BOLETÍN Nº 114 - 13 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DICASTILLO

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora
de la circulación en la Plaza de los Fueros

El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la circulación en la Plaza de los Fueros.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de fecha 14 de marzo de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA CIRCULACIÓN EN LA PLAZA DE LOS FUEROS

Exposición de motivos

Constituye la Plaza de los Fueros una zona de esparcimiento de la población que hace que la regulación del tráfico sea algo peculiar, con exigencias que requieren una regulación específica que permita lograr los objetivos marcados de tener la misma como un área de esparcimiento y vida de calidad para los vecinos.

En este marco, se dicta la presente Ordenanza, cuyo objetivo no es otro que la supresión del tráfico rodado de manera absoluta en la Plaza de los Fueros durante los fines de semana y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Artículo 1. Competencia.

Siendo competencia del Ayuntamiento de Dicastillo, la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, la denuncia de las infracciones que se cometan en dicha vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, se acuerda aprobar el presente documento de regulación de tráfico rodado en el ámbito espacial de la Plaza de los Fueros.

Articulo 2. Objetivo.

La presente ordenanza tiene como objetivo restringir el tráfico rodado en el área de la Plaza de los Fueros y regular las condiciones de parada y estacionamiento durante los fines de semana y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Horario: desde las 15:00 horas del viernes a las 22:00 horas del domingo.

Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en todo el ámbito de aplicación de la ordenanza.

La presencia de vehículos en la misma estará únicamente justificada con las exclusiones contenidas en la presente Ordenanza.

Los ciclomotores y motocicletas estarán sujetos a las mismas restricciones que el resto de vehículos motorizados.

Artículo 3. Área afectada.

El área que se encuentra afectada por la presente regulación especial de tráfico corresponde a la Plaza de los Fueros cuyo plano se incorpora en la presente disposición como Anexo I/Delimitación gráfica.

Artículo 4. Parada y estacionamiento.

Queda prohibido con carácter general el estacionamiento en todo el área de la Plaza de los Fueros.

El Ayuntamiento podrá establecer la prohibición total de circulación por ser necesario para el servicio público.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo por tiempo inferior a 15 minutos con objeto de tomar o dejar personas, cargar o descargar cosas.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que se encuentre en situación de detención o parada cuya duración exceda de 15 minutos y siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación.

Artículo 5. Exclusiones.

Lo previsto en esta ordenanza no afectará a la circulación, ni a la parada, ni al estacionamiento necesario para la realización del servicio de los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de Bomberos, Policía, Ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b) Los que transporten enfermos o personas con movilidad reducida a un inmueble de la zona o fuera de ella.

c) En casos extraordinarios (mudanzas, obras de urgencia y reparación de siniestros o supuestos análogos), y siempre que no sea posible o no exista otro modo de realizarlo.

d) Las bicicletas.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza tendrán consideración de infracción administrativa y se tramitarán en virtud de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, su Reglamento de desarrollo y demás disposiciones legales concordantes.

Las infracciones tendrán consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido en la citada normativa.

Son responsables de las infracciones que se cometan a esta Ordenanza las personas titulares de los vehículos. En su caso, es responsabilidad de aquellos identificar la persona que en ese momento conducía el vehículo que será la responsable de la infracción producida.

Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de infracción, con un reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente en los casos en que la infracción no esté comprendida en las leyes penales, condicionada al desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Se considerarán infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en la presente ordenanza y que no se califiquen expresamente como graves, siendo sancionables con multa de 50 euros.

Se considerarán infracciones graves cuando constituyan reincidencia y serán sancionadas con multa de 100 euros.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Alcaldía podrá dejar en suspenso, en la totalidad o no de su ámbito territorial, la aplicación de la presente ordenanza durante los periodos o días que se crea conveniente por razones de urgencia, emergencia o interés público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dicastillo, 16 de abril de 2019.–El Alcalde, Mikel Azcona Molinero.

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