BOLETÍN Nº 115 - 14 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAVIA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos y utilización de las zonas y vías de uso público del Concejo de Artabia (Valle de Allín)

El Concejo de Artabia, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos y utilización de las zonas y vías de uso público del Concejo de Artabia (Valle de Allín, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 1 de abril de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Artabia, 24 de, mayo de 2019.–El Presidente del Concejo de Artabia, Luis Fernando Lasa Aramendía.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS Y UTILIZACIÓN DE LAS ZONAS Y VÍAS DE USO PÚBLICO DEL CONCEJO DE ARTABIA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras del uso de las vías y espacios públicos de la localidad de Artabia para la ordenación de la circulación y el estacionamiento en la época estival.

Artículo 2. Definiciones:

–Periodo estival: A efectos de esta ordenanza se entiendo por periodo estival los días comprendidos entre el 15 de junio y 15 de septiembre.

–Zona peatonal: Zona en la que se prohíbe el tránsito rodado de vehículos y se reserva para el acceso exclusivo de peatones, dotada de zonas de parada para la carga y descarga.

–Aparcamiento estival: Zona de aparcamiento delimitada para los meses de verano, con una capacidad de 80 plazas.

–Estacionamiento: Detención de un vehículo por un periodo superior a 10 min.

–Detención: Acción de parar el vehículo por un periodo inferior a 10 minutos para la carga y descarga de personas o mercancías.

–Tarjeta estacionamiento: Documento acreditativo de cada vehículo que permite el estacionamiento en el periodo estival.

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas, entre otras, a las siguientes materias:

–La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

–La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del Concejo.

–Limpieza viaria.

TÍTULO II

Acceso centro urbano y utilización de vía pública

CAPÍTULO I

Acceso y circulación en el núcleo urbano

Artículo 4. En el periodo estival queda prohibido el estacionamiento de vehículos que no dispongan de la pertinente tarjeta de estacionamiento otorgada por el Concejo de Artabia en todo el núcleo urbano. El estacionamiento solo se podrá realizar en las zonas no restringidas. Los vehículos que no cuenten con tarjeta de estacionamiento deberán de aparcar en el Aparcamiento estival. Esta prohibición se suspenderá durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos que generen concurrencia elevada.

Artículo 5. En el periodo estival se habilitará como zona peatonal el espacio comprendido entre las calles Mayor; La Langa, La Iglesia, que delimita la zona del frontón y parque contiguo, (según mapa anexo).

Artículo 6. Queda prohibido el estacionamiento o detención en lugares que dificulten la visibilidad para la circulación o impidan el paso en la vía pública. En las zonas que no se indique de forma explícita la zona de estacionamiento, éste se deberá de realizar atendiendo a mejor uso racional del espacio y evitando estorbar el paso de peatones.

Artículo 7. La velocidad máxima de circulación por el casco urbano será de 20 km/h.

CAPÍTULO II

Gestión aparcamiento estival

Artículo 8. En periodo estival y por el uso del aparcamiento estival se deberá abonar una tarifa en función de lo recogido en el punto siguiente según uso y que el Concejo de Artabia aprobará anualmente junto con el presupuesto. La capacidad de este aparcamiento se fija en 80 plazas.

Artículo 9. Existen dos tarifas de aprovechamiento de aparcamiento:

–Entrada de 12 h. El vehículo deberá de abandonar el aparcamiento a las 12 horas de su acceso.

–Entrada de 24 h. El vehículo deberá de abandonar el aparcamiento a las 24 horas de su acceso.

Artículo 10. El Concejo de Artabia designará una persona responsable de la gestión de estos aparcamientos.

CAPÍTULO III

Tarjeta de estacionamiento

Artículo 11. El concejo de Artabia es el responsable de expedir la tarjeta de estacionamiento, tendrán derecho a ésta:

a) Los vehículos empadronados en el municipio de Allín en el Concejo de Artabia.

b) Las personas con vivienda en Artabia que no teniendo el vehículo registrado en el municipio de Allín, contribuyan con la aportación voluntaria para gastos del concejo, otorgando una tarjeta para cada uno de los vehículos de la casa. Y una por vivienda en el resto de los casos.

c) A los establecimientos hosteleros que lo soliciten se les facilitará tarjeta para el uso de sus clientes a valorar por el Concejo de Artabia en función de la solicitud.

Artículo 12. Se entregará una única tarjeta por vehículo, identificada con la matrícula y un código y deberá solicitarse antes del 1 de mayo. A excepción de las tarjetas para la hostelería que serán genéricas a nombre del titular del establecimiento hostelero.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Artículo 13. Constituyen infracciones administrativas cualquier hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 14. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con 100,00 euros de multa.

ANEXO

Plano de la zona peatonal (PDF).

Código del anuncio: L1907260