BOLETÍN Nº 114 - 13 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2019, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria del expediente de Modificación de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones.

El expediente de dicha Modificación de la Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 1 de abril de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL
REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES

La presente modificación afecta a los artículos 4, 5, 9, 11 y 35 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones.

Artículo Único.

Se introducen en los artículos 4, 5, 9, 11 y 35, las adiciones que a continuación se enumeran en los términos siguientes:

Artículo 4. Se añade el apartado 4.

Artículo 4. Principios generales.

(...)

4. Las subvenciones públicas convocadas y otorgadas por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia y sus Organismo Autónomos, incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales, tales como el arraigo local, la igualdad de mujeres y hombres, la calidad en el empleo, así como la responsabilidad social y la calidad social de las propuestas.

En el caso de que por la naturaleza y características de la subvención pública de que e trate no sea posible señalar esta valoración social y de género mínima se deberá justificar en el expediente de manera motivada.

Artículo 5. Se añade el apartado v).

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

(...)

v) Criterios sociales como el arraigo local, la perspectiva de género, la calidad en el empleo, la responsabilidad social o la calidad social de las propuestas. La ponderación de los criterios sociales en el baremo total será de al menos el 10%, y la ponderación de los criterios género será de al menos el 5% del total del baremo. Ene l caso de que por naturaleza y características de la subvención pública de que se trate no sea posible señalar esta valoración social y de género mínima deberá justificar en el expediente de manera motivada.

Artículo 9. Se añade el apartado l).

Artículo 9. Obligaciones de la persona beneficiaria.

(...)

l) Acreditar el cumplimiento efectivo de los criterios sociales establecidos como obligaciones o como criterios de valoración, así como aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comparación sobre dichos criterios sociales.

Artículo 11. Se añade el apartado 6.

Artículo 11. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora.

(...)

6. El órgano concedente si lo estima oportuno podrá establecer requisitos específicos de tipo social para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, tales como el arraigo local, la igualdad de género, la tipología jurídica, o la responsabilidad social de las personas físicas o jurídicas concurrentes.

Artículo 35. Se añade la condición i) en el apartado 1.

Artículo 35. Causas de reintegro y retención de pagos.

1. (...)

i) El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las obligaciones sociales o criterios de valoración de tipo social a los que se hubiera comprometido la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1907092