado en fecha 23 de noviembre de 2018 por don Eneko Larrarte Huguet en representación del Ayuntamiento de Tudela (2018/798132).

Contenido:

Señala “El trazado, aunque canalizado, se hacía discurrir por un viario básico de la Ciudad en el medio plazo, viario que compatibiliza tráfico rodado con paseo peatonal y carril bici, todos de incidencia estratégica en la Ciudad. Sin duda por error se pensó por parte de los redactores, que se trataba de un suelo no urbanizable, y aun contando con una alternativa, la 1, que discurría básicamente por el trazado de la variante Este de la Ciudad, alejado de ella, se optó por la alternativa que se incrustaba indebidamente en la Ciudad en el Sector de Suelo Urbanizable citado. Tercero.–El ajuste ahora propuesto en la Modificación Proyecto Sectorial Incidencia Supramunicipal Plan Eólico Estratégico línea de evacuación Cabanillas 2, promovido por Eólica Navarra, S.L.U., que trata de obviar propiedades privadas reparceladas, de una forma cuando menos retorcida, es en absoluto suficiente, este trazado debe discurrir alejado de la Ciudad. Cuarto.–Se trata de una red que no sirve a la Ciudad, que pasa de largo, por ello es absurdo que la atraviese con las interferencias que a corto, medio y largo plazo puede generar en la misma, aunque soterrar la línea como se propone pueda reducir la afección, no se sostiene que la línea no se traslade al exterior de la Ciudad. En conclusión, a opinión de quien suscribe, se debería optar por el nuevo trazado que se planteaba como alternativa 1 en el Estudio de Impacto Ambiental en su día tramitado. Por todo lo expuesto, se solicita que se tenga en cuenta el presente escrito y que se analicen los trazados propuestos en el Proyecto optando por el nuevo trazado el planteado como alternativa 1 antes mencionado”.

Respuesta:

Tanto el trazado aprobado como el expuesto al público han sido, tras una valoración de las alternativas y consideraciones territoriales, objeto de sendos acuerdos de Gobierno de Navarra.

Los tendidos aéreos además de los impactos paisajísticos que provocan condicionan en mayor medida el desarrollo territorial que los tramos soterrados. En el caso que nos ocupa el último trazado propuesto podría condicionar el desarrollo urbanístico de los aledaños del cruce de la línea con la A-68 así como un posible desdoblamiento de la variante Este de Tudela. Por otra parte la afección del tramo alegado sobre la localidad de Fontellas es mayor a la del trazado expuesto al público que visualmente no genera ninguna afección ni a la localidad de Tudela ni a la de Fontellas.

No obstante, y teniendo en cuenta que la nueva solución con tramos aéreos y otros soterrados cuenta con declaración de impacto ambiental favorable y que el Ayuntamiento de Tudela apoyado por los informes de los servicios técnicos de dicho Ayuntamiento pone de manifiesto sus valoraciones sobre los condicionantes para el desarrollo urbanístico del ámbito afectado, se acepta la alegación.

I.2. Escrito de alegaciones presentado en fecha 30 de noviembre de 2018 por don Fernando León Arpón en calidad de Presidente de la “Junta de Compensación de la UI1, Sector 1, UI-9 del PGOU Tudela, Gardachales” (2018/816393).

Contenido:

El interesado solicita que la línea, aun soterrada, discurra fuera del ámbito del Sector de suelo urbanizable, S1, UI-9 del PGOU Tudela, Gardachales, para que no resulten afectadas ni las parcelas edificables ni la urbanización. Considera que tanto por cuestiones de legalidad como por cuestiones de oportunidad la línea no debe ni tiene que atravesar una zona residencial de nueva creación. Considera que debiera optarse por alguna de las alternativas del estudio de alternativas que no afecte a una nueva urbanización de suelo residencial. Entiende que la alternativa en tramitación y expuesta al público es contraria al artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico así como del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero de 1996, que su artículo 2 señala que la implantación de parques eólicos únicamente puede autorizarse en determinadas categorías de suelo. Interpreta asimismo que puede concluirse que la línea a su paso por el Sector señalado es contraria al Estudio de Impacto Ambiental y al POT en tanto que el primero establece como “criterio imperativo” que no se proyecte sobre construcciones o pueblos y el Anexo PN8 del POT5 contiene el siguiente criterio relativo a la ubicación de la línea de evacuación de los parques eólicos “Desde el punto de vista de la localización de estos parques, debería analizarse la posibilidad de emplazar los mismos en terrenos agrícolas llanos, considerando la compatibilidad de los usos agrarios con el impacto derivado del aprovechamiento energético (accesos adecuados para el transporte de las máquinas, cimentaciones, tendidos eléctricos entre aerogeneradores, líneas de evacuación), proponiendo en su caso los cambios que se consideren oportunos en la normativa relativa a este tipo de instalaciones”.

El interesado considera que si el artículo 59 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico posibilita la variación de la ubicación o trazado de la línea cuando un proyecto o plan aprobado por la Administración lo exija, o bien cuando lo solicite un propietario de un predio sirviente, con más razón debe procederse a modificar el trazado de la línea y preverlo por terrenos que no constituyan suelo urbanizable con Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización aprobados definitivamente. Considera que los propietarios del Sector no tiene porqué soportar un sobrecoste en la urbanización, bien por exigencias de una modificación de trazado, bien por adaptaciones de la urbanización a la existencia de la línea.

Asimismo señala que ningún organismo con competencia en la materia ha informado sobre la compatibilidad de las infraestructuras y urbanización del Proyecto de Urbanización aprobado con la línea subterránea.

Por último el alegante entiende que resultaría absolutamente incongruente que, existiendo otras posibilidades de ubicación, se ubique una línea de alta tensión en una urbanización residencial, cuando el planteamiento municipal es que las subestaciones se ubiquen fuera de las zonas residenciales.

Respuesta:

El trazado aprobado para la línea de evacuación del PE de Cabanillas II atraviesa el Sector de Gardachales, todavía sin urbanizar, afectando a dos parcelas edificables. Dando respuesta a algunos de los escritos de alegaciones recibidos en el trámite de la autorización administrativa del citado PE y con objeto de evitar la afección a las parcelas edificables, se tramita la presente modificación del PSIS que plantea en primera instancia, que el trazado soterrado de la línea discurra por el espacio libre público viario situado al límite de la ordenación del citado Sector de suelo urbanizable.

Respecto al citado trazado se alegan incumplimientos legales, en particular de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que no se pueden asentir dado que la línea alegada es soterrada y tal como aboga la norma la línea se plantea por terrenos de dominio, uso o servicio público (vía del Tarazonica y futuros viales del Sector de Gardachales y caminos públicos).

Al respecto el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ha informado que se entiende que el trazado de la línea eléctrica no vulnera lo previsto en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Además, dicho Servicio indica que, en lo que afecta a la normativa del ámbito del sector eléctrico y la seguridad industrial, una línea eléctrica soterrada es compatible con un proyecto de urbanización siempre y cuando cumpla con la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06, líneas subterráneas con cables aislados, del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tampoco se puede asentir con el alegante en cuanto al incumplimiento del artículo 2 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero de 1996, en tanto que el punto 4 del citado artículo recoge “El régimen urbanístico de usos y actividades referidas a los accesos al parque eólico y a las líneas eléctricas de conexión a la red, será el general previsto en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No obstante, el procedimiento de autorización de estas instalaciones será el mismo que el del parque eólico, conjuntamente con éste.” Dicho precepto no establece prohibición alguna respecto a que los accesos a un parque eólico o sus líneas eléctricas de conexión a la red no puedan transcurrir por suelo clasificado como urbano o urbanizable.

Por otra parte no es cierto que el Estudio de Impacto Ambiental establezca criterios imperativos y que se contraríe el POT. El criterio del POT alegado no se refiere a la localización de las instalaciones asociadas de un parque eólico, accesos e infraestructuras de evacuación, sino a la ubicación de los aerogeneradores, sugiriendo una modificación del antes referido artículo 2 del DF 125/96 para posibilitar su implantación en terrenos agrícolas llanos o categorizados como de alta productividad.

Tampoco se puede asentir con el alegante en cuanto que resultaría absolutamente incongruente que, existiendo otras posibilidades de ubicación, se ubique una línea de alta tensión en una urbanización residencial, cuando el planteamiento municipal es que las subestaciones se ubiquen fuera de las zonas residenciales, en tanto que no son comparables las afecciones de una subestación con las de una línea ni las de una infraestructura eléctrica aérea con las de una soterrada.

El resto de cuestiones alegadas son excesivamente genéricas, sin argumentación o razones objetivas, por lo que no se le pueden dar respuesta.

En resumen se alegan cuestiones más bien económicas, no se quiere que la línea que nos ocupa condicione la urbanización o suponga un sobrecoste en la urbanización de la UI1, Sector 1, UI-9 del PGOU Tudela, Gardachales. Al respecto hay que señalar que el Plan Parcial del citado Sector se aprobó en el año 2008 y el correspondiente Proyecto de Urbanización en el 2013 sin que las obras de urbanización se hayan iniciado.

Por todo lo expuesto se desestima parcialmente este escrito de alegaciones y se remite a la respuesta a la alegación anterior.

I.3. Escrito de alegaciones presentado en fecha 24 de enero de 2019 por doña María Eugenia Enériz Salvatierra en representación del Ayuntamiento de Tudela (2019/52732).

Contenido:

El Alcalde de Tudela manifiesta su desacuerdo con la conclusión del informe de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 21 de diciembre de 2018, por los razonamientos expuestos en los informes de la Dirección del Área de Ordenación del Territorio y del Técnico de Agricultura, Ganadería, Montes, Medio Ambiente y Agenda 21 del citado Ayuntamiento, que adjunta y recogen las siguientes consideraciones:

–No se menciona la afección al “río de las Peñas”. Su cruce subterráneo no está suficientemente valorado, pudiendo desequilibrar su funcionamiento.

–Si se opta por el trazado de menor longitud debería optarse por la línea recta que une el parque eólico con el punto de evacuación.

–La consideración de la afección visual a la localidad de Fontellas no se ha considerado para el caso de la localidad de Tudela con líneas existentes. No parece descabellado que en vez de que sea únicamente Tudela quien sufra los impactos de las Líneas, se reparta con el resto de las poblaciones, que son quienes están recibiendo las contraprestaciones.

–En cuanto a una posible afección al desdoblamiento de la variante Este de Tudela no parece que vaya a producirse en un medio-largo plazo.

–El trazado se ha planteado por el promotor. No resulta vano, por otra parte, advertir que la propuesta de un trazado exterior alternativo al trazado en trámite, parecía encontrar, en principio, comprensión en el Departamento de Ordenación del Territorio, que vino a reconocer que el trazado adyacente a zonas urbanizables escapó en su día a la atención, tanto del promotor, que se apoyó en datos catastrales no actualizados, de los que se infería que los suelos de Gardachales seguían siendo rústicos, como del propio Departamento, que en su evaluación del trazado debió considerar la condición objetiva de tales suelos, en cuanto suelos urbanizables y ya reparcelados.

–Tratándose de una línea de alta tensión aún por ejecutar, no tiene sentido que se haga discurrir por suelos inmediatamente próximos a zonas residenciales, generando afecciones y, en su caso, una alarma social, innecesarias.

–Se está de acuerdo con que a futuro haya una exigencia general para soterrar las Líneas de Alta Tensión, en especial aquellas que no dan servicio público a la ciudadanía y únicamente atienden a los intereses de empresas privadas perfectamente lícitos, pero por los que la ciudadanía debería de verse menos perjudicada.

Atendiendo a lo anterior el Ayuntamiento de Tudela solicita que se proceda al desplazamiento de la línea Cabanillas II a suelos alejados del núcleo urbano de la ciudad.

Respuesta:

Se remite a la respuesta a la primera alegación.

I.4. Escrito de alegaciones presentado en fecha 11 de abril de 2019 por doña María Montserrat León Esteban en representación del Ayuntamiento de Tudela (2019/288679).

Contenido:

Se trata de un oficio de Alcadía firmado por el Alcalde-Presidente en el que se ratifican las alegaciones presentadas en fecha 24 de enero de 2019 por doña María Eugenia Enériz Salvatierra en representación del Ayuntamiento de Tudela (2019/52732).

Respuesta:

Se remite a la formulada al anterior escrito de alegaciones.

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