BOLETÍN Nº 119 - 20 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 122E/2019, de 9 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de derivación de línea eléctrica aérea para una granja avícola en el término municipal del Valle de Yerri, promovido por Iker Ochandorena López.

Con fecha 25/02/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la derivación de una línea eléctrica aérea pre-existente, y en el establecimiento de un nuevo tramo de línea aérea de unos 20 metros de longitud. Su finalidad es el abastecimiento a una granja avícola que se tiene previsto instalar en la parcela 42 del polígono 30 del Valle de Yerri.

El origen de la línea se ubica en el apoyo de hormigón 19.16 de la L.A.T. “Alloz-Estella-Yerri”, que deberá ser sustituido por uno metálico de celosía, y finaliza en el Centro de Transformación a la Intemperie, sobre apoyo metálico proyectado; sólo se instalarán esos dos apoyos, que irán previstos de acera perimetral. Los aislamientos de amarre proyectados están constituidos por cadenas de composite tipo U70YB20 AL + PECA-1000-A. Los conductores y la grapa se proyectan aislados en el entorno de los apoyos.

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento de Yerri. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente a la actuación, con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de derivación de línea eléctrica aérea para una granja avícola que se tiene previsto instalar en el término municipal del Valle de Yerri, promovido por Iker Ochandorena López, con las siguientes condiciones:

• El nuevo tramo deberá ser señalizado con balizas salva pájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros. Al ser un tramo de 20 metros sólo será necesario instalar tres balizas, una en cada fase, separadas lateralmente 5 metros.

• Para los dos apoyos proyectados, deberá utilizarse el modelo de aislador indicado en la documentación presentada (U70YB20 AL + PECA-1000-A), que respeta la distancia de 1 metro aislado entre elemento conductor y zona de posada.

• Según la documentación presentada, en los dos nuevos apoyos se aislarán todos los puentes flojos y los puentes de enlace entre los conductores de línea y el transformador, así como la grapa de sujeción del cable conductor (con cubregrapas).

• Previo al inicio de los trabajos se definirá la calle de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo.

• Finalizadas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas; se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada, y las superficies afectadas se recubrirán con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.

• Las tierras de excavación sobrantes, se podrán depositar en la propia parcela, siempre y cuando se consiga una correcta integración fisiográfica del relleno con el terreno circundante. En caso contrario, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

• Deberán aplicarse todas las medidas, tanto protectoras como correctoras, incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado.

• Se recuerda que, conforme a las Ordenanzas del Plan General Municipal de Yerri, la línea eléctrica de acometida en baja tensión deberá ir enterrada desde el CT hasta la/s futura/s nave/s.

• La presente autorización se concede para la actividad ganadera expuesta en la documentación presentada, no amparando otras actividades concretas que pretendan realizarse.

• Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran verse afectadas, el promotor realizará las consultas precisas y se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes, previamente a la ejecución de las obras.

• Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento del Valle de Yerri, a Iberdrola Distribución, S.A.U., al Guarderío de la Demarcación de Estella 1 y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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