BOLETÍN Nº 112 - 11 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 240E/2019, de 26 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030, promovido por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

I.–TRAMITACIÓN
DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 6 “Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse a evaluación ambiental estratégica los planes o programas que se adopten o aprueben por una Administración pública.

Con fecha 8 de agosto de 2017, tiene entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano en Navarra 2019-2030. Recibida la documentación, Borrador del plan y Documento inicial estratégico, y comprobado que la misma resulta suficiente, el Servicio de Territorio y Paisaje inicia el proceso de consultas, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013. Se remitió la documentación indicada a 26 entidades, estableciendo un plazo de recepción de sugerencias de 45 días hábiles. Se dirigieron las consultas a sindicatos, Federación Navarra de Municipios y Concejos, diversos departamentos del Gobierno de Navarra y otras administraciones públicas, universidades, grupos ecologistas y consultoras y expertos que desarrollan su actividad en el ámbito del Plan.

Durante el período de consultas se reciben respuestas de la Sección de Estrategia y Ordenación del territorio, de la Dirección General de Obras Públicas, del Servicio de Patrimonio Histórico y de forma extemporánea se recibió la de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 6 de noviembre de 2017 se remiten desde el Servicio de Territorio y Paisaje dichas contestaciones junto con el documento de alcance redactado por el citado Servicio que recoge una serie de consideraciones sobre el contenido mínimo del estudio ambiental estratégico. En el Anexo I de esta Resolución se recoge un resumen de las respuestas recibidas y el documento de alcance, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre.

Posteriormente se inicia el plan de información y participación pública (entre el 23 de enero y el 25 de mayo de 2018) en el que se han llevado a cabo un total de 19 reuniones con los diferentes grupos de interés. En el periodo de recepción de sugerencias, se han recibido 741 aportaciones. El resumen del proceso de participación se incluye también en el Anexo I que acompaña a esta Resolución.

La Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra, como entidad promotora, mediante Resolución 1000/2018, de 5 de diciembre, somete a información pública y a consulta a administraciones públicas afectadas y personas interesadas la versión inicial del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030, junto con su estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra 245, de 21 de diciembre de 2018, y ese mismo día la documentación se expone al público en el portal de Gobierno Abierto de Navarra (https://gobiernoabierto.navarra.es/participacion/procesos/plan-director-del-ciclo-integral-del-agua-uso-urbano) y en la propia sede del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dándose un plazo de 45 días hábiles para la presentación de alegaciones. En el Anexo I de esta Resolución se recoge un resumen del resultado de este proceso junto a los dos anteriores proceso de participación y consulta.

Concluido el período de Información pública, el promotor, con fecha 17 de abril de 2019, remite a la Dirección general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el expediente completo de evaluación ambiental estratégica.

A continuación se presentan los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica:

TRÁMITE

FECHA

Entrada del documento inicial estratégico

08/08/2017

Inicio de consultas previas

21/08/2017

Aprobación Documento de Alcance

06/11/2017

Inicio proceso de participación pública

12/01/2018

Anuncio Información pública (“Boletín Oficial de Navarra”)

21/12/2018

Recepción del expediente de información pública en el órgano ambiental

17/04/2019

II.–DESCRIPCIÓN DEL PLAN

El ámbito de actuación del Plan es la Comunidad Foral de Navarra, con una superficie de 10.391 km² y una población de 642.797 habitantes en 2017, concentrada en un 55% en el área metropolitana de Pamplona. Se trata de un territorio con variaciones climáticas importantes entre la zona norte y la sur, y con dos demarcaciones hidrográficas, la del Ebro y la del Cantábrico Oriental. Un factor esencial a considerar en la redacción de este Plan es el escenario de cambio climático que manejan los Planes Hidrológicos y que indican que para 2030 las aportaciones de agua disminuirán un 15% de media en Navarra.

El Plan tendrá una vigencia de 12 años, dividido en dos sexenios, con actuaciones concretas para cada uno de ellos.

El diagnóstico del abastecimiento en Navarra revela un territorio con la mayoría de las infraestructuras ya planificadas en el actual Plan, con 16 zonas diferenciadas para la gestión. El abastecimiento en alta se gestiona desde 158 entidades, con soluciones supramunicipales para el 90,5% de la población. El origen de los recursos para abastecimiento urbano en Navarra procede de Itoiz-Canal de Navarra (4%), otros embalses (30%), Ebro y canales (11%), pozos aluviales (7%), pozos no aluviales (6%) y manantiales y cabeceras de río (42%), siendo la calidad del agua bruta de calidad a excepción de la procedente del Ebro y de canales, así como de los pozos aluviales. Para el abastecimiento en baja son 212 entidades las responsables de la gestión, de las que 9 son supramunicipales y abarcan el 82% de la población.

El diagnóstico del saneamiento señala que el Plan de Saneamiento de Navarra 1988 tiene un importante grado de ejecución, prácticamente el 100% de la población está conectada al menos a un sistema primario y el 98% de la población queda atendido por un sistema de depuración biológica. De las 151 depuradoras que operan en Navarra (2016), 93 funcionan con energía eléctrica y 58 sin ella. A su vez, hay 475 km de colectores generales y 57 estaciones de bombeo. En cuanto a su gobernanza, son 212 entidades competentes de las cuales sólo 2 ejercen directamente su competencia (mancomunidad Comarca de Pamplona y Montejurra) el resto se gestiona a través de NILSA. Se dispone de un sistema tarifario que incluye alta y baja, pero se ha comprobado que las entidades no amortizan las infraestructuras, cuestión exigida en la Directiva Marco del Agua (DMA).

El diagnóstico muestra áreas de mejora en materia de ciclo integral del agua tales como la eficiencia de los sistemas en baja, algunos municipios revelan un porcentaje de agua no registrada muy elevado que se corresponde con fugas (con una media para Navarra de entre el 30% y 38% y gran disparidad entre Comarcas), consumos ilegales, etc.

Así mismo, el diagnóstico en cuanto al saneamiento señala líneas de actuación para solucionar el problema de aguas parásitas, hay que tener en cuenta que entre los años 2011 y 2015 se facturan 40 hm³/año de aguas residuales domésticas e industriales, pero se depuraron casi el doble (mal estado de las redes, redes unitarias, la contaminación y las aportaciones de caudal producidos por las aguas de escorrentía urbana, reboses en tiempo de lluvia, etc.).

La gobernanza del saneamiento se encuentra regulada en la ley 10/1998, que establece un régimen tarifario para uso doméstico y no doméstico. La empresa NILSA dependiente del Gobierno de Navarra gestiona y ejecuta el Plan Director de Saneamiento vigente.

Los objetivos del Plan Director se han diferenciado en 5 bloques:

–Objetivos estratégicos: acceso a un adecuado servicio de abastecimiento de agua y saneamiento-depuración de aguas, prestación de un servicio eficiente, aplicando un principio de solidaridad, impulso de la economía circular y alineación con la hoja de ruta de cambio climático en Navarra (establecimiento de estrategias de adaptación al cambio climático y de mitigación de los efectos de fenómenos climáticos extremos), registro de zonas protegidas, recuperación de costes de los servicios de abastecimiento y de saneamiento, y contribución a la planificación hidrológica de Navarra.

–Objetivos sobre el servicio: servicio público con un único servicio que integre el abastecimiento y el saneamiento, abastecimiento para el 100% de la población desde fuentes de agua bruta de elevada calidad, establecimiento de fuentes de suministro suficientemente sólidas y a la vez diversificadas que garanticen un sistema resiliente, satisfacción de las demandas futuras pero desde criterios de eficiencia y consumo responsable y sostenible, desacoplando el crecimiento económico del uso del recurso, sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales con un impacto ambiental de los vertidos urbanos mínimo, control de contaminantes emergentes, y adecuada gestión de los lodos de depuradoras.

–Objetivos ambientales: abastecimiento que capte el mínimo volumen necesario, respeto a los caudales ecológicos marcados y limite las captaciones en los ámbitos ambientalmente más sensibles, especialmente en los espacios naturales protegidos, mínima afección a elementos de alto valor ambiental y máxima integración paisajística en la ejecución de proyectos de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento. Aplicación del principio de eficiencia energética, empleando al máximo las fuentes de energías renovables. Por último, aplicación de lodos en la agricultura en base al principio de economía circular.

–Objetivos sobre gobernanza y economía: con la reforma de la administración local, gobernanza a través de entes locales supramunicipales, avance en el conocimiento del coste real de todo el servicio de ciclo integral del agua de uso urbano con el objetivo de que los ingresos por tarifas e impuestos permitan recuperar el 100% del coste de los servicios.

–Objetivos sobre conocimiento, difusión y control: sistema de control y seguimiento que permita efectuar una evaluación continua, medidas complementarias para modificación y adaptación técnica del programa de actuaciones, corresponsabilidad de toda la sociedad, medidas para formar, sensibilizar y educar y cooperación al desarrollo.

Los objetivos pretenden dar cumplimiento a toda la batería legal existente en este momento en materia de aguas, muy en especial la Directiva Marco del Agua y normativa de desarrollo, así como la normativa de aguas de consumo. Pero también a todos los postulados más avanzados en materia de economía circular y lucha contra el cambio climático.

Se establece un Plan de actuaciones que incluye 10 líneas de acción que se dividen en líneas de acción “paraguas”, que son los ejes que abrazan a todo el sistema, y que son las líneas 1 (ciclo integral) y 2 (gobernanza), y dos grupos de líneas orientadas a infraestructuras (aunque no totalmente) que constituyen la mejora del abastecimiento (líneas 3 a 5) y la mejora del saneamiento (líneas 6 a 8). Hay dos líneas transversales, la 9 (costes del servicio y sistema tarifario) y la 10 (conocimiento...).

–Línea de acción 1, conversión del ciclo urbano del agua en un verdadero ciclo integral: control del Gobierno de Navarra sobre entidades que prestan el servicio, control sobre infraestructuras por las entidades competentes, desarrollo de planes operativos de explotación, concesiones y autorizaciones de vertido, desarrollo de planes de mejora ante desviaciones.

–Línea de acción 2, gobernanza: mantenimiento de una gobernanza similar al saneamiento en alta en base a la Ley de Reforma de la Administración Local y creación de un ente de apoyo para la gestión integral del ciclo urbano del agua.

–Mejora del abastecimiento subdividido en las siguientes líneas de acción:

  • Línea de acción 3, acciones generales de abastecimiento como protección de fuentes, control de consumos moderados y sostenibles, establecimiento de diferentes recursos para diferentes usos, control de contaminantes emergentes, plan de sequía y control de especies exóticas invasoras.
  • Línea de acción 4, mejora de infraestructuras de abastecimiento en alta para dotar de agua bruta de calidad al 100% de la población, se incluyen medidas de mejoras del transporte del agua y mejora o nueva implementación de plantas potabilizadoras. Las medidas se establecen para cada comarca. En el Anexo II de esta Resolución se presenta un resumen que describe las alternativas seleccionadas para la solución de abastecimiento en alta de cada comarca.
  • Línea de acción 5, mejora de infraestructuras de abastecimiento en baja, medidas encaminadas al control y gestión de las aguas no registradas.

–Mejora del saneamiento con las siguientes líneas de acción:

  • Línea de acción 6, acciones generales de saneamiento, tales como las correspondientes a un drenaje urbano sostenible, saneamiento en alta de polígonos industriales, gestión de inundaciones, control de contaminantes emergentes, y de especies exóticas invasoras.
  • Línea de acción 7, mejora de infraestructuras de saneamiento en alta con dos sublíneas, tratamiento de aguas y gestión de lodos. Se plantean 43 nuevas depuradoras biológicas para poblaciones menores de 250 habitantes y mejoras de colectores para eliminación de aguas limpias y gestión de alivios y desbordamientos. En cuanto a los lodos se propone la construcción de dos plantas nuevas de tratamiento de lodos en Montejurra y en Tudela.
  • Línea de acción 8, mejora de infraestructuras de saneamiento en baja para mejorar la eficiencia de las redes disminuyendo las aguas limpias y tener un buen control de las aguas pluviales.

–Línea de acción 9, costes del ciclo urbano del agua y sistema tarifario. Línea sin carácter infraestructural y con acciones dirigidas a recuperar los costes y garantizar la sostenibilidad financiera.

–Línea de acción 10, conocimiento, sensibilización y divulgación, además de cooperación al desarrollo.

Finaliza el Plan fijando un plan de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Navarra a través de una comisión de seguimiento a constituir que realizará el control de los siguientes indicadores: volumen captado para abastecimiento, consumos por tipologías, dotación doméstica por habitante y día, consumos energéticos y emisiones GEI, incumplimientos de la normativa de aguas de consumo, volúmenes depurados, alivios y desbordamientos del sistema de saneamiento, cumplimiento de las autorizaciones de vertido, coste del Servicio, tarifas, grado de recuperación de costes, gasto en I+D+I, gasto en educación y sensibilización, gasto en cooperación al desarrollo, transparencia y participación.

III.–ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO:
POTENCIALES IMPACTOS Y MEDIDAS CORRECTORAS

El estudio ambiental estratégico (EAE) realiza inicialmente el encuadre territorial del Plan y posteriormente describe sus objetivos. El diagnóstico de la situación actual en Navarra sobre abastecimiento y saneamiento se obtiene del análisis del Plan Director de Abastecimiento de Navarra 1998 y del Plan Director de Saneamiento, además de información relativa a la demanda de agua en Navarra, y de la calidad del agua de consumo. Además de recoger los objetivos del Plan Director, el documento ambiental estratégico describe el plan de actuaciones y establece las relaciones con otros planes y programas.

La caracterización del medio ambiente en Navarra resulta completa e incluye los diferentes componentes del medio: geología y geomorfología, climatología y cambio climático, hidrología e hidrogeología, biogeografía y vegetación potencial, vegetación actual y usos del suelo, hábitats de interés, flora y fauna, corredores ecológicos e infraestructura verde, espacios naturales protegidos de Navarra y Red Natura 2000, paisaje, patrimonio cultural: vías pecuarias, camino de Santiago, vías verdes y patrimonio histórico, medioambiente urbano, Agenda Local 21, medio socioeconómico, calidad del aire, emisión de GEI, inventario de sumideros de carbono, agua y redes de control, suelos, ruido y vibraciones, calidad del cielo nocturno y la cuestión de género.

Tras la caracterización del medio, el EAE establece los objetivos medioambientales del Plan y para el caso del abastecimiento en alta (apéndice 3) analiza diferentes alternativas en cada comarca, considerando en todos los casos la alternativa 0. En este apartado, para las alternativas de cada una de las comarcas se presenta un cuadro de valoración ponderada donde se puntúa los efectos positivos o negativos sobre cada uno de los factores ambientales derivados de la aplicación del Plan (biodiversidad, espacios naturales, agua, suelo y paisaje, cambio climático, eficiencia energética y economía circular, y factores sociales, económicos y de la salud). Finalmente se señala en cada cuadro y por comarcas la alternativa finalmente seleccionada. La descripción de las alternativas seleccionadas por comarca se incluye en el Anexo II de esta Resolución.

Tras el análisis de la repercusión de las acciones del Plan y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, el paisaje, el medio socioeconómico, el cultural y la salud humana, el EAE considera que el Plan Director va a tener un impacto general positivo tras su implementación a través de sus diferentes líneas de acción, actuaciones entre las que cabe destacar: la correcta gestión de la demanda, la mejora de la eficiencia de las redes de distribución, la reducción del elevado porcentaje de aguas no registradas en algunas comarcas, la gestión de los contaminantes emergentes, la gestión de alivios, y el tratamiento correctos de lodos.

El Plan Director tendrá efectos positivos, en especial sobre el cambio climático, la eficiencia energética y la economía circular, y destaca en concreto el impacto positivo sobre la mejora de la calidad del agua y la salud humana. Por contrapartida, el objetivo de satisfacción de las demandas de agua (abastecimiento humano, usos industriales, otros usos urbanos...) puede derivar en acciones con efectos negativos como la explotación del recurso agua y su afección al caudal circulante de ríos y arroyos, o la ejecución de proyectos de nuevas infraestructuras, acciones que en cualquier caso, con la aplicación de las correspondientes medidas de prevención y corrección de impactos, han de resultar compatibles con el cumplimiento de los objetivos ambientales y paisajísticos propuestos por el Plan.

Los efectos negativos que el EAE identifica se califican como moderados en la mayoría de los casos, y severos si la afección se produce sobre la Red Natura 2000, la vegetación fluvial o la morfología de cauces.

Dada la controversia generada, tanto en el proceso de participación como de información pública, y dentro de los impactos negativos detectados, se hace mención especial al impacto que se pueda generar sobre el estado de las masas de agua por detracción de caudal en ríos y arroyos. Han sido numerosas las alegaciones formuladas señalando el impacto del plan sobre el río Ega, río con caudal muy variable, con fuertes estiajes que coinciden con la mayor demanda de agua. La evaluación ambiental del Plan establece, en base al Estudio Hidrogeológico que se ha realizado al efecto, que respecto a los recursos renovables del acuífero de Ancín P2 (40 hm³/año) la demanda finalmente establecida a extraer del acuífero para abastecer la comarca Tierra Estella/Estellerria, tras reducir la demanda inicialmente propuesta atendiendo a las alegaciones del proceso de información pública, será de 5,72 hm³/año en el primer quinquenio y de 3,81 hm³/año, una vez que la red a la que abastece se conecte al sistema Itoiz-Canal de Navarra (se adelanta en tres años su conexión, en lugar de en el período 2025-2030 se realizará en el 2024-2027). Así, comparando el recurso renovable del acuífero y la demanda propuesta se considera que el impacto por detracción de caudal resulta compatible, y se califica como negativo y menor.

Esta dualidad entre la satisfacción de las demandas, ya sean de abastecimiento o de saneamiento, y la consecución del cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan hace necesaria la implementación de una serie de medidas dirigidas a prevenir, corregir y compensar los impactos derivados de su aplicación, en especial cuando estos son negativos y alcanzan el rango de severos.

El capítulo de medidas de prevención y corrección de impactos del EAE establece criterios ambientales y territoriales para la localización de los nuevos proyectos de abastecimiento y saneamiento, señalando zonas de baja aptitud para acoger nuevas construcciones y para la instalación de nuevas líneas eléctricas necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras. Se trata de minimizar la afección a superficies con valor ambiental (minimización de afecciones a cursos fluviales, masas forestales, ZEC, ZEPA, AICAENA, BIC, vías pecuarias, zonas de riesgos, áreas de alto valor paisajístico, etc.).

Para todos los posibles impactos se describen medidas correctoras a aplicar, concretándose en especial los derivados de las fases constructivas de nuevos proyectos y los que se generen en las fases de explotación. Se incluye un capítulo específico de criterios a considerar en los proyectos técnicos, en sus fases preoperacionales y de ejecución de obras con referencia expresa a la conservación de la biodiversidad, de los espacios naturales, del agua, del suelo y del paisaje. También se incluyen criterios aplicables al cambio climático, eficiencia energética, economía circular (proyectos que consideren la reducción de consumos energéticos, evitando por ejemplo bombeos, la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la optimización del recursos y en especial del agua, etc.).

Para finalizar, el Plan Director incluye un completo programa de vigilancia ambiental cuya metodología se basa en el seguimiento de indicadores.

IV.–CONSIDERACIÓN DEL RESULTADO
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CONSULTAS

Como resultado del proceso de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realiza entre otras acciones la corrección de errores detectados y se revisan los documentos expuestos al público. Así, por ejemplo se incorporan impactos no detectados derivados de la ejecución de nuevas infraestructuras, o la consideración del paisaje como criterio a valorar en la aptitud de zonas potenciales para su ubicación.

Además, se corrigen para diferentes comarcas las estimaciones de consumo futuro, considerando siempre la opción del abastecimiento del Sistema Itoiz-Canal de Navarra, incluso adelantando su suministro sobre las previsiones de la versión inicial del Plan. Además, la versión definitiva del Plan considera, dependiendo de la posibilidad de fondos económicos para la redacción de estudios específicos, la utilización de pozos con aguas de menor calidad para determinados usos.

Finalmente, se incluyen algunas precisiones normativas que han entrado en vigor durante el periodo de información pública.

El resumen de los procesos de participación y de información pública, así como el modo en que se han considerado todas las aportaciones al Plan Director se incluye en el Anexo I de esta Resolución.

Analizado el conjunto del expediente, y examinada la documentación resultante del trámite de información pública, el Servicio de Territorio y Paisaje, Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, informa que la evaluación ambiental estratégica ordinaria se ha efectuado completa y se propone formular declaración ambiental estratégica favorable al Plan del Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030 al haberse concluido que su aplicación y desarrollo implican importantes beneficios y aspectos positivos sobre el agua, la población y la salud humana. El propio Plan, en su concepción sobre la integridad del ciclo del agua, recoge las bases para un sistema más sostenible, con base en la economía circular y en la valorización y recuperación de los recursos, en especial, de los recursos hídricos.

Por otra parte, se considera que los efectos adversos que del mismo se puedan derivar no resultan significativos, siempre que se cumplan las medidas de prevención y de corrección de impactos recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico y en esta Resolución.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, analizadas las alegaciones recibidas, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha desarrollado adecuadamente, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica favorable sobre el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030, promovido por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo, además de las siguientes:

a) La evaluación ambiental estratégica realizada no exime conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental a que los proyectos individualizados que contemplan los programas de medidas y otras inversiones que acompañan al Plan del Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030 sean sometidos a una adecuada evaluación ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, o autorización de afecciones ambientales).

b) De entre todas las medidas de la línea de acción 1 se habrán de priorizar aquellas que contribuyan a la mejor eficiencia del sistema para reducir al máximo las aguas no registradas y conseguir menor captación y derivación de manantiales y cabeceras de arroyos.

c) En los sistemas de depuración, para una mejor eficiencia, y como medida de adaptación al cambio climático, como consecuencia de los cambios del régimen de precipitaciones, con una tendencia a episodios más violentos, se realizarán estudios, teniendo en cuenta las poblaciones más vulnerables por su proximidad a cauces y por estar afectadas por riesgos de inundabilidad, sobre la necesidad de incluir todos los mecanismos posibles para la minimización de alivios (aplicación de SUDS conforme a lo recogido en los Planes de Ordenación Territorial de Navarra, redes separativas, eliminación de aguas parásitas, mejora de las conducciones de saneamiento en alta y baja, construcción de tanques de tormenta, etc.), con el objeto de controlar alivios y como garantía de depuración de la totalidad de las aguas residuales.

d) Desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y en relación a las líneas de acción 3 y 6 propone la implantación de un programa específico de control de especies exóticas invasoras que en cualquier caso deberán seguir los protocolos preventivos y de actuación de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes, además del visto bueno de este Departamento.

e) En esta misma línea se considera prioritaria la redacción de estudios de detalle sobre los usos menos exigentes por comarcas y sus posibles fuentes de abastecimiento. En base a las conclusiones de los estudios específicos a realizar sobre el uso de los pozos aluviales considerados en el plan para usos menso exigentes, y en concreto para las comarcas de Ribera/Erribera, Ribera Alta/Erriberagoiena, Tierra Estella/Estellerria y Zona Media/Erdialdea, se establecerán las medidas concretas para continuar con el empleo de estas fuentes (pozos aluviales) y de esta forma reducir el impacto sobre otras fuentes de suministro.

f) En relación a las líneas de acción 4, 5, 7 y 8 de mejora de infraestructuras de abastecimiento en alta y en baja, y de saneamiento en alta y baja se habrá de atender a las siguientes consideraciones:

I. Resulta prioritario en la selección de emplazamientos para nuevas infraestructuras o para trazados de nuevas conducciones, ya sean de abastecimiento o de saneamiento, que no se afecte a zonas protegidas de la Red Natura 2000. La realización de actuaciones que afecten a estos espacios debe respetar los planes de gestión y, en todo caso, debe estar acompañada de las medidas preventivas, reparadoras o de compensación previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Por su parte, la tramitación de estos expedientes estará sujeta a lo dispuesto en el término treinta y uno del artículo único de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

II. Igualmente las nuevas instalaciones y conducciones evitarán la ocupación de cualquier otra zona protegida por factores ambientales, paisajísticos e histórico-culturales, siempre que sea técnicamente viable. Además, se evitará la ocupación de las zonas de flujo preferente, en estos casos se informa que el Organismo de Cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

III. Se reforzará en cuanto a periodicidad y puntos de muestreo el actual seguimiento de los caudales drenantes que puedan estar afectados por detracción de caudales para abastecimiento, llevado a cabo por el Gobierno de Navarra, considerando que en todo momento se habrá de mantener el caudal ecológico previsto y regulado en los planes hidrológicos de cuenca.

IV. Asimismo las nuevas conducciones evitarán sus trazados por vías pecuarias y otros caminos históricos.

V. Se reducirá al máximo el cruce de ríos a cielo abierto y en cualquier caso estos se realizarán de forma transversal al eje principal del cauce. Además se atenderá al resto de directrices señaladas en el EAE (épocas de actuación respetando períodos sensibles para la fauna, retirada de fauna piscícola mediante pesca eléctrica, reconstrucción de las condiciones originales de cauce y riberas, restauración con técnicas de bioingeniería, permeabilidad de los cursos de aguas, etc.). Siempre que sea posible se realizará el cruce mediante hinca.

VI. En el caso de trazados de conducciones paralelas a márgenes de ríos o de instalaciones próximas a riberas, se mantendrá una distancia de salvaguarda mínima de 10 m a la coronación del talud del cauce en aguas bajas, respetando al máximo la vegetación de porte arbóreo y arbustivo de las riberas con especies autóctonas.

VII. Se priorizarán medidas que supongan un ahorro energético como por ejemplo la reducción del uso de bombeos a favor de sistemas con funcionamiento por gravedad. Se priorizará la utilización de energías renovables para las nuevas instalaciones, incluso se revisará las fuentes de energía de las instalaciones existentes y se valorará la posibilidad de su sustitución por fuentes renovables si no contarán con ellas.

VIII. Se tratará de adaptar las instalaciones existentes antes de construir otras nuevas previa consulta y tramitación ambiental si procede.

IX. Con el objetivo de liberar al máximo manantiales y cabeceras de río, que en la actualidad suponen un 43% de la fuente del recurso, se analizarán posibles sinergias con otros sistemas de almacenamiento de agua existentes con destino a otros aprovechamientos como el energético.

X. En la implantación de nuevas instalaciones, en especial depósitos de agua, plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales se habrá de considerar su correcta integración en su paisaje circundante, incluso se valorará la posibilidad del uso de modelos constructivos propios de las construcciones propias de la zona en la que se instalen. Para una correcta valoración de la afección paisajística, además de resultar necesario un correcto análisis de intervisibilidad, se deberán consultar los Documentos de Paisaje de Navarra con el objeto de implementar las medidas adecuadas para su correcta integración visual.

XI. En las obras, junto a cauces fluviales, se deberán extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertidos contaminantes a los barrancos, ríos y regatas.

XII. Se habrá de tener en cuenta que en la evaluación de los nuevos proyectos se deberá considerar la potencial generación de residuos en el ciclo de vida del proyecto y, en su caso, el destino de las instalaciones que puedan quedar en desuso o abandonadas, en especial antiguos depósitos de agua.

XIII. Se incorporará en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los proyectos constructivos la utilización de árido reciclado de acuerdo con lo previsto en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

g) En cuanto al tratamiento de lodos procedentes de depuradora (línea de acción 7) se habrá de realizar un estudio exhaustivo que analice la viabilidad de la propuesta de secado solar en Tudela, para el que se prevé una reducción de la humedad del material a tratar de hasta el 25%. Se considera que para la obtención de estos resultados puede resultar necesaria la ocupación de extensas superficies de secado, dado el importante volumen a tratar (20.000 Tn/año) con los consiguientes efectos negativos para el medio ambiente.

3.º La Dirección General de Administración Local, como órgano sustantivo, desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. Tras la aprobación del Plan en un plazo de tres meses, se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la propuesta de protocolo de seguimiento y presentación de los resultados para la elaboración de los informes anuales. Dichos informes estarán a disposición del público en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución a la Dirección General de Administración Local, a los alegantes y a las personas y entidades que han respondido en las consultas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de abril de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del terrritorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Resumen de los procesos de consultas a las administraciones pública afectadas y personas interesadas, elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, participación, e información pública y simultánea consulta a las administraciones pública afectadas y personas interesadas

1.–Consultas a las administraciones pública afectadas y personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico

El Servicio de Territorio y Paisaje inicia el proceso de consultas, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013. Se remitió la documentación indicada a 26 entidades, estableciendo un plazo de recepción de sugerencias de 45 días hábiles.

Se consultó a: Director del Servicio de Medio Natural, Director del Servicio de Economía Circular y Agua, Director del Servicio de Innovación y Conocimiento en sostenibilidad territorial y ambiental, Jefa de sección de Estrategia y ordenación del territorio, Director del Servicio de Infraestructuras Agrarias, Director del Servicio de Infraestructuras Locales, Director General de Obras Públicas, Director General de Cultura -Institución Príncipe de Viana, Presidente Confederación Hidrográfica del Ebro, Presidente Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Federación Navarra de Municipios y Concejos, Universidad de Navarra, Universidad publica de Navarra, Departamento de Proyectos e Ingeniería Rural, L.A.B. (langile abertzaleak batzordea), U.G.T, E.l.A. (Eusko Langileen Alkartsuna), C.C.O.O., Ecologistas en acción, Gurelur, Landazuria, Fundación Sustrai Erakuntza, Greenpeace, Lurra-Asociación en defensa de la tierra, Seo-birdlife.

Durante este periodo se reciben 4 respuestas procedentes de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Obras Públicas, del Servicio de Patrimonio Histórico y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, esta última extemporánea (11 de junio de 2018). El resumen de las respuestas se expone a continuación:

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. Servicio de Territorio y Paisaje.

Esta Sección considera que en líneas generales el planteamiento que se propone para el futuro Plan Director, sigue los principios recogidos en los Planes de Ordenación Territorial de Navarra (POT), artículos 65, 66 y 67 (art.67, 68 y 69 en los POT2 y 3) de la normativa de los mismos.

En cuanto al abastecimiento señala que tres de los cuatro ámbitos para los que el borrador del Plan Director plantea alternativas para su refuerzo o mejora coinciden con las 3 zonas señaladas en los POT como “áreas de mejora de infraestructura de abastecimiento”, en concreto el ámbito de la Sakana, de Montejurra y de la Ribera. En el caso del abastecimiento en la Comarca de Pamplona en el POT3, el Plan Director deberá justificar su coherencia.

Respecto a las cuestiones acerca del saneamiento de aguas pluviales, se indica que se deberá tener en cuenta los criterios generales así como las determinaciones encaminadas a drenajes sostenibles (determinaciones vinculantes para el planeamiento) recogidas en los artículo 69 (art. 71 en el POT2 y 72 en el POT3).

Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas considera que el Plan Director del Ciclo Integral del Agua en Navarra tiene necesidad de llevar a cabo actuaciones que podrán afectar a la red de carreteras de Navarra, por ello proponen que las actuaciones que deriven del citado Plan deberán cumplir con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Servicio de Patrimonio Histórico.

Este Servicio señala que no tienen sugerencias que aportar.

Se recibe extemporánea la respuesta de Confederación Hidrográfica del Ebro.

Este organismo señala que el estudio ambiental estratégico deberá incluir un adecuado inventario del medio hídrico (cuencas, subcuencas, masas de agua superficiales y subterráneas) y desarrollo de las posibles afecciones sobre el mismo como consecuencia del Plan objeto de estudio. Además considerará un análisis de alternativas y la correcta evaluación y valoración de impactos diferenciando los directos, indirectos, colaterales, acumulativos o sinérgicos de carácter negativo o positivo, y en cualquier caso, deberá tener en cuenta las zonas de flujo preferente en las cuales el Organismo de Cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

También señala la necesidad de incluir estudios específicos sobre el aprovechamiento integral de los recursos de los ríos y cursos fluviales y análisis de la capacidad de acogida del medio, teniendo en cuenta las concesiones de aprovechamiento de aguas existentes en el ámbito objeto de estudio.

Finalmente recuerdan que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca (Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.O. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, y modificaciones posteriores). Asimismo recuerda que el Plan deberá ser compatible con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas para que el Plan sea compatible con la gestión pública del agua. Además de ser compatible con el Plan Hidrológico Nacional y con los Planes Hidrológicos de cuenca vigentes.

Contenido del Documento de alcance del estudio ambiental estratégico de 6 de noviembre de 2017.

Con fecha 9 de agosto de 2017 la Dirección General de Administración Local del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como órgano sustantivo y promotor, remite a esta Dirección General de Medio Ambiente y Agua el Borrador del Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano en Navarra, junto con el Documento inicial estratégico, dando inicio así a la Evaluación Ambiental Estratégica del mismo.

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de planes y programas, regulada en La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es el instrumento que permite integrar loa aspectos ambiéntales en la toma de decisiones que se deriva de la puesta en marcha de los planes y programas. Los objetivos fundamentales de la EAE son el diagnóstico en fases tempranas de los efectos ambientales de los planes y programas, la propuesta de medidas para integrar la dimensión ambiental en el diseño del Plan, y el diseño de un sistema de seguimiento de cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental indica en su artículo 19 que el órgano ambiental someterá el borrador del Plan, junto con el documento inicial estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas al objeto de recabar aquellos aspectos relativos a la planificación ambiental a incluir en el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE).

Las especificaciones percibidas como problemáticas por las Administraciones afectadas y público interesado se considerarán como aspectos significativos a tener en cuenta en la realización del EsAE. En el momento de la redacción de este documento se han recibido dos respuestas de un total de 25 consultas realizadas, la del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y la de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, del Servicio de Territorio y Paisaje, respuestas que se adjuntan junto con este informe de Alcance.

El contenido mínimo del EsAE se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y ha de incluir los aspectos que a continuación se desarrollan, además de los que el promotor considere relevante incluir:

1. Resumen del Plan. Se incluirá un resumen del contenido del plan incluyendo objetivos del plan, su alcance y vigencia, la descripción de las distintas alternativas propuestas para la consecución de los citados objetivos, la justificación de las alternativas finalmente seleccionadas, la descripción detallada de las líneas de actuación, inclusive un avance de los proyectos y actividades que se desarrollen de la aplicación del plan, el sistema de seguimiento y evaluación a través de indicadores, y un análisis económico de la aplicación del mismo.

2. Objetivos. En un capítulo específico se incluirán los objetivos de carácter ambiental del Plan y que habrán de derivar en medidas concretas de actuación que garanticen su cumplimiento. Así, deberá existir una correspondencia entre objetivos, alternativas propuestas y medidas de actuación. Los objetivos tratarán de ser mensurables al objeto de que pueda realizarse la valoración de su cumplimiento durante la vigencia del plan y tras su finalización.

3. Alcance. Se establecerá el Alcance del Plan en el tiempo y en el espacio físico. Hay que tener en cuenta que el ámbito territorial del Plan se extiende a la totalidad de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que para el análisis ambiental del mismo se encuentra apropiada la división del territorio en los ámbitos propuestos en el Documento Inicial Estratégico (DIEs): Ámbitos Sakana, Montejurra, Mairaga-ribera Alta y Ribera. En cuanto al Sistema de gestión, las Alternativas sobre la Gobernanza habrán de tener en cuenta, tal como señala el DIEs, los nuevos escenarios que puedan derivarse de la reforma de la Administración Local.

4. Relaciones con otros planes y programas. El EsAE analizará la coherencia entre los objetivos del Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano en Navarra y los de otros planes detectados concurrentes en el DIEs, en especial los correspondientes a los Planes Hidrológicos de demarcación hidrográfica, indicando cuáles de sus objetivos van a ser reforzados y fortalecidos como consecuencia de la formulación de los objetivos del Plan. Esta referencia especial se hará también a todos aquellos planes o programas que puedan tener incidencia significativa sobre el medio ambiente y que tengan dependencia del recurso agua en particular aquellos planes que: impliquen variaciones significativas en la oferta/demanda de los sistemas de explotación como el Plan de Regadíos o el Plan de Industria, los que conlleven importantes alteraciones morfológicas del territorio como el Plan de Carreteras, y todos aquellos que supongan una limitación de usos del territorio como puedan ser los Planes de uso y gestión de los espacios de la Red Natura 2000. En los casos en los que puedan presentarse solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los planes o programas sectoriales, deben evaluarse las alternativas de actuación poniendo de manifiesto los posibles problemas detectados.

5. Descripción de la situación actual del medio ambiente. El EsAE deberá incluir un inventario del medio en el que se describan los elementos ambientales incluidos en el ámbito de aplicación del Plan y su estado actual, de modo que permita valorar la realidad de ámbito territorial susceptible de ser afectado por la aplicación del mismo. Entre los aspectos a tener en cuenta, estarán la geología, geomorfología, y edafología; la climatología (precipitación, temperaturas, evapotranspiración potencial, balance hídrico); la calidad del aire; los paisajes singulares y naturales descritos en el POT; el medio socioeconómico; el patrimonio cultural, las vías pecuarias, el Camino de Santiago, las vías verdes y otros senderos homologados.

Además deberán destacarse los siguientes aspectos: la biodiversidad (espacios naturales protegidos de la RENA, Red Natura 2000 (LIC, ZEC Y ZEPA), las zonas húmedas de Navarra, las zonas de protección de la avifauna esteparia, montes de utilidad pública, especies amenazadas, hábitats y especies de interés comunitario; especialmente las ligadas o dependientes del agua, etc. Se identificarán los posibles corredores ecológicos en el ámbito de aplicación del Plan para lograr la conectividad ecológica del territorio, que puedan verse afectados por las actuaciones contenidas en el Plan. El EsAE analizará estos elementos en su inventario, describiendo su situación actual y los problemas/oportunidades existentes en la actualidad con respecto a cada recurso, así como los derivados de la no aplicación del Plan.

Por otro lado, el EsAE deberá recoger y caracterizar las áreas vulnerables a la existencia de riesgos naturales como la erosión, inundación, incendios, sismicidad que podrían verse afectadas como consecuencia de las actividades del Plan.

6. Identificación de problemas ambientales que sean relevantes para el Plan. En la identificación de posibles problemas ambientales se atenderá especialmente al cambio climático ya que se trata de un problema ambiental que puede condicionar las actuaciones del Plan. El Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano en Navarra se plantea como una herramienta que ha de ser eficaz en la prevención al cambio climático y que ha de adaptarse al mismo, tanto en los objetivos que se plantee como en las medidas propuestas para su consecución. Por ello, el EsAE debe recoger un análisis de la situación actual y de las tendencias de la influencia del cambio climático en el medio ambiente, valorando cómo afectará en varios escenarios futuros a las actuaciones indicadas en el Plan. Además, se identificará cualquier problema que pueda derivarse con las zonas de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios de la Red natura 2000.

7. Análisis de los posibles efectos ambientales del Plan.

a) El EsAE establecerá criterios ambientales como medida que permita identificar de forma cualitativa los efectos significativos positivos y negativos que puedan tener las alternativas planteadas y las medidas propuestas.

b) Estudio de alternativas y justificación de las seleccionadas para la consecución de los objetivos propuestos considerando, en particular, razones de índole ambiental. Las alternativas deben ser técnicamente viables y evaluables. Tal como aparece en el DIEs se habrá de considerar la “Alternativa 0”. Se incluirá una descripción de cómo se realiza la evaluación de las alternativas y el efecto de las diferentes alternativas consideradas

c) Identificación de las acciones derivadas del Plan que puedan generar efectos favorables o desfavorables sobre el medio ambiente, medio social y el histórico-cultural con la caracterización de los citados efectos y su evaluación cuantitativa. Se considerará la probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos, su carácter acumulativo y/o sinérgico, el carácter transfronterizo de los mismos incluyendo la magnitud y el alcance espacial de esos efectos (áreas geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas), el valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de sus especiales características naturales o del patrimonio cultural existente.

Entre los efectos desfavorables a analizar se considerarán entre otros, los derivados de la gobernanza, de la extracción de aguas superficiales y subterráneas y su relación con el mantenimiento de caudales ecológicos; los efectos derivados de la construcción de nuevas infraestructuras, los derivados de la gestión de lodos, alivios causados por sobrecarga de lluvias, y los que se desprendan de cualquier otra acción que afecte a la funcionalidad de corredores ecológicos, espacios naturales protegidos, paisaje y patrimonio histórico y cultural, salud humana, consumo de energía y otros recursos naturales, huella de carbono asociada a la aplicación del Plan, generación de residuos, inducción de riesgos naturales e incremento en emisiones atmosféricas.

De igual modo y dado que el Plan se constituye en sí mismo como un instrumento para la gestión sostenible del agua, se identificarán igualmente los efectos favorables del Plan y se procederá a su caracterización y valoración.

8. Medidas previstas para prevenir, reducir y/o eliminar los efectos negativos del Plan. Una vez que se hayan seleccionado las alternativas de actuación, analizados sus efectos, el EsAE deberá especificar las medidas técnicamente viables que se contemplen para prevenir, reducir y en la medida de lo posible eliminar los efectos ambientales adversos. Para aquellas alternativas que impliquen medidas o actuaciones que puedan afectar de forma apreciable a la Red Natura, se incluirá en este apartado una propuesta de medidas correctoras y compensatorias, que deberá justificarse en función del análisis de los impactos realizado.

9. Programa de Vigilancia Ambiental del Plan. El EsAE debe establecer la propuesta de seguimiento del plan y el calendario. Este plan de seguimiento ambiental debe aportar, a través de indicadores de seguimiento diseñados al efecto, al menos, información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos, el estado de ejecución de los proyectos y medidas previstas en el Plan, la envergadura de los efectos ambientales negativos derivados de su puesta en marcha, y el funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre otros. Asimismo, los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental deberán ser expresados en términos fácilmente comprensibles, para la divulgación pública de la repercusión ambiental del Plan.

10. Resumen no técnico de los epígrafes anteriores.

2.–Proceso de participación

En enero de 2017, el Gobierno de Navarra, a través del correspondiente espacio en la web de Gobierno Abierto expone la documentación relativa al Documento para Participación Pública del Plan Director del Ciclo del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030.

Previamente, cabe destacar que en el primer semestre de 2017 se realizó un proceso de contraste y participación sobre abastecimiento urbano e industrial en la Ribera. En este proceso se celebraron 11 reuniones y se recibieron varias aportaciones.

El proceso participativo del Plan Director ha constado de un total de 19 jornadas:

–Jornada de apertura.

–Jornadas deliberativas (3).

–Jornadas deliberativas zonales (7).

–Jornada de retorno zonales (7).

–Jornada de cierre.

Durante el proceso de participación se recibieron 741 aportaciones: 556 durante las reuniones, y otras 185 por Internet, de las cuales 140 llegaron a través de la web de Gobierno Abierto (de 25 entidades o particulares) y las 45 restantes por correo electrónico procedente de 7 entidades.

Las principales aportaciones se centran en la reclamación de “Objetivos de agua no registradas más realistas”. Además, se identifica como mayor obstáculo para el cumplimiento del Plan la falta de medio y de recursos por parte de las entidades locales.

El proceso ha puesto de manifiesto la existencia en cada zona de fuentes de abastecimiento propias y modelos de gestión particulares. Así en cada zona se señalan las preferencias sobre los puntos de abastecimiento:

–Sakana y Noroeste: mantenimiento de manantiales y a debate el uso del manantial de Iribas.

–Irati y Alto Aragón: conexión Arratoz desde Gallués, Isaba mantener convenio vigente y Garde desde sus propios manantiales. En Lumbier la población quiere mantener la captación desde Arbaiun, Romanzado solicita análisis de alternativas y Sangüesa muestra su interés por la conexión con Cáseda.

–Mairaga, Área de Bajos Arga y Aragón, plantean abastecimientos desde el Canal de Navarra, dejando Olóriz como recurso de contingencia.

–Ribera solicita mantener fuentes actuales y la conexión con la Mancomunidad de Moncayo y la solución Itoiz-canal de Navarra, con apoyo de Yesa.

–Para Montejurra, la asociación Ega Bizirik-Salvemos el Ega muestra su preocupación por la posible sobreexplotación del acuífero de Lókiz y por los caudales circulantes del Ega en estiaje, aspectos que quedan descartados con los análisis efectuados por los servicios técnicos del Gobierno de Navarra.

–Comarca de Pamplona y Valdizarbe muestran su prioridad por dar servicio a los futuros desarrollos urbanísticos previstos.

En el apartado gobernanza no hay consenso, algunas entidades son partidarias de un modelo supramunicipal, mientras que otras prefieren mantener sus competencias actuales.

Por último, y en cuanto a tarifas y costes de servicio, existe un acuerdo general para recuperar los costes, tal como establece la Directiva Marco del Agua, aunque a mayor plazo para las entidades pequeñas. En el modelo de gestión de cobro y sistema tarifario, de nuevo, no existe acuerdo, habiendo entidades partidarias de una tarifa única para toda Navarra y otras que prefieren tarifas individualizadas para cada zona.

3.–Información pública y consulta a las administraciones pública afectadas y personas interesadas

Mediante Resolución 1000/2018, de 5 de diciembre, se somete a información pública la versión inicial del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030, junto con su Estudio Ambiental Estratégico, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El periodo finalizó el 27 de febrero de 2019. A su vez, el día 24 de diciembre de 2018, la Dirección General de Administración Local realiza un proceso de consultas a instituciones, entidades y personas interesadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Debe indicarse que, fruto del proceso de consulta y alegaciones, se han realizado determinadas modificaciones en el documento definitivo del Plan Director. Las modificaciones vienen derivadas de:

–Corrección de errores detectados en las propias alegaciones o al revisar los documentos expuestos al público.

–Admisión total o parcial de algunas alegaciones.

–Inclusión de algunas precisiones normativas que han entrado en vigor durante el periodo de información pública.

Los cambios introducidos han afectado a la memoria, al estudio ambiental estratégico y a alguno de los anexos.

No obstante, se considera que todos estos cambios no constituyen modificaciones sustanciales del documento de versión inicial sometido a información pública.

3.1. Proceso de consulta.

Durante el proceso de consulta se recibe un único escrito, remitido por el Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El citado escrito incluye 14 aspectos que afectan tanto a la memoria del Plan Director como a su Estudio Ambiental Estratégico.

A raíz del análisis de este escrito se ha redactado un informe de toma en consideración de los aspectos contenidos en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje. De forma resumida:

–11 de los 14 aspectos se estiman.

–1 de los 14 aspectos se estima parcialmente.

–2 de los 14 aspectos se considera que ya están recogidos en el documento sometido a información pública.

En concreto se incluyen varios impactos no considerados en la evaluación como la emisión de olores y ruidos de las instalaciones de los sistemas tanto de depuración como de potabilización. Además se incluyen como criterios a establecer para el diseño de nuevas infraestructuras la limitación del cruce de ríos a cielo abierto, la evitación de trazados en laderas de fuerte pendiente, y la integración paisajística, en especial de depósitos de agua, en su entorno inmediato. También se incluye la consideración de los paisajes singulares identificados en los POT. Se considera que sí se encuentra recogido suficientemente en la documentación el uso de los drenajes urbanos sostenibles, aunque se corrige su redacción, elimina la referencia a los Planes Directores de Acción Territorial de Navarra y finalmente, desestima con argumentos suficientes la necesidad de sistemas de regulación para conducciones de largo recorrido.

3.2. Proceso de información pública.

En el periodo en que la versión inicial ha estado expuesta al público se ha recibido una serie de escritos de alegación, cuyo contenido se comenta en este apartado y cuyo resumen se puede consultar en la siguiente tabla.

En la primera columna se identifica el número del escrito. En la segunda, el modelo o breve descripción. La tercera columna, identificada como “número adhesiones” indica el número de escritos que se ha recibido de un mismo tipo. Como puede verse, hay escritos enviados por un único ente o persona y hay otros enviados por numerosas organizaciones o particulares.

La siguiente columna informa sobre el número de alegaciones del escrito. Hay algunos escritos con una única alegación, si bien en su mayoría contienen varias.

Las cuatro columnas de la derecha indican el número de alegaciones en cada caso que se ha estimado, que se ha estimado parcialmente, que se ha desestimado o aquellos casos en que lo solicitado se considera que ya está recogido en el documento de versión inicial sometido a información pública.

TABLA 1

Resumen de las alegaciones recibidas en el periodo de información pública de la versión inicial del Plan Director
(diciembre 2018-febrero 2019)

ESCRITO NÚMERO

MODELO

N.º
ADHESIONES

N.º
ALEGACIONES

ESTIMADA

PARCIALMENTE ESTIMADA

DESESTIMADA

YA
RECOGIDA

01

Ega Sustrai Erakuntza

1

7

0

3

1

3

02A

Ega Modelo Sustrai

511

4

0

1

2

1

02B

Ega Europa Laika

1

5

0

1

2

2

03A

Ega Ayuntamientos

15

9

1

4

2

2

03B

Ega Zubielki

1

9

1

4

2

2

03C

Ega Soc. Pescadores Cazadores

2

6

0

5

0

1

03D

Ega Regantes

12

6

0

5

0

1

04

Ega Salvemos el Ega

1

13

0

3

6

4

05

Ega Salvemos Ega + Varia

1

9

0

1

0

8

06

Ega Ekologistak Martxan

1

4

0

1

1

2

07

Ega Ayto. Iguzkiza

1

3

0

2

0

1

08

Ega EH Bildu

1

3

1

1

1

0

09

Queiles 1 Particulares

24

3

0

0

1

2

10

Queiles Comunidades Regantes

1

1

0

0

0

1

11A

Queiles Comarca Tarazona

1

2

0

0

1

1

11B

Queiles Ayto. Tarazona

1

2

0

0

1

1

12

Queiles Coagret

1

5

0

0

4

1

13

Queiles E Sainz-L Sanchez

1

8

0

1

5

2

14

Ayto Allin-Echávarri

1

1

1

0

0

0

15

Manc Comarca Pamplona

1

12

5

2

3

2

16

Ayto. Juslapeña

1

2

1

1

0

0

17

Esteribar

1

1

1

0

0

0

18

Olaibar

1

1

1

0

0

0

19

Atetz

1

1

1

0

0

0

20

Ayto. Anue Leazkue

1

2

1

1

0

0

21

Mancomunidad Valdizarbe

1

6

2

2

0

2

22

Asoc. Ubagua Berpiztu

1

3

1

0

1

1

23

Concejo Orokieta-Erbiti

1

1

0

0

1

0

24

Ayto. Iguzqiza Saneamiento

1

1

0

0

1

0

25

Ayto. Lekunberri

1

6

2

0

2

2

26

Ayto. Leitza

1

4

2

1

0

1

27

Jesús Martínez

1

5

0

0

5

0

28

Ayto. Arguedas

1

1

0

0

1

0

29

Valle de Artze

2

1

1

0

0

0

30

Asociación Urbizi

1

3

1

1

0

1

TOTAL

35

595

150

23

40

43

44

Como resumen, son 35 los escritos diferentes presentados. De ellos, 12 versan sobre el sistema Ega, 6 el Queiles y los 17 restantes son de distintas entidades y temas.

En total se han presentado 595 escritos de alegación. De ellos, 6 son presentados por más de una persona o entidad y 29 se presentan por una única persona u organización.

Entre los que se presentan por más de una persona o entidad, destaca el 02A (Ega Modelo Sustrai), que recibe un total de 511 adhesiones.

Teniendo en cuenta que hay escritos que presentan más de una alegación, el cómputo final indica que se han recibido 150 alegaciones. En este sentido, 9 escritos incluyen una única alegación, mientras que 26 escritos incluyen más de una alegación. Dos escritos (04 Salvemos el Ega y 15 Mancomunidad de la Comarca de Pamplona) superan en sus escritos las 10 alegaciones.

En la tabla también se pueden consultar los datos relativos a la admisión o no de las alegaciones. En resumen:

–23 alegaciones, o lo que es lo mismo, el 15%, se estiman.

–40 alegaciones se estiman parcialmente, lo que constituye el 27%.

–Se desestiman 43 alegaciones, es decir, el 29%.

–El 29%, 44 alegaciones, se considera que ya se encuentra recogido en el documento de versión inicial.

A continuación se comentan los principales resultados de forma agrupada.

Escritos de alegación relativos al Ega:

Los escritos de alegación relativos al Ega constituyen el grueso de los recibidos. De hecho, son 548 escritos, el 92% del total. Sus 78 alegaciones suponen el 52% de la totalidad de las 150 alegaciones recibidas.

En general, las principales demandas solicitadas son:

–Que se analicen de nuevo las alternativas.

–Que se introduzcan determinadas precisiones o análisis en el Estudio Ambiental Estratégico.

–Que se reduzca la presión sobre el acuífero de Mendaza.

–Que se adelante temporalmente la conexión a Itoiz-Canal de Navarra.

–Que se doten de presupuestos las infraestructuras para empleo de los pozos aluviales para usos menos exigentes.

–Que se intente determinar el volumen que se empleará de estos pozos.

Una vez analizadas se estima el 4% de las alegaciones y se estima parcialmente el 40%. Se considera que el 35% se encuentra ya recogido y un 22% se desestima.

Los principales cambios que se derivan de la admisión, total o parcial, de las alegaciones, son:

–Corrección de las estimaciones de consumo futuro.

–Obligación de que se ejecuten los planes de explotación de pozos con aguas de menor calidad para determinados usos, condicionando la obtención de fondos forales a su redacción.

–Estimación orientativa de un volumen de 0,5 hm³/año que se podría emplear desde estos pozos y permitirían reducir la extracción desde Mendaza.

–Inclusión de una partida orientativa para la ejecución de las infraestructuras para empleo de pozos para usos de menor cualificación.

–Cambios en la propuesta de asignación de recursos desde las diferentes fuentes (incluyendo en la cuenta global a Azagra, que pese a ubicarse en la futura Comarca Ribera Alta/Erriberagoiena se suministrará desde los recursos e infraestructuras de la Comarca Tierra Estella/Estellerria).

–Se aclara mejor la existencia de un periodo inicial transitorio hasta que se conecte el sistema a la solución Itoiz-Canal de Navarra y de un periodo final desde que se ejecute esa conexión.

–Propuesta de asignación de 2,2 hm³/año desde Itoiz-Canal de Navarra para Lerín, Carcar, Andosilla, San Adrián y Azagra.

RECURSOS PARA LA COMARCA TIERRA ESTELLA/ESTELLERÍA Y AZAGRA (RIBERA ALTA/ERRIBERAGOIENA)

RECURSO

PROMEDIO
2014-2015

PROMEDIO
2016-2018

ESTIMADO FUTURO VERSIÓN

INICIAL

ESTIMADO FUTURO VERSIÓN

DEFINITIVA

Periodo inicial transitorio

Periodo final
2027

Periodo inicial transitorio

Periodo final
2027

Itxako

2,67 hm³

2,99 hm³

2,70 hm³

2,42 hm³

3,00 hm³

2,70 hm³

Pozos Mendaza

4,51 hm³

5,29 hm³

6,13 hm³

4,31 hm³

5,72 hm³

3,81 hm³

Pozos aluviales Ribera Estellesa

1,16 hm³

1,08 hm³

0,00 hm³

0,00 hm³

0,50 hm³*

0,50 hm³*

Manantial de Arbioz (Montejurra)

0,05 hm³

0,05 hm³

0,05 hm³

0,05 hm³

0,05 hm³

0,05 hm³

Pozos Sartaguda

0,20 hm³

0,20 hm³*

0,00 hm³

0,00 hm³

0,00 hm³

0,00 hm³

Resto de Manantiales Tierra Estella

0,57 hm³

0,58 hm³*

0,48 hm³

0,48 hm³

0,48 hm³

0,48 hm³

Canal de Navarra

2,10 hm³

2,20 hm³

TOTAL

9,16 hm³

10,18 hm³

9,35 hm³

9,35 hm³

9,74 hm³

9,74 hm³

(*) Valores estimados. En especial en los pozos el caudal a descontar dependerá del estudio a realizar, por lo que el volumen estimado de 0,5 hm³ puede variar.

–Adelanto de la conexión al sistema Itoiz-Canal de Navarra, ejecutándose entre 2024 y 2027 en vez de entre 2025 y 2030, como estaba previsto en la versión sometida a información pública.

–Se introducen algunos cambios y precisiones en el Estudio Ambiental Estratégico.

La asignación final de recursos queda de esta forma:

Escritos de alegación relativos al Queiles:

Se trata de 6 escritos diferentes, que totalizan 29 adhesiones, es decir, el 5% de los escritos recibidos. En total suman 21 alegaciones, el 14% del total.

De forma muy resumida, las principales cuestiones planteadas son las siguientes:

–Que el sistema de abastecimiento a la Ribera prescinda de las fuentes del Queiles.

–Que no se incrementen los volúmenes para abastecimiento a la Ribera desde el Queiles.

–Que no se incluya ninguna infraestructura de transporte desde los Fayos.

–Que en su caso se empleen las infraestructuras de transporte de las comunidades de regantes.

–Que se sancionen los consumos ineficientes.

–Las dotaciones de la Ribera resultan muy elevadas.

Tras el oportuno análisis se desestima el 57% de las alegaciones y se considera que el 38% de las mismas ya está recogido en el documento de versión inicial sometido a información pública. Se estima parcialmente 1 alegación (el 5%) y no se estima totalmente ninguna.

La estimación parcial incluye precisar, en la memoria del documento definitivo, que mientras se sigan empleando los recursos del Queiles (y a expensas de una posible construcción de una infraestructura de transporte desde los Fayos) la Mancomunidad de Aguas del Moncayo seguirá usando ese recurso “sujeto a los acuerdos vigentes con las comunidades de regantes”.

Las razones de la inadmisión de las alegaciones o de la no procedencia de las mismas (varias de las cuestiones están ya recogidas en el documento de versión inicial sometido a información pública), son, resumidamente:

–Las concesiones de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo y de Cascante-Cintruénigo-Fitero están vigentes.

–Los recursos asignados se encuentran recogidos en el Plan Hidrológico de Demarcación vigente a fecha de hoy.

–El Plan Director no plantea infraestructuras fuera de la Comunidad Foral, aunque considera deseable la ejecución de una tubería de transporte desde los Fayos, si bien el documento pertinente para ello es el Plan Hidrológico de Demarcación.

–El Plan Director no prevé aumentos en la asignación de recursos desde el Queiles.

–El Plan Director opta por soluciones diversificadas y sólidas.

–El Plan Director incluye objetivos estrictos de eficiencia y acciones concretas para su consecución.

–Las dotaciones previstas están dentro del rango admisible del Plan Hidrológico del Ebro.

Otros escritos de alegación:

Es una miscelánea de 17 escritos, uno de ellos con dos adhesiones, con un total de 51 alegaciones. Constituye el 3% de las adhesiones y el 34% del total de alegaciones.

Globalmente se estima un 39% de las alegaciones y se estima parcialmente un 16%. Ya se encuentran recogidas 9 de las 51 alegaciones (el 18%). Finalmente, se desestima el 27% de las sugerencias.

Cabe destacar que hay 7 alegaciones de entidades locales (Allín-Echávarri, Juslapeña, Esteribar, Olaibar, Atetz, Anue-Leazkue y Leitza) que presentan solicitudes para que se incluyan determinadas infraestructuras de abastecimiento en alta. En general se admiten o se admiten parcialmente, incluyendo estas inversiones en la memoria definitiva aunque pendientes de definición en las leyes de acceso a los fondos forales.

En cuanto a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, presenta un escrito con 12 alegaciones, de las que 5 se estiman y 2 se aceptan parcialmente. Se destaca:

–Incluir en la memoria definitiva la necesidad de que los sistemas de más de 50.000 habitantes dispongan de planes sanitarios del agua.

–Se incluye el estudio de la mejora del sistema de tratamiento de lodos de depuradora.

–Se incluyen las obras de interés general del estado en materia de saneamiento.

–Se modifica la distribución del presupuesto para obras de saneamiento para reducción de alivios.

La Mancomunidad de Valdizarbe presenta un escrito con 6 alegaciones, de las que 2 se aceptan totalmente y 2 parcialmente. Es destacable:

–Se incluyen algunas obras de abastecimiento en alta (depósitos).

–Se revisan datos erróneos y se calculan nuevas demandas y objetivos de ANR.

–Se incluye la precisión de que se podrán admitir excepciones por parque de segunda vivienda u otras suficientemente justificadas en la dotación por habitante (120 hab/día).

En cuanto al resto de alegaciones:

–La asociación Ubagua-Berpiztu solicita que se respeten caudales ecológicos (se incorpora una precisión en el documento definitivo), que se construya una regulación para el sistema de Valdizarbe (no se considera) y que se priorice invertir para reducir el porcentaje de agua no registrada (el plan sometido a información pública ya lo prevé).

–El concejo Orokieta-Erbiti solicita que se realicen mejoras en el sistema de saneamiento de Orokieta conforme a lo solicitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro (se considera que los objetivos originales del Plan Director son adecuados y prevén un tratamiento primario para este ámbito).

–El Ayuntamiento de Iguzkiza solicita que se haga una intervención provisional de mejora del saneamiento en Ázqueta y Lageaga. El plan sometido a información pública prevé mejorar estas instalaciones en 2021, por lo que no procede realizar actuaciones provisionales.

–El Ayuntamiento de Lekunberri realiza varias alegaciones sobre los recursos del sistema Ercilla-Iribas: en el documento definitivo del Plan se incluyen determinadas precisiones, si bien en una parte las cuestiones planteadas ya aparecen en la versión sometida a información pública.

–Un particular, Jesús Martínez, alega que el Plan Director debe tramitarse conforme a la legislación foral de ordenación del territorio y urbanismo. Se le recuerda que esta legislación sectorial no incluye a los planes directores y que el presente plan se ha tramitado conforme al procedimiento común.

–El Ayuntamiento de Arguedas solicita que el plan director recoja explícitamente que en el futuro se le pueda suministrar agua desde Itoiz, complementando sus recursos de Yesa. El plan, en su horizonte de aplicación 2030, no requiere recursos complementarios a los de Yesa y para posibles incrementos futuros ya prevé un mecanismo para solicitar reservas de Itoiz.

–El Ayuntamiento de Artze (también se adhiere Lakabe) solicita que el canon ambiental asigne compensaciones por servicios ambientales y que en el futuro grupo de trabajo del canon ambiental participen municipios pirenaicos. Se admite que en los futuros destinos del canon estén los pagos por servicios ambientales (condicionado a la regulación expresa de la futura ley de ciclo urbano del agua) y que los municipios pirenaicos entren en el grupo de trabajo.

–La asociación URBIZI solicita varias precisiones sobre el uso de pozos aluviales y la protección de las fuentes de abastecimiento. El documento definitivo recoge algunas precisiones que mejoran el empleo de estos pozos aluviales para usos menos cualificados, se mantienen las medidas sobre protección de fuentes y se recuerda la existencia de otros mecanismos de control específicos en marcha en este momento.

Todos los datos resumidos del proceso completo de información pública se pueden consultar en el siguiente enlace de Internet:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/plan-director-del-ciclo-integral-del-agua-uso-urbano

ANEXO II

Descripción de las alternativas
para el abastecimiento en alta seleccionadas por comarca

A continuación se resumen las soluciones de abastecimiento propuestas para cada una de las comarcas:

Alternativa comarca Pamplona/Iruñerria. En este caso se trata tan sólo de pequeñas actuaciones a realizar por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona con la conexión al sistema de pequeñas poblaciones aisladas, mejora de algún abastecimiento y construcción de algún nuevo depósito.

Alternativa comarca Baztan-Bidasoa. Se plantean mejoras del abastecimiento Bera-Lesaka, también en el ámbito de Malerreka. En el ámbito de Baztan y zonas aledañas se plantea para el segundo sexenio actuaciones encaminadas a mejorar la conexión Almandoz y localidades cercanas al manantial de Sastra, mejora del abastecimiento en el entorno Ziga desde el manantial de Pagogeliko y mejora de Elizondo y núcleos cercanos desde Agozpe. También se mejora mediante arteria principal los sistemas Irurita y Elizondo.

Alternativa comarca Sangüesa/Zangozerria. Se describen alternativas diferenciadas. Por una parte, el abastecimiento a Lumbier que se garantiza desde Canal de Navarra, no abandonando como sistema de garantía “La canaleta”, aunque para esta última opción, el Plan tiene en cuenta que la construcción de una nueva infraestructura puede dar lugar a importantes afecciones a la ZEC Foz de Arbaiun. Para Cáseda, el Plan establece que una vez se amortice su ETAP (fuera de la vigencia del Plan en tramitación) esta población se conecte a la actual Mancomunidad de Sangüesa.

Alternativa comarca Tierra Estella/Estellerria. En esta Comarca se plantean unos consumos corregidos, cercanos a 9,74 hm³/año (incluye Azagra). El proceso de información pública arroja numerosas alegaciones, que se aceptan parcialmente, adoptándose finalmente la solución combinada de las Alternativas 1 y 2 pero con algunas variaciones respecto de la versión inicial sometida a información pública, siguiendo el siguiente esquema:

–Abastecimiento a la zona de Estella desde Itxako, 2,7 hm³/año. Transitoriamente, hasta que entre en servicio la conexión con Itoiz-Canal de Navarra, el volumen sería de 3,0 hm³/año.

–Abastecimiento Valle superior del Ega y Ribera Estellesa (desde Viana hasta San Adrián e incluso Azagra en la Comarca Ribera Alta/Erriberagoiena) desde pozo P2 de Mendaza, 5,72 hm³/año en el periodo de transición, es decir, hasta que entre en servicio la conexión al sistema Itoiz-Canal de Navarra (período 2024-2027) solución que precisará de una nueva potabilizadora. Cuando entre en servicio la conexión al sistema Itoiz-Canal de Navarra, este volumen descendería a 3,81 hm³/año y se abastece desde Itoiz a Lerín, Carcar, Andosilla, San Adrián y Azagra (Ribera Alta/Erriberagoiena) desde Itoiz. Esta conexión se comenzaría a ejecutar en 2024 y se finalizaría para 2027.

–Mantenimiento de los manantiales de Arbioz, Larraona-Aranarache-Eulate, Améscoa Baja, entorno de Aguilar de Codés, Valle de Lana, Riezu y otros manantiales de menor entidad. La suma de todos estos manantiales asciende a 0,52 hm³/año.

–Mantenimiento de pozos aluviales como garantía, usos menos exigentes y dependiendo de estudios previstos reduciéndose así la demanda desde Mendaza.

Alternativa comarca Larraun-Leitzaldea. Sistema ya muy desarrollado, se proponen mejoras menores. Se trata de un sistema muy disperso dependiente de recursos aislados y de difícil integración en soluciones globales. Se propone en el primer quinquenio la mejora del sistema Basaburua, y para el siguiente sexenio mejoras en el sistema Larraun, Leitza, además de otras actuaciones menores.

Alternativa comarca Pirineo/Pirinioak. Se describen las soluciones para el abastecimiento de los Valles de Salazar y Roncal en dos ámbitos con una importante labor de reducción de las agua no registradas (se pasará de un consumo de 1,1 hm³/año a 0,8 hm³/año). La propuesta final para el primer ámbito es la conexión de Güesa, Uscarrés e Iciz al sistema de Arratoz. En el segundo ámbito que afecta a Garde se opta por su conexión al sistema conjunto Isaba-Roncal-Urzainqui. Estas soluciones se acompañan de los sistemas actuales: Iturrioz, manantiales del valle de Erro, Arratoz, ibón Txorimilo, manantiales de Abaurreas y otros.

Alternativa comarca Prepirineo/Pirinioaurera. Con una demanda de 0,6 hm³/año para una población estimada en el año 2030 de 5.600 habitantes, se plantea la mayor parte del consumo procedente del sistema Itoiz-Canal de Navarra. Monreal e Ibargoiti, continuarán abasteciéndose del sistema de la MCP y el Valle de Urraúl Alto lo hará desde los manantiales actuales.

Alternativa comarca Ribera/Erribera. El esquema actual de abastecimiento se basa en el empleo de recursos del Ebro o sus canales a excepción de Arguedas y Valtierra que se abastecen de Yesa a través del Canal de Bardenas y el embalse de El Ferial. Los municipios de la Mancomunidad del Moncayo se abastecen de aguas de buena calidad del Queiles, si bien con excesivos tiempos de retención en la balsa de regulación de La Dehesa. Además, se emplean pozos aluviales como complemento.

El esquema futuro debe garantizar un consumo de unos 14,6 hm³/año con una población cercana a 90.000 personas, consumo final aumentado a pesar de reducir las ANR, por el esperado crecimiento de la demanda industrial. En primer lugar, debe indicarse que se consideran los recursos del sistema Queiles-Moncayo (2,3 hm³/año) para abastecimiento, se plantea mantener el recurso actual como mecanismo de diversificación y como seguro ante eventualidades que complementarían el recurso principal que procedería del sistema Itoiz-Canal de Navarra a pesar de los problemas que este presenta (insuficiente infraestructura, balsa de la Dehesa con elevados tiempos de retención...).

Además se seguirá manteniendo los recursos del canal imperial, las captaciones del río Ebro, las procedentes de la Estanquilla y de pozos aluviales para usos industriales, usos menos exigentes y para el propio abastecimiento de Tudela.

Así, en la comarca de la Ribera/Erribera se propone la realización de conducciones que permitan conectar buena parte de las infraestructuras actuales al sistema Itoiz-Canal de Navarra ya previstas en el anteproyecto de Segunda Fase del Canal de Navarra. Así, la solución para la comarca pasa por la Conexión del Canal de Navarra a Canraso para abastecer a todo el ámbito que actualmente abastece la Junta de Aguas de Tudela, conducción y bombeo desde Canal de Navarra hasta la ETAP de Las Estanquillas, que permite dar agua a Cascante, Cintruénigo y Fitero y conducciones Fontellas-Buñuel, Buñuel-Ribaforada-Cortes y Buñuel-Cortes. En el segundo sexenio se plantearía la posible conexión del Canal de Navarra a Monteagudo-Barillas-Ablitas a través de un bombeo en Cascante y la conexión de Corella a través de las Estanquillas.

Alternativa comarca Ribera Alta/Erriberagoiena. En el futuro se plantea un consumo de unos 3,7 hm³/año para una población de unas 26.000 personas, lo que va a exigir un decidido esfuerzo en descender el ANR. En el horizonte 2030, la totalidad de los recursos provendrán de la solución Itoiz-Canal de Navarra a partir de la solución de la Pedrera, para lo que será necesaria la ampliación de esta potabilizadora. La localidad de Azagra, se conectaría a este sistema a partir de 2027 empleando hasta entonces la solución de la Comarca Tierra Estella/Estellerria. En cuanto a las conducciones, es necesario construir toda la infraestructura de transporte en alta que conecte la ETAP de la Pedrera con todas las localidades a excepción de Azagra y otras conducciones menores. La solución para Caderita parte de la conexión al sistema Itoiz-Canal de Navarra prolongando la artería desde Villafranca.

Alternativa comarca Sakana. La futura Comarca de Sakana tendrá, previsiblemente, una población de 20.700 habitantes en el horizonte 2030 y un consumo estimado de 2,3 hm³/año frente al actual de 4,3 hm³/año. En esta comarca se plantea un descenso muy significativo del ANR. La propuesta es mantener, hasta 2024, las actuales redes pero a medio plazo, la tendencia debe ser el empleo de Urdalur como sistema principal para todo el corredor de la Sakana hasta Irurtzun e incluso a localidades del valle bajo del Larraun. El uso del manantial de Iribas solo se plantea como diversificación y contingencia, así como el empleo del resto de manantiales (Urbasa, Etxarri Aranatz, San Donato...).

Alternativa comarca Valdizarbe-Novenera. La Comarca de Valdizarbe-Novenera tiene un consumo actual de 1,6 hm³/año. En el futuro, con una población de 13.000 personas, se estima un consumo ligeramente inferior (1,4 hm³/año) gracias a una mejora del ANR. En el futuro, el origen de los recursos será similar al actual: El desarrollo de las infraestructuras y las importantes actuaciones previstas en el PIL implican que no sea necesario a corto plazo la ejecución de muchas infraestructuras.

Alternativa comarca Zona Media/Erdialdea. La futura Comarca de Zona Media/Erdialdea (que se corresponde muy aproximadamente con el actual ámbito de la Mancomunidad de Mairaga) tiene actualmente un consumo de unos 3,5 hm³/año. Se espera una reducción de los consumos por el control de las ANR. En el horizonte 2030 se plantea una situación diferente en cuanto al origen de los recursos, ya que se abandonarían tanto las captaciones del Alto Cidacos como la del sistema Yesa-Canal de Bardenas (quedaría su mantenimiento pendiente de revisión del Plan Director en 2024), a favor de los sistemas Olóriz e Itoiz-Canal de Navarra. A su vez, en esta comarca está previsto estudiar el empleo de pozos aluviales u otros recursos para usos menos exigentes.

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