BOLETÍN Nº 117 - 18 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 901/2019, de 24 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la Convocatoria de 7 ayudas para Contratos Pre-doctorales adscritas a Grupos e Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2019, acordó aprobar la Convocatoria de 7 ayudas para Contratos Pre-doctorales adscritas a Grupos e Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

Visto el informe emitido por el Servicio de Asuntos Económicos.

Visto la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.

Vista la propuesta del Vicerrector de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de 7 ayudas para Contratos pre-doctorales adscritos a Grupos incluidos en el Plan de Competitividad 2019 e Institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra para el año 2019, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución que se formalizarán mediante contratos pre-doctorales con una dotación de 14 pagas mensuales de 1.173 euros, con fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2019.

Segundo.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 143.715,46 euros, que se imputará a las siguientes partidas de gastos del Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra:

–Presupuesto de 2019:

  • 32300013110 Personal Investigador en formación 28.738,50 euros.
  • 32300016000 Seguridad Social 7.190,37 euros.

–Presupuesto de 2020:

  • 32300013110 Personal Investigador en formación 86.215,50 euros.
  • 32300016000 Seguridad Social 21.571,10 euros.

Tercero.–Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria.

Cuarto.–Comunicar la presente resolución al Vicerrector de Investigación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, a los responsables de Grupos e Institutos de Investigación a los que se adscribirán los contratos.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.–La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de mayo de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

Convocatoria de 7 ayudas para Contratos Pre-doctorales adscritas a Grupos e Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra

Anexo I Resolución 901/2019

1.–Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la promoción de la formación de doctores mediante la financiación de contrato laborarles, bajo la modalidad de contrato pre-doctoral, a fin de que investigadores en formación realicen una tesis doctoral asociada a los Grupos e Institutos de Investigación que se detallan en este apartado:

La presente convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se convocan 7 ayudas para contratos pre-doctorales para aquellos que deseen realizar una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra, adscritos a cada uno de los grupos e institutos de investigación que se detallan a continuación (una por grupo o instituto):

Grupos de Investigación:

–Grupo de Antenas.

–Grupo INGEPER.

–I-COMMUNITAS.

–INAMAT.

–INARBE.

–IS-FOOD.

–ISC.

2.–Requisitos de los Solicitantes.

Los solicitantes de la ayuda deberán acreditar uno de los siguientes requisitos dentro del plazo de solicitud:

1. Estar admitido en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

2. Haber solicitado la admisión a un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

3. Estar matriculado en el curso académico 2018-19 en un máster que de acceso al doctorado. Matriculado en la totalidad de los créditos necesarios para la finalización del máster en el presente curso 18-19, incluyendo los de TFM en un máster que da acceso al doctorado.

En el caso de ser seleccionados para la concesión, deberán acreditar la matrícula en un Programa de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2019/2020 en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de ayudas.

Quedan excluidos como solicitantes de la presente convocatoria aquellos que hayan disfrutado, a fecha de cierre del plazo de solicitud, durante un periodo igual o superior a 12 meses de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una Tesis Doctoral.

En el caso de haber disfrutado de una ayuda homologable por tiempo inferior a 12 meses la duración máxima del contrato pre-doctoral recogido en esta convocatoria y sus posibles prórrogas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, se verá reducida en el periodo (meses y días) que haya estado contratado.

Para el cálculo de esta reducción, se tendrá en cuenta el periodo que haya estado contratado hasta la fecha en la que se formalice el contrato pre-doctoral al amparo de la presente convocatoria.

3.–Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

3.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. El beneficiario de la ayuda quedará asignado al mismo Grupo de Investigación o Instituto de Investigación para el que haya obtenido la ayuda y formalizado el contrato y adscrito al Departamento de adscripción de su Director.

3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4.–Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, Pamplona, en el Registro del Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, Tudela, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4, apartados b y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, 31006 Pamplona

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5.–Impresos y documentación de solicitud.

a) Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección: http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador. Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. El visto bueno del Director de la ayuda, que ha de ser miembro del grupo o instituto de investigación al que se adscribirá el contrato que se recoge en este impreso de solicitud será interpretado como la aceptación del firmante como tutor a los efectos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria. El Director de la ayuda tendrá una vinculación con la Universidad durante el periodo de contratación del beneficiario de la ayuda.

b) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la misma dirección: http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador. Junto al impreso deberá entregarse documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria, en los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

d) Fotocopia de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

e) Certificado de la nota media de la titulación de acuerdo con lo especificado en la base 6.

f) Fotocopia del título que da acceso a los estudios de doctorado. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

g) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de uno de los requisitos recogidos en el apartado octavo de la presenta convocatoria.

Si la certificación académica o documentación acreditativa de méritos están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

6.–Selección de los candidatos.

6.1. La selección de los candidatos se realizará por la Comisión Permanente o Ejecutiva, en su caso, del respectivo Instituto de Investigación o por la Comisión de Evaluación indicada en el Anexo II a la presente convocatoria en el caso de grupos de Investigación.

6.2. La selección de candidatos se efectuará según corresponda teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Expediente 4 puntos, méritos 3 puntos, adecuación del proyecto de tesis a las líneas del grupo o instituto 3 puntos.

–Media del expediente de la titulación con la que el solicitante ha accedido al Programa de Doctorado: se normaliza a 4 puntos. En el caso de estudios de master se calculará la media ponderada del master y de los estudios previos al master en función de la duración de cada titulación.

–Méritos propios del candidato: hasta 3.

  • Investigación 0,75.
  • Cursos 0,75.
  • Movilidad 0,75.
  • Idiomas 0,75.

Según Anexo I de la convocatoria.

–Adecuación a las líneas de investigación del grupo o del instituto (según lo indicado en el Anexo III): hasta 3 puntos.

6.3. En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación por la que se accede a los estudios de doctorado, y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un master, se computará también la titulación universitaria previa al master.

La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el Artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

Σ (número de créditos de la asignatura x nota)

número total de créditos de la titulación

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:

  • Matrícula de Honor 10.
  • Sobresaliente 9,25.
  • Notable 7,75.
  • Aprobado 5,75.

6.4. Los solicitantes estarán obligados a declarar la nota media de su expediente académico si su institución de origen no incluye esta información en el mismo. Caso de detectarse un error significativo en su cálculo, ello será causa suficiente para la denegación de la ayuda.

7.–Tramitación y resolución de solicitudes.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el plazo máximo de 1 mes, en la página web de la Universidad Pública de Navarra, la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida. Estos medios constituyen el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados. A dichos solicitantes se les concederá un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Universidad de la relación, para que subsanen las deficiencias observadas o completen la documentación correspondiente. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no podrá ser admitida a trámite.

7.2. Resueltas las reclamaciones presentadas y a propuesta del Comité Permanente de la Comisión de Investigación, se publicará en la página web de la Universidad la relación definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas. Esta publicación pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

7.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas a trámite, se publicarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas en la página web de la Universidad, sin perjuicio de la utilización con carácter complementario y no oficial de un aviso mediante correo electrónico, estableciendo un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en la web de la propuesta. Resueltas las reclamaciones, las Comisiones de valoración elevarán al Rector de la Universidad la propuesta de adjudicación definitiva para su aprobación mediante resolución. Las puntuaciones y la propuesta de concesión definitivas se publicarán en la página web de la Universidad. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo de cuatro meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas.

7.4. Contra la resolución rectoral definitiva de concesión de ayudas, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

7.5. Página web de publicación: http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias.

8.–Condiciones del contrato pre-doctoral.

8.1. El objeto de la ayuda será la realización de una tesis doctoral por lo que no se podrá suscribir el contrato si se ha depositado o defendido la tesis.

8.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título que les permita ser admitidos en un Programa de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra. Este personal tendrá la consideración de personal investigador pre-doctoral en formación.

El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador pre-doctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. La duración máxima de los contratos y ampliaciones no excederá de cuatro años.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración inicial de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable del responsable de la ayuda y de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la EDONA, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa de doctorado. Sujeto siempre a disponibilidad presupuestaria.

En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años. Esta duración máxima se reducirá a aquellos beneficiarios que hayan disfrutado previamente de una ayuda pre-doctoral de similares características durante el tiempo que hayan estado contratados. La dedicación a la realización de la tesis doctoral será completa.

Los contratados que hayan defendido su tesis doctoral con mención internacional antes del inicio de su cuarta anualidad, podrán solicitar en los plazos que se habiliten al efecto en la convocatoria correspondiente, la contratación laboral para el Periodo de Orientación Posdoctoral (POP); contrato que se regirá por lo dispuesto en la base 12.

8.3. Cuando el personal investigador en formación finalice la permanencia en el programa de doctorado, es decir, cuando no esté matriculado en un Programa de doctorado, haya obtenido informe desfavorable de la comisión académica del programa de doctorado o defienda la Tesis Doctoral finalizará el periodo de ejecución de la ayuda.

8.4. La dotación de las ayudas será de 14 pagas de 1.173 euros. De esta dotación mensual se deducirá la cuota que corresponda de cotización obligatoria y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente. Dicha dotación podrá verse modificada en las sucesivas renovaciones de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que le sea de aplicación.

8.5. Las modificaciones salariales que puedan producirse se deberán aprobar por resolución rectoral.

9.–Condiciones del contrato para el Periodo de Orientación Posdoctoral.

9.1. Los contratos para el Periodo de Orientación Posdoctoral (POP), serán contratos laborales temporales a tiempo completo de una duración máxima e improrrogable de un año. Dicha ayuda se concederá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se presente un programa de trabajo y actividades a realizar en dicho periodo y se hayan abonado las tasas de expedición del título de doctor.

Los contratados para el POP podrán colaborar en tareas docentes de un Departamento hasta un máximo de 80 horas anuales, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado.

9.2. La dotación anual de los contratos posdoctorales para el POP será de 14 pagas de 1.600 euros cada una. De esta dotación mensual se deducirá la cuota que los beneficiarios estén obligados a cotizar y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

9.3. Las modificaciones salariales que puedan producirse se deberán aprobar por resolución rectoral.

10.–Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

10.2. Los beneficiarios deberán:

10.2.1. Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del responsable del Grupo de Investigación o director del Instituto de Investigación, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Los motivos de incompatibilidad no se consideran causa de fuerza mayor para el aplazamiento en la incorporación.

10.2.2. Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo o Instituto de Investigación correspondiente.

10.2.3. No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del Director de la ayuda.

10.2.4. Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del Director de la ayuda y del Responsable del Grupo de Investigación o Director del Instituto de Investigación en el que se lleve a cabo el trabajo.

10.2.5. Contar con la evaluación anual favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, para la renovación anual del contrato.

10.2.6. Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

10.2.7. Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del Director de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral.

10.2.8. Defender y aprobar la Tesis Doctoral en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de inicio del contrato pre-doctoral.

El Vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo de cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada del interesado con el visto bueno del Director de la ayuda e informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

10.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

10.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del Director de la ayuda. Las bajas de nuevas concesiones iniciales producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución de concesión de ayudas a la que hayan optado. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

10.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

11.–Beneficios sociales.

Los beneficiarios de ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

12.–Docencia.

12.1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de 60 horas anuales y 180 horas máximo en cuatro años de contrato pre-doctoral.

12.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento.

13.–Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

14.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad.

15.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Baremo méritos propios del solicitante

Méritos propios del candidato (máximo 3 puntos):

Actividad investigadora

0,75

Cursos

0,75

Movilidad

0,75

Idiomas

0,75

Actividad investigadora.

CATEGORÍAS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA

Publicaciones

0,25

Congresos

0,25

Participación proyectos

0,25

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

1

Artículos en revistas internacionales

Hasta 1,6

Publicaciones

Máximo normalizado 0,25

2

Libros completos internacionales

Hasta 1,6

3

Libros completos nacionales o capítulos de libros internacionales

Hasta 0,8

4

Artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales

Hasta 0,4

5

Otras publicaciones

Hasta 0,2

6

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales

Hasta 0,5

Congresos

Máximo normalizado 0,25

7

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales

Hasta 0,3

8

Participación en proyectos de la Unión Europea

Hasta 1

Proyectos

Máximo normalizado 0,25

9

Participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados

Hasta 0,75

10

Participación en proyectos de ámbito autonómico

Hasta 0,5

11

Participación en contratos artículo 83 LOU

Hasta 0,1

12

Cursos

Puntuación máxima 0,75

13

Movilidad

Puntuación máxima 0,75

14

Idiomas

Normalizado 0,75

Publicaciones, comunicaciones y ponencias: acreditar aceptación o publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones.

La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos.

Proyectos: es necesario aportar constancia de que el solicitante está oficialmente en el equipo investigador del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admiten como válidos los justificantes expedidos por el investigador responsable del proyecto.

Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 83 LOU en las que aparezcan como parte del equipo en el texto del contrato o en las que hayan disfrutado de una beca o contrato laboral.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

Detalle del cálculo de los méritos.

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Únicamente se valorarán los méritos que se hayan acreditado documentalmente.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Actividad investigadora, puntuación máxima 0,75 puntos. Se consideran: publicaciones, comunicaciones o pósters en congresos y participación en proyectos de investigación financiados. Cada aportación se valora como a continuación se indica: artículos en revistas internacionales, hasta 1,6 puntos; libros completos internacionales, hasta 1,6 puntos; libros completos nacionales o capítulos de libro internacionales, hasta 0,8 puntos; artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales, hasta 0,4 puntos; otras publicaciones, hasta 0,2 puntos; comunicaciones o pósters en congresos internacionales, hasta 0,5 puntos; comunicaciones o pósters en congresos nacionales, hasta 0,3 puntos; participación en proyectos de la Unión Europea, hasta 1 punto; participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados, hasta 0,75 puntos; participación en proyectos de ámbito autonómico, hasta 0,5 puntos; participación en contratos artículo 83 LOU, hasta 0,1 punto. Se otorgan 0,25 puntos por publicaciones al solicitante más valorado en este aspecto, 0,25 al más valorado en el apartado de congresos y 0,25 al más valorado en el apartado de participación en proyectos. Finalmente, se suman los valores parciales correspondientes a cada tipo de aportación.

Cursos diversos de formación de interés en la investigación: puntuación máxima 0,75 puntos.

–Cada 2 horas de curso se puntúa como 0,01.

–Se valorarán los que se acrediten hasta un máximo de 150 horas, incluidas otras titulaciones, CAP, etc. incluyendo asistencia a jornadas y congresos, que computarán 5h/día. Si no se especifica la duración se computarán 10 horas.

Movilidad: se computará hasta un máximo de 15 meses de estancia en entidad diferente de la de origen (a los estudiantes que hayan realizado la estancia en la Universidad Pública también se les computa) Cada mes de estancia se puntúa con 0,05. Puntuación máxima: 0,75 puntos.

Idiomas: se exige certificado oficial del idioma: acreditación nivel C2 0,55 puntos; acreditación nivel C1 0,35 puntos; acreditación nivel B2 0,20 puntos. Puntuación máxima: 0,75 puntos

ANEXO II

Comisiones de valoración

Comisión Permanente o Ejecutiva de cada Instituto de Investigación.

–Grupo de Antenas:

  • Iñigo Ederra Urzainqui.
  • Jorge Teniente Vallinas.
  • Miguel Beruete Díaz.

–Grupo INGEPER:

  • Luis Marroyo Palomo.
  • Pablo Sanchis Gúrpide.
  • Miguel García Solano.

ANEXO III

Líneas de investigación

–Grupo de Antenas.

  • Antenas cuánticas. Fuentes de luz no clásica.
  • Antenas de bocina de altas prestaciones basadas en perfiles gaussianos.
  • Antenas de bocina y componentes en guía de onda a frecuencias de microondas y milimétricas.
  • Antenas de ondas de fuga basadas en fenómenos de transmisión extraordinaria.
  • Antenas y agrupaciones de antenas planas a frecuencias de microondas y terahercios sobre substratos metamateriales.
  • Cámaras de imagen en terahercios basadas en tecnologías de metamateriales.
  • Dispositivos cuasiópticos en terahercios.
  • Electromagnetismo: límites de absorción y scattering, fuerzas en campo cercano.
  • Estructuras basadas en metamateriales reconfigurables para la reducción de la Sección Recta Radar.
  • Estructuras para invisibilidad (‘’Cloaking’’) basadas en metamateriales.
  • Estructuras periódicas de radiación coherente (CORPS).
  • Líneas de transmisión basadas en metamateriales.
  • Metamateriales volumétricos (3D).
  • Metasuperficies (metamateriales 2D).
  • Sensado multiespectral.
  • Sensores de infrarrojo basados en estructuras plasmónicas.
  • Fabricación de componentes y dispositivos de alta frecuencia por medio de técnicas de fabricación aditiva, fotolitografía, deposición de materiales y micromecanizado en silicio.

–Grupo INGEPER.

  • Análisis y caracterización de baterías Li-ion.
  • Modelado avanzado de baterías Li-ion.
  • Diseño de estimadores del SOC y SOH para baterías Li-ion.
  • Estudio de BMSs para baterías Li-ion.
  • Desarrollo de optimizadores de gestión de potencia y energía para mejorar la integración de energías renovables mediante sistemas de almacenamiento basados en baterías Li-ion.

–INAMAT.

  • Materiales inteligentes y recubrimientos funcionales.
  • Aplicaciones de nanotecnología y caracterización de materiales.
  • Ciencia de datos y modelado matemático.

–INARBE.

  • Análisis económico de organizaciones, mercados y políticas públicas.

–I-COMMUNITAS.

  • Teoría social y metodología de la investigación.
  • Estudios socio-territoriales y culturales.
  • Memoria, política e identidad.
  • Derechos Humanos.
  • Comunicación pública, desarrollo e intervención social.

–Instituto ISC.

  • Smart Environments.
  • Sustainability and Energy Efficiency.
  • Data analysis and signal processing.
  • Internet of things.

Dentro de estas líneas de investigación se dará un mayor peso a las propuestas que involucren a dos grupos de investigación, esta cooperación interna se podrá acreditar mediante una codirección de tesis, que la temática es de interés para, al menos, dos grupos de investigación cuyos investigadores pertenezcan al ISC.

Se tendrá en cuenta, además de la temática de la tesis y colaboración en grupos, las aportaciones adscritas al instituto del director/a de la ayuda, dentro de la línea de investigación. Dentro de estas aportaciones se considerarán, entre otros, proyectos, publicaciones, patentes y tesis.

–IS-FOOD.

  • El reto de la alimentación humana en el siglo XXI y la economía circular.
  • Producción sostenible y la calidad de los alimentos.
  • Innovación agroalimentaria.

Dentro de estas líneas de investigación se dará un mayor peso a las propuestas que involucren al menos a dos grupos de investigación, cuyos investigadores pertenezcan al ISFOOD.

Código del anuncio: F1907965