BOLETÍN Nº 119 - 20 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 124E/2019, de 9 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva línea eléctrica aérea, centro de transformación intemperie y salida de baja tensión para vivienda en suelo no urbanizable en Beasoain-Eguillor en el término municipal de Ollo, promovido por María de Esteban Iracheta.

Con fecha 18 de diciembre de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en un nuevo tendido eléctrico para la vivienda de la parcela 258 del polígono 1 que sustituya el tendido que daba servicio a la misma, desde el tendido de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Pamplona, con objeto de conectarse directamente al tendido de la empresa distribuidora de la zona, en cumplimiento de la normativa actual.

El nuevo tendido se enganchará en el apoyo número 1 de la derivación a “C.T. Servicios Comarca de Pamplona en Eguillor”, la cual parte de la línea aérea a 13,2 kV denominada “Etxauri-Valle de Goñi” titularidad de la empresa distribuidora. La propiedad del tramo de línea aérea existente entre esta línea y el indicado apoyo número 1 será cedida a la empresa distribuidora.

El primer tramo de la nueva línea será de 13,2 - 20 kV, tendrá 39 m de longitud desde el apoyo número 1 de entronque donde se instalará una nueva cruceta de derivación y un sistema seccionador, hasta un nuevo apoyo previsto en la misma parcela, que portará el centro de transformación de intemperie de 25 kVA. Desde ahí, el segundo tramo será una línea aérea en baja tensión de 62 m de longitud, que cruzará el camino público y tras trascurrir por las parcelas 262 y 256 del polígono 1 llegará a la parcela 258 del polígono 1 de la vivienda.

El tendido se localiza dentro de las zonas delimitadas para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se prevén diversas medidas para la protección de la avifauna con objeto de conseguir 1 m de aislamiento entre las posibles zonas de posada y los diversos elementos en tensión o de toma a tierra.

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento de Ollo de 12 de marzo de 2019 indicando entre otras cosas que el tendido en su parte de baja tensión debe ir subterráneo en cumplimiento de la normativa urbanística municipal. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa el 23 de abril de 2019 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En cuanto al nuevo tendido eléctrico informa de modo favorable teniendo en cuenta la situación legal de la vivienda y los condicionantes establecidos en el informe municipal.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta teniendo en cuenta las medidas correctoras incluidas en la documentación técnica y ambiental tramitada.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Nueva línea eléctrica aérea, centro de transformación intemperie y salida de baja tensión para vivienda en suelo no urbanizable en Beasoain-Eguillor, en el término municipal de Ollo, promovido por María De Esteban Iracheta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–El trazado de la red eléctrica deberá ser subterráneo, conforme al artículo 9.5.3.4 de la normativa del Plan Municipal del Valle de Ollo.

–La presente autorización no ampara la legalización de la piscina y el resto de construcciones auxiliares existentes en la parcela, al ser incompatibles con la normativa territorial y municipal vigente.

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se estará a lo establecido por el informe de comunales de fecha 11 de marzo de 2019, que se adjunta.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–Como, según se exige por la normativa municipal, el tramo en baja tensión desde el centro de transformación hasta la vivienda será subterráneo, su trazado se diseñará siguiendo el camino rural, bien por su traza o bien por alguno de sus márgenes. La ejecución de la zanja no debe afectar directa o indirectamente al árbol ubicado en la parcela 254 del polígono 1 de Ollo contiguo a dicho camino y se minimizará la afección a los setos de su margen sur y del límite de la parcela de la vivienda.

–Se seguirán las medidas previstas en el proyecto presentado para prevenir la electrocución de las aves que se puedan posar en los apoyos y crucetas de media tensión de la nueva línea:

  • Todos los aisladores nuevos serán del tipo U70AB30 de 310 mm de longitud aislada, se instalarán capuchones aislantes tipo BCAC sobre las grapas y funda aislante tipo OLIT hasta alcanzar los 1.000 mm de longitud de aislamiento.
  • Se aislarán todos los puentes de derivación y de conexión con el centro de transformación o con el seccionador mediante funda aislante termorretráctil tipo RAYCHEM y se cubrirán con sus capuchones propios tipo BCAC las auto-válvulas del centro de transformación.

–Los restos y residuos que se obtengan del desmantelamiento de la línea que se sustituye se gestionarán según su naturaleza cumpliendo la legislación vigente en materia de residuos.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Ollo, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación 4 “Pamplona/Iruña”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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