BOLETÍN Nº 119 - 20 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el término de Echagüe.

El Concejo de Echagüe, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 116.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Durante el proceso de la delimitación cartográfica de los bienes comunales del Concejo de Echagüe se constató la existencia de un gran número de fincas escrituradas y registradas a favor de titulares particulares que figuran actualmente en Catastro, desde los años 1940, como parcelas comunales propiedad del Concejo de Echagüe. Dichas parcelas, en su mayoría, no han sido cultivadas por los particulares desde aquel momento y no existe la posibilidad de poder identificar gran parte de estas parcelas.

A fin de resolver el problema existente en relación a parte de los bienes comunales del Concejo de Echagüe y a fin de evitar costosos pleitos para ambas partes, el Concejo propone al Gobierno de Navarra hacer uso de las facultades de transacción previstas en el artículo 116.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar las bases generales del convenio transaccional para la recuperación de bienes comunales en Echagüe, que figuran como Anexo de este acuerdo.

2.º Estas bases serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar este acuerdo al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y notificarlo al Concejo de Echagüe, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el Concejo de Echagüe pueda efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

4.º Publicar el presente acuerdo junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de mayo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

ANEXO

Bases generales del convenio transaccional sobre recuperación
de bienes comunales en el Concejo de Echagüe

Artículo 1.º Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar entre el Concejo de Echagüe y los particulares que tengan escrituradas fincas rústicas en dicho término.

Artículo 2.º Es objeto del presente convenio, tratar de solucionar las reclamaciones de particulares sobre terrenos comunales, a partir de la realización del catastro del año 1945, al haber sido considerados como comunales, terrenos que ahora se reclaman como particulares.

Para ello el Concejo de Echagüe considera sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general que las superficies que figuran en el Catastro del año 1945 como bienes comunales tienen la consideración de tales, a todos los efectos.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3.º No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Concejo de Echagüe, a fin de resolver el problema existente en relación a los bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto para los particulares como para el propio Ayuntamiento, ha decidido hacer uso de la facultad de transacción recogida en el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, y en su virtud, aprueba las presentes bases generales para la transacción, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

Las presentes bases generales no serán aprobadas por Gobierno de Navarra en tanto no se publique la Orden Foral, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de inicio de actuación en infraestructuras agrícolas en el Concejo de Echagüe.

Artículo 4.º El particular que solicite el convenio, estará obligado a presentar toda la documentación que acredite la propiedad de las fincas reclamadas. Deberá aportar fotocopia autentificada de las escrituras notariales.

Se considerará como unidad de convenio, la suma total de las superficies que figuren en las escrituras notariales de cada uno de los particulares, con independencia de que estén o no encatastradas a nombre de los particulares, cuya fecha sea anterior al 1 de enero de 1999.

No obstante, podrán aceptarse documentos notariales posteriores a la citada fecha siempre que, a criterio del Concejo de Echagüe, por sus titulares no se haya intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal.

Se hará un estudio individualizado de las fincas escrituradas a nombre del titular del convenio y se calculará la suma total de la superficie escriturada.

Se hará un estudio de las fincas encatastradas actualmente al mismo nombre y se calculará la suma total de la superficie.

La diferencia entre las dos superficies, será lo que se compense por medio del convenio, siempre que la superficie de escrituras sea mayor que la de catastro.

La finca o fincas resultantes en aplicación del convenio, serán aportadas al proceso de Concentración Parcelaria como terrenos clasificados en la última categoría determinada para la concentración parcelaria de Echagüe.

Caso de no llevarse a efecto dicha Concentración parcelaria una vez iniciada o no ser finalizado el proceso de Concentración mediante la entrega de los títulos de propiedad y su inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria, no tendrán validez alguna los Convenios firmados entre el Concejo de Echagüe y los particulares.

Artículo 5.º El Concejo de Echagüe en compensación a la cesión voluntaria de los derechos escriturados establece el tipo de compensación siguiente: Reconocimiento del 50% de la diferencia resultante entre la superficie de los bienes escriturados y la que figura en el Catastro.

Artículo 6.º El resto de la superficie de aprovechamientos quedará en favor del comunal a la libre y plena disposición del Concejo de Echagüe, sin que sobre la misma pueda el particular en lo sucesivo, aducir derecho de ningún tipo o naturaleza. Esta condición será expresamente reconocida por el particular en la firma del convenio.

Artículo 7.º Los convenios solicitados en aplicación de estas bases serán aprobados por el Concejo de Echagüe, previo trámite de información pública durante 30 días, y sometidos a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin la cual no serán válidos.

Artículo 8.º Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Gobierno de Navarra y tendrán una vigencia de 9 meses, a partir de dicha fecha. En caso de comenzar los trabajos de Concentración Parcelaria, la vigencia será hasta el momento de aprobarse las Bases Definitivas.

Quienes en dicho plazo no hayan solicitado el convenio transaccional, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 2.º de las presentes bases generales.

Caso de no ser aprobadas las bases definitivas del proceso de concentración parcelaria, Gobierno de Navarra no aprobará los convenios solicitados por los particulares.

Artículo 9.º Los particulares que se acojan a estas bases deberán, dentro de los plazos fijados en el artículo anterior, solicitar la aprobación de un convenio concreto mediante escrito dirigido al Concejo de Echagüe, en el que se manifestará la aceptación de lo establecido en estas bases, se relacionarán las superficies sobre los que se solicita el convenio y acompañarán declaración jurada de que las superficies sobre los que se solicita convenio, son todos las que figuran en sus escrituras, renunciando a cualquier otro derecho que pueda ostentar sobre superficie en Echagüe. Asimismo aportará fotocopia autenticada de escrituras notariales.

Artículo 10.º Los terrenos objeto de convenio que queden a la libre y plena disposición municipal, serán inscritos en el Registro de la Propiedad, haciendo constar su carácter de bienes comunales.

Artículo 11.º El convenio, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, será elevado a escritura pública dentro del proceso de concentración parcelaria.

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