BOLETÍN Nº 119 - 20 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del Centro Municipal de Atención a Personas sin Hogar

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 6 de mayo de 2019, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del Centro Municipal de Atención a Personas sin Hogar, por lo que se reproduce a continuación.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza se podrán interponer, optativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 7 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

Ordenanza reguladora del Centro Municipal
de Atención a Personas sin Hogar

CAPÍTULO I

Naturaleza y objeto

Artículo 1.º El Centro Municipal de Atención a Personas sin Hogar (en adelante CMAPSH) se configura como un centro de acogida y de desarrollo de actuaciones y servicios tendentes a la prevención, atención, promoción e inserción social del colectivo de personas sin hogar, en el marco de los programas y servicios gestionados por los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 2.º El CMAPSH tiene carácter municipal en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas de otros organismos o entidades que se puedan incorporar, reservándose al Ayuntamiento de Tudela la potestad de acordar el modo de gestión, modificación o extinción.

Artículo 3.º El Centro Municipal de Atención a Personas Sin Hogar está situado en la calle Eza, número 2, 1.ª y 2.ª planta de Tudela.

El Centro permanecerá abierto las 24 horas del día, durante 357 días al año (permanecerá cerrado del 24 al 31 de julio, ambos inclusive).

En el CMAPSH desarrollará una atención integral ofertando los siguientes servicios: alojamiento y alimentación, aseo e higiene, actividades asistenciales, educativas/formativas y ocupacionales.

Artículo 4.º En el CMAPSH se desarrollarán, al menos, los siguientes programas:

1) Programa de atención a personas sin hogar en itinerancia. Este programa está dirigido a personas mayores de 18 años que sin estar empadronadas ni tener establecida su residencia en la ciudad de Tudela, están en situación de exclusión social severa (sin hogar y/o en itinerancia) y que además carecen de recursos económicos y personales que les permitan afrontar su situación actual.

2) Programa de atención temporal a personas sin hogar empadronadas o con residencia habitual en Tudela. Este programa está dirigido a personas mayores de 18, empadronadas o con residencia habitual en Tudela con una antigüedad mínima de 6 meses, que presentan alta vulnerabilidad social y se encuentran en situación de exclusión social y residencial, habiendo iniciado un itinerario de intervención y promoción social desde los servicios sociales municipales.

3) Protocolo por ola de frío y ola de calor. A través del Protocolo por Ola de Frío y Ola de Calor se pretenden coordinar los medios técnicos y humanos necesarios para afrontar situaciones de emergencia por inclemencia meteorológica de manera que ninguna persona sin hogar que se encuentre en nuestra ciudad se quede sin recibir los servicios básicos de alojamiento, manutención (desayuno y cena), aseo e higiene personal y lavandería.

CAPÍTULO II

De las personas usuarias

Artículo 5.º Se consideran personas sin hogar: toda aquella persona que carezca de alojamiento, esté en situación de exclusión social y residencial y carezca de recursos personales y económicos para afrontar su situación personal.

Artículo 6.º Son requisitos para ser admitido en el CMAPSH: reunir las condiciones establecidas en el artículo anterior, ser mayor de edad, no precisar ayuda para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y disponer de documentación emitida por la administración competente que permita identificar a la persona.

Artículo 7.º El ingreso en el Centro Municipal de Atención a Personas Sin Hogar será el indicado por el personal técnico del Centro, quienes fijarán el tiempo de permanencia en el mismo en función de la situación personal de la persona solicitante.

Artículo 8.º El tiempo máximo de permanencia en el Centro de Atención Integral a Personas Sin Hogar se establecerá según el programa en el que sea atendido:

–Programa de Itinerancia: 2 días al trimestre, salvo excepciones por motivos de salud y otras razones valoradas previamente por el personal técnico.

–Programa de atención temporal: como norma general, la estancia en este programa no excederá de los 3 meses, salvo que a propuesta del equipo del técnico se considere necesario prorrogar la estancia.

–Protocolo de frío y/o calor: la estancia será la necesaria según las condiciones meteorológicas establecidas en dicho protocolo.

Para aquellas personas que hagan uso del centro debido a una emergencia por siniestro, el período máximo de estancia se determinará en función de cada caso.

CAPÍTULO III

De los servicios

Artículo 9.º El CMAPSH ofrece los siguientes servicios a toda persona que reúna los requisitos de la presente ordenanza:

–Servicio de alojamiento.

–Servicio de alimentación.

–Servicio de aseo y duchas.

–Servicio de lavandería.

–Servicio de farmacia.

–Servicio de atención social.

Artículo 10.º El servicio de alojamiento tiene como finalidad facilitar un lugar para pernoctar a toda aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 11.º El servicio de alimentación tiene como finalidad facilitar alimentos (desayuno, comida y cena) a aquellos usuarios del centro que así se haya determinado y en función de su situación personal, social y familiar, el plan de intervención a realizar y el tiempo de alojamiento establecido.

Artículo 12.º El Servicio de Aseos y duchas tiene como finalidad facilitar la higiene personal de aquellas personas residentes o no en el municipio de Tudela que quieran hacer uso del mismo. La utilización del servicio de duchas será indispensable para la utilización del resto de servicios del Centro.

Artículo 13.º El Centro de Atención a Personas Sin Hogar dispone de un servicio de lavandería para aquellas personas residentes o no en el municipio de Tudela, que se encuentren en situación de exclusión social y residencial, así como para las personas usuarias del Centro.

Artículo 14.º El servicio de farmacia, proporcionará productos farmacéuticos, previa prescripción facultativa.

Artículo 15.º El servicio de atención social, una vez cubiertas las necesidades básicas, atenderá, de acuerdo con las potencialidades de las personas, su capacitación personal, social y pre-laboral. Para ello, ofrecerá actuaciones de acompañamiento social, supervisión y seguimiento de las personas atendidas, actividades ocupacionales y formativo-educativas utilizando la propia dinámica de funcionamiento del centro y otras actividades ocupacionales en talleres dentro y fuera del establecimiento, en colaboración y coordinación con los diferentes recursos comunitarios de la localidad.

Artículo 16.º En caso de urgencia, con carácter excepcional y en función de las posibilidades presupuestarias, se podrá facilitar la prestación de alojamiento en algún centro hotelero concertado por el Ayuntamiento, siempre que el Centro este completo, o las especiales circunstancias de la persona sin hogar, así lo requieran.

CAPÍTULO IV

De los derechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 17.º Son derechos de las personas usuarias de Centro de Atención a Personas Sin Hogar:

a) A acceder al Centro y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) A un trato digno tanto por parte del personal del Centro como de las otras personas usuarias

c) Al secreto profesional de los datos de su historia social.

d) A ser informado de las normas de funcionamiento interno del Centro.

e) A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

f) A que se les facilite el acceso a la atención social y sanitaria, en general, a la atención de todas las necesidades personales.

g) Al uso de las dependencias y servicios del Centro dentro de las horas y condiciones que se establezcan.

h) A participar en las actividades que se programen en el Centro y colaborar en el desarrollo de las mismas.

i) A elevar por escrito a la dirección del centro propuestas relativas a la mejora de los servicios.

j) A ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades.

k) A el mantenimiento de las condiciones de admisión y alojamiento, sin menoscabo de lo establecido en los artículos 26 y 27 del presente Reglamento.

l) A cesar en la permanencia en el Centro por voluntad propia.

m) Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios.

Artículo 18.º Son deberes de las personas usuarias del Centro de Atención Integral a Personas Sin Hogar:

a) Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de las personas usuarias, así como del personal que presta servicios en el Centro.

b) Conocer y cumplir las normas internas que rijan el funcionamiento del Centro.

c) Guardar las normas de convivencia, higiene y aseo tanto personales como de las dependencias del Centro.

d) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento.

e) Poner en conocimiento de la dirección del Centro de las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

f) Hacer su cama, depositando la ropa de cama usada, junto a la de ducha, en el lugar destinado para ello.

g) Colaborar en tareas de limpieza, orden y mantenimiento del espacio de uso.

h) Respetar el buen orden del servicio y, en particular, no consumir en el centro bebidas alcohólicas, otras sustancias tóxicas o medicamentos sin prescripción facultativa. Será motivo de no admisión en el centro el haberlas consumido previamente.

i) La no observación de las indicaciones del equipo gestor del programa, el uso indebido de las instalaciones que produzcan daños leves o alteraciones del buen funcionamiento y las faltas de respeto u ofensas personales contra el personal del servicio u otras personas usuarias serán sancionadas como faltas leves o graves en función de la reiteración de las mismas.

j) El consumo de sustancias adictivas dentro de los centros será motivo de expulsión dado que en el CMAPSH, no estará permitida la entrada de bebidas alcohólicas y drogas (al igual que de armas, incluidas armas blancas o punzocortantes). Así deberá recogerse en el Reglamento de Régimen Interno que se apruebe, junto con otras faltas y sus correspondientes sanciones que afecten al funcionamiento cotidiano del servicio objeto del pliego.

Artículo 19.º El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores dará lugar a la pérdida de la condición de usuario y en consecuencia no podrá utilizar los servicios que se prestan en el Centro.

Artículo 20.º En el supuesto que una persona usuaria dejara de utilizar, sin previo aviso, alguno de los servicios solicitados, se considerará que renuncia al resto de los servicios.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento

Artículo 21.º El Centro de Atención Integral a Personas Sin Hogar se dotará de unas normas de funcionamiento interno que regulen el horario y condiciones específicas de funcionamiento y utilización de los servicios.

Artículo 22.º Existirá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.

Artículo 23.º Se derivará a centros sanitarios a las personas que puedan padecer enfermedades contagiosas en situación activa.

En el caso de enfermedad u otra situación sobrevenida que recomiende la derivación de una persona dependiente a este recurso, desde el servicio social municipal se podrá valorar junto con el personal del CMAPSH y, cuando se recomiende su acceso, se podrán establecer los apoyos que el Centro requiera para su adecuada atención.

Artículo 24.º Se dispondrá de contacto permanente con los cuerpos de protección ciudadana implicados en la detección de casos y situaciones susceptibles de acogida nocturna y su derivación al recurso de acogida.

CAPÍTULO VII

De la organización

Artículo 25.º El Equipo Técnico que se configura para el Centro Municipal de Atención a Personas Sin Hogar estará compuesto por personal técnico del ámbito social: Trabajo Social, Educación Social, Integración Social u otros.

CAPÍTULO VIII

Del procedimiento sancionador

Artículo 26.º La potestad sancionadora corresponderá al Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 27.º El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con la normativa general reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Artículo 28.º Las faltas cometidas por los usuarios, sujetas a sanción, se clasifican en:

–Faltas leves.

–Faltas graves.

–Faltas muy graves.

Artículo 29.º Se consideran faltas leves:

1.–Incumplimiento leve de los deberes establecidos en esta ordenanza. Alterar las normas de convivencia creando situaciones de malestar (faltas de respeto, no cumplir los horarios establecidos, no realizar tareas obligatorias).

2.–Utilización inadecuada de las instalaciones o enseres.

3.–Perturbar las actividades de los servicios.

4.–Incumplir las obligaciones (deberes), normas generales y particulares.

Artículo 30.º Se consideran faltas graves:

1.–Incumplimiento grave de los deberes establecidos en esta ordenanza.

2.–La comisión de tres faltas leves.

3.–Alterar las normas de convivencia de forma habitual.

4.–Utilizar herramientas y/o aparatos no autorizados.

5.–Faltas de respeto grave.

6.–Tenencia de alcohol o drogas en el centro.

7.–Deterioro grave del mobiliario o de las instalaciones.

Artículo 31.º Se consideran faltas muy graves:

1.–Incumplimiento muy grave de los deberes establecidos en esta Ordenanza.

2.–Tenencia de armas.

3.–Sustracción de bienes de cualquier clase, la comisión de delitos (trafico drogas, falsedad documental).

4.–Promover o participar en altercados, riñas o peleas, que causen graves perjuicios a otros usuarios/as o al personal de los servicios.

5.–La violencia física, violencia verbal y/o amenazas, el consumo y/o tráfico de alcohol y drogas en el centro, la tenencia de armas, el robo, el deterioro muy grave del mobiliario o instalaciones, etc.

6.–La comisión de tres faltas graves.

Artículo 32.º Estas sanciones las impondrá la Junta de Gobierno Local previo informe, en los casos de faltas graves o muy graves, y el concejal delegado del Área de Servicios Sociales, en las leves.

Con carácter previo a iniciar el expediente sancionador, en los casos de falta grave o muy grave se podrá ordenar la apertura de un periodo de información previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones serán proporcionales a la infracción cometida y se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad y trascendencia de la falta en el funcionamiento del servicio.

Artículo 33.º Las Sanciones establecidas serán las siguientes:

1.–Por la comisión de una falta leve:

–Amonestación verbal.

–Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 7 días.

2.–Por la comisión de una falta grave:

–Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 12 meses.

–Pérdida definitiva de la condición de usuario: expulsión del uso del recurso social.

3.–Por la comisión de una falta muy grave:

–Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 3 años.

–Pérdida definitiva de la condición de usuario: expulsión del uso del recurso social.

CAPÍTULO IX

Protección de datos

Artículo 34.º El Ayuntamiento de Tudela se compromete a tratar los datos con el grado de protección que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, exigiendo, en su caso, a la empresa adjudicataria de la gestión del Centro el mismo compromiso.

Disposición derogatoria.–Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Disposición final única.–Se faculta a al/la concejal/la delegado del área de Servicios Sociales para dictar las instrucciones de funcionamiento interno para el buen funcionamiento del servicio, que en ningún caso se opondrán a lo establecido en la presente Ordenanza.

Código del anuncio: L1906396