BOLETÍN Nº 109 - 6 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 69/2019, de 20 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se modifica el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Resolución 111/2018, de 22 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 30 de abril de 2015, y se declara la baja del mismo de la zona de aguas de baño natural ubicada en el término municipal de Ochagavía/Otsagabia.

La aprobación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las zonas de aguas de baño, fue incorporada al derecho estatal mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

El objeto del Real Decreto 1341/2007 referido, marco normativo básico de la gestión de las zonas de aguas de baño, es establecer criterios sanitarios para las aguas de baño, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y el establecimiento de disposiciones mínimas para el control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público, en dicha materia.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se incluyen determinadas definiciones de autoridades, entre ellas la de autoridad sanitaria, que es la que tiene encomendado, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, el cumplimiento de los requisitos sanitarios que en él se establecen. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección General de Salud el ejercicio de la autoridad sanitaria y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

El artículo 13 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone que las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral desarrollarán determinadas actuaciones relacionadas con la salud pública, entre las que especifica en el apartado a) la atención al medio en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana, lo que incluye el control y mejora del ciclo integral del agua, incluyendo su uso recreativo.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, corresponde al Departamento de Salud la competencia sobre diversos aspectos regulados en el Real Decreto 1341/2007 citado, y, en concreto, designar las zonas de aguas de baño, puntos de muestreo, calendario de control, temporada de baño y proponer las altas y bajas del censo oficial.

En el artículo 4.2. de dicho Real Decreto se establece que el 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Aguas de Baño para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1, facilitando la información mínima que se relaciona en el artículo 4.3.

De acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la Directora General de Salud, por la que delega el ejercicio de competencias en la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, corresponde a este órgano la aprobación del censo oficial de zonas de aguas de baño naturales.

El último censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra se aprobó por Resolución 111/2018, de 22 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En el mismo figura como la zona de aguas de baño denominada Río Anduña 1, punto de muestreo “Piscina fluvial”, ubicada en el Municipio de Ochagavía/Otsagabia Código PM (EUROSTAT) ES22000185C31185A1 y coordenadas UTM ETRS89, X: 656555, Y: 4752738. Para dicha zona, está vigente la Resolución 62/2016, de 24 de febrero, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la que se recomienda la abstención del baño en tanto la calificación de la calidad del agua de la zona siga siendo “insuficiente”.

En el artículo 4.6 del Real Decreto 1341/2007 se establece que una zona de aguas de baño o un punto de muestreo podrá ser dado de baja en el censo por distintos motivos, entre ellos, que se presenten las situaciones descritas en el artículo 12.4. Para ello establece que toda baja de una zona de aguas de baño o de un punto de muestreo, deberá ser justificada por la autoridad competente con una serie de documentos comunicados al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través del sistema de información que señala el artículo 14, antes del 20 de marzo de cada año.

Con fecha 28 de febrero de 2019, el Director del Servicio de Economía Circular y Agua ha emitido un informe-propuesta de baja del censo de zonas de aguas de baño natural de la zona de Ochagavía/Otsagabia, en el que se informa fundamentalmente lo siguiente:

“1.º Los muestreos, realizados de forma programada, han dado como resultado la calificación de insuficiente durante cinco temporadas consecutivas.

2.º Se ha intentado indagar y corregir si era posible las causas de los problemas detectados, siendo al menos uno de los cuales el relacionado con una actividad de ganadería en extensivo, actividad que cuenta con todas las autorizaciones y cumple con todas las prescripciones para desarrollar esta labor. En todo caso los procesos de contaminación ligados a esta actividad ganadera autorizada dependen en gran medida de las circunstancias meteorológicas que tienen un determinado y lógico componente de imprevisibilidad asociado a la meteorología propia del Pirineo, incluidas las tormentas veraniegas que puede suponerse que ocurren con una frecuencia que no puede paliarse o evitarse.

3.º Esta circunstancia o está fuera de la capacidad de corrección o, en caso de que se considere la posibilidad de la eliminación expresa de la actividad ganadera que se produce, habría que calificarla necesariamente como desproporcionadamente costosa y con graves perjuicios económicos para la población.

4.º La normativa indica que para considerarse zona de baño debe utilizarse por un número importante de personas, lo que no se ha observado en este caso, en los registros que se han hecho. Más bien no responde, ni por dinámica ni por uso observado, a una gran demanda social de un número importante de personas, según se indica en el artículo 3 que se definen zonas de Baño a efectos de este Real Decreto aquellas en las que “se prevea que puedan bañarse un número importante de personas”, nivel que a pesar de las expectativas iniciales se ha demostrado con el paso del tiempo que está lejos de alcanzar.

Como consecuencia, entendemos que se cumplen adecuadamente los criterios indicados en el Real Decreto y en particular en el Artículo 12.4 sin que pueda corregirse adecuadamente con medidas realistas y proporcionadas por parte de la Administración Pública obligada a velar por hacer efectivo el derecho a la protección a la salud y la ausencia de riesgos para la salud humana, y por tanto procede a la propuesta de baja de la zona de Ochagavía/Otsagabia como Zona de aguas de baño natural al amparo del Real Decreto 1341/2007.”

Notificada al Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia dicha circunstancia el 7 de marzo de 2019, junto con la posibilidad de realizar alegaciones, que ha efectuado el 18 de marzo de 2019 y a las que se ha respondido mediante informe sanitario elaborado por técnicos de la Sección de Sanidad Ambiental el 20 de marzo de 2019.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la Directora General de Salud, por la que se delega el ejercicio de competencias en la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

RESUELVO:

1. Modificar el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Resolución 111/2018, de 22 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 30 de abril de 2015, y declarar la baja del mismo de la zona de aguas de baño natural denominada Río Anduña 1, punto de muestreo “Piscina fluvial”, ubicada en el Municipio de Ochagavía/Otsagabia Código PM (EUROSTAT) ES22000185C31185A1 y coordenadas UTM ETRS89, X: 656555, Y: 4752738.

2. Establecer el nuevo censo oficial de zonas de baño de la Comunidad Foral de Navarra, que será el que se indica en la tabla del Anexo I de esta Resolución.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar esta Resolución al Servicio del Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y a la Dirección General de Salud del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

5. Notificar esta Resolución a Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, al Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, a la Dirección General de Turismo y Comercio, y al Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona/Iruña, 20 de marzo de 2019.–La Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, María José Pérez Jarauta.

ANEXO I

Censo oficial de zonas de baño de la Comunidad Foral de Navarra

CONCEJO

MUNICIPIO

DENOMINACIÓN ZONA DE BAÑO

PUNTO DE MUESTREO

X–UTM ETRS89

Y–UTM ETRS89

CÓDIGO PM (EUROSTAT)

1

Artavia

Allín/Allin

Río Urederra 2

Piscina fluvial

575187

4731752

ES22000011C31011A1

2

Beriáin

Balsa de la Morea 1

Balsa de la Morea

611707

4731866

ES22000109C31109A1

3

Betelu

Río Araxes 1

Piscina fluvial

583679

4763946

ES22000055C31055A1

4

Burgui/Burgi

Río Esca 1

La Presa

663443

4731528

ES22000059C31059A1

5

Carcastillo

Río Aragón 1

La Presa

630151

4695037

ES22000067C31067A1

6

Estella-Lizarra

Manantial Agua Salada 1

Pileta

578844

4724503

ES22000097C31097A1

7

Lerate

Guesálaz

Embalse de Alloz 1

Pieza Redonda

587142

4730533

ES22000120C31120A1

Playa

586989

4730458

ES22000120C31120A2

8

Navascués

Barranco de la Foz de Benasa 1

Piscina fluvial

653819

4729984

ES22000181C31181A1

9

Tudela

Balsa el Pulguer 1

Balsa el Pulguer

607020

4656525

ES22000232C31232A1

10

Uztárroz/Uztarroze

Río Uztárroz 1

Piscina fluvial

668042

4751018

ES22000247C31247A1

11

Zudaire

Améscoa Baja

Río Urederra 1

La Central

571209

4736463

ES22000013C31013A1

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