BOLETÍN Nº 115 - 14 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 307/2019, de 29 de mayo, del Director General de Educación, por la que se que regula la organización y funcionamiento del Programa de Tránsito a la Vida Adulta en centros de educación especial y en aulas alternativas de Tránsito a la Vida Adulta, sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo que la atención a la diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza básica para proporcionar al alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

La mencionada ley en su artículo 74, Escolarización, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión. Dicha escolarización se realizará en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y podrá extenderse hasta los veintiún años.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra. En el apartado 2.d) del artículo 14 de la mencionada orden foral, se define el objeto y característica del Programa de Tránsito a la Vida Adulta.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento del Programa de Tránsito a la Vida Adulta, que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia, al de Inspección Educativa, al de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, al de Recursos Humanos, al de Formación Profesional y al Negociado de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de mayo de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Definición del Programa

1.–Finalidad del Programa y duración del programa.

a) El Programa de Tránsito a la Vida Adulta (PTVA) tiene como finalidad el desarrollo de las habilidades adaptativas necesarias que favorezcan el desarrollo personal, el bienestar físico y emocional y la participación en entornos naturales del alumnado mejorando así su calidad de vida.

b) La duración de este programa será de 4 cursos académicos. El último curso en el que podrá permanecer el alumnado será aquel en el que a 31 de diciembre del año natural de comienzo del curso tenga 21 años.

2.–Objetivos generales.

Según las habilidades conceptuales, sociales y prácticas de funcionamiento en la vida diaria, la concreción curricular para el Tránsito a la Vida Adulta contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas los aprendizajes que les permitan:

Participar de forma activa, en la medida de sus posibilidades, en el hogar y en la comunidad, contextos en los que se desarrolla la vida adulta, realizando o colaborando en el desarrollo de actividades básicas de la vida cotidiana en cada uno de estos entornos, acordes con su edad y situación.

a) Aceptar, colaborar y/o realizar actividades básicas relacionadas con su cuidado personal diario, alimentación e hidratación.

b) Desarrollar habilidades y/o sistemas para la comunicación funcional y para la autodeterminación, con el fin de lograr la mayor participación e influencia en los diferentes contextos de vida, con un comportamiento personal ajustado a las exigencias y a las condiciones sociales, materiales, espaciales y temporales, de cada uno de esos contextos.

c) Relacionarse con otras personas, de forma adecuada, en diferentes entornos y situaciones, demostrando unas buenas habilidades de relación social interpersonal.

d) Disfrutar y participar de los momentos y recursos de ocio y tiempo libre, siendo capaz de elegir, desarrollar y mantenerse en actividades lúdicas, en compañía de otros compañeros y/o amigos, con los apoyos adecuados, demostrando un comportamiento social ajustado que le permita mantener y ampliar sus relaciones sociales.

e) Mantener y fortalecer las capacidades globales adquiridas en la etapa educativa anterior y adquirir aprendizajes significativos y funcionales, para la resolución de situaciones de la vida diaria, que faciliten su inclusión en entornos lo más enriquecedores desde el punto de vista personal y social.

f) Adoptar actitudes de respeto a las normas e indicaciones que permitan salvaguardar o mejorar la salud y seguridad propia y de los demás, logrando el mayor grado de autonomía en cada una de ellas.

g) Adquirir habilidades de carácter ocupacional que le permitan acceder a un centro de día o centro ocupacional, de la forma más plena, ajustada y satisfactoria posible.

3.–Perfil del alumnado.

El Programa de Tránsito a la Vida Adulta estará destinado al alumnado que presenta necesidades educativas especiales permanentes por discapacidad intelectual y del desarrollo, que puede tener asociada otro tipo de discapacidad o en algunos casos trastorno de conducta grave u otros trastornos mentales.

Este alumnado requiere apoyos intensos y generalizados en todas o casi todas las áreas de la conducta adaptativa: comunicación, aprendizajes significativos y funcionales, salud y seguridad, ocio y tiempo libre, vida en el hogar, vida en la comunidad, cuidado personal, autodeterminación, relaciones sociales y habilidades de carácter ocupacional.

4.–Requisitos de acceso.

Con carácter general se podrán incorporar a este programa los alumnos y las alumnas que cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

−Edad: de dieciséis a veintiún años, ambos inclusive, cumplidos a 31 de diciembre del año natural de inicio del curso.

−Haber cursado la Enseñanza básica en un centro de educación especial o aula alternativa a centro de educación especial.

Excepcionalmente, se podrá incorporar a este programa alumnado procedente de otra comunidad, sistema educativo o modalidad de escolarización. Se realizará la matrícula, previa evaluación psicopedagógica y propuesta de modalidad de escolarización, con la conformidad de la Comisión de Escolarización, tal y como se establece en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Excepcionalmente, un alumno o alumna que esté cursando Formación Profesional Especial podrá matricularse en un Programa de Tránsito a la Vida Adulta, cuando exista acuerdo entre los profesionales del centro y la familia, concurran circunstancias determinantes y se haya realizado el procedimiento que determine el Departamento de Educación.

5.–Organización de los contenidos del Programa.

El Programa de Tránsito a la vida Adulta se desarrollará a lo largo de cuatro cursos. La organización tendrá carácter flexible para adaptarse a las distintas situaciones presentadas por los alumnos y las alumnas.

Para alcanzar los objetivos establecidos en el programa y con el fin de promover el mayor grado de bienestar personal, autonomía y participación social, el Programa de Tránsito a la vida Adulta se estructurará en ámbitos de experiencia que permitirán contextualizar al máximo los aprendizajes.

Los ámbitos propuestos son:

a) Ámbito de Desarrollo y Bienestar Personal: En el que se desarrollarán habilidades de cuidado personal, habilidades para el desarrollo de aprendizajes significativos y funcionales y de la comunicación, habilidades en relación a la salud y seguridad, y habilidades para la autodeterminación.

b) Ámbito de Participación social y Comunitaria: En el que se desarrollarán destrezas de vida en la comunidad y vida en el hogar, habilidades para el establecimiento y mantenimiento de relaciones sociales, habilidades de ocio y tiempo libre, y habilidades de carácter ocupacional.

c) Ámbito de Libre Configuración: En el que se incorporarán módulos a decisión de los centros educativos, en relación a las características del alumnado y el contexto de cada centro.

6.–Ratio.

Cada grupo del Programa estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de cinco alumnos o alumnas en función de las necesidades de apoyo y características del alumnado.

En caso de que el grupo cuente con 5 alumnos o alumnas, el Departamento de Educación estudiará la asignación de recursos que complementen los ya asignados al centro.

7.–Profesorado.

Para la formación e impartición en los PTVA se requerirá la atribución docente de maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica.

El equipo docente, en función de las necesidades educativas del alumnado y el contexto del centro, determinará la conveniencia de incluir profesorado especialista.

8.–Evaluación del alumnado dentro del programa.

La evaluación del Programa de Tránsito a la Vida Adulta será continua, formativa e integradora. Se realizará teniendo como referencia los resultados de aprendizaje y su concreción en los criterios de evaluación contemplados en el currículo general. Estos criterios de evaluación recogidos en los diferentes ámbitos se referirán a los aprendizajes que debe alcanzar el alumnado atendiendo a sus posibilidades y características personales.

Teniendo en cuenta que las necesidades del alumnado son diversas y pueden variar significativamente entre unos y otros, pueden requerir que determinados criterios de evaluación recogidos en los ámbitos se flexibilicen o incluso se eliminen, si fuera necesario, lo que dará lugar al establecimiento de un plan de trabajo individual para cada alumno o alumna.

Los resultados de la evaluación de los ámbitos de experiencia se expresarán en términos cualitativos, haciendo referencia a aquellos aspectos en los que el alumnado ha mejorado y en los que necesita mejorar.

El equipo de profesionales realizará una evaluación inicial para conocer el nivel del alumnado en cuanto a habilidades adaptativas y calidad de vida, de forma que el proceso de enseñanza y aprendizaje pueda adquirir un carácter funcional e individualizado y aportar información sobre los apoyos y las actividades que van a requerir cada alumno o alumna. A partir de dicha evaluación se elaborará un plan de trabajo individual, que se evaluará a lo largo del curso.

Teniendo como referencia los planes de trabajo individualizados y el carácter continuo de la evaluación, el equipo de profesionales realizará sesiones de evaluación a lo largo del curso para valorar el proceso de enseñanza-aprendizaje, analizar el progreso y adquisición de los aprendizajes de los alumnos y alumnas de manera individual y la adecuación de la propuesta didáctica. La información recabada se transmitirá al conjunto de profesionales que atiende al alumno o alumna y a las familias.

Al término del curso se procederá a realizar la sesión de evaluación final, en la que el equipo docente elaborará un informe de aprendizaje individual del alumno o alumna, sobre el grado de adquisición de aprendizajes en los ámbitos de experiencia cursados.

9.–Autorización de centros para la impartición del Programa para el Tránsito a la Vida Adulta.

El Departamento de Educación autorizará la impartición del Programa en aquellos centros educativos, públicos o concertados, en atención a las necesidades educativas del alumnado y pudiendo modificarse en función de las mismas.

10.–Certificación.

Al finalizar el programa, cada alumno o alumna, recibirá un certificado acreditativo, otorgado por el centro en el que ha cursado estas enseñanzas, en el que constarán los datos personales y la fecha en que inició y terminó el programa.

El certificado de los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta se ajustará al modelo establecido por el Departamento de Educación.

El certificado se acompañará del informe correspondiente, elaborado por el profesorado que ha impartido el programa, en el que constará el nivel alcanzado en los distintos ámbitos y la propuesta de orientación.

11.–Currículo.

El Departamento de Educación definirá los contenidos curriculares de los ámbitos en los que se estructura el Programa de Tránsito a la Vida Adulta.

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