BOLETÍN Nº 115 - 14 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 37/2019, de 3 de abril, por el que se modifican los decretos forales por los que se establece la estructura y el currículo de determinados Títulos de Técnicos y Técnicos Superiores de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.

Los diseños curriculares se han de adaptar, con razonable diligencia, a las peculiaridades propias del sistema productivo y de prestación de servicios en nuestra Comunidad, introduciendo los elementos que conduzcan a una cualificación profesional coincidente con la demanda y adaptada a Navarra. En este sentido, la evolución de los mercados de trabajo ha aconsejado reforzar las competencias del alumnado en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Como consecuencia de la creciente demanda de las empresas, en las que realiza las prácticas el alumnado de formación profesional, en relación a que el alumnado posea la correspondiente certificación en prevención de riesgos laborales, tal como contempla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se concluyó la conveniencia de rediseñar el módulo profesional de Formación y orientación laboral que se imparte de forma transversal en todos los títulos de formación profesional, y su asignación sistemática a la formación que se realiza en el primer curso de los diversos ciclos formativos, con excepción de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Esta asignación viene propiciada, entre otras razones, por la creciente presencia de la formación en modalidad dual que implica una incorporación del alumnado a la formación en la empresa más temprana, por lo que hace aconsejable que la formación en prevención de riesgos laborales se anticipe a dicha incorporación.

Las modificaciones curriculares que se proponen afectan, de manera directa, al desarrollo del módulo transversal de Formación y orientación laboral e, indirectamente, a la secuencia y distribución horaria de los módulos que integran los currículos de los diversos ciclos formativos que se han adaptado a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En lo referente a las enseñanzas artísticas, las modificaciones que se introducen van dirigidas a impulsar la movilidad académica de estas enseñanzas e incorporar elementos que potencien la empleabilidad en las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de abril de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la modificación del anexo 2B de los siguientes decretos forales:

–Decreto Foral 92/2008, de 25 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

–Decreto Foral 90/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Construcción.

–Decreto Foral 205/2011, de 14 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

–Decreto Foral 52/2010, de 30 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Gestión Administrativa.

–Decreto Foral 275/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalación y Amueblamiento.

–Decreto Foral 51/2010, de 30 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

–Decreto Foral 44/2009, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

–Decreto Foral 88/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

–Decreto Foral 94/2008, de 25 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Mecanizado.

–Decreto Foral 94/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Preimpresión Digital.

–Decreto Foral 216/2011, de 28 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Producción Agroecológica.

–Decreto Foral 217/2011, de 28 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Servicios en Restauración.

–Decreto Foral 49/2010, de 30 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

–Decreto Foral 50/2010, de 30 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

–Decreto Foral 44/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

–Decreto Foral 81/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

–Decreto Foral 45/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

–Decreto Foral 273/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

–Decreto Foral 73/2009 de 19 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Automoción.

–Decreto Foral 95/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas.

–Decreto Foral 46/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

–Decreto Foral, 47/2009, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

–Decreto Foral 203/2011, de 14 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

–Decreto Foral 207/2011, de 14 septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

–Decreto Foral 47/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.

–Decreto Foral, 48/2010, de 30 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

–Decreto Foral 48/2012, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.

–Decreto Foral 118/2008 de 1 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

–Decreto Foral 225/2011, de 5 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Energías Renovables.

–Decreto Foral 49/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.

–Decreto Foral 268/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

–Decreto Foral 51/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.

–Decreto Foral 206/2011, de 14 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

–Decreto Foral 92/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

–Decreto Foral 220/2011, de 28 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

–Decreto Foral 41/2017, de 24 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

–Decreto Foral 39/2017, 24 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

–Decreto Foral 215/1998, de 29 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Mobiliario.

–Decreto Foral 215/2011, de 28 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Jardinería y Floristería.

Artículo 2. Modificaciones en módulos.

1. Se modifica el módulo de Formación y orientación laboral y el módulo de Primeros auxilios y, consecuentemente, la estructura de sus unidades formativas, cuyas nuevas características se recogen en el Anexo 1 del presente decreto foral. Estas modificaciones afectan a los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los títulos que se detallan en el anexo 2.

2. El desarrollo de los módulos citados se ha realizado omitiendo las referencias que contextualizan estos módulos en cada uno de los títulos y sectores profesionales, referencias que habrán de tomarse de la redacción original de estos módulos en los títulos correspondientes. Así mismo, se conservarán las referencias originales en lo que afecta a los códigos identificativos de los módulos y a los de las correspondientes unidades formativas.

3. Como consecuencia de la nueva estructura y situación del módulo de Formación y orientación laboral, se ha producido, en ciertos casos, la reorganización de módulos preexistentes en determinados currículos. Los nuevos desarrollos de los módulos afectados se recogen a continuación de los cuadros horarios correspondientes a los ciclos a cuyo currículo pertenecen estos módulos modificados.

Artículo 3. Modificaciones en títulos de artes plásticas y diseño.

1. Con objeto de facilitar la movilidad entre determinados títulos de artes plásticas y diseño e impulsar su empleabilidad, se ha procedido a modificar en determinados casos las secuencias u horarios de módulos profesionales de determinados ciclos, cuya nueva estructura se recoge en el anexo 3.

2. Como consecuencia de lo anterior, los nuevos desarrollos de los módulos afectados se recogen, en su caso, a continuación de los cuadros horarios correspondientes a los ciclos a cuyo currículo pertenecen estos módulos modificados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Modificaciones de las unidades formativas.

1. Los cambios introducidos en la duración de los módulos modificados repercuten en la estructura de las correspondientes unidades formativas. Considerando que estas unidades sirven de referencia para posibles ofertas formativas en el ámbito de la formación para el empleo, la actualización de la estructura de las unidades formativas se producirá cuando se concrete una oferta de formación que incluya alguna de estas unidades.

2. Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto foral y, en particular, para la aprobación de modificaciones horarias de módulos y unidades formativas que se adopten para dar efecto al valor de referencia que se otorga a las duraciones y secuencias de los módulos profesionales que se aprueban inicialmente en los distintos decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los diversos títulos.

Disposición adicional segunda.–Neutralidad de género.

La terminología contenida en el presente decreto foral en la que se hace ocasionalmente uso del genérico masculino, se entenderá realizada sin intención de exclusión ninguna en aras de economía de lenguaje y simplificación de textos, al objeto de dotar de neutralidad de género a la redacción del texto en su conjunto.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de abril de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

AnexoS 1 y 2

Desarrollo común del módulo de Formación y Orientación Laboral y de sus unidades formativas. Secuencias y distribuciones horarias (PDF).

ANEXO 3

Modificaciones en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. Secuencias y distribuciones horarias (PDF).

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