BOLETÍN Nº 114 - 13 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 114E/2019, de 17 de abril, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Renovación de Redes de Abastecimiento en Ventas de Arraitz, Arraitz-Orkin, en el término municipal de Ultzama, promovido por Mancomunidad Servicios Ultzanueta.

Con fecha 28 de febrero de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la renovación de la red de abastecimiento de agua de Ventas de Arraitz y la construcción un ramal (ramal Ventas) enterrado de 1.100 m y PE 110 mm que una el ramal Arraitz-Orkin con el casco urbano de Ventas de Arraitz por caminos públicos (caminos Telleri y Narbaiz). En Ventas de Arraitz se instalará un grupo de presión y su caseta de protección para la nueva malla de distribución de Ventas de Arraitz, que transcurre mayoritariamente por suelo urbano, salvo un tramo que transcurre al extremo este de la localidad, por suelo clasificado como no urbanizable.

Por tanto, la propuesta recorre principalmente caminos existentes, calles y carreteras pavimentadas, sin afectar zonas de cubierta natural salvo dentro de suelo urbano en la ejecución de las redes de Ventas de Arraitz en especial en las orillas del río Ultzama, y en suelo no urbanizable el tramo de esas redes que pasa por la parcela 79 del polígono 9 de Ultzama que es una pequeña ladera con frutales.

El proyecto indica que los residuos se gestionarán según su naturaleza estimándose un máximo de unos 80 m³ de tierras sobrantes no aptas para revegetación que se propone su transporte a gestor autorizado.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Ultzama. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) estableciendo determinadas condiciones para su autorización. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Renovación de Redes de Abastecimiento en Ventas de Arraitz, Arraitz-Orkin, en el término municipal de Ultzama, promovido por Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

• La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura que discurre por suelo no urbanizable.

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate Particularmente deberá obtener la autorización de la Dirección General de Obras Públicas y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la afección que el trazado de la red tiene sobre la carretera N-121-A, el río Ultzama y la zona de policía de la regata Zaldazaingo Erreka a su paso por la localidad de Araitz-Orkin.

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ultzama, al Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak (demarcación 4 Pamplona-Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de abril de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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