BOLETÍN Nº 119 - 20 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Aprobación definitiva de la modificación de la “Ordenanza reguladora de los aprovechamientos en los bienes comunales”. Artículos 17, 19, 20, y 53 relativos a la regulación del aprovechamiento de los pastos comunales
sitos en la zona de Belate

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos en los Bienes Comunales del Ayuntamiento de Ultzama.” Artículos 17, 19, 20, y 53 relativos a la regulación del aprovechamiento de los pastos comunales sitos en la zona de Belate.

Publicado el referido Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de fecha de 13 de marzo de 2019, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ultzama y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la Aprobación Definitiva del Expediente de modificación dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de los artículos que han sido modificados.

Larraintzar, Valle de Ultzama, 7 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, M.ª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea.

Modificación de la “Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos en los Bienes Comunales del Ayuntamiento de Ultzama”. Artículos 17, 19, 20, y 53 relativos a la regulación del aprovechamiento de los pastos comunales sitos en la zona de Belate

Artículo 17. Condiciones generales aplicables a ambos aprovechamientos.

El aprovechamiento de los pastos y praderas ganaderas se hará siempre de acuerdo con las directrices que al respecto determine el ayuntamiento de Ultzama, debidamente asesorado por los empleados municipales y los técnicos de Gobierno de Navarra.

A tal efecto las órdenes y determinaciones que al respecto dictaminen los empleados municipales encargados de esta función y los técnicos de Gobierno de Navarra serán de obligado cumplimiento para los beneficiarios de este derecho de aprovechamiento.

“Pastos montanos, abiertos y cerrados”

Para el caso del aprovechamiento en los “pastos montanos, abiertos y cerrados”, el mismo deberá hacerse de manera real y efectiva por los beneficiarios estando obligados a llevar efectivamente a pastar al monte todo el ganado para el cual se hubieran obtenido autorización.

Para el caso del aprovechamiento en las “praderas meridionales cerradas” el mismo deberá hacerse por los beneficiarios de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

El ayuntamiento de Ultzama podrá en cualquier tiempo y momento realizar las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos, aplicándose en su caso los criterios establecidos en el artículo 195, apartado 2, del DF 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

El ganado que aproveche los pastos y praderas comunales deberá cumplir la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, acerca de la sanidad animal de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y sus reglamentos.

Queda prohibido el pasturaje de ganado porcino.

Queda prohibido el pasturaje de ganado caprino en los pastos abiertos.

Queda absolutamente prohibido el pasturaje de toda clase de ganado en los terrenos que sean quemados sin que cumplan los requisitos y permisos de la Normativa Foral. Estos terrenos quedarán acotados al pasturaje y cualquier animal que sea sorprendido en los mismos soportará la sanción señalada.

Queda absolutamente prohibido el pastoreo de toda clase de ganado en los terrenos cerrados para su repoblación durante los años que determine el órgano competente del ayuntamiento de Ultzama o del Gobierno de Navarra bajo las sanciones señaladas.

Artículo 19. Tarifas.

Para el pastoreo de las distintas clases de ganado se establecen las siguientes tarifas anuales:

Respecto a los prados cerrados:

Por cada cabeza de ganado caballar adulto 15 euros/año.

Por cada cabeza de ganado caballar no adulto 10 euros/año.

Por cada cabeza de ganado vacuno adulto 12 euros/año.

Por cada cabeza de ganado vacuno no adulto 8 euros/año.

Por cada cabeza de ganado ovino y caprino 2 euros/año.

Por cada cabeza de ganado equino pequeño (ponys) 4 euros/año.

Respecto a los prados abiertos:

Por cada cabeza de ganado caballar adulto 10 euros/año.

Por cada cabeza de ganado vacuno adulto 8 euros/año.

Por cada cabeza de ganado ovino 1 euro/año.

Por cada cabeza de ganado equino pequeño (ponys) 2 euros/año.

Las cuotas de pasturaje establecidas en esta ordenanza podrán ser modificadas cuando el ayuntamiento de Ultzama lo considere oportuno, previa valoración por técnico competente del valor real de los pastos y del coste de amortización de las infraestructuras o mejoras que pudieran realizarse, y siempre antes de la finalización del año natural en que se acuerde para su variación con el fin de que las nuevas tarifas entren en vigor al principio del año siguiente.

Los ganaderos quedarán exentos de pago cuando por riesgo a contagio sanitario se les prive el derecho al aprovechamiento de los pastos, y cuando por muerte accidental de un animal no se sustituyese por otro.

Los empleados municipales dedicados a tareas de guarda forestal y cuidado del comunal del ayuntamiento de Ultzama serán quienes realicen las labores de control y seguimiento de las cabezas de ganado pastantes en los pastos comunales, siendo sus instrucciones de obligado cumplimiento para los adjudicatarios del derecho de pasto.

El abono de las referidas tarifas se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de la lista definitiva de adjudicatarios.

Artículo 20. Procedimiento de adjudicación.

El Ayuntamiento dictará la oportuna Resolución sobre las condiciones de pasturaje del ejercicio en concreto, en el sentido indicado en los últimos párrafos del artículo 18 de la presente ordenanza, y con ello se abrirá un plazo para que las personas interesadas en el aprovechamiento de estos pastos comunales soliciten al ayuntamiento de Ultzama la adjudicación del derecho de pasto de su ganado, anunciándose el mismo mediante bando del ayuntamiento que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en su caso en cualesquiera otros medios de difusión local (página web, BIM, etc.), antes del comienzo del ejercicio en cuestión.

Los certificados acreditativos de Has para la PAC, se adjudicarán a quienes cumplan con la condición, establecida en esta ordenanza, de ejercer el pastoreo del ganado correspondiente en los pastos comunales montanos del ayuntamiento de Ultzama.

Los certificados para el aprovechamiento de los pastos comunales se expedirán desde el ayuntamiento, una vez comprobado el cumplimiento en el ejercicio del año anterior de la ordenanza vigente y realizado el pago correspondiente a las tarifas establecidas.

En el bando municipal se indicará un plazo de antelación mínimo de quince días naturales para que las personas interesadas presenten sus solicitudes en el ayuntamiento de Ultzama.

Las personas interesadas, en sus solicitudes, deberán indicar la siguiente información:

–Nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono y a ser posible dirección de correo electrónico.

–Documentos a que se refiere el artículo 15 de la presente ordenanza.

–Relación de las cabezas de ganado para las que se solicita el derecho de pasto, especificando el número, la especie, y la edad de las mismas.

–Certificado del correspondiente registro fiscal acreditativo del número de cabezas de ganado.

–Certificado sanitario a que se refiere la normativa sanitaria reguladora de esta materia que esté vigente (Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, o la que esté vigente en su caso).

–A la hora de la expedición de los certificados para la PAC, y siendo de obligado cumplimiento el llevar a efecto el pastoreo del ganado correspondiente en los prados del comunal montano del Valle, los interesados, en el supuesto de solicitar Has para la PAC, justificarán el haber cumplido esta obligación en lo que respecta al año anterior.

Transcurrido el plazo máximo de quince días, mediante Resolución de la Alcaldía de Ultzama se aprobará una lista provisional de adjudicatarios en la que constará la relación de personas solicitantes y el número y especie de cabezas de ganado asignada respectivamente.

Si se diera la circunstancia de que el número de peticiones para pasto de ganado suponga una superficie total superior a la extensión total de estos “pastos montanos, abiertos y cerrados” a la hora de la adjudicación de los derechos de pasto se realizará un prorrateo entre las personas solicitantes con derecho a este aprovechamiento.

Realizada la adjudicación provisional se publicarán los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios municipal y en su caso en los demás medios de difusión municipales y se concederá un plazo de quince días naturales para la presentación de alegaciones o reclamaciones.

Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado alegaciones o reclamaciones la lista provisional de adjudicatarios pasará a considerarse como lista definitiva.

En caso de producirse alegaciones o reclamaciones la alcaldía del ayuntamiento resolverá las mismas y acordará lo pertinente, y aprobará así mismo la lista definitiva de adjudicatarios.

Una vez finalizado el proceso de adjudicación del derecho de pasto, en el supuesto de que no se agotare la extensión total de estos “pastos montanos, abiertos y cerrados”, durante lo que reste del año natural podrán presentarse solicitudes por parte de nuevas personas interesadas las cuales serán resueltas mediante Resolución de Alcaldía, todo ello hasta que se agote tal superficie disponible. En estos casos el importe de las tarifas no sufrirá variación aún cuando el periodo de aprovechamiento sea inferior al de un año.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 53. Constituyen infracciones administrativas los hechos indicados con las sanciones determinadas en la forma siguiente:

a) No realizar el disfrute de forma adecuada, directa y personal.

En el caso de los pastos: en el supuesto de que desde el ayuntamiento se comprobare que algún beneficiario hubiere incumplido la obligación de llevar a pastar al monte comunal del valle el ganado para el cual se hubiera obtenido autorización tal hecho se considerará infracción a los efectos de la presente ordenanza.

En caso de que dicho incumplimiento afectare al 30% o porcentaje mayor del cómputo total del ganado con derecho a pasto de la persona beneficiaria infractora, dicha sanción consistirá en la pérdida del derecho a este aprovechamiento comunal durante un año, con la pérdida correspondiente del derecho a las Haas para la PAC.

En el caso de las leñas para hogares: en el supuesto de que este aprovechamiento no fuera disfrutado de manera personal y directa por el titular así como en el supuesto de que el lote marcado y adjudicado se dejara sin aprovechar tales hechos se considerarán infracción y se sancionarán de la siguiente manera:

En el primer supuesto, con la pérdida del derecho a la adjudicación de un nuevo lote durante un año si el aprovechamiento fuera incompleto y durante tres años si fuera abusivo.

En el segundo supuesto, con la privación del derecho a la adjudicación de nuevos lotes durante el año o años sucesivos hasta que no hubiere aprovechado el que le fue asignado y permanece sin aprovechar.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

Apertura del plazo de un mes para pago con recargo del 20%.

Si no pagara en dicho plazo pérdida del derecho al aprovechamiento.

A este efecto el depositario presentará una relación por escrito de los deudores existentes tanto al final del periodo voluntario como al final del periodo de pago con recargo.

c) Los animales mayores (caballar y vacuno) que no lleven marca o la tengan alterada o adulterada en cualquier forma:

Multa de 60 euros más el importe de los daños estimados el Personal Municipal, así como de los gastos de recogida del ganado para su identificación. Para el ganado lanar la sanción será de 6 euros por cabeza más los daños y gastos señalados.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Multas de 30 euros por día de exceso de plazo.

e) Pastar ganado cuyo titular no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Sanción de 60 euros por cada cabeza de vacuno y equino y de 30 euros por cada cabeza de ganado ovino, cada vez que el ganado paste en el comunal del Ayuntamiento sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

f) Depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Pago del importe de 30 euros por cada unidad de basura o desecho. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada de las basuras, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

g) El Guarda Forestal Municipal informará de las acciones que quebranten la presente ordenanza. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o que suponga daños o abusos sobre las propiedades comunales, y a todos los actos que supongan sanción, les será aplicables el artículo 178 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, en concreto:

Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción está comprendida entre 60,00 y 12.000,02 euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin prejuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Código del anuncio: L1906398