BOLETÍN Nº 121 - 24 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprueba el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, relativo a la reducción del número y reubicación de aerogeneradores, promovido por Eólica Navarra, S.L.

I.–Antecedentes y objeto.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de octubre de 2012, se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, promovido por la empresa “Eólica Navarra, S.L.U.” (Boletín Oficial de Navarra número 212, de 29 de octubre de 2012).

Posteriormente, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de octubre de 2018, se inicia la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, relativo a la reducción del número y reubicación de aerogeneradores, promovido por Eólica Navarra, S.L. (Boletín Oficial de Navarra número 207, de 25 de octubre de 2018).

El objeto del PSIS aprobado es regular la implantación de un parque eólico de 14 MW de potencia constituido por 7 aerogeneradores y sus instalaciones asociadas en el paraje “La Degollada” de Ablitas. La modificación se justifica en los avances tecnológicos surgidos y manteniendo la potencia total del parque eólico plantea modificar:

–El modelo aerogenerador. Se cambia del modelo V90 2MW al modelo G132 3,465MW o modelo similar de la competencia, con mayor alturas de buje (84 m, 114 m y 120 m).

–La ubicación y el número de aerogeneradores que se reduce de 7 posiciones a 4. Consecuentemente se modifica la poligonal del parque eólico o ámbito normativo del PSIS. Dicha poligonal pasa de una superficie de 147,53 hectáreas a 149,91 hectáreas. Los nuevos terrenos afectados son comunales y están incluidos en la poligonal del parque eólico “Ablitas II”.

–Tensión en circuito interno y subestación. Se propone variar la potencia de la subestación y aumentar la tensión de la Red Media Tensión del parque eólico de 66/20 kV a 66/30 kV.

–Caminos de acceso. Al plantearse aerogeneradores con componentes de mayor tamaño es necesario modificar el trazado del acceso al parque y ampliar la anchura de los caminos para facilitar el transporte. Se propone aumentar de 5 a 6 metros la anchura de dichos caminos y modificar la pendiente de sus taludes pasando de 1H/1V a 2H/1V. Se amplía la longitud de caminos existentes de 2.800 m a 4.038,8 m y de caminos de nueva construcción de 2.423 m a 2.569 m.

II.–Exposición pública y consideraciones.

En el periodo de información pública del expediente no se han presentado escritos de alegaciones.

En el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de octubre de 2018, por el que se aprueba inicialmente este expediente se señala “habiéndose aprobado recientemente en las inmediaciones del parque eólico otro denominado Ablitas II promovido por el mismo promotor, se considera más coherente que la normativa de ambos PSIS o parques eólicos (Ablitas I y Ablitas II) sea idéntica. En este sentido la normativa se modificará y ajustará a la del PSIS ‘Plan Eólico Estratégico’, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 16/02/2018, más reciente y por tanto más actualizada”.

Está igualmente en tramitación un expediente de modificación del citado PSIS. Atendiendo al citado acuerdo la promotora ha presentado en ambos expedientes de modificación un texto normativo para cada PSIS que, si bien se pueden considerar similares, se diferencian en la relación de autorizaciones de AESA y en el artículo 6 que solo se incluye para el PSIS “Plan Eólico Estratégico”. La relación de autorizaciones de AESA se considera debe suprimirse en tanto que no se recoge relación de otras autorizaciones que pudieran ser asimismo preceptivas y puede confundir en el caso de que se planteen modificaciones en el PSIS que pudieran no estar amparadas por las mismas.

Por todo lo anterior, se considera que dicha normativa debe ser única y compartida y ser corregida conforme a lo señalado anteriormente.

III.–Informes sectoriales.

Tal como se recoge en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de octubre de 2018, por el que se aprueba inicialmente este expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas, la Dirección General de Aviación Civil, y la Sección de Comunales han emitido informes que no se oponen a la modificación.

Con posterioridad se ha recibido informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de fecha 5 de octubre de 2018 que concluye. “Las actuaciones no producen afección sobre los regadíos navarros ni sobre el Plan foral de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, ya que se sitúan sobre parcelas clasificadas según el Mapa de Clases Agrológicas como parcelas de clase III, IV y V (secano)”.

Se ha solicitado informe a la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología en fecha 15 de marzo de 2018. No se ha recibido informe de dicha Sección si bien debe incluirse como determinación: “Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral”.

IV.–Evaluación de impacto ambiental.

Por Resolución 273E/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre la presente modificación. Dicha resolución establece: “Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, y a las recogidas en la Resolución 863/2012 de 10 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental al parque eólico de Ablitas, y en la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos de Cascante, Ablitas II, Carcastillo, Fustiñana y Cabanillas II, incluyendo sus líneas de evacuación y accesos, promovidos por la empresa Eólica Navarra, S.L.U.”

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 10 de mayo de 2019 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, relativo a la reducción del número y reubicación de aerogeneradores, promovido por Eólica Navarra, S.L., en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º En la elaboración del proyecto constructivo y en la ejecución de las correspondientes obras se estará a lo dispuesto en la Declaración de Incidencia Ambiental y en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

3.º Respecto a las afecciones que las obras de las actuaciones contenidas en la presente modificación producen o pudieran producir a determinadas otras infraestructuras y elementos (carreteras, espacio aéreo, zona de afección de cauces públicos u otros), la promotora deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en la materia de que se trate. Recordar que el otorgamiento de la autorización administrativa de los parques estará condicionado a la previa obtención de los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

4.º Si durante las obras apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

5.º La promotora deberá aportar al Servicio de Territorio y Paisaje las coordenadas geográficas UTM de todos los elementos que configuran el parque (aerogeneradores, instalaciones eléctricas y accesos) conforme a su configuración considerando la presente modificación en formato shape. Todo ello en el sistema de referencia espacial ETRS89.

6.º Publicar el presente acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

7.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Comunales, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria y al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Dirección General de Aviación Civil, a los Ayuntamientos de Ablitas y Ribaforada, y a la promotora, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 15 de mayo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

ANEXO 1

Normativa para los suelos afectados por los Proyectos Sectoriales
“Parque eólico en Ablitas” y “Plan eólico estratégico”,
promovidos ambos por “Eólica Navarra, S.L.U.”

Artículo 1. Regulación de usos.

Permitidos

Ganadería extensiva y semiextensiva.

Cultivos de secano.

Mantenimiento de corralizas y bordas de ganado en situación legal.

Apertura y modificación de caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos.

Plantaciones arbóreas o arbustivas.

Caminos: anchura, firme, trazado.

Señalización de recorridos pedestres, ciclistas, o turísticos.

Mantenimiento del parque.

Autorizables

Nuevos y sustitución de corrales y/o bordas.

Antenas, instalaciones de meteorología.

Apícolas.

Almacenes agrícolas.

Prohibidos

Todos los demás y en especial los que procedan relativas a la prohibición de navegación aérea con ala delta, parapente, etc.

Artículo 2. Limitaciones de uso y servidumbres.

La instalación del parque eólico genera unas bandas de servidumbres, indicadas en el plano número 8, donde se regulan los usos de forma que resulten compatibles con la instalación del parque eólico.

2.1. Caminos internos del parque eólico.

Servidumbre de paso: 6 m (3 m a cada lado del eje) por el aumento del tamaño de los transportes especiales debido a las dimensiones de los nuevos modelos de aerogeneradores.

Limitaciones de uso:

–Prohibición de todo tipo de trabajos de arada, plantaciones de árboles y arbustos.

–Prohibición de edificaciones de todo tipo, incluidos cierres.

2.2. Red eléctrica interior del parque.

Servidumbre de paso: 5 m (2,5 m a cada lado del eje).

Limitaciones de uso:

–Prohibición de efectuar trabajos de arada y similares a una profundidad superior a 100 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2,5 metros a contar desde el eje de conducto.

–Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, realizar obras ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación, reparaciones y sustituciones, en su caso, de la canalización y sus instalaciones auxiliares, a una distancia inferior a 2,5 m del eje del conducto.

–Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

2.3. Aerogeneradores.

Servidumbre de paso: 130 m (65 m a cada lado del eje que une las torres de los aerogeneradores).

Limitaciones de uso:

–Prohibición de efectuar trabajos de arada y similares a una profundidad superior a 100 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 65 m en torno al aerogenerador.

–Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, realizar obras ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación, reparaciones y sustituciones, en su caso, de la canalización y sus instalaciones auxiliares, a una distancia inferior a 65 m del eje del aerogenerador.

–Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Artículo 3. Afecciones sectoriales.

En cualquier proyecto que se elabore para el desarrollo del proyecto sectorial (incluido conservación, entretenimiento y servicio), así como en la ejecución de las obras correspondientes a cualquier elemento constitutivo del mismo, es estará a los dispuesto en la Declaración de Incidencia ambiental y en los informes sectoriales relativos al PSIS y se tendrán en cuenta todas las infraestructuras existentes y previstas, al objeto de coordinar las actuaciones a llevar a cabo con dichas infraestructuras, así como la incidencia de otras servidumbres que le pudieran afectar, como las relativas al patrimonio histórico y arqueológico, las, en su caso, aeronáuticas y otras. A tal efecto, y de manera previa al inicio de las obras, se deberá contar con cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

Artículo 4. Servidumbres aeronáuticas.

Según el Informe sobre el Plan Eólico Horizonte Temporal 2011-2016, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana y Carcastillo (Exp. 120248), de fecha 20 de diciembre de 2012, los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana, y Carcastillo no están incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes a los Aeropuertos de Interés General, ni se ven afectados por ninguna instalación radioeléctrica aeronáutica para la navegación aérea que competa al Ministerio de Fomento.

Conforme al artículo 8 del Decreto 584/72, en su actual redacción la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas– etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno (o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales), requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas.

Artículo 5. Modificaciones.

Se tramitará un expediente de modificación del PSIS, conforme al procedimiento establecido en la LF de ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación al parque de que se trate cuando se pretendan cambios de ubicación de los aerogeneradores y/o del número de aerogeneradores, en el trazado de los accesos y de los tendidos eléctricos propuestos, o en la normativa establecida para el proyecto.

Artículo 6. Franja de afección línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II.

Se establece una franja de afección de 20 metros de anchura como ámbito del PSIS para la línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II con la finalidad de que las modificaciones o adaptaciones del trazado que exija la ejecución de la infraestructura dentro de dicha franja no requerirán modificar el PSIS.

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