BOLETÍN Nº 119 - 20 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de abril de 2019, por el que se modifica el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2019, por el que se aprueba la creación de la fundación denominada “Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos” y se modifican sus Estatutos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2019, se aprueba la creación de la fundación pública denominada “Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos”, los Estatutos por los que ha de regirse y se le declara ente instrumental.

Iniciada su actividad, se considera oportuno especificar los servicios que van a ser prestados por la Fundación, que ya fueron previstos en el expediente de creación, lo que conlleva dejar sin efecto el carácter de ente instrumental de la Fundación. Igualmente se considera oportuno proceder a incluir su denominación en euskera, y modificar la composición del patronato para que tenga cabida el organismo competente en materia de igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos de la Fundación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales,

ACUERDA:

1.º Modificar el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2019, por el que se aprueba la creación de la fundación pública denominada “Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos”, dejando sin efecto el apartado 4.º, que la declara ente instrumental.

2.º Modificar los Estatutos de la Fundación según se indica a continuación:

a) Se modifica el apartado primero del artículo 1, “Denominación y naturaleza”, que queda redactado como sigue:

“1.–Al amparo de lo dispuesto en la Ley 44 de la Compilación del Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo, se constituye la fundación pública “Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos”. Su denominación en euskera será “Gizain Fundazioa”.

b) Se suprime el apartado 4 del artículo 3.

c) Se modifica el artículo 8, “Fines de la Fundación”, apartado 1, que queda redactado como sigue:

“1.–La Fundación tiene por objeto la gestión, prestación y ejecución directa de:

–Los Centros de Servicios Sociales,

–Los Servicios de Observación y Acogida de menores para perfiles en situación de desprotección y conflicto,

–El Centro de Día, dentro del servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.

Dichos servicios serán prestados según las condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de servicios sociales y protección de menores.

La prestación principal objeto de estos servicios habrá de realizarse directamente por la Fundación, sin posibilidad de trasladarla a terceros a través de negocio jurídico alguno”.

d) Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“1.–La elección de los/as beneficiarios/as se determinará de acuerdo con la normativa vigente para cada servicio y, en todo caso, por lo que decida el Gobierno de Navarra”.

e) Se modifica el artículo 14.2.a, que queda redactado como sigue:

“2.–El Patronato se compone de miembros natos y miembros electivos.

a) Son miembros natos:

–El/la titular del Departamento competente en materia de políticas sociales del Gobierno de Navarra, que será su Presidente.

–El/la titular de la Dirección General competente en materia de inclusión y protección social.

–El/la titular del organismo o unidad administrativa competente en materia de autonomía y desarrollo de las personas.

–El/la titular de la Dirección General competente en materia de planificación y de evaluación de las políticas sociales.

–El/la titular de la unidad administrativa competente en materia de familia y menores.

–El/la titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de políticas sociales.

–El/la titular del organismo o unidad administrativa competente en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y la actuación frente a la violencia de género.

–El/la titular de la Dirección General competente en materia de Presidencia”.

3.º Facultar a don Miguel Laparra Navarro, Consejero de Derechos Sociales, para elevar a escritura pública la modificación de los Estatutos y cuantos trámites sean precisos a este respecto.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente acuerdo junto con los Estatutos, una vez que los mismos hayan sido elevados a escritura pública.

Pamplona, 25 de abril de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA GESTIÓN
DE SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1.–Al amparo de lo dispuesto en la Ley 44 de la Compilación del Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo, se constituye la fundación pública “Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos”. Su denominación en euskera será “Gizain Fundazioa”.

2.–La Fundación carece de ánimo de lucro, y posee naturaleza permanente y carácter de fundación pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, de conformidad con las Leyes 43.6 y 45 del Fuero Nuevo de Navarra, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, sin otras limitaciones que las expresamente impuestas por las disposiciones legales que fueren aplicables así como las establecidas en estos Estatutos.

Artículo 3. Régimen.

1.–La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por las directrices que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por la Compilación de Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo, y por el ordenamiento jurídico privado sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia de contratación, presupuestaria, contable y de control financiero.

2.–La Fundación tiene carácter público, quedando sometida a lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y lo establecido para dichas entidades en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.

3.–La Fundación podrá acogerse al régimen tributario establecido en la vigente Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio de la Fundación radica en la calle González Tablas, número 7, del término municipal de Pamplona, C.P. 31005.

Previo acuerdo del Patronato podrá ser trasladado dicho domicilio dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El Patronato, para el desarrollo de sus actividades, podrá acordar la creación de establecimientos o delegaciones en otros puntos del territorio foral.

Artículo 5. Actuación.

1.–Ámbito. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en Navarra.

No obstante lo anterior, de forma justificada mediante convenios de colaboración e intercambio con otras instituciones, asociaciones o similares podrán realizarse alguna de sus actividades fuera del citado ámbito de actuación. Para ello deberá adoptarse acuerdo por el Patronato con una mayoría de dos tercios de sus miembros.

2.–Transparencia. La actuación de la Fundación queda sometida a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno o normativa que la sustituya.

Artículo 6. Duración.

La duración de la Fundación es indefinida, sin perjuicio de los supuestos de extinción previstos en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que le sean de aplicación.

TÍTULO SEGUNDO

Objeto de la Fundación, reglas básicas para la determinación
de beneficiarios y aplicación de los recursos al cumplimiento
de los fines fundacionales

Artículo 7. Principios de Actuación.

La Fundación esta obligada a:

a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la normativa aplicable y los Estatutos de la Fundación, a sus fines fundacionales.

b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, así como por el conjunto de la ciudadanía.

c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

Artículo 8. Fines de la Fundación.

1.–La Fundación tiene por objeto la gestión, prestación y ejecución directa de:

–Los Centros de Servicios Sociales,

–Los Servicios de Observación y Acogida de menores para perfiles en situación de desprotección y conflicto,

–El Centro de día, dentro del servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.

Dichos servicios serán prestados según las condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de servicios sociales y protección de menores.

La prestación principal objeto de estos servicios habrá de realizarse directamente por la Fundación, sin posibilidad de trasladarla a terceros a través de negocio jurídico alguno.

2.–La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad, conceder premios, becas y ayudas, financiar total o parcialmente actividades, docentes o de investigación, artísticas, culturales, técnicas o deportivas, editar o comercializar publicaciones, suscribir contratos, conciertos y convenios con las Administraciones, empresas y fundaciones públicas y privadas para el desarrollo de programas culturales, docentes, deportivos y sociales, gestionar como entidad colaboradora o promotora las ayudas concedidas por Entes públicos y privados y de modo genérico llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Artículo 9. Funciones.

Para llevar a cabo sus funciones, la Fundación ejecutará programas específicos, realizará actividades prestacionales o de gestión de servicios públicos, gestionará y explotará sus propios centros, gestionará los bienes adscritos, realizará estudios, informes, estadísticas y otras actividades relacionadas con el fin fundacional, por propia iniciativa o que puedan serle solicitados.

Artículo 10. Actividades.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 11. Determinación de los/as beneficiarios/as.

1.–La elección de los/as beneficiarios/as se determinará de acuerdo con la normativa vigente para cada servicio y, en todo caso, por lo que decida el Gobierno de Navarra.

2.–Podrán ser reconocidos como beneficiarios/as cualesquier persona, física o jurídica, que cumpla las condiciones señaladas en el párrafo anterior. En consecuencia nadie podrá alegar, individual o colectivamente frente a la Fundación o sus Órganos, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada, siempre y cuando la preferencia no esté recogida en norma objetiva que regule programas concretos de la Fundación.

3.–Cuando el cumplimiento de sus fines se desarrolle mediante contrato, convenio, concierto, acuerdo o cualquier otro instrumento con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la determinación de los beneficiarios se realizará en los términos que se expresen en el instrumento de que se trate.

4.–En todo caso, el Patronato aplicará los recursos de la Fundación a los fines fundacionales, con sujeción a lo establecido en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

TÍTULO TERCERO

Órganos de gobierno

CAPÍTULO I

El Patronato

Artículo 12. El Patronato.

El Patronato es el órgano de representación, administración y gobierno de la Fundación, y ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

El Patronato es el titular exclusivo de todas las facultades y potestades que en derecho se precisen para el eficaz desempeño del fin fundacional, e interpretará, sin limitación alguna, los presentes Estatutos.

Artículo 13. Obligaciones del Patronato.

1.–Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

2.–Los/as Patronos/as participarán con las aportaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines fundacionales y la ejecución de los acuerdos adoptados.

Artículo 14. Composición del Patronato.

1.–El Patronato quedará compuesto por catorce miembros.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas con plena capacidad de obrar y que no se hallen inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen debiendo cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.–El Patronato se compone de miembros natos y miembros electivos.

a) Son miembros natos:

–El/la titular del Departamento competente en materia de políticas sociales del Gobierno de Navarra, que será su Presidente.

–El/la titular de la Dirección General competente en materia de inclusión y protección social.

–El/la titular del organismo o unidad administrativa competente en materia de autonomía y desarrollo de las personas.

–El/la titular de la Dirección General competente en materia de planificación y de evaluación de las políticas sociales.

–El/la titular de la unidad administrativa competente en materia de familia y menores.

–El/la titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de políticas sociales.

–El/la titular del organismo o unidad administrativa competente en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y la actuación frente a la violencia de género.

–El/la titular de la Dirección General competente en materia de Presidencia.

b) Son miembros electivos:

–En un número de tres, los/as designados/as por el Consejo Navarro de Bienestar Social de entre las personas o entidades y empresas, públicas o privadas, vinculadas a los fines de la Fundación.

–En número de tres, los/as designados/as por el Parlamento de Navarra de entre las personas o entidades y empresas, públicas o privadas, vinculadas a los fines de la Fundación.

3.–Los miembros natos integrantes del primer Patronato serán designados en el Acta Fundacional.

4.–El cargo de Patrono se ejercerá personalmente, sin que sea posible la delegación. No obstante aquellos que sean nombrados por razón de su cargo, o en representación de persona jurídica, podrán designar a un sustituto que actúe a todos los efectos en su nombre.

Artículo 15. Duración del mandato.

1.–Los miembros natos formarán parte del Patronato mientras permanezcan en sus cargos.

2.–Los miembros electivos tendrán un mandato de cuatro años con posibilidad de reelección por periodos de idéntica duración, hasta un máximo de 12 años.

Artículo 16. Aceptación del cargo de patrono.

1.–Los miembros natos integrantes del primer Patronato aceptarán sus cargos en el Acta Fundacional.

Los miembros natos no integrantes del primer Patronato, aceptarán sus cargos en la primera sesión de éste a la que concurran.

2.–Los miembros electivos del Patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en la primera sesión de éste a la que concurran.

En todo caso, la aceptación se notificará al Registro de Fundaciones.

Artículo 17. Obligaciones y responsabilidad de los/as patronos/as.

Entre otras, son obligaciones de los/as patronos/as hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los/as patronos/as responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados con culpa, dolo o negligencia grave. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquél.

La acción de responsabilidad se interpondrá, ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo o por los patronos disidentes o ausentes.

Artículo 18. Cese y sustitución de patronos/as.

1.–El cese de los/as patronos/as de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por resolución judicial firme.

e) Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.

f) Por renuncia comunicada con las debidas formalidades.

g) Por decisión del patronato con una mayoría cualificada de al menos ocho de sus miembros natos.

2.–La renuncia será efectiva desde que se notifique al Patronato.

3.–Los/as patronos/as podrán ser cesados en sus cargos por acuerdo del Fundador cuando hayan incurrido en acciones que supongan grave perjuicio para los intereses y fines fundacionales.

4.–Producida una vacante entre los miembros electivos, en el plazo máximo de dos meses, se iniciará el procedimiento de nombramiento de los sustitutos.

5.–El cese de los/as patronos/as deberá ser comunicado al Registro de Fundaciones.

Artículo 19. Funciones del/a Presidente/a.

1.–Corresponde al Presidente/a del Patronato:

a) Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado a otro de sus miembros.

b) Convocar las reuniones del Patronato, fijando, con la asistencia del Secretario/a, el orden del día.

c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

d) Ejecutar los acuerdos del Patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

e) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y de los estatutos de la Fundación.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

g) Cualquiera otra función que legal o estatutariamente tenga reconocida, o le sea atribuida o delegada por el propio Patronato.

2.–El Patronato podrá nombrar en su seno uno/a o varios/as Vicepresidentes/as, estableciendo su orden de prelación.

Corresponderá al Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente/a en el caso de encontrarse vacante o por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determinen por acuerdo del Patronato.

Artículo 20. Funciones del Secretario/a del Patronato.

1.–El Patronato designará un Secretario/a, entre los miembros del Patronato o persona ajena, disponiendo en este último caso de voz pero sin voto.

2.–Corresponde al Secretario/a del Patronato:

a) Convocar las reuniones del Patronato, por orden del Presidente/a, asistiéndole en la confección del orden del día.

b) Custodiar toda la documentación perteneciente al Patronato de la Fundación, y llevar diligentemente todos los libros exigibles a la misma y señalados en los estatutos.

c) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, y expedir las certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo y todas aquellas que expresamente le deleguen.

3. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario/a el/la vocal más joven del Patronato.

4. El/La Secretario/a cesará por las mismas causas previstas en el artículo 18 de los presentes estatutos y, en su caso, por la pérdida de la condición de patrono/a.

Artículo 21. Carácter gratuito e incompatibilidad del cargo de patrono/a.

1.–Los/as patronos/as ejercerán su cargo gratuitamente sin que puedan percibir retribución por tal concepto.

2.–Los/as patronos/as tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, especialmente los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o en interés de la Fundación.

3.–El cargo de patrono/a será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad con carácter retribuido.

Artículo 22. Facultades del Patronato.

1.–La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y la administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

Con carácter enunciativo y no limitativo son atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación de los presentes Estatutos y la adopción de acuerdos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

b) Aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como las cuentas anuales.

e) Nombrar los miembros electivos del Patronato.

f) Realizar apoderamientos, generales o especiales.

g) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen incluidas hipotecas, prendas o anticresis de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

h) Aceptar las liberalidades económicas o de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

i) Concretar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas.

j) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

k) Cobrar y percibir las rentas, frutos dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el Patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona física o jurídica.

l) Ejercitar los derechos de toda índole que correspondan a la Fundación como titular de acciones y valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue conveniente.

m) Efectuar todos los pagos necesarios para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

n) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, sin necesidad de autorización alguna y de conformidad con la normativa aplicable.

o) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

p) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

q) Interpretar los presentes estatutos y la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que concurrieren.

r) En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.

2.–Como regla general, la ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente/a, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos/as, u a otro u otros órganos señalados en los presentes Estatutos.

3.–El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, o en una comisión delegada. No son delegables la aprobación de las cuentas anuales, el plan de actuación, ni aquellos actos que bien por aplicación de la normativa vigente, o bien por lo dispuesto en estos Estatutos, requieran ser aprobados por una mayoría cualificada.

Artículo 23. Reuniones del patronato y convocatoria.

1.–El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y obligatoriamente para la aprobación de las cuentas anuales, el presupuesto y los objetivos de gestión.

Se reunirán en sesión extraordinaria tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación, siendo convocados por el/la Presidente/a, a instancia propia o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros, o cuando, reunidos todos los miembros, así lo decidieren por unanimidad.

2.–La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. En tal caso el orden del día de la reunión deberá ser aprobado por unanimidad.

Artículo 24. Mayorías.

1.–El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria la mitad de los mismos. La ausencia del/a Presidente/a o Vicepresidente/a podrá ser suplida por el/la patrono/a de más edad y la del/a Secretario/a por el patrono más joven.

2.–Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los presentes Estatutos exijan una mayoría especial.

Se entenderá alcanzada la mayoría simple cuando el número de votos a favor sea superior al del número de votos en contra, sin que a estos efectos se computen las abstenciones ni los votos nulos o en blanco.

3.–El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates.

Artículo 25. Actas de las sesiones del Patronato.

1.–De las reuniones del Patronato se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente Acta, especificando lugar y fecha de celebración, los/as asistentes, presentes, el orden del día de la reunión, los acuerdos adoptados, y a solicitud de los/as patronos/as, una descripción sucinta de los puntos principales de las deliberaciones previas a los acuerdos. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el/la secretario/a del Patronato, con el visto bueno del/a Presidente/a.

2.–El/la Secretario/a, a instancia de cada patrono/a, deberá recoger en acta el voto contrario o su abstención.

3.–Los/as Patronos/as también podrán formular voto particular que se adjuntará al acta pertinente de la sesión y cuyo texto deberá ser recibido en un plazo no superior a cinco días hábiles contados a partir del día celebración de la sesión.

4.–Los/as Patronos/as tienen derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención.

5.–Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión por todos los miembros presentes en la misma. El/la Secretario/a podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados, con anterioridad a la aprobación del acta, advirtiendo expresamente tal circunstancia.

6.–La Fundación llevará un Libro de Actas.

CAPÍTULO II

Otros órganos de gobierno

Artículo 26. Comisiones delegadas.

El Patronato podrá constituir comisiones delegadas.

Estos órganos tienen carácter facultativo, debiendo aprobarse su constitución por acuerdo del Patronato con mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 27. Naturaleza y composición de las comisiones delegadas.

Las comisiones delegadas se constituirán, en su caso, como órganos de gobierno y administración que ejercerán las funciones del Patronato que éste les delegue en relación con materias concretas.

Estarán compuestas por un número no superior a cinco Patronos y presididas por quien designe el Patronato.

Artículo 28. Funciones de las comisiones delegadas.

Las competencias de las comisiones delegadas serán aquellas que le delegue el Patronato, salvo lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 22.

Artículo 29. Reuniones y adopción de acuerdos.

Las comisiones delegadas se reunirán cuantas veces las convoque su Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Son de aplicación a las comisiones delegadas las normas contenidas en los apartados referentes a las reuniones del Patronato.

CAPÍTULO III

Director/a-Gerente de la Fundación

Artículo 30. Nombramiento y competencias del Director/a-Gerente de la Fundación.

1.–El Patronato nombrará un/a Director/a-Gerente de la Fundación con las facultades que se consideren necesarias para la buena marcha de la Fundación. El Patronato podrá cesar libremente al Director-Gerente.

2.–El nombramiento habrá de recaer en persona que posea titulación adecuada y acredite experiencia profesional en tareas de dirección y/o gestión.

3.–El/La Director/a-Gerente de la Fundación tiene la consideración de alto cargo a los efectos previstos en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.–El/La Director/a-Gerente será el encargado de ejecutar las orientaciones y acuerdos del Patronato, en su caso, de las comisiones delegadas y, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la Fundación.

b) Determinar la política de personal y recursos humanos.

c) Ejecutar programas de inversiones aprobados por el Patronato o en su caso por las comisiones delegadas.

d) Proponer los presupuestos anuales y el plan de trabajo anual y plurianual.

e) Diseñar y elaborar los proyectos relacionados con los fines sociales.

f) Ejecutar materialmente las tareas que le encomiende el Presidente o cualquier otro órgano.

g) Ejecutar las operaciones financieras aprobadas por el Patronato para la gestión de la Fundación.

h) Elaboración del inventario de la Fundación.

i) Custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, y llevar diligentemente todos los libros exigibles a la misma y señalados en los estatutos.

j) Cuantas funciones le deleguen el Patronato o en su caso las comisiones delegadas.

Artículo 31. Retribución.

El Patronato podrá proponer la retribución que debe percibir el/la Director/a-Gerente por el ejercicio de sus funciones que figurará en los Presupuestos Generales de Navarra.

TÍTULO CUARTO

Régimen económico

Artículo 32. Dotación fundacional.

La dotación fundacional consiste en la dotación económica inicial recogida en la escritura fundacional y aportada en su integridad por el Gobierno de Navarra.

El Patronato no podrá disponer de la dotación fundacional sin previa autorización del Gobierno de Navarra.

Artículo 33. Patrimonio fundacional.

1.–El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica, y se hallará afectado de forma duradera a la realización de los fines fundacionales.

2.–Como patrimonio propio, la Fundación podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales.

3.–La Fundación podrá aceptar como patrimonio cedido, bienes muebles o inmuebles que le pudieran ser cedidos por el fundador, los patronos o personas ajenas, que se regirán por lo dispuesto en la legislación específica que corresponda, siendo objeto de administración ordinaria por el Patronato. Las cesiones podrán serlo tanto de propiedad como de uso y disfrute.

4.–Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación serán consignados en el inventario que será aprobado anualmente por el Patronato. En el inventario se consignará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos, anotándose con la debida separación aquellos que hubieran sido cedidos o adscritos a la Fundación conforme lo señalado en el anterior párrafo 3 del presente artículo.

5.–Los bienes y derechos susceptibles de inscripción registral serán inscritos en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles que integren o pudieran integrar el patrimonio de la Fundación serán depositados a nombre de ésta en establecimientos financieros.

Artículo 34. Recursos económicos.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, cuenta con los siguientes recursos:

1.–La dotación inicial efectuada por el Fundador.

2.–Las aportaciones realizadas anualmente por el Fundador con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

3.–Los frutos, rentas, rendimientos, productos o beneficios de su patrimonio, sea éste en propiedad o cedido de forma temporal.

4.–Los ingresos derivados de las actividades que realice la Fundación, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y de las actividades que realice la Fundación.

5.–Las aportaciones que, para el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales, establezca el Patronato.

6.–Los ingresos derivados de la facturación a otras instituciones y terceros obligados al pago, que se calcularán tomando como base el coste efectivo, en los términos establecidos en la legislación vigente, sin que en ningún caso sea inferior el ingreso a dicho coste.

7.–Los derivados de contratos, conciertos, convenios y patrocinios con personas físicas o jurídicas, o con entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

8.–Las subvenciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

9.–Los ingresos derivados de la percepción, en su caso, de cantidades de los beneficiarios de la Fundación.

10.–Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en el futuro, conforme a su régimen jurídico y con sujeción a las disposiciones legales de aplicación.

Artículo 35. Protección del Patrimonio.

Para asegurar la protección y guarda de los bienes integrantes del Patrimonio se observarán las siguientes normas:

1.–Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, a nombre de la Fundación, de los bienes inmuebles y derechos reales.

2.–Depósito en establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro designados por el Patronato, a nombre de la Fundación, de los valores metálicos.

3.–Custodia de los demás bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, de conformidad con las determinaciones del Patronato.

4.–Inventario de todos los bienes de la Fundación en un Libro de Inventarios del Patrimonio, en el que se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción.

Artículo 36. Destino de las rentas e ingresos.

1.–Excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, el setenta por ciento como mínimo de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación están afectos a la realización de los fines fundacionales. El resto, deducidos los gastos de administración, incrementarán la dotación fundacional o las reservas.

2.–La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.

3.–Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales.

4.–Los bienes y rentas adquiridos por herencia, legado, donación o subvención o por cualquier otro título gratuito para la realización de un fin determinado, se aplicarán o conservarán según la voluntad del transmitente y las condiciones establecidas en el título de adquisición. El Patronato solo aceptará aquellas transmisiones gratuitas, con o sin cargas, que tengan por objeto el cumplimiento de los fines propios de la Fundación, sin que en ningún caso pueda ser gravoso para la misma.

Artículo 37. Administración del patrimonio.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, excluida la dotación fundacional, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento.

Artículo 38. Régimen contable y control financiero.

1.–El ejercicio económico coincidirá con el ejercicio presupuestario del Gobierno de Navarra.

2.–La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

3.–En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

4.–La Fundación estará sometida a control financiero de la Cámara de Comptos, de acuerdo con la normativa reguladora de ésta.

Artículo 39. Confección de presupuestos, rendición de cuentas y memoria social de actividades.

1.–La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme a la normativa aplicable.

2.–En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato deberá aprobar las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, que deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación y que comprenden los siguientes documentos:

a) El inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.

b) Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria, que deberá completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como la información sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los fines, el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado y del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas sobre el destino de rentas e ingresos en los presentes Estatutos.

3.–Igualmente, el Patronato practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

4.–Los documentos referidos a las cuentas anuales deberán elaborarse siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos para las entidades sin fines lucrativos.

5.–Las cuentas anuales de la Fundación serán sometidas a auditoría externa.

6.–Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas del informe de auditoría y de la liquidación de presupuesto. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.

Asimismo, se comunicarán a las demás autoridades o instituciones competentes.

7.–Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio y disposiciones complementarias, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante. En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.

8.–La Fundación remitirá al Departamento de Economía y Política Financiera del Gobierno de Navarra, a efectos de su incorporación en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra, los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras, siguiendo las directrices económicas y técnicas que determine el citado Departamento.

El presupuesto será siempre nivelado, no excediendo nunca las previsiones de los gastos de las de ingresos.

Durante el curso de cada ejercicio sólo se podrán introducir en el presupuesto las modificaciones que el Patronato estime precisas o convenientes para el mejor acomodo a las necesidades y atenciones a cubrir.

Artículo 40. Régimen Tributario.

El Patronato podrá decidir libremente solicitar y acogerse al régimen tributario regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, o de las que vengan a sustituirla. En este caso, estas disposiciones serán para la Fundación normas de derecho necesario, debiéndolas cumplir con prioridad a lo establecido en los presentes Estatutos, que no será preciso modificar.

TÍTULO QUINTO

Modificación, fusión, extinción y liquidación

Artículo 41. Modificación de los Estatutos.

1.–La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y comunicada al Departamento de Hacienda y Política Financiera.

2.–La modificación de los Estatutos deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 42. Fusión.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá acordar la fusión de la Fundación con otra Fundación cuando lo considere necesario para la consecución de los fines fundacionales.

Artículo 43. Extinción y Liquidación.

1.–El Patronato, por acuerdo con mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá proponer al Gobierno de Navarra la extinción de la Fundación.

2.–La extinción de la Fundación deberá ser acordada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El acuerdo se adoptará a propuesta del Departamento interesado, bien por propia iniciativa o a instancia del Patronato de la Fundación, no siendo esta última vía vinculante en la decisión.

Cuando el Gobierno de Navarra lo estimara oportuno, podrá solicitar previamente a la Fundación informe sobre la extinción.

3.–El texto de la extinción se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.–Producida la extinción de la Fundación, la propiedad o el uso de los bienes cedida por el Gobierno de Navarra, revertirán a éste.

Los bienes resultantes de la liquidación serán destinados íntegramente a fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación, o bien se adscribirán a cualquier Fundación o Entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes a la consecución de aquellos.

Código del anuncio: F1907400