BOLETÍN Nº 112 - 11 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 233E/2019, de 17 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, promovido por la mercantil Renovables de la Ribera S.L., relativo a la reubicación de la subestación y de alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación y nuevo acceso al aerogenerador CAVAR 1.5 desde N-121.

I.–Antecedentes y objeto de la modificación.

Mediante Resolución 868E/2018, de 14 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se inicia la tramitación del presente expediente de modificación del PSIS anterior, relativo a la reubicación de la subestación y de alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación y nuevo acceso desde N-121, promovido por la mercantil Renovables de la Ribera, S.L., Boletín Oficial de Navarra N.º 247-26 de diciembre de 2018.

El objeto del PSIS es la instalación de 3 parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3A y 3B, en los términos municipales de Cadreita y Valtierra, y la línea de evacuación además a Castejón y Tudela. El objeto de la presente modificación es reubicar la subestación que acogerá la potencia de los parques previstos en la parcela 652 del polígono 8 de Valtierra, comunal de Valtierra, acercándola al entorno de los parques; reubicar alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación; y plantear un nuevo acceso desde la N-121 para el aerogenerador CAVAR 1.5.

II.–Exposición pública y audiencias.

Durante el periodo de exposición pública al que ha sido sometida la presente modificación no se han presentado escritos de alegaciones.

III.–Tramitación ambiental e informes sectoriales.

Por Resolución 205E/2019, de 29 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formula Declaración de Impacto Ambiental de la presente modificación. Dicha Resolución establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, en la Resolución 1309E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental a dichos Parques, y a otras que se señalan relativas a los trabajos de soterramiento de los tramos de línea eléctrica subterránea, a todas las superficies de terreno natural afectadas por la excavación, a las tierras de excavación sobrantes, el seguimiento de estas obras, y la finalización de la obras.

La Dirección General de Obras Públicas con fecha 20 de noviembre de 2018 ha emitido un informe con las siguientes determinaciones:

–Será el promotor de los parques eólicos el responsable de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias en los accesos desde la carretera N-121 y previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará en esta Dirección General la documentación técnica necesaria que defina las obras a realizar, para su autorización, si procede.

–Los accesos que se propongan a los parques eólicos proyectados desde la carretera afectada deberán disponer, al menos, las siguientes características: Se situarán sensiblemente perpendicular a la carretera, dispondrán de una distancia de visibilidad de 200 metros como mínimo, y en ambos sentidos, tendrán una pendiente máxima del 4% en los 20 primeros metros, disponer de la señal vertical R-2 Stop, y estar pavimentado con hormigón o aglomerado asfáltico en caliente en sus 30 primeros metros, realizando las obras de drenaje que resulten necesarias (cunetas, badenes, tubos salvacunetas, etc.) para que en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia, se aporten agua o barro a la calzada.

–Las torres de sustentación de la línea aérea de evacuación de la energía deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de las calzadas de las carreteras afectadas, una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 50 metros en la Autopista AP-15, y Autovía A-68; y a 25 metros en las carreteras N-121 y NA-134, de forma que en su hipotética caída no pudieran afectar a la calzada de las mismas.

–La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo será la exigida por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y en ningún caso será inferior a 13 metros en la AP-15 y A-68, y 7 metros en las carreteras afectadas.

–Si se proyectasen cruces subterráneos en la Autopista AP-15, Autovía A-68, y en las carreteras N-121 y NA-134, se realizarán sin afectar el firme de la carretera, con “topo”, mediante el sistema de “hinca”, manteniendo una pendiente mínima del 1% en la canalización del tubo funda de protección hacia la arqueta.

–El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la Red de Carreteras de Navarra, para su autorización, si procede, así como documento con las condiciones que establezca la concesionaria de la AP-15, Autopista de Navarra.

–Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos y mantenimientos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

IV.–Consideraciones.

En cuanto a la modificación propuesta respecto al último tramo de la línea de evacuación, entre el apoyo 43 hasta la subestación de la Serna, se ha detectado que la documentación escrita o descripción de la citada modificación es confusa y puede entenderse que no se corresponde con la gráfica. Siendo la información gráfica la que ha sido objeto de la DIA ha de entenderse que es objeto de aprobación la propuesta de modificación grafiada.

La Resolución 868E/2018, de 14 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de inicio del expediente, conforme al DF 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, establece que debe completarse el expediente con la descripción del edificio proyectado que “fusiona” el edificio de control y la subestación en parque.

La entidad promotora con fecha 22/11/2018 presenta documentación gráfica y escrita relativa a la ubicación, planta, alzados, fotomontaje y descripción de las características constructivas del edificio así como de las infraestructuras y servicios en la subestación. El edificio de control se define con unas dimensiones exteriores de 10,6x54 m., fachadas de bloque de hormigón caravista y cubierta a cuatro aguas de teja de cerámica. El recinto de dimensiones 71,5 x 63,2 m. que encierra el edificio de control y la subestación estará delimitado por una valla de una altura de 2,20 metros como mínimo. Toda la superficie del mismo no ocupada por viales, edificio o cimentaciones vendrá rellenada por una capa de árido de 60 cm de espesor. No se detallan ni el tratamiento de desmontes ni medidas de integración paisajística. Se concreta que no se realizará conexión a las redes generales de abastecimiento o saneamiento, estos servicios se resolverán con un depósito 2 m³ que se rellenará por camión y una fosa séptica cerrada. Se plantea conexión a por fibra óptica a la subestación de la Cantera (La Serna).

Finalmente se reproducen las consideraciones de la antes citada Resolución 868E/2018 que, por referirse a los proyectos constructivos o a autorizaciones sectoriales preceptivas, deben reproducirse como determinaciones en la resolución del expediente:

–El edificio que “fusiona” el edificio de control y la subestación en parque se emplaza en el Sector XIII de la 2.ª Fase del PSIS del Canal de Navarra. De conformidad con el régimen transitorio de las áreas regables establecido en la Normativa de los suelos afectados por los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013), de aplicación desde la aprobación de los mismos hasta que no se efectúe la declaración de puesta en riego, el interesado está obligado a obtener autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras infraestructuras agrícolas.

–En todo caso la edificación planteada así como los apoyos de la línea eléctrica deberán respetar la zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos establecida en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículo 111.2).

–El proyecto constructivo de la línea eléctrica deberá ser informado por el Servicio de Medio Natural en especial en cuanto a la nueva ubicación de los apoyos propuesta y su compatibilidad con las vías pecuarias. Dicho proyecto deberá ser informado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en relación a la posible afección al patrimonio arqueológico.

–Asimismo el nuevo acceso propuesto a la subestación de la Serna deberá contar con la correspondiente autorización de REE.

Visto del informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 2 de abril de 2018 y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, promovido por la mercantil Renovables de la Ribera S.L., relativo a la reubicación de la subestación y de alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación y nuevo acceso al aerogenerador CAVAR 1.5 desde N-121.

2.º La promotora estará a lo dispuesto en la Resolución 205E/2019, de 29 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la presente modificación, en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente y en la parte expositiva de la presente Resolución.

3.º Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Señalar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a la Dirección General de Obras Públicas, al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Servicio de Territorio y Paisaje, a los Ayuntamientos de Cadreita y Valtierra, Castejón y Tudela, y a la promotora.

Pamplona, 17 de abril de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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