BOLETÍN Nº 115 - 14 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 511/2019, de 29 de mayo, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelven las alegaciones presentadas al anteproyecto del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña-Tudela-Zaragoza, Zona Ribera Baja (NAV 003) y se aprueba el proyecto de dicho servicio.

Mediante Resolución 1015/2018, de 8 de noviembre, del Director General de Obras Públicas, se aprobó y se sometió a información pública el anteproyecto del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña-Tudela-Zaragoza, Zona Ribera Baja (NAV 003), en aplicación del artículo 63 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, ROTT).

A estos efectos se publicaron los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de Navarra, número 232, de 30 de noviembre de 2018, y en el Boletín Oficial del Estado, número 286, de 27 de noviembre de 2018. El anteproyecto estuvo disponible en el Portal de Internet del Gobierno Abierto de Navarra pudiéndose formular observaciones al mismo por plazo de 30 días hábiles contado desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido el plazo indicado, el Servicio de Transportes informa que se han recibido las alegaciones presentadas por don Juan José Suárez Iglesias, en representación de Compañía Navarra de Autobuses, S.A., (CONDA).

Las alegaciones presentadas por Compañía Navarra de Autobuses, S.A., (CONDA) han sido valoradas por el Servicio de Transportes que propone su resolución en los términos que se exponen a continuación.

–El anteproyecto no incluye las matrices de tráfico origen-destino por rutas que permitan apreciar la configuración de los tráficos en el nuevo contrato.

El Servicio de Transportes propone la desestimación de esta alegación puesto que el artículo 62.1.2.º del ROTT establece que los anteproyectos habrán de incluir la descripción detallada de tráficos a realizar y el anteproyecto sometido a información pública cumple con dicha previsión puesto que en los apartados 2.1 a 2.7 (páginas 12 a 32) detalla los tráficos y las prohibiciones de tráficos de cada una de las 7 líneas en las que se estructura la concesión y adicionalmente, se recogen expresamente dichas prohibiciones en el apartado 2.9 conforme se indica a continuación:

La concesión Pamplona/Iruña-Tudela-Zaragoza, Zona Ribera Baja (NAV-003) tendrá parada en Tafalla, Olite/Erriberri y Caparroso, con las siguientes prohibiciones de tráfico:

–Pamplona/Iruña- Tafalla y viceversa.

–Pamplona/Iruña-Olite/Erriberri y viceversa.

–Pamplona/Iruña-Caparroso y viceversa.

–Tafalla-Olite/Erriberri y viceversa.

–Tafalla-Caparroso y viceversa.

–Olite/Erriberri-Caparroso y viceversa.

Existirá también prohibición de tráfico entre las paradas urbanas de Pamplona/Iruña, Tudela y Zaragoza.

Por tanto, se considera que en el anteproyecto consta la información referida a los tráficos de la futura concesión conforme a lo establecido en el ROTT y, en consecuencia, propone desestimar esta alegación.

–El anteproyecto atiende tráficos de carácter interautonómico y su itinerario discurre, además, en gran medida fuera del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra por lo que solicita confirmación del régimen competencial en base al cual se otorgará el nuevo servicio, conforme al marco normativo actual de ordenación del transporte vigente en el Estado Español y en la propia Comunidad Foral de Navarra.

El Servicio de Transportes se remite a lo expuesto en el apartado 1.3 de propio anteproyecto en el que se justifica la competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sobre este servicio, en virtud de las competencias históricas en materia de transportes vigentes en el actual marco competencial. A su vez, indica que dicho anteproyecto ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Fomento.

–Solicita confirmación de que la explotación de los contratos de los servicios entre Pamplona-Soria (NAV-001) y Pamplona-Tudela-Zaragoza (NAV-003) será realmente independiente, y no habrá tráficos compartidos entre ambos.

El Servicio de Transportes indica que en el apartado 2 del anteproyecto se describen los itinerarios y los tráficos a realizar y, tal y como se ha indicado en la respuesta a la alegación 1.ª, las correspondientes prohibiciones de tráfico de cada uno de los correspondientes itinerarios.

Comparando dicha información con los itinerarios previstos en el Proyecto de explotación del Servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera Pamplona-Soria (NAV-001), aprobado por Resolución 213/2018, de 21 de marzo, del Director General de Obras Públicas, se observa que existen itinerarios coincidentes sin que los tráficos de dichos itinerarios sean coincidentes entre ambas concesiones.

–El Anteproyecto del nuevo servicio no cumple con los contenidos mínimos exigidos por el artículo 62.1 del ROTT.

El Servicio de Transportes propone la desestimación de esta alegación al considerar que el anteproyecto cumple con el contenido del artículo 62.1 del ROTT (versión vigente, en la fecha de la aprobación del anteproyecto). Así, la propia estructura del anteproyecto es coincidente con la del citado artículo y desarrolla adecuadamente cada uno de los apartados enumerados en el dicho artículo. Las cuestiones aludidas en el escrito de alegaciones no están incluidas en el contenido de los anteproyectos exigido por citado artículo 62 del ROTT.

Así mismo, dado el carácter inter autonómico del servicio, se remitió un ejemplar del anteproyecto a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, a los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Aragón así como al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional del Transporte por Carretera, con objeto de que emitiesen sus informes. A su vez, se sometió al informe del Consejo de Transportes de Navarra.

Este anteproyecto ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y por el Consejo de Transportes de Navarra.

Así, el Servicio de Transportes propone la resolución de las alegaciones en el sentido expuesto. A su vez, propone la rectificación del error material detectado en el apartado 6.6 del anteproyecto de manera que donde dice: “El período de recuperación de la inversión para la prestación del servicio es de 5 años conforme a los cálculos realizados adjuntos en el Anexo 3”, debe decir “El periodo de recuperación de la inversión para la prestación del servicio es de 5 años conforme a los cálculos realizados adjuntos en el Anexo 3 del informe económico que obra en el expediente”. Finalmente, propone la aprobación del anteproyecto.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, y de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Transportes,

RESUELVO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas al anteproyecto del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña-Tudela-Zaragoza, Zona Ribera Baja (NAV 003) en los términos expuestos en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Rectificar el error material detectado en el apartado 6.6 del anteproyecto de manera que donde dice: “El período de recuperación de la inversión para la prestación del servicio es de 5 años conforme a los cálculos realizados adjuntos en el Anexo 3”, debe decir “El periodo de recuperación de la inversión para la prestación del servicio es de 5 años conforme a los cálculos realizados adjuntos en el Anexo del informe económico que obra en el expediente”.

3.º Aprobar el proyecto del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña-Tudela-Zaragoza, Zona Ribera Baja (NAV 003), que servirá de base al pliego conforme al que se adjudicará la explotación del servicio.

4.º Publicar el proyecto del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por entre Pamplona/Iruña-Tudela-Zaragoza, Zona Ribera Baja (NAV 003), en el Portal de Internet del Gobierno Abierto de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución a Compañía Navarra de Autobuses, S.A., (CONDA), al Servicio de Transportes, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de La Rioja así como al Consejo de Transportes de Navarra, al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional del Transporte por Carretera.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Boletín Oficial del Estado y en el Portal de Internet del Gobierno Abierto de Navarra.

7.º Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Resolución agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o, en su caso al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 29 de mayo de 2019.–El Director General de Obras Públicas, Ignacio Nagore Laín.

Código del anuncio: F1907654