BOLETÍN Nº 117 - 18 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición,
de 2 plazas del puesto de trabajo de Técnico/a de Igualdad

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de mayo de 2019, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de dos (2) plazas del puesto de trabajo de Técnico/a de Igualdad, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. Las plazas, adscritas al Área de Igualdad y LGTBI e identificadas en la plantilla orgánica con los números 209600-1 y 209600-2, se distribuirán en los siguientes turnos:

–1 plaza en el turno libre.

–1 plaza en el turno de promoción.

La plaza 209600-1 requiere conocimiento de euskera, grado de conocimiento V3 (EGA).

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2. de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.2 de la convocatoria.

1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar los/as cónyuge/s de los/as españoles/as, de los/as nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los/as nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los/as de sus cónyuges, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado o Graduado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de las y los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma euskera nivel V3, se requerirá estar en posesión del EGA o de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.2. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en los apartados 7.2 y 8.2 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2, que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación, las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.2.1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 22,00 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caixabank (ES04 2100 2173 8102 0022 2762), Caja Laboral (ES22 3035 0039 3403 9090 0005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 1411 0344 7429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado 7-9, 2.ª planta. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del/la aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria oposición Técnico/a de Igualdad.

3.2.2. Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta del Ayuntamiento de Pamplona, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2. de esta convocatoria.

3.2.3. Las personas que aspiren a plazas que tengan establecido el requisito de conocimiento de idioma euskera nivel V3 (EGA), deberán adjuntar el título o certificado acreditativo de estar en posesión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.3. de la presente convocatoria.

3.2.4. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidos/as a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.2.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Pilar Mayo Falque, Jefa de la Sección de Igualdad y Convivencia de Gobierno de Navarra.

Presidenta-Suplente: Maite Berrocal Cebrián, Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.

Vocal: Cristina García Ustárroz, Jefa de Sección de Programas y Transversalidad de Género del INAI.

Vocal suplente: Mariola Artuch Aguirre, Jefa de Sección de Información, Sensibilización y Participación Social del INAI.

Vocal: Elo Mayo Cabero, Especialista en Igualdad de Género y Políticas Públicas.

Vocal suplente: Personal técnico experto en la materia.

Vocal: Ignacio García González, Representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal suplente: M.ª José Elverdin Garcés, Representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal-Secretaria: Marta Martínez Llobet, Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretario suplente: Xabier Burgui Vergara, Técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustitutos/as de éstos los/as designados/as como vocales-suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Las y los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2019.

6.2. En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.3. Oposición:

6.3.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base, se desarrollarán en el orden indicado en el punto 6.3.3. y versarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.

La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 10 puntos en el ejercicio.

Serán convocadas a la segunda prueba las 30 personas del tuno libre que, habiendo aprobado el ejercicio, hayan obtenido las calificaciones más elevadas en la realización de la primera prueba, así como todas las personas del turno de promoción que hayan aprobado. En el turno libre, cuando la nota obtenida por el aspirante número 30 coincida con la obtenida por otros siguientes en la lista, pasarán a la siguiente prueba todos ellos.

b) Segunda prueba.

De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito diferentes preguntas de respuesta breve sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente Convocatoria. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 10 puntos en el ejercicio.

c) Tercera prueba.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito las cuestiones y supuestos de carácter práctico que proponga el Tribunal relacionados con la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente Convocatoria. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para su realización.

El ejercicio será expuesto y defendido oral y públicamente por cada aspirante ante el Tribunal en la fecha que se determine, y que se publicará en la web municipal, por espacio máximo de 20 minutos, pudiendo el Tribunal realizar preguntas sobre el ejercicio realizado por la persona aspirante por espacio de otros 10 minutos.

La puntuación máxima de este tercer ejercicio será de 60 puntos. De esos 60 puntos, 40 corresponderán a la parte escrita y 20 a la exposición oral. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 20 puntos en la parte escrita y 10 en la exposición.

6.3.4. La segunda y la tercera prueba de la oposición se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.3.5. Al término de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos y elección de vacantes.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en su tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas, por turnos, con las calificaciones obtenidas en la oposición y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará al Director de Recursos Humanos dicha relación a efectos de acreditar los requisitos y de realizar el trámite de elección de vacantes.

Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba. En caso de que persista el empate, se dirimirá a favor de la persona aspirante de mayor edad.

7.2. El Director de Recursos Humanos abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

b) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma euskera nivel V3, fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de la convocatoria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

7.3. El Director de Recursos Humanos convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de las plazas vacantes a elegir, plazas cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación y distribuidas por turnos, y del plazo que se concede a las aspirantes para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local, cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, y que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios/as del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico/a de Igualdad y adjudicará las vacantes, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario/a del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4 de la convocatoria.

9.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario/a y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados/as, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4 de la convocatoria.

9.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los/as nuevos/as funcionarios/as las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en la web municipal www.pamplona.es.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019 que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

–Lista de personas aprobadas sin plaza.

–Lista de aspirantes que hayan superado las dos primeras pruebas del proceso selectivo.

–Lista de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio del proceso selectivo.

12.–Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se concederá a las personas aprobadas sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a las aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los títulos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos/as en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza Consistorial, trasera del Ayuntamiento) y en la web municipal:

a) Lista de aprobados/as sin plaza.

b) Lista de aspirantes que, sin haber resultado aprobados/as sin plaza, hayan superado las dos primeras pruebas establecidas en esta convocatoria.

c) Lista de aspirantes que, sin haber resultado aprobadas sin plaza, hayan superado la primera prueba establecida en esta convocatoria.

12.4. El orden de las personas aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la mayor puntuación obtenida en las pruebas que hayan superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 21 de mayo de 2019.–El Secretario de la Junta, Joxe Abaurrea.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Del título preliminar los capítulos I, II, III, IV y VI.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título Preliminar, Título I y Título II.

4.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Título Preliminar y Títulos I, II y III.

6.–Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación democrática en Navarra. Títulos I, II y VII.

7.–Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I.

8.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Títulos I, II, III, IV y V.

9.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.–Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

11.–Ordenanzas municipales para la igualdad de género. Pautas para su elaboración, gestión y evaluación.

12.–Principio de igualdad en los tratados internacionales de derechos humanos. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

13.–La Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local.

14.–La igualdad de género en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

15.–Principio de igualdad en la Unión Europea. Configuración del principio en los tratados, en el derecho derivado y en la jurisprudencia. Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019.

16.–La Constitución Española. Título preliminar y Capitulo segundo.

17.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

18.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

19.–Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Bendintasunerako Institutua y Decreto Foral 14/2019, de 27 de febrero, por el que se establecen modificaciones.

20.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

21.–Plan de acción de Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

22.–III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres en Navarra.

23.–Marco Foral para la elaboración de los protocolos locales de coordinación de las actuaciones ante la violencia contra las mujeres.

24.–Protocolo para la prevención y actuación ante la mutilación genital femenina en Navarra.

25.–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI.

26.–Políticas LGTBI municipales y forales: normativa, recursos y realidad de las personas que no responden al modelo heteronormativo (lesbianas, gais, transexuales, transgénero, bisexuales e intersexuales, etc.). Propuestas de intervención municipal.

27.–Guía para el acompañamiento y la atención a las personas transexuales en Navarra. Protocolo educativo ante casos de transexualidad.

28.–La situación de las mujeres y los hombres en la Comunidad Foral de Navarra: población y demografía, trabajo y sostenibilidad de la vida, empoderamiento, conocimiento, usos del tiempo libre y del espacio, violencias contra las mujeres y percepción de la igualdad por parte de la ciudadanía.

29.–La evolución de las políticas de igualdad en la Comunidad Foral: estructuras, contenidos y participación de las mujeres. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, las políticas públicas en la Administración de la Comunidad Foral, en sus departamentos y en las entidades locales.

30.–El Ayuntamiento de Pamplona. La organización municipal. Las competencias municipales. La organización del Ayuntamiento de Pamplona. Órganos de gobierno: el Pleno y la Junta de Gobierno. El Presupuesto Municipal y la Plantilla Orgánica. Órganos de participación ciudadana

31.–Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo del Ayuntamiento de Pamplona.

32.–Pamplona: características de la población, situación de las mujeres y hombres, recursos. Principales desigualdades e interseccionalidad. Competencias municipales para su abordaje.

33.–La evolución de las políticas de igualdad en Pamplona: estructuras municipales, contenidos y participación de las mujeres.

34.–Agentes de igualdad municipales: perfil profesional, funciones, instrumentos y herramientas de trabajo en la administración pública local.

35.–III Plan para la Igualdad 2016-2022 del Ayuntamiento de Pamplona.

36.–Sistema sexo-género. La diversidad sexo-genérica. Sistema heteronormativo y mandatos del sistema sexo-género. Identidades sexuales y de género.

37.–Estrategias para implantar la igualdad de género en las políticas. Evolución de las políticas públicas de género: la acción positiva y el mainstreaming de género.

38.–La transversalidad de género en las Administraciones públicas de Navarra: unidades de igualdad en la administración foral y concejalías de igualdad de la administración local.

39.–La formación del personal político y técnico de las administraciones: itinerario formativo.

40.–La representación equilibrada como mecanismo de gobernanza y compromiso con la igualdad.

41.–La planificación con enfoque de género: ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas de igualdad.

42.–Presupuestos públicos con enfoque de género. Concepto y principales experiencias.

43.–Evaluación previa de impacto en función del género. Marco conceptual, normativa, metodología y ámbito de aplicación.

44.–Comunicación inclusiva no sexista, imagen y lenguaje.

45.–La información desagregada por sexo y los indicadores de género.

46.–Incorporación de las políticas de género en contratos, subvenciones, convenios y conciertos.

47.–La incorporación de la perspectiva de género en la gestión del personal de las organizaciones. Marco de trabajo y metodología.

48.–La igualdad de género en las entidades locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales.

49.–Plan para la comunicación eficaz del itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales.

50.–Pactos locales para la conciliación.

51.–Movimiento feminista. Orígenes e historia. Empoderamiento y participación social y política de las mujeres. Movimientos en Pamplona y Navarra.

52.–Glosario feminista. Términos que ayudan a nombrar realidades relacionadas con el ámbito de la igualdad.

53.–Economía feminista. Debates actuales y principales características de la economía feminista. Políticas de conciliación y corresponsabilidad en los ámbitos público y privado.

54.–Estrategias para la participación social y política de las mujeres en las políticas públicas en la Comunidad Foral Navarra 2018-2020.

55.–Realidades, necesidades e intereses de las mujeres en situación de vulnerabilidad o en riesgo de estarlo: discriminaciones múltiples e interseccionalidad.

56.–Violencias contra las mujeres: origen, concepto y tipología.

57.–Prevención de violencias en fiestas y espacios de ocio: marco, propuestas y protocolos de actuación.

58.–La escuela como transmisora de igualdad: estereotipos de género en la escuela segregada, en la escuela mixta, y en la escuela coeducadora. La igualdad entre mujeres y hombres como un derecho fundamental.

59.–La perspectiva de género en el urbanismo y la participación de las mujeres.

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