BOLETÍN Nº 111 - 10 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 29 de mayo de 2019, por el que se inicia la tramitación del expediente de Modificación Estructurante del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área de actividades económicas de carácter comarcal en Tudela”, relativo a redelimitación de sus sectores y reordenación del Sector S-1 en Tudela, promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

I.–ANTECEDENTES Y OBJETO

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de mayo de 2005 se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área de Actividades Económicas de carácter comarcal en Tudela, área denominada Polígono La Serna (Boletín Oficial de Navarra de 20/06/2005).

Con fecha 13 de julio de 2018, Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. presenta solicitud de modificación del referido PSIS.

La referida modificación, una vez corregido el documento en fechas 26 de diciembre de 2018, 11 de febrero de 2019 y 24 de abril de 2019, de acuerdo a las consideraciones efectuadas por el Servicio de Territorio y Paisaje, así como de las consideraciones de los diferentes informes sectoriales emitidos, plantea dos objetivos:

1. En el ámbito del Sector 1, adaptar la ordenación del PSIS a las necesidades reales y actuales de suelo destinado a actividades económicas, optimizar el recurso suelo, y corregir aspectos de la ordenación y de la normativa urbanística con objeto de acomodarse mejor a la realidad física del suelo así como a las principales demandas de los usuarios.

2. Como consecuencia del informe emitido por la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, solicitando la eliminación de la reserva de infraestructuras ferroviarias prevista, redelimitar en un sólo sector de Suelo Urbanizable y sin ordenación pormenorizada, los Sectores S-2 y S-3.

En concreto en el Sector S-1 se plantea:

–Manzanas 11.1, parte de la 11.2, 11.3 y 12.1. Destinadas actualmente a “Actividad Empresarial” se plantea el cambio de uso a “Industrial”. Se incrementa la edificabilidad máxima permitida en 81.127 m², pasando de 102.954 m² a 184.081 m² (incremento del 78,80%).

–Manzana polivalente POL-10 y zona verde colindante. Se amplía la manzana polivalente POL-10 tomando parte de la Zona Verde contigua de manera que permita la ampliación de la empresa ahí instalada. Se incrementa la edificabilidad de la manzana en 3.473 m², hasta los 41.303 m².

–Manzana 7.1. Destinada actualmente a “Actividad Empresarial”. Se plantea que una parte de la manzana se destine a “Industrial en Nave Nido”, otra parte mantenga su uso actual y una última se destine a Zona Verde, compensando la superficie que se reduce de la ampliación de la POL-10. Se incrementa la edificabilidad de la manzana en 10.012 m², hasta los 37.366 m².

–Manzanas destinadas a aparcamiento de camiones al Este del Sector, se plantea que pasen a formar parte de las Zonas Verdes del Sector.

–Reservas viarias situadas junto a zona verde calle A, cuyo trazado y disposición se ajustan a lo ejecutado (que no corresponde con lo planificado en el PSIS) y creación de una nueva al norte del rack para posibilitar el acceso a la POL-1.

La modificación en el ámbito de los Sectores 2 y 3 y del suelo no urbanizable de reserva infraestructuras, plantea delimitar el conjunto como un único Sector de Suelo Urbanizable destinado a uso actividades económicas y a desarrollar mediante un Plan Parcial, si bien, en función del trazado del TAV todavía sin definir, en un futuro y si resulta conveniente, podrá dividirse en nuevos ámbitos –sectores– de cara a establecer su ordenación pormenorizada.

Atendiendo a lo anterior, se incrementa la edificabilidad prevista en su conjunto, del siguiente modo:

–Uso industrial: Antes 410.768m², ahora 794.914 m².

–Uso terciario: Antes 352.317m², ahora 151.852 m².

–Uso polivalente: Antes 37.998 m², ahora 0 m².

–Total: Antes 801.083 m², ahora 946.766 m².

Asimismo se plantea modificar la normativa urbanística general para posibilitar destinar las parcelas con uso industrial a uso de aparcamiento.

Finalmente en la normativa urbanística del Área Normativa 1 (AN-1) para las naves adosadas, se propone la exención de elaborar Estudios de Detalle en determinadas condiciones, se añade la regulación de voladizos y elementos decorativos verticales, se permite cuando la alineación de edificación es obligatoria que esta no sea necesariamente en toda su longitud, sino en un mínimo de dos tercios, y se posibilita la ejecución de rampas de acceso a muelles de carga, con las contenciones y protecciones necesarias correspondientes en el espacio libre de parcela.

II.–CONSIDERACIONES

II.1.–En relación a la Clasificación de Suelo.

En relación a la clasificación del suelo afectado por la Modificación en el Sector S-1, se aporta Acta de Recepción de las Obras de Urbanización del Sector por el Ayuntamiento de Tudela, por lo que se puede considerar que el Sector S-1 es en la actualidad un Suelo Urbano Consolidado.

En lo que respecta a los Sectores S-2 y S-3, al no haber sido desarrollados ni urbanizados, las propuestas afectan a Suelo Urbanizable.

II.2.–En relación al carácter de la modificación.

La modificación afecta a la edificabilidad máxima del Sector S-1 (incremento de la edificabilidad de 94.612 m²) así como a la delimitación de Sectores (Nuevo Sector S-2) y su edificabilidad máxima.

En lo que respecta a las modificaciones que se proponen en el ámbito del Sector S1, que es un Suelo Urbano Consolidado, los incrementos de edificabilidad propuestos deben considerarse Actuaciones de Dotación (de carácter pormenorizado, por tanto), y el resto de las actuaciones propuestas se consideran también modificaciones de carácter pormenorizado.

En lo relativo a los Sectores S2, S3 y la reserva de infraestructuras, se trata de una modificación de determinaciones de ordenación de carácter estructurante al afectar la propuesta a la delimitación de Sectores de Suelo Urbanizable (art. 49.2.b del TRLFOTU) así como a la edificabilidad máxima en Suelo Urbanizable (art. 49.2.d).

Por tanto, el documento se tramita como una Modificación Estructurante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo (TRLFOTU).

II.3.–En relación a la justificación de la propuesta.

Con los cambios propuestos respecto al documento aportado inicialmente, y los argumentos aportados en el documento de modificación, se justifica suficientemente la disminución propuesta de uso empresarial y su sustitución por uso industrial.

La modificación de los Sectores se justifica por las condiciones impuestas en el informe del Ministerio de Fomento.

La eliminación de las determinaciones pormenorizadas de los sectores S2 y S3 se justifica en base al informe emitido por el Ministerio de Fomento, así como al requerimiento efectuado por este Servicio. No obstante, en relación al nuevo Sector S-2, hay que hacer las siguientes consideraciones:

–No se justifica de manera suficiente el incremento de edificabilidad propuesto en el nuevo Sector S-2. Deberá justificarse antes de la aprobación definitiva.

–La diferencia de aprovechamientos entre las dos áreas de reparto propuestas deberá ser inferior al 15%. Se deberá establecer el aprovechamiento máximo del Área de Reparto 2.

II.4.–En relación a las condiciones de ordenación.

A raíz del requerimiento efectuado, se mantiene para las parcelas destinadas a naves nido la superficie mínima de parcela establecida por el PSIS de 800 m².

Se reitera que las parcelas propuestas en la nueva ordenación de la manzana 7.1 deben tener acceso desde vial público, lo que no se cumple en el caso de las parcelas A-1 a A-5, B-1 a B-5, C-1 a C-5, D-1 a D-5, E-1 a E-5 y F-1 a F-5.

Por otra parte, se deberá justificar que la ordenación propuesta tras eliminar la franja de reserva ferroviaria, en especial la de las parcelas edificables cuyos límites estaban condicionados por dicha reserva, es la más adecuada o funcional.

II.5.–En relación al cumplimiento de las reservas de suelo para dotaciones públicas.

Con respecto al sistema local de espacios libres públicos, puesto que la superficie total del Sector no sufre variación, no se requieren más superficies de zonas verdes en aplicación de los módulos legales. A pesar de ello, la propuesta incorpora a las zonas verdes del Sector, las superficies actualmente destinadas a aparcamientos para camiones, incrementando su superficie en 26.314 m². Estas zonas verdes deberán urbanizarse con cargo al Sector.

Respecto a la cesión para aparcamiento para la que se establece un condicionado para los diferentes usos y tipologías que obliga disponer plazas de aparcamiento por parcela hasta alcanzar la dotación exigida por la legislación urbanística, considerando que las plazas deben estar ubicadas en suelo libre de propiedad y uso público, al estar actuando en un suelo urbano consolidado, donde la adopción de soluciones diferentes conllevaría modificar la urbanización, se admite la propuesta.

II.6.–En relación al aprovechamiento urbanístico del Sector S-1.

La modificación planteada incrementa la superficie edificable del ámbito debido a las tipologías de los nuevos usos planteados. Se sustituyen usos con baja ocupación de suelo, dispuestos de forma libre en el interior de las manzanas, por otros con mayor ocupación de suelo y ordenados mediante alineaciones. La edificabilidad total del sector S-1 aumenta un total de 94.612 m² en lugar de los 120.773 m² propuestos inicialmente, pasando de 639.942 m² a 734.554 m² (760.715 m² inicialmente), desglosados como sigue en función de los diferentes usos propuestos:

–La edificabilidad de uso empresarial se reduce, pasando de 192.506 m² a 86.279 m² (disminución de 106.227 m²).

–La edificabilidad de uso industrial aumenta, pasando de 360.945 m² a 558.310 m² (aumento de 197.365 m²).

–La edificabilidad de uso polivalente aumenta, pasando de 70.705 m² a 74.178 m² (aumento de 3.463 m²).

Se justifica que la actuación se produce sobre suelo urbano consolidado, por lo que se trata de una Actuación de Dotación. Para determinar si existe incremento de aprovechamiento urbanístico se toman como referencia los coeficientes de homogeneización de usos del PSIS.

En la memoria se justifica que no se produce incremento del aprovechamiento urbanístico total, mediante un análisis comparado entre la ordenación vigente y la nueva ordenación propuesta en base a los coeficientes de homogeneización establecidos en el PSIS para cada uno de los usos propuestos.

II.7.–En relación a la suficiencia de infraestructuras para la nueva demanda.

Respecto a la suficiencia de infraestructuras para el nuevo uso, igualmente se ha hecho un análisis de la nueva situación, concluyendo que son suficientes las infraestructuras proyectadas, si bien, en relación a las aguas pluviales, para las parcelas pertenecientes a la manzana que modifican su uso a industrial, se establece la obligación de laminación o regulación de las aguas pluviales en origen, en la propia parcela, de forma que no varíen los caudales de agua vertida a colector, ni los de agua vertida a cauce final respecto los del proyecto inicial, fijando para ellos unas limitaciones de vertido.

La propuesta no se puede admitir si consideramos el ámbito Suelo Urbano Consolidado, ya que el Suelo Urbano debe tener instaladas y operativas las infraestructuras y servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones previstas por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellas sin otras obras que las de acometida de las instalaciones preexistentes (artículo 90 TRLFOTU). Entre esas instalaciones se encuentra la red de evacuación de aguas (art. 91 TRLFOTU). Por tanto, ya que los caudales que se vierten a red se incrementan por aumentar la superficie ocupada por la edificación, deberá redimensionarse la red de pluviales para dichas necesidades, modificándola si es necesario, o plantear un sistema alternativo de evacuación para las aguas que la red existente no sea capaz de evacuar, no estableciendo obligaciones suplementarias a las parcelas resultantes. Las obras necesarias se realizarán con cargo al promotor de la Modificación.

II.8.–En relación al cumplimiento de la Ley Foral 14/2004 (igualdad de género).

Se incorpora al expediente, conforme a lo establecido en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a raíz del requerimiento efectuado con fecha 21 de diciembre de 2018, informe de impacto por razón de sexo, que analiza y demuestra, de forma razonada y objetivamente justificada, mediante los correspondientes datos, los efectos que el contenido de la modificación propuesta, de ser aprobada, tendrá sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres, concluyendo que la propuesta es inocua en la incidencia en la posición personal y social de hombres y mujeres en cuanto a su igualdad, y en definitiva no tiene impacto por razón de sexo.

El informe de género o valoración de la perspectiva de género en los términos presentados debe revisarse atendiendo a la Ley Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

II.9.–Relación de propietarios.

Se deberá incorporar al expediente antes de someterse a exposición pública, la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas por la modificación durante los cinco años anteriores a su inicio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Se condiciona el envío del acuerdo al Boletín Oficial de Navarra a la presentación de la relación de propietarios señalada.

III.–INFORMES SECTORIALES

III.1.–Dirección General de Obras Públicas.

Se solicitó informe, con fecha 19 de septiembre de 2018, a la Dirección General de Obras Públicas, considerando que el incremento de edificabilidad propuesta podía afectar a la movilidad del ámbito, y por tanto, al dimensionamiento de los accesos y viarios previstos. Con fecha 6 de noviembre de 2018 se recibió informe que establece las siguientes determinaciones:

–Respecto a las infraestructuras viarias: El nuevo acceso previsto desde la NA-160 asociado al desarrollo del Sector S-3 deberá ser objeto de informe por esta Dirección General Obras Públicas.

–Respecto a las infraestructuras ferroviarias: Debido a que el futuro trazado del Tren de Alta Velocidad, Tramo: Zaragoza-Castejón discurrirá por el término municipal de Tudela, y que se encuentra en redacción el Estudio Informativo, deberá solicitarse informe sobre la ordenación propuesta al administrador de infraestructuras ferroviarias.

III.2–Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento.

A la vista del informe de la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 7 de noviembre de 2018 se solicitó informe a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento. El 7 de febrero de 2019 (salida el 1 de febrero de 2019) se recibe informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento referente a la Modificación en tramitación, en el que se establecen las siguientes determinaciones:

–El Ministerio de Fomento está actualmente redactando el “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza Castejón”, cuyas alternativas de trazado no contemplan atravesar el Sector S-1 del Polígono de La Serna al que afecta la modificación del PSIS que se pretende. En consecuencia, no existe inconveniente en proseguir con la tramitación de las modificaciones del PSIS, siempre que se elimine previamente la reserva de suelo para infraestructuras (AVE) contemplada en el documento urbanístico de la modificación del PSIS remitido, por no formar parte de la planificación ferroviaria estatal.

–En consecuencia, antes de la aprobación de la modificación del PSIS, deberá remitirse a esta Subdirección General un ejemplar del Texto Refundido Final que resulte, una vez recogidas las presentes observaciones, a fin de evacuar por ésta el visto bueno final.

El documento aportado incorpora las determinaciones establecidas tanto por la Dirección General de Obras Públicas como por la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento. Se remitirá a ambos organismos para que emitan informe ratificando el cumplimiento de las determinaciones establecidas.

No obstante lo anterior, se deberá justificar que la ordenación, en especial la de las parcelas edificables cuyos límites estaban condicionados por la franja de reserva del AVE que ahora se elimina, es la más adecuada o funcional.

III.3.–Junta Municipal de Aguas de Tudela.

Se aporta informe favorable de la Junta Municipal de Aguas de Tudela. Se justifica el sentido del informe en que la propuesta mantiene los caudales de vertido a las redes, y no afecta a los criterios que en su día sirvieron de base para el dimensionamiento de las redes de abastecimiento y saneamiento.

En relación a la red de pluviales, se considera que la propuesta afecta a los criterios que sirvieron de base para su dimensionamiento, pero a la vista de la solución propuesta por Nasuvinsa, obligando a laminar o regular las aguas pluviales en origen, de forma que no varíen los caudales de agua vertida a colector ni a cauce final, se informa favorablemente.

Finalmente, se informa que existen recursos hídricos suficientes para la actuación propuesta.

IV.–TRAMITACIÓN AMBIENTAL

Con fecha 4 de marzo de 2019 se solicitó a la Sección de Impacto Ambiental el inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, considerando que el Plan sometido a tramitación está incluido dentro de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Con fecha 13 de mayo de 2019 la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje ha emitido informe, que establece las siguientes determinaciones:

–A la vista de las características de la Modificación, que afecta al suelo urbano y suelo urbanizable, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y la 6 y con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, las modificaciones menores de los planes son objeto de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, cuyo procedimiento se regula en la Sección 2.ª de la citada ley.

–Para continuar la tramitación ambiental se requiere incluir como parte de la documentación del expediente el Documento Ambiental Estratégico que recoja el análisis ambiental de las actuaciones que se deriven de la Modificación. El contenido recogerá los objetivos y justificación de la Modificación, los efectos ambientales previsibles y la identificación y concreción de medidas preventivas y correctoras oportunas. En este sentido se tendrá en cuenta:

a) En el área denominada Manzana 7.1, tanto en la cabecera del área (colindante a la A-68) como en la base de la misma (anexa al vial), cuenta con dos drenajes superficiales que forman parte de la red de pluviales, por lo que se garantizará que la evacuación de las aguas pluviales sea funcional.

b) La integración topográfica de las zonas de contacto entre el área polivalente POL-10 y las zonas verdes.

c) Se adoptarán medidas relativas a las gestión de las tierras de excavación obtenidas en la urbanización, priorizando su gestión en el propio área de actuación del PSIS.

–En cualquier caso, se evaluará cómo se han incorporado las medidas ambientales en la propia Modificación, ya sea como determinaciones vinculantes en la normativa, en el diseño de la ordenación, u otras.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 16 de mayo de 2019 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de Modificación Estructurante del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área de actividades económicas de carácter comarcal en Tudela”, relativo a redelimitación de sus sectores y reordenación del Sector S-1 en Tudela, promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

2.º De modo previo a la resolución del expediente los promotores deberán revisar y, en su caso, incluir en el expediente los aspectos indicados en este acuerdo y en los informes sectoriales relativos al expediente.

3.º En los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las obras contenidas en el mismo estarán a lo dispuesto en los informes sectoriales relativos al expediente. En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia al Ayuntamiento afectado, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

A tales efectos, el expediente podrá consultarse en la siguiente página web: http://www. ExposicionpublicaOT.navarra.es y asimismo estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, al Servicio de Territorio y Paisaje, y notificarlo al Ayuntamiento de Tudela, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de mayo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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