BOLETÍN Nº 109 - 6 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de Reglamento de Uso
de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales (Expediente número 49/2019).

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de 27 de febrero de 2019 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica el texto modificado a continuación para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Huarte, 12 de abril de 2019.–El Alcalde, Alfredo Javier Arruiz Sotes.

“REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE HUARTE

1.–TITULARIDAD Y GESTIÓN

Artículo 1. El Ayuntamiento de Huarte es titular de las siguientes instalaciones deportivas:

–Instalaciones Deportivas Ugarrandia, formadas por: Pabellón Polideportivo, Sala de musculación, Frontón Corto, Frontón pequeño, Mini-Squash, Piscinas de verano y de invierno, Zona de saunas, Rocódromo, Merendero e instalaciones de tenis y pádel.

–Frontón cubierto Toki-Alai, sito en la Plaza San Juan.

–Campo de fútbol de hierba artificial sito en las instalaciones deportivas de Areta.

–Dotación de juego libre:

a) La ubicada en las instalaciones deportivas de Areta, formada por: pista de tenis, pista de baloncesto y skate.

b) La pista polideportiva anexa a los espacios polivalentes, sito en la calle San Francisco.

c) La pista polideportiva del colegio Virgen Blanca.

d) La pista polideportiva sita en urbanización Itaroa.

–Palacio de Hielo anexo al centro comercial Itaroa y Complejo deportivo Spa&Sport Itaroa Huarte, anexo al centro comercial Itaroa, en cesión de uso desde la Sociedad Areacea, S.A.

Artículo 2. La gestión de dichas instalaciones se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Huarte a través del Servicio Municipal de Deportes, o bien, a través de una Empresa Pública Municipal.

Asimismo, el Servicio Municipal de Deportes gestionará, una vez terminado el horario lectivo, los espacios deportivos que se hallan dentro del recinto escolar de la Escuela Virgen Blanca.

Artículo 3. Las instalaciones Palacio de Hielo y Spa & Sport Itaroa Huarte disponen de su propia normativa específica de funcionamiento.

Artículo 4. Las instalaciones de tenis y pádel ubicadas en el interior de las instalaciones deportivas Ugarrandia, son gestionadas por la empresa Ipartenis 360, S.L. (gestión privada) y disponen de su propia normativa.

2.–NORMAS GENERALES

Artículo 5. Podrán ser usuarios/as de las Instalaciones Deportivas Municipales de Huarte todas las personas individuales o grupos colectivos que lo soliciten, de acuerdo con el baremo de reparto horario establecido al efecto, con preferencia para los/as vecinos/as de Huarte y previo abono de las tasas que fije cada año el Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 6. Todos los/as usuarios/as poseen idénticos derechos al uso y disfrute de las instalaciones, ateniéndose al calendario y horario de uso que determine el Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 7. El Servicio Municipal de Deportes o, subsidiariamente, el Pleno del Ayuntamiento, se reservan el derecho de poder modificar excepcionalmente algún horario siempre que haya causa suficiente para ello. Así mismo, el Servicio Municipal de Deportes y, en su caso, el Pleno del Ayuntamiento, podrán disponer de las instalaciones cuando lo requieran para algún acontecimiento importante o de interés público o para el desarrollo de su propia oferta deportiva.

Artículo 8. El Servicio Municipal de Deportes o, subsidiariamente, el Pleno del Ayuntamiento, podrán acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

Artículo 9. El Servicio Municipal de Deportes y el Ayuntamiento de Huarte no responderá de los perjuicios causados a los/as usuarios/as cuando se acuerde suspender temporalmente el servicio, siempre que se cumpla lo expuesto en los artículos anteriores.

Artículo 10. Las instalaciones se podrán destinar a cualquiera de las siguientes prácticas:

–Actividad físico-deportiva del Colegio Público Virgen Blanca de Huarte, del IES Huarte y de los ciclos formativos de Eskola Vitae Navarra (estos dos últimos regulados mediante convenio).

–Programa deportivo del Servicio Municipal de Deportes: escuelas deportivas, cursos para adultos, campañas, campeonatos y espectáculos deportivos.

–Clubes deportivos (preferentemente de la localidad), Federaciones, Gimnasios y otros particulares. Sus demandas serán atendidas en el régimen que el Servicio disponga (alquiler, cesión, ...), siempre que la demanda deportiva de los vecinos/as de Huarte esté satisfecha.

–Grupos locales: todos aquellos grupos o colectivos vecinales, preferentemente abonados/as y/o empadronados, que deseen las instalaciones para desarrollar la práctica deportiva. Sus demandas serán atendidas en el régimen que el Servicio disponga (alquiler, cesión, ...), siempre que la demanda deportiva de los vecinos/as de Huarte esté satisfecha.

–Sin menoscabo de lo anterior, también pueden destinarse al desarrollo de actividades o eventos no deportivos, siempre que sean propuestos por áreas o colectivos del municipio y en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas de Huarte. Será requisito indispensable que la actividad o evento propuesto no suponga un riesgo para la instalación o su equipamiento garantizándose, si es necesario, el cumplimiento de los protocolos establecidos para proteger la instalación (colocación de lonas de protección, etc.).

3.–USUARIOS/AS, ABONADOS/AS,
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS MISMOS/AS

SECCIÓN PRIMERA

De la condición de usuario/a

Artículo 11. Es usuario/a de las Instalaciones Deportivas Municipales de Huarte la persona que disfruta de los servicios ubicados en las instalaciones deportivas Ugarrandia previa retirada de la entrada de día, o adquisición del abono de verano y/o invierno. También se considera usuario/a a la persona perteneciente a una entidad organizada, y al particular que disfruta de horas de uso de las instalaciones deportivas municipales de Huarte (alquileres) o esté inscrito a una actividad deportiva del Servicio de Deportes que no sea abonado/a de Ugarrandia.

Artículo 12. La entrada diaria o el abono de verano y/o invierno de las instalaciones deportivas Ugarrandia concede los mismos derechos a los/as no abonados/as de utilización de las instalaciones deportivas que a los/as abonados/as. Sólo podrán acceder a la sala de musculación los abonados/as o usuarios/as de abono de verano/invierno que se encuentren inscritos al servicio. En ningún caso los usuarios/as del día.

Artículo 13. Los/as no abonados/as que estén inscritos en alguna actividad deportiva, o hayan realizado alguna reserva de instalación accederán solamente en el horario que dure dicha actividad o reserva. Estas personas una vez finalizada la actividad-reserva dispondrán de media hora para ducharse. Finalizado este tiempo deberán abandonar la instalación.

Artículo 14. Los/as no abonados/as que deseen acceder a las instalaciones deportivas Ugarrandia a través de la compra de una entrada diaria deberán presentar la siguiente documentación:

–Mayores de 18 años o menores que lo tengan: DNI.

–Menores de 18 años que no tengan DNI: documentación o justificación acreditativa de identidad o acompañamiento por mayores de 18 años responsable con DNI

No se venderá ninguna entrada a menores de 10 años que no vengan acompañados por un adulto.

Artículo 15. El/La usuario/a que haya retirado entrada de día de las instalaciones deportivas Ugarrandia está obligado a conservar la misma así como el justificante de la cantidad abonada durante su estancia en las Instalaciones Deportivas. En el caso de abandonar las Instalaciones no pierde los derechos a su disfrute para el mismo día y para acceder de nuevo deberá presentar el justificante de la cantidad abonada.

Artículo 16. El Servicio Municipal de Deportes podrá cerrar el acceso a las instalaciones deportivas Ugarrandia, con entrada de día o abonos de verano/invierno, cuando considere que el cupo de asistencia a las mismas está saturado.

Artículo 17. Los menores de 18 años no podrán adquirir un abono de verano sin la autorización expresa y presencial de un representante legal, padre, madre, tutor/a o un mayor de edad que se responsabilice.

SECCIÓN SEGUNDA

De la condición de abonado/a a las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 18. El/La abonado/a a las instalaciones deportivas Ugarrandia es un/a usuario/a acogido/a a un régimen especial de precios más favorables en el disfrute del servicio deportivo (acceso a las instalaciones deportivas Ugarrandia, alquileres, cursos...) a cambio de satisfacer unas cuotas prefijadas por el Servicio Municipal de Deportes y aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 19. La condición de abonado/a a las Instalaciones Deportivas Ugarrandia se adquiere mediante la inscripción en el Servicio Municipal de Deportes y el pago de la entrada y precios públicos anuales que el Pleno del Ayuntamiento apruebe a propuesta de la Comisión de Deportes.

Artículo 20. Aquellos abonados/as que tengan tres recibos mensuales devueltos se les dará de baja de la instalación automáticamente, perdiendo así su condición de abonado/a. Dicha baja se notificará por el procedimiento legal y se iniciará el procedimiento de apremio.

Si en el plazo de seis meses desde que se cursó la baja el/la abonado/a solicitase por escrito la readmisión como abonado/a a la instalación, se le admitiría sin el pago del entrático vigente siempre y cuando realice el abono de la deuda pendiente junto con el abono de las mensualidades generadas desde que se le dio de baja hasta la fecha de solicitud de readmisión.

Si el Servicio Municipal de Deportes realizase alguna campaña de captación de abonados/as con unas cláusulas o normativas específicas lo expuesto en el artículo 18 podrá verse modificado aplicándose la normativa específica aprobada a tal efecto.

Artículo 21. No se dará de alta como abonada de la instalación a ninguna persona que tenga pendiente con el Servicio deuda alguna, hasta que dicha deuda haya sido satisfecha en su totalidad.

Artículo 22. El/La abonado/a que cause baja no podrá exigir la devolución de la entrada inicial. Si posteriormente adquiere la condición de abonado/a, deberá pagar nuevamente la entrada.

Artículo 23. No se admitirá la baja de un/a abonado/a si no es notificada por escrito al Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 24. El/La abonado/a que cause baja una vez girados los recibos mensuales deberá pagar la cuota mensual del mes en el que se da de baja.

Artículo 25. El/La abonado/a que cause alta abonará la tasa correspondiente al mes completo del día de alta.

Las formas de pago establecidas (cuota mensual, servicios extras...) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no contemplándose otra forma de pago, por lo que será obligatorio la domiciliación bancaria.

Artículo 26. Las situaciones familiares que dan derecho a reducción de cuotas podrán ser comprobadas por el Servicio en cualquier momento, y en todo caso serán revisadas anualmente. Si una vez realizada la inscripción varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el recibo siguiente. Será responsabilidad del abonado/a el informar al Servicio de los cambios de sus circunstancias personales que puedan influir en las cuotas. La falsedad u omisión de los datos declarados dará lugar a las sanciones legales correspondientes, además de al reintegro de la diferencia de cuotas no satisfechas con sus intereses.

Artículo 27. El Ayuntamiento a petición de la Comisión Directiva del Servicio podrá limitar el número de abonados/as atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 28. Todo/a abonado/a a la instalación deberá presentar obligatoriamente el carné para poder acceder a la misma. En caso contrario se podrá impedir el acceso a la instalación. Carné que deberá tener todo/a abonado/a mayor de 4 años.

Artículo 29. El carné de abonado/a es personal e intransferible. Deberá estar actualizado en cuanto a la fotografía de identificación. Por tratarse de una tarjeta de identificación que por sí misma concede determinados derechos, la sustitución de fotografías, modificaciones del nombre, o cualquier otra manipulación de la tarjeta de abonado/a, constituye delito de falsificación y suplantación de personalidad que será perseguido con arreglo a las leyes.

SECCIÓN TERCERA

De los derechos y obligaciones de los/as abonados/as a las instalaciones deportivas Ugarrandia y usuarios/as

Artículo 30. Todos los/as abonados/as y usuarios/as tienen los mismos derechos que se concretan en lo siguiente:

1. Usar para su disfrute todos los servicios e instalaciones deportivas municipales de Huarte ateniéndose al calendario, horario y normativa que determine la Comisión Directiva del Servicio.

2. Exigir al Servicio Municipal de Deportes el estudio de cuantas sugerencias o quejas se presenten.

3. Exigir al Servicio Municipal de Deportes el cumplimiento de cuanto se dispone en este reglamento.

4. Presentar descargo de los expedientes disciplinarios que se formulen, así como recurrir en tiempo y forma previstos ante los acuerdos del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 31. Todos/as los/as usuarios/as y abonados/as están obligados, en el interior del recinto deportivo, al cumplimiento de las normas que en este reglamento se establecen o normativas complementarias habilitadas a tal efecto. Dicho cumplimiento de las normas puede ser exigido a través de los/as empleados/as del servicio, únicas personas autorizadas para amonestar y hacer cumplir directamente las normas.

Artículo 32. Todos/as los/as usuarios/as y abonados/as están obligados a tramitar sus expedientes (altas, bajas), solicitudes, abonos, inscripciones y demás fórmulas siguiendo los protocolos administrativos establecidos por el Servicio Municipal de Deportes para cada caso.

4.–RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 33. Corresponde al Servicio Municipal de Deportes la adopción de medidas disciplinarias para con los/as abonados/as y usuarios/as, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 34. Los/as empleados/as del Polideportivo están facultados para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo a usuarios/as, o retirar el carné a abonados/as, cuando estos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 35. La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado/a del Servicio o persona facultada para ello.

El carné se remitirá a las Oficinas del Servicio para que sea impuesta la sanción correspondiente al usuario/a o abonado/a infractor.

El carné se retendrá en las Oficinas del Servicio los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la instalación.

Una vez pasados esos días, el/la abonado/a deberá recoger el carné de dichas oficinas y podrá de nuevo volver a entrar en la instalación.

Artículo 36. El Servicio Municipal de Deportes facultará a uno/a o varios/as funcionarios/as del Servicio para determinar en primera instancia la falta y su sanción, ateniéndose a las siguientes normas:

Las faltas se clasificarán en:

–Faltas leves.

–Faltas graves.

–Faltas muy graves.

a) Serán faltas leves:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

b) Serán faltas graves:

–La reiteración de tres faltas leves.

–La cesión del carné de abonado/a a cualquier otra persona para acceder a las instalaciones deportivas o cualquiera de los servicios ofertados.

–La colaboración de un abonado/a en que una persona no abonada acceda a la instalación sin pagar o a cualquiera de los servicios de pago.

–Dar asistencia técnica de forma profesional (remunerada) a otros usuarios/as en el gimnasio de las instalaciones deportivas municipales o recibir dicha asistencia como usuario/a de la instalación.

–Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros/as usuarios/as o del mismo infractor.

–El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

c) Serán faltas muy graves:

–La reiteración de dos faltas graves

–Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

Artículo 37. Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 5 días, empezando a contar desde el día de la infracción.

Artículo 38. Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 mes, empezando a contar desde el día de la infracción.

Artículo 39. Las faltas muy graves serán remitidas al Servicio Municipal de Deportes para que estudie cada caso en particular y dictamine la sanción oportuna, que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante 1 mes y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Servicio Municipal de Deportes contra el infractor.

Artículo 40. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 41. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos prevenidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el/la usuario/a que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 42. La normativa aplicable al régimen disciplinario se regulará por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–SOLICITUDES DE RESERVA
DE INSTALACIÓN DEPORTIVA

Artículo 43. Las instalaciones deportivas municipales podrán ser cedidas y/o alquiladas para el uso y disfrute de los usuarios/as en el régimen establecido en su normativa específica definida en el presente apartado.

Artículo 44. Las entidades, grupos o personas interesadas en realizar actividades continuadas y/o regladas (ligas, campeonatos, etc.) deberán presentar una solicitud por temporada, dentro de los plazos marcados a tal efecto por el Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 45. La concesión o denegación de la cesión será facultad de la Dirección deportiva del Servicio de Deportes quien podrá acordar la cesión gratuita, subvencionada o mediante alquiler en atención a las características de la actividad.

Artículo 46. Las solicitudes para actividades desarrolladas por personas, grupos o entidades de abonados/as y vecinos/as, tendrán preferencia sobre las solicitudes de personas, grupos o entidades de no vecinos/as.

Artículo 47. Siempre que las instalaciones deportivas no se encuentren ocupadas por las actividades del Servicio Municipal de Deportes u otros colectivos autorizados, se podrá solicitar el alquiler de acuerdo a la normativa que regula el mismo (puntos siguientes).

Artículo 48. Las instalaciones deportivas que no se encuentran reguladas en este apartado se entienden que disponen de una normativa específica o bien son instalaciones de uso libre que no se alquilan.

SECCIÓN PRIMERA

De la pista polideportiva de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 49. Sólo se autoriza el alquiler de la pista polideportiva para la práctica de las siguientes modalidades deportivas: fútbol sala, balonmano y baloncesto. La práctica de otras modalidades deportivas deberá autorizarse expresamente por el Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 50. Para poder alquilar la pista polideportiva el usuario/a debe estar dado de alta en el programa informático que gestiona las instalaciones deportivas Ugarrandia. El alta se cumplimentará con los datos de nombre apellidos dirección teléfono fijo y móvil, correo electrónico fecha de nacimiento y número de cuenta con IBAN.

Artículo 51. Sólo podrán realizar reservas los jugadores/as mayores de 16 años. Los menores de esta edad podrán participar en la reserva como jugadores/as pero no realizarla.

Cuando todos los jugadores/as sean menores de edad, la persona mayor de 16 años que realizó la reserva deberá hacer efectiva dicha reserva accediendo con los jugadores/as a la instalación y permaneciendo en la pista como persona responsable.

Artículo 52. Las reservas se podrán realizar semanalmente de lunes a domingo a través de dos sistemas: Vía web o presencialmente en las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 53. Las reservas Vía Web se podrán realizar a partir del lunes a las 00:00 horas, excepto los no abonados/as de Ugarrandia que podrán reservar a partir de las 13 horas y siempre con un máximo de tres días de antelación.

Las reservas para el primer día de la semana, el lunes, podrán realizarse desde el viernes anterior a las 00:00 horas para los abonados/as y las 13:00 horas para los no abonados/as.

Artículo 54. Las reservas presenciales se podrán realizar en cualquier horario de apertura de las instalaciones deportivas Ugarrandia, excepto los no abonados/as de Ugarrandia que el lunes podrán reservar presencialmente a partir de las 13 horas y siempre con un máximo de tres días de antelación.

Las reservas para el primer día de la semana, el lunes, podrán realizarse desde el viernes anterior en horario de apertura y desde las 13:00 horas para los no abonados/as. En las reservas presenciales, en el caso de acudir más de una persona a la vez se realizará un sorteo.

Artículo 55. En el caso de que la pista polideportiva de las instalaciones deportivas Ugarrandia se encuentre libre, sin reserva, cualquier abonado/a podrá acceder a la mismo para poder jugar, aunque siempre tienen preferencia aquellos/as que hayan abonado previamente el correspondiente precio de alquiler o reserva.

Artículo 56. La pista se podrá anular con 48 horas de margen antes de ejecutar la reserva y siempre vía web. Efectuada la cancelación correctamente, se devolverá el coste de la reserva efectuada.

Caso de que no se anule la reserva en el plazo establecido a tal efecto y no se juegue, el coste de la reserva no se devolverá.

Artículo 57. El cobro se realizará exclusivamente on line para las reservas realizadas vía web; a través de dos posibles sistemas:

–A través de la tarjeta de crédito.

–A través de una cuenta-monedero: el usuario/a que lo desee podrá cargar a su cuenta un importe (de 20 euros, 30 euros, 40 euros, 50 euros o 100 euros), para que cada vez que haga una reserva se vaya descontando de esa cuenta-monedero el importe del alquiler sin necesidad de meter los datos de la tarjeta bancaria cada vez que haga una reserva. Se podrá cargar la cuenta cuando se desee a través de la web.

Artículo 58. Las reservas realizadas presencialmente en la instalación se deberán pagar en metálico en el momento de realizar la reserva.

Artículo 59. En la pista polideportiva se aplicará la cuota de abonado/a, empadronado/a o no vecino/a en función de la condición del jugador/a que realizó la reserva, por tanto podrán realizar la reserva tanto abonados/as como no abonados/as a la instalación.

Artículo 60. Para hacer efectiva una reserva, el jugador/a que realizó la reserva deberá presentar el listado de las personas que van a jugar y su condición (abonado/a, empadronado/a y no empadronado/a) junto con la confirmación de la misma on line, o bien el recibo de pago de la misma, en la recepción de la instalación 15 minutos antes del inicio de la reserva.

Artículo 61. Las reservas serán de mínimo una hora de duración y máximo hora y media.

Artículo 62. Número de horas semanales de reserva: No se podrá reservar y/o jugar más de tres horas semanales en horario de máximo uso (de lunes a viernes de 17-22 horas); Hasta que no haya satisfecho las tres horas no podrá jugar y/o reservar más horas durante esa semana.

Artículo 63. En horarios de bajo uso, de lunes a viernes de 9-17 horas y fines de semana se podrá reservar sin límite de horas.

Artículo 64. Caso de que en el mismo día haya pista libre, un usuario/a podrá reservar pista en cualquier horario independientemente de las horas que cuente con reserva ese mismo día o del número de horas que haya reservado esa semana.

Artículo 65. La reserva de pista polideportiva no incluye el uso del graderío. Para poder utilizarse se deberá tener la autorización del Servicio de Deportes.

SECCIÓN SEGUNDA

De los frontones

Frontón Toki Alai.

Artículo 66. Sólo se autoriza el alquiler del frontón para la práctica del deporte de “la pelota” en las siguientes modalidades: pelota mano, paleta goma y frontenis.

Artículo 67. Para poder alquilar el frontón Toki Alai el usuario/a debe estar dado de alta en el programa informático que gestiona las instalaciones deportivas Ugarrandia. El alta se cumplimentará con los datos de nombre apellidos dirección teléfono fijo y móvil, correo electrónico fecha de nacimiento y número de cuenta con IBAN.

Artículo 68. Sólo podrán realizar reservas los jugadores/as mayores de 16 años. Los menores de esta edad podrán participar en la reserva como jugadores/as pero no realizarla.

Artículo 69. Cuando todos los jugadores/as sean menores de edad, la persona mayor de 16 años que realizó la reserva deberá hacer efectiva dicha reserva accediendo con los jugadores/as a la instalación y permaneciendo en el recinto como persona responsable.

Artículo 70. Las reservas se podrán realizar semanalmente de lunes a domingo a través de dos sistemas: vía web o presencialmente en las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 71. Las reservas vía web se podrán realizar a partir del lunes a las 00:00 horas, excepto los no abonados/as de Ugarrandia que podrán reservar a partir de las 13 horas y siempre con un máximo de tres días de antelación.

Las reservas para el primer día de la semana, el lunes, podrán realizarse desde el viernes anterior a las 00:00 horas para los abonados/as y las 13:00 horas para los no abonados/as.

Artículo 72. Las reservas presenciales se podrán realizar en cualquier horario de apertura de las instalaciones deportivas Ugarrandia, excepto los no abonados/as de Ugarrandia que el lunes podrán reservar presencialmente a partir de las 13 horas y siempre con un máximo de tres días de antelación. Las reservas para el primer día de la semana, el lunes, podrán realizarse desde el viernes anterior en horario de apertura y desde las 13:00 horas para los no abonados/as. En las reservas presenciales, en el caso de acudir más de una persona a la vez se realizará un sorteo.

Artículo 73. Los sábados desde las 14 horas y domingos el frontón Toki-Alai quedará abierto para el juego y disfrute libre de los/as vecinos/as de la localidad. No realizándose reservas a no ser para eventos o actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes, o campeonatos en los que participen los clubes locales.

Artículo 74. En el caso de que el frontón Toki Alai se encuentre libre, sin reserva, cualquier usuario/a podrá acceder al mismo para poder jugar, aunque siempre tienen preferencia aquellos/as que hayan abonado previamente el correspondiente precio de alquiler o reserva.

Artículo 75. La reserva de frontón se podrá anular con 48 horas de margen antes de ejecutar la reserva y siempre vía web. Efectuada la cancelación correctamente, se devolverá el coste de la reserva efectuada.

Caso de que no se anule la reserva en el plazo establecido a tal efecto y no se juegue, el coste de la reserva no se devolverá.

Artículo 76. En el frontón Toki Alai se aplicará la cuota de abonado/a, empadronado/a o no vecino/a en función de la condición del jugador/a que realizó la reserva, por tanto podrán realizar la reserva tanto abonados/as como no abonados/as a la instalación.

Artículo 77. El cobro se realizará exclusivamente on line para las reservas realizadas vía web; a través de dos posibles sistemas:

–A través de la tarjeta de crédito.

–A través de una cuenta-monedero: el usuario/a que lo desee podrá cargar a su cuenta un importe (de 20 euros, 30 euros, 40 euros, 50 euros o 100 euros), para que cada vez que haga una reserva se vaya descontando de esa cuenta-monedero el importe del alquiler sin necesidad de meter los datos de la tarjeta bancaria cada vez que haga una reserva. Se podrá cargar la cuenta cuando se desee a través de la web.

Artículo 78. Las reservas realizadas presencialmente en la instalación se deberán pagar en metálico en el momento de realizar la reserva.

Artículo 79. Para hacer efectiva una reserva, el jugador/a que realizó la reserva deberá llevar la confirmación de la misma on line, o bien el recibo de pago de la misma, para que pueda acreditar que ha realizado dicha reserva en cualquier momento a solicitud del personal del Ayuntamiento autorizado para ello.

Artículo 80. Las reservas serán de mínimo una hora de duración y máximo hora y media. No se podrá realizar más de una reserva o jugar más de una hora en el mismo día.

Artículo 81. Número de horas semanales de reserva: No se podrá reservar y/o jugar más de tres horas semanales en horario de máximo uso (de lunes a viernes de 17-22 horas); Hasta que no haya satisfecho las tres horas no podrá jugar y/o reservar más horas durante esa semana.

Artículo 82. En horarios de bajo uso, de lunes a viernes de 9-17 horas y fines de semana se podrá reservar sin límite de horas.

Frontón cubierto de las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 83. Sólo se autoriza el alquiler del frontón para la práctica del deporte de “la pelota” en las siguientes modalidades: pelota mano, paleta goma, paleta cuero-corta y frontenis. El uso para deportes colectivos u otro tipo de deportes se podrá realizar sin reserva o previa autorización por el Servicio de deportes.

Artículo 84. Sólo los/as abonados/as podrán reservar el frontón de las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 85. Los/as abonados/as podrán jugar con personas no abonadas a la instalación, previo abono de la cuota de alquiler correspondiente (abonado + no abonado). Para ello, en el momento de hacer efectiva su reserva deberán dejar en conserjería su carné identificativo (tarjeta ciudadana de acceso a la instalación) que podrán retirar en el momento de que la persona no abonada abandone la instalación una vez finalizada la reserva y el tiempo estimado para ducharse (30 minutos).

Artículo 86. Sólo podrán realizar reservas los jugadores/as mayores de 16 años. Los menores de esta edad podrán participar en la reserva como jugadores/as pero no realizarla.

Cuando todos los jugadores/as sean menores de edad, la persona mayor de 16 años que realizó la reserva deberá hacer efectiva dicha reserva accediendo con los jugadores/as a la instalación y permaneciendo en el recinto como persona responsable.

Artículo 87. Las reservas se podrán realizar semanalmente de lunes a domingo a través de dos sistemas: Vía web o presencialmente en las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 88. Las reservas vía web se podrán realizar a partir del lunes a las 00:00 horas. Las reservas para el primer día de la semana, el lunes, podrán realizarse desde el viernes anterior a las 00:00 horas.

Artículo 89. Las reservas presenciales se podrán realizar en cualquier horario de apertura de las instalaciones deportivas Ugarrandia, Las reservas para el primer día de la semana, el lunes, podrán realizarse desde el viernes anterior en horario de apertura.

En las reservas presenciales, en el caso de acudir más de una persona a la vez se realizará un sorteo.

Artículo 90. En el caso de que el frontón de las instalaciones deportivas Ugarrandia se encuentre libre, sin reserva, cualquier usuario/a podrá acceder al mismo para poder jugar, aunque siempre tienen preferencia aquellos/as que hayan abonado previamente el correspondiente precio de alquiler o reserva.

Artículo 91. La pista se podrá anular con 48 horas de margen antes de ejecutar la reserva y siempre vía web. Efectuada la cancelación correctamente, se devolverá el coste de la reserva efectuada.

Caso de que no se anule la reserva en el plazo establecido a tal efecto y no se juegue, el coste de la reserva no se devolverá.

Artículo 92. El cobro se realizará exclusivamente on line para las reservas realizadas vía web; a través de dos posibles sistemas:

–A través de la tarjeta de crédito

–A través de una cuenta-monedero: el usuario/a que lo desee podrá cargar a su cuenta un importe (de 20 euros, 30 euros, 40 euros, 50 euros o 100 euros), para que cada vez que haga una reserva se vaya descontando de esa cuenta-monedero el importe del alquiler sin necesidad de meter los datos de la tarjeta bancaria cada vez que haga una reserva. Se podrá cargar la cuenta cuando se desee a través de la web.

Artículo 93. Las reservas realizadas presencialmente en la instalación se deberán pagar en metálico en el momento de realizar la reserva.

Artículo 94. Para hacer efectiva una reserva, el jugador/a que realizó la reserva deberá presentar la confirmación de la misma on line, o bien el recibo de pago de la misma, en la recepción de la instalación 5 minutos antes del inicio de la reserva.

Artículo 95. Las reservas serán de mínimo una hora de duración y máximo hora y media. No se podrá realizar más de una reserva o jugar más de una hora en el mismo día.

Artículo 96. Número de horas semanales de reserva: No se podrá reservar y/o jugar más de tres horas semanales en horario de máximo uso (de lunes a viernes de 17-22 horas); Hasta que no haya satisfecho las tres horas no podrá jugar y/o reservar más horas durante esa semana.

Artículo 97- En horarios de bajo uso, de lunes a viernes de 9-17 horas y fines de semana se podrá reservar sin límite de horas.

Artículo 98. Caso de que en el mismo día haya frontón libre, un usuario/a podrá reservar frontón en cualquier horario independientemente de las horas que cuente con reserva ese mismo día o del número de horas que haya reservado esa semana.

Artículo 99. Cuando se realiza una reserva de frontón no se permite el acceso, juego o circulación de otros usuarios/as por la cancha o contracancha. La reserva de instalación incluye todo el recinto. Si está permitido el acceso a gradas siempre y cuando no genere ningún prejuicio o molestia a los jugadores/as que se encuentran en el frontón.

Artículo 100. Para jugar a la pelota en las modalidades de paleta cuero y pala corta es obligatorio utilizar la red de protección para evitar que las pelotas pasen a la contracancha. Finalizado el uso la red deberá recogerse con el sistema habilitado a tal efecto

Frontones exteriores pequeños y mini squash-frontón de Ugarrandia.

Artículo 101. Sólo las personas abonadas a Ugarrandia podrán reservar los frontones exteriores pequeños y mini squash de Ugarrandia.

Artículo 102. Las reservas las podrá realizar cualquier persona abonada independientemente de la edad, aunque el padre o madre deberá responsabilizarse del menor de edad en el uso de la instalación.

Artículo 103. Las reservas serán presenciales, en el control de accesos de la instalación y siempre para el para el mismo día. En las reservas presenciales, en el caso de acudir más de una persona a la vez se realizará un sorteo.

Artículo 104. Las reservas serán de mínimo una hora de duración y máximo hora y media.

Artículo 105. No se podrá realizar más de una reserva o jugar más de una hora en el mismo día.

Artículo 106. Las reservas realizadas presencialmente en la instalación se deberán pagar en metálico en el momento de realizar la reserva si hubiera tasa establecida a tal efecto.

SECCIÓN TERCERA

Del campo de fútbol de hierba artificial

Artículo 107. Siempre que el campo de fútbol de hierba artificial no esté ocupado por las actividades propias del Servicio o del Club Deportivo Huarte, los/as abonados/as podrán solicitar el alquiler con periodicidad semanal mientras que los/as no abonados/as podrán solicitar el alquiler únicamente con dos días de antelación, no aceptándose reservas por períodos más largos.

Artículo 108. Las solicitudes de alquiler se realizarán por escrito en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes. Estas serán valoradas y contestadas en el plazo de 48 horas.

Artículo 109. Durante los meses de junio y julio las solicitudes de reserva podrán no verse atendidas por tratarse de un período estival del personal de control de la instalación.

Artículo 110. Se aplicará la cuota de abonado/a, empadronado/a o no vecino/a en función de la condición del jugador/a que realizó la reserva, por tanto podrán realizar la reserva tanto abonados/as como no abonados/as a la instalación.

Artículo 111. Para anular un alquiler se deberá comunicar con un mínimo de 48 horas al personal de oficina, o llamando por teléfono. En caso contrario se les cobrará el alquiler, y hasta no satisfacer dicha deuda no podrán volver a alquilar el campo de fútbol.

Artículo 112. Los/as usuarios/as deberán presentar el resguardo de la cantidad abonada al encargado del campo de fútbol de arena para poder hacer uso de la luz y de los vestuarios del mismo.

Artículo 113. El Servicio de Deportes podrá acordar, previa petición por parte de Clubes deportivos (preferentemente de la localidad), Federaciones y otros particulares, la cesión o el alquiler del campo de fútbol de hierba artificial para toda la temporada mediante convenio suscrito al efecto, siempre que la demanda deportiva de los/as vecinos/as de Huarte esté satisfecha.

SECCIÓN CUARTA

De las salas polivalentes de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 114. Cualquier persona o colectivo podrá solicitar el alquiler de las salas polivalentes mediante una solicitud por escrito en el Servicio Municipal de Deportes. El alquiler se realizará para usos exclusivamente deportivos.

El Servicio excepcionalmente podrá conceder alquileres para usos extradeportivos cuando sea solicitado por alguna asociación o colectivo constituido o reconocido de Huarte, y/o cuando se estime por el Ayuntamiento como conveniente en cuanto a su objetivo y beneficio social.

SECCIÓN SÉPTIMA

De las piscinas de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 115. Cualquier persona o colectivo podrá solicitar el alquiler de alguna calle de la piscina de aprendizaje o piscina grande mediante una solicitud por escrito en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes. El alquiler se realizará por horas.

SECCIÓN OCTAVA

De solicitudes de mayor volumen de alquiler de instalaciones deportivas

Artículo 116. Las solicitudes que impliquen el alquiler de varias instalaciones deportivas comprometiéndose el funcionamiento habitual de la instalación se realizarán por escrito. El Servicio Municipal de Deportes valorará su alquiler y coste teniendo en cuenta la repercusión en el funcionamiento de la instalación.

6.–NORMAS BÁSICAS DE UTILIZACIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

6.1.–Aspectos generales

Artículo 117. El consumo de tabaco en las instalaciones deportivas se regirá por lo establecido en la Ley 42/2010 del 30 de diciembre, de Medidas Sanitarias contra el tabaquismo y por las normativas que estén vigentes en cada momento..

Artículo 118. La seguridad de los y las menores de edad en las instalaciones deportivas es responsabilidad única de sus padres y madres o personas adultas que las acompañen. Serán también estos los responsables en el caso de no cumplimiento de las normas por los menores de edad.

Artículo 119. El Servicio Municipal de Deportes y el Ayuntamiento de Huarte, no responderán de los objetos personales ni del dinero que se extravíen o deterioren en el recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 120. Los/as usuarios/as deberán enseñar el carné acreditativo de abonado/a o el correspondiente de usuario/a siempre que lo sea solicitado por los/as empleados/as de las instalaciones.

Artículo 121. El/La usuario/a será responsable de los daños que produzca en las instalaciones o a terceros.

Artículo 122. No está permitido comer en los recintos deportivos. Para ello habrá que utilizar las zonas habilitadas a tal efecto.

6.2.–Normas básicas por instalaciones

SECCIÓN PRIMERA

De los accesos

Del acceso a las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 123. Las instalaciones deportivas Ugarrandia dispondrán de dos accesos:

a) Un acceso principal o preferente a través de la puerta que da a la calle Ugarrandia.

b) Un acceso secundario desde el bar-restaurante

Artículo 124. Cada acceso dispone de un lector de entrada y salida.

Artículo 125. Es obligatorio pasar por el lector la tarjeta de abonado/a o de usuario/a, tantas veces se entre o salga de las instalaciones.

Del acceso al pabellón de las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 126. El acceso al Pabellón de las instalaciones deportivas Ugarrandia por parte de los/as usuarios/as se realizará siempre por los accesos principales de las instalaciones, quedando prohibido el paso a través de cualquier otra puerta distinta de las indicadas.

Artículo 127. El acceso del público al pabellón se hará directamente por la puerta que conduce a la grada, o a través del bar de las instalaciones deportivas, no permitiéndose otro tipo de paso.

Artículo 128. Queda prohibido tanto a público como a usuarios/as acceder a cualquier otra zona que no sea la suya.

Del acceso a la terraza de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 129. Habrá un acceso directo a la terraza desde el interior de las instalaciones deportivas Ugarrandia a través de un lector.

Artículo 130. El lector será de uso interno, de manera que sólo se podrá utilizar este acceso si se está en el interior de la instalación. Nunca se podrá acceder a las instalaciones deportivas Ugarrandia a través de este lector.

Artículo 131. Es obligatorio pasar por el lector la tarjeta de abonado/a, tantas veces se entre o salga de la terraza.

Del acceso a los servicios de pago ofertados en las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 132. Sólo podrán acceder las personas que tengan contratados dichos servicios.

Artículo 133. El acceso a las saunas y a la sala de musculación se realizará a través del lector habilitado a tal efecto, siendo imprescindible pasar la tarjeta de acreditación por el lector.

Artículo 134. Los abonados/as que hayan adquirido el Bono Infantil Palacio de Hielo, y únicamente dentro de los días y horarios establecidos para este servicio, cada vez que quieran acceder a la instalación deberán acreditarse en la recepción del centro presentado el carné de abonado/a de las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 135. Los abonados/as que hayan adquirido el Bono Spa & Spa-Hielo, el primer día de uso deberán presentar en la recepción del centro el impreso de inscripción al servicio. Posteriormente el acceso será a través de la huella del dedo índice.

Artículo 136. Los usuarios/as del programa de salud “De la pastilla a la zapatilla” accederán a los diferentes servicios preescritos siguiendo el protocolo habilitado a tal efecto en cada dotación deportiva.

Del acceso al bulder de las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 137. Para acceder al bulder el usuario/a previamente entregará el carné de abonado/a en la recepción de las instalaciones deportivas de Ugarrandia, para retirar la llave de acceso al recinto.

Artículo 138. Al recinto se accederá con la llave retirada en conserjería.

Artículo 139. Después de acceder al recinto será obligatorio cerrar nuevamente el recinto con la llave quedando el usuario/a en el interior para hacer uso de la instalación.

Artículo 140. Finalizado el uso, el usuario/a abandonará la instalación cerrándola con llave y devolverá la llave en recepción para recuperar el carné de abonado/a.

Del acceso a la dotación deportiva gestionada por Ipartenis.

Artículo 141. Para acceder a las instalaciones de Pádel y Tenis gestionadas por la empresa Ipartenis 360, S.L., será imprescindible la tarjeta de acreditación: tarjeta ciudadana para los abonados/as de las instalaciones y tarjeta Ipartenis para el resto de usuarios/as.

Artículo 142. El recinto de tenis y pádel tendrá dos posibles accesos:

1.–Acceso independiente desde la rampa que da a la calle Ugarrandia: acceso que podrá utilizarse por los usuarios/as de Ipartenis 360, S.L. y los abonados de las instalaciones deportivas Ugarrandia. Este acceso se encontrará en funcionamiento exclusivamente cuando personal de Ipartenis 360, S.L., se encuentre en el recinto deportivo.

2.–Acceso desde el interior de las instalaciones deportivas Ugarrandia: sólo podrán utilizar este acceso las personas que hayan realizado una reserva de instalación o se encuentren inscritos/as en un curso deportivo.

Artículo 143. Cuando el acceso se produzca a través del lector situado en el interior de las instalaciones deportivas Ugarrandia, la salida del recinto deportivo de Ipartenis 360, S.L., se realizará obligatoriamente a través del mismo lector, a través de la tarjeta de acreditación. Nunca por la salida de emergencia de la entrada independiente.

Art. 144. Cuando las instalaciones deportivas de Ugarrandia se encuentren cerradas, el acceso al recinto deportivo se realizará a través del acceso independiente y con la tarjeta de acreditación. En estos casos personal de Ipartenis estará siempre en el recinto deportivo velando por su seguridad.

SECCIÓN SEGUNDA

De los usuarios/as y público

Artículo 145. Queda prohibido comer y beber dentro de las instalaciones deportivas (salvo en la zona de bar o zonas habilitadas a tal efecto), tanto durante los entrenamiento como durante los partidos.

Artículo 146. Queda prohibido acceder a los graderíos con botellas, latas, vasos o cualquier otro recipiente que pudiera arrojarse a la cancha.

Artículo 147. La seguridad de los menores de edad dentro del recinto es responsabilidad única de las personas adultas que los acompañen. Serán también éstos responsables en el caso de no cumplimiento de las normas por parte de los menores de edad (de los deportistas que están compitiendo) o de las personas adultas que los acompañen.

Artículo 148. El Servicio Municipal de Deportes no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto.

Artículo 149. Las actividades que se celebren en el polideportivo, frontón o campo de fútbol serán gratuitas para los espectadores, salvo autorización expresa del Servicio Municipal de Deportes, y previa solicitud de los/as interesados/as.

Artículo 150. La explotación publicitaria o de otro tipo de las instalaciones corresponde única y exclusivamente al Servicio Municipal de Deportes, pudiendo éste hacer dejación de ese derecho en favor de los clubes, entidades o grupos organizados, previa solicitud de los mismos.

Artículo 151. En todo momento los/as usuarios/as están obligados a cumplir todas las normativas que se dicten en cuanto a utilización de la instalación. Dicho cumplimiento será exigido por los/as encargados/as de la instalación, únicas personas autorizadas para amonestar y hacer cumplir directamente las normas.

La responsabilidad del cumplimiento de la normativa por parte de los menores de edad en las actividades organizadas, corresponderá al entrenador/a o encargado/a del grupo.

SECCIÓN TERCERA

De los vestuarios de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 152. Al llegar a la instalación el/la encargado/a asignará a cada grupo un vestuario, que ocupará hasta 20 minutos después de que termine el tiempo asignado a dicho colectivo. En el caso de los menores de edad, no se les dejará acceder al vestuario hasta que no haya un responsable.

Artículo 153. Los/as abonados/as y usuarios/as deberán utilizar las taquillas. El Servicio Municipal de Deportes no responderá de los objetos personales que puedan extraviarse en los vestuarios.

Artículo 154. Las taquillas se usarán exclusivamente durante el tiempo de apertura de la instalación, quedando prohibida la ocupación de una taquilla cuando se haya cerrado la instalación.

Artículo 155. Durante los partidos a petición de los/as entrenadores/as y/o delegados/as los vestuarios permanecerán cerrados, y se facilitará una llave al delegado del grupo, previa identificación del mismo, que deberá devolver al final del encuentro.

Artículo 156. En el uso de los vestuarios los/as usuarios/as deberán velar por un consumo racional del agua y por el buen uso y cuidado del equipamiento deportivo. Informando al Servicio Municipal de Deportes de toda conducta apreciada por algún/a usuario/a que vaya en contra de este criterio.

Artículo 157. Está prohibido tanto en los vestuarios como en los servicios realizar labores de aseo personal como afeitarse, depilarse, cortarse o teñirse el pelo. Tampoco está permitido comer.

SECCIÓN CUARTA

De la cancha de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 158. A la cancha sólo se podrá acceder con calzado deportivo (zapatillas de suela blanca o caramelo, o zapatillas específicas que no marquen), quedando prohibida la entrada con zapatos, botas o cualquier otro tipo de calzado distinto del especificado.

Artículo 159. Los/as deportistas que vinieran de la calle con calzado deportivo, deberán utilizar otro distinto para entrar a la cancha, por higiene personal y del recinto.

Artículo 160. Las personas que accedan a la cancha para hacer deporte, deberán ir provistas de las prendas habituales para este fin (camiseta y pantalón corto o chándal) no permitiéndose otras situaciones.

Artículo 161. Fuera de la cancha no se puede realizar en la instalación actividad deportiva o juego alguno, porque son zonas destinadas al paso y estancia de usuarios y espectadores.

Artículo 162. Los/as usuarios/as sólo podrán desarrollar en la cancha las actividades deportivas para las que esté prevista la instalación, y aquellas otras que estén acordes con las posibilidades de la cancha, y no deterioren el material.

Para utilizar el Polideportivo con otros fines no estrictamente deportivos, deberá ser concedido un permiso especial por la Dirección del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 163. Queda terminantemente prohibido colgarse de las porterías y redes de la cancha.

Artículo 164. Queda prohibido el uso de pega excepto aquellos equipos autorizados a tal efecto.

SECCIÓN QUINTA

Del material y almacén

Artículo 165. Cada monitor/a o entrenador/a que utilice la instalación será el responsable de sacar y recoger todo el material utilizado. Velará igualmente por el correcto uso del material, e informará al Servicio Municipal de Deportes sobre el estado del mismo. Para el uso del almacén se solicitará la llave al/la encargado/a de la instalación, responsabilizándose de devolverla finalizado el uso.

Artículo 166. Dentro del almacén de la pista polideportiva de las instalaciones deportivas de Ugarrandia existirá un material de uso común al que todos podrán acceder y otro material específico que sólo podrán utilizar las personas autorizadas para ello.

Artículo 167. Solo podrán acceder a los almacenes de material deportivo los/as monitores/as y/o entrenadores/as de los equipos. En ningún caso se permitirá el acceso de los/as niños/as de las escuelas deportivas. Los participantes adultos de las actividades deportivas sólo podrán acceder con la autorización de su monitor/a.

Artículo 168. Durante la temporada de verano el almacén de material deportivo ubicado en el frontón de las instalaciones deportivas Ugarrandia se habilitará como almacén de sillas o hamacas. Funcionará con tal fin hasta el 15 de septiembre. Antes del 1 de octubre todas las sillas deberán ser retiradas por sus propietarios/as.

Artículo 169. El Servicio de Deportes no se responsabilizará de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las sillas o de robo alguno.

Artículo 170. El almacén de hamacas de verano posee una capacidad, cuando se encuentre lleno no se podrán dejar más sillas en su interior, ni en las proximidades.

SECCIÓN SEXTA

De la sala de musculación de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 171. Para utilizar la instalación será obligatorio abonar la tasa establecidas para su uso.

Artículo 172. Los/as usuarios/as de este servicio deberán:

–Tener cumplidos los 16 años.

–Ser abonados/as de la instalación.

–Estar abonado/a al servicio de fitness pagando la cuota correspondiente

Artículo 173. El uso es libre en cuanto a días y horas. Sin embargo, su utilización estará restringida a personas que hayan contactado previamente con el/la monitor/a responsable de la instalación y cuenten con su supervisión. Con ello se pretenden evitar:

–Posibles lesiones por uso indebido de las máquinas y aparatos.

–Posible deterioro de las máquinas o aparatos por mal uso.

Artículo 174. El/La monitor/a supervisará, controlará y asesorará a los/as usuarios/as, tanto sobre el Plan de entrenamiento como sobre el funcionamiento de máquinas y aparatos. Este/a monitor/a llevará a cabo su labor dentro de un horario prefijado de antemano. El tipo de asesoramiento estará en relación con el nivel e interés de cada deportista. En este sentido, cada usuario/a dispondrá de una ficha de trabajo personalizada.

Artículo 175. Tendrán prioridad en la atención personalizada con el monitor/a los usuarios/as del programa cardio salud.

Artículo 176. Una vez definido el horario del monitor, éste llevará a cabo:

1.–Asesoramiento a través del control en la ficha personalizada. Esto es, explicación de todos los ejercicios a los/as usuarios/as, resolviendo sus dudas y controlando la correcta ejecución de los mismos.

2.–Posibilitar la incorporación de nuevos/as usuarios/as.

3.–Control del estado de las máquinas y aparatos.

4.–Control del número de usuarios/as (altas y bajas) y grupos.

Artículo 177. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio ir con vestimenta, calzado deportivo (en buenas condiciones de limpieza), y una toalla para secarse el sudor.

Artículo 178. El acceso a la sala por parte de los/as usuarios/as se realizará siempre por la puerta principal (puerta con lector), siendo obligatorio pasar por el lector la tarjeta de abonado/a tantas veces se entre.

Artículo 179. Los/as usuarios/as de la sala de musculación, cuando trabajen con pesos añadidos y equipamiento móvil, deberán dejarlos en sus sitio con el fin de mantener la sala en orden.

Artículo 180. Por razones de higiene después de finalizar el uso de una maquinaria es obligatorio limpiarla con papel con desinfectante.

Artículo 181. Está prohibido desarrollar en la sala de musculación actividad profesional (remunerada).

Artículo 182. Cuando algún usuario/a preste asistencia técnica de asesoramiento a otros usuarios/as de manera continuada, actividad que deberá ser no profesional-no remunerada, deberá pedir autorización al Servicio Municipal de Deportes. La autorización estará sujeta a los condicionantes que establezca en cada momento el Servicio Municipal de deportes.

SECCIÓN SÉPTIMA

de las salas polivalentes de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 183. Las salas polivalentes están dedicadas exclusivamente a cursos organizados por el Servicio Municipal de Deportes u otras entidades (previa solicitud). Por tanto, su acceso queda restringido para uso de los/as cursillistas.

Artículo 184. Fuera del horario de cursillos las salas permanecerán cerradas para los/as abonados/as.

Artículo 185. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo que deberá ser distinto al que se trae de la calle (sala 1, 2, y 3).

Artículo 186. El acceso a la sala dos y tres se realizará por el pasillo posterior a la pista polideportiva habilitado para tal efecto. El Servicio de Deportes no se responsabilizará de todo accidente (balonazo) producido como consecuencia de no respetar el acceso establecido hacia las salas.

Artículo 187. El acceso al tatami en la sala de artes marciales será obligatoriamente descalzo o con calcetines.

SECCIÓN OCTAVA

De la zona de saunas de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 188. Para utilizar la instalación será obligatorio abonar la tasa establecidas para su uso.

Artículo 189. Los/as usuarios/as de este servicio deberán tener cumplidos los 16 años.

Artículo 190. Podrán acceder a la zona de saunas los/as abonados/as o usuarios/as que hayan pagado la cuota de utilización correspondiente.

Artículo 191. Cada persona deberá hacer uso de la Zona-Saunas destinada a su sexo, habiendo dos dependencias: masculina y femenina.

Artículo 192. No se permite cambiarse de ropa en el recinto, para ello se utilizarán los vestuarios. Así mismo, el acceso se realizará en chanclas o descalzo.

Artículo 193. Las saunas están diseñadas para que entren como máximo 12 personas sentadas (8 en la sauna húmeda y 4 en la sauna seca). No se realizarán devoluciones de dinero a los/as usuarios/as puntuales, en caso de que el aforo se encuentre completo. El/La usuario/a deberá esperar a que quede alguna plaza libre.

Artículo 194. La sauna seca se puede tomar tumbado o sentado. Si se toma tumbado, el número máximo de usuarios/as es de dos personas. En el momento en que entre una persona más, los/as otros/as usuarios/as deberán sentarse, facilitando el espacio al nuevo.

Artículo 195. La sauna se podrá tomar desnudo o con bañador. Si se toma desnudo, deberá llevarse una toalla para sentarse o tumbarse en ella.

Artículo 196. El acceso al interior de las saunas se realizará descalzo. Las chancletas se dejarán en la zona pre-sauna, en el lugar expresamente indicado para ello. Si al utilizar la sauna se comprueba que está completa, se deberá esperar en la pre-sauna a que salga uno/a de los/as usuarios/as.

Artículo 197. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de las saunas.

Artículo 198. Es recomendable que antes de entrar en la sauna se lean los consejos y recomendaciones para usarla, los cuales se encuentran en el propio recinto y en portería. Desde el Servicio se insta a todos/as los/as usuarios/as a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios deportivos desde un punto de vista médico.

Artículo 199. Está prohibido realizar labores de aseo personal como afeitarse, depilarse, cortarse o teñirse el pelo. Tampoco está permitido comer o cualquier actividad que genere residuos.

SECCIÓN NOVENA

De las piscinas de verano de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 200. En las piscinas, los menores de ocho años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de una persona adulta, responsable de su custodia.

Artículo 201. Antes de cada baño es obligatoria la ducha, que deberá ser abundante cuando se hayan utilizado bronceadores o productos similares.

Artículo 202. No se permite entrar calzado, ni con ropa de calle, en las playas que bordean los vasos de las piscinas ni en la zona verde lindante con los mismos.

Artículo 203. Está prohibido correr en las playas de las piscinas.

Artículo 204. Cuando se fume en las zonas permitidas (Ley 42/2010 del 30 de diciembre, que regula el consumo de tabaco) se deberá depositar obligatoriamente las colillas en los recipientes (ceniceros, papeleras) adecuados para ello.

Artículo 205. Las labores de aseo personal (arreglarse el pelo, lavarse la cabeza, etc.) deberán realizarse en la zona de vestuarios.

Artículo 206. Las comidas deberán realizarse exclusivamente en la zona de merenderos dispuesta para ello.

Artículo 207. No se permite realizar en el césped actividades que puedan dañarlo ni introducir en el mismo, envases de vidrio. Tampoco orinar en el césped.

Artículo 208. Las sillas o hamacas cuyo uso está permitido son aquellas que no pueden ocasionar daño al césped.

Artículo 209. No están permitidos en el recinto los juegos que puedan poner en peligro la integridad física del resto de los/as usuarios/as.

Artículo 210. No está permitida la introducción en los vasos de las piscinas de objetos (colchonetas, muñecos, aletas, etc.) que, a juicio de los/as responsables, puedan influir en el mantenimiento de las condiciones sanitarias del agua o en el disfrute de los/as demás usuarios/as.

Artículo 211. No está permitido el uso de flotadores en la piscina, si no se encuentra un adulto en el interior de la piscina al cuidado del menor con flotador.

Artículo 212. El Servicio Municipal de Deportes y el Ayuntamiento, no responderán de los objetos personales ni del dinero que se extravíen o deterioren en el recinto de las instalaciones.

Artículo 213. No está permitida la entrada en el césped de sombrillas y objetos similares, salvo en los casos justificados que considere el Servicio Municipal de Deportes. Las silletas y carros de niño deberán entrar por el espacio habilitado a tal fin.

Artículo 214. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de sus padres o personas adultas que los acompañen. Serán también estos los responsables en el caso de no cumplimiento de las normas por los menores de edad.

SECCIÓN DÉCIMA

De las piscinas de invierno de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 215. En las piscinas, los menores de ocho años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de una persona adulta, responsable de su custodia.

Artículo 216. Antes de cada baño es obligatoria la ducha.

Artículo 217. No se permite entrar calzado, ni con ropa de calle, en las playas que bordean los vasos de las piscinas.

Artículo 218. No están permitidos en el recinto los juegos que puedan poner en peligro la integridad física del resto de los/as usuarios/as.

Artículo 219. No está permitida la introducción en los vasos de las piscinas de objetos (colchonetas, muñecos, aletas, etc.).

Artículo 220. No está permitido el uso de flotadores en la piscina, si no se encuentra un adulto en el interior de la piscina al cuidado del menor con flotador.

Artículo 221. El acceso a los vasos se efectuará obligatoriamente por las escaleras, quedando prohibidas las zambullidas de golpe a la piscina.

Artículo 222. Para acceder a los vasos es obligatorio la utilización de gorro de baño para todas las personas.

Artículo 223. Prohibida la entrada a menores de 15 años a la piscina de hidromasaje.

Artículo 224. El tiempo máximo de estancia en la piscina de hidromasaje será de 30 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarla.

Artículo 225. El tiempo máximo de estancia en cada una de las estaciones de la piscina de hidromasaje será de 10 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarla.

Artículo 226. Se recomienda seguir los consejos e indicaciones del Servicio en el uso de la piscina de hidromasaje.

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA

Del merendero de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 227. El merendero está destinado al uso de los/as usuarios/as que traigan su comida de casa o utilicen los asadores, así como aquellos que lo quieran usar como merendero.

Artículo 228. Es obligatorio acceder calzado al merendero.

Artículo 229. Sólo está permitido hacer fuego en los asadores mediante el uso de carbón vegetal.

Artículo 230. Finalizado el uso del merendero el usuario/a deberá dejar la instalación (asadores, mesas, etc.) en correctas condiciones de limpieza y orden.

SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA

Del bar-restaurante y terraza de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Sobre el bar-restaurante.

Artículo 231. El/La arrendatario/a se encargará de la explotación de este espacio y será responsable de su uso.

Artículo 232. El/La arrendatario/a pondrá a disposición de los/as usuarios/as los servicios de comedor y bar-cafetería.

Artículo 233. De los citados servicios podrán disfrutar tanto los/as abonados/as y demás usuarios/as de las Instalaciones Deportivas, como los particulares.

Artículo 234. No se permitirá a los/as usuarios/as traer comida ni bebida a esta instalación. Se aconseja que utilicen para este menester la zona de merenderos.

Artículo 235. Los/as abonados/as de las instalaciones deportivas podrán disponer del salón social (parte posterior ubicada detrás de la cocina) para celebraciones, reuniones familiares, u otros eventos, bajo las siguientes condiciones:

a) Se realizará la solicitud al arrendatario/a del bar, antes de 48 horas de la celebración, no admitiéndose solicitudes con más de tres meses de antelación.

b) No se permitirá el acceso de bebida del exterior, siendo obligatorio el consumo de la misma en el bar.

c) Será obligatorio dejar una fianza de 20 euros como garantía de un correcto uso del salón social. Esta fianza será devuelta por el/la arrendatario/a al finalizar la reserva, siempre y cuando el recinto se encuentre limpio y en buenas condiciones (tal y como se encontró). En caso contrario la fianza no será devuelta.

d) Antes de abandonar el salón social, la persona que realizó la reserva revisará la instalación con el/la arrendatario/a del bar dejando todo limpio y en buenas condiciones, tal y como se encontró la instalación.

e) La persona que realice la reserva deberá ser mayor de edad y abonado/a de las instalaciones.

f) La autorización de la reserva se realizará para una duración máxima de dos horas. El tiempo que se prolongue será a decisión del/la arrendatario/a.

g) Las autorizaciones se realizarán en horario de apertura del bar desde el lunes hasta el viernes a las 20:30 horas, y sábados de 18:00 a 20:00 horas.

h) Será imprescindible la presencia de algún mayor de edad, que se hará cargo y responderá del comportamiento de los/as niño/as.

En caso de incumplimiento de esta normativa el/la arrendatario/a podrá no permitir el acceso de las personas solicitantes al salón social, o rechazar nuevas solicitudes. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el Servicio pueda llevar a cabo por incumplimiento de la normativa de uso de la instalaciones deportivas de Huarte. El incumplimiento de esta normativa esta regulada por el régimen disciplinario reflejado en el apartado 4 de reglamento de uso de las instalaciones deportivas. Las sanciones que determina el reglamento por faltas leves, graves o muy graves podrán ser de aplicación tanto a la persona que realizó la reserva como a los participantes.

El Servicio en función de la demanda de la instalación podrá rescindir el número de reservas al día.

Durante la temporada de verano (apertura vasos exteriores) el Servicio de Deportes podrá reducir o incluso eliminar la utilización del salón social para eventos familiares, en función de la demanda o uso de esta zona por el/la arrendatario/a.

Artículo 236. Durante el fin de semana se podrá ampliar el horario de cierre, hasta lo que permite la aplicación general de la normativa vigente para el resto de establecimientos hosteleros de la localidad.

Artículo 237. No se deberán reservar sillas ocupándolas con objetos.

Artículo 238. Queda prohibido peinarse, vestirse y desvestirse en esta zona.

Artículo 239. Para acceder al bar-restaurante es obligatorio ir calzado y con camiseta.

Artículo 240. Las posibles quejas acerca del funcionamiento del servicio se presentarán por escrito en las Oficinas del Servicio Municipal de Deportes.

Sobre la terraza.

Artículo 241. La terraza será gestionada por el arrendatario del bar-restaurante de las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 242. De esta instalación podrán hacer uso tanto los/as abonados/as y demás usuarios/as de las Instalaciones Deportivas Ugarrandia, como los particulares.

Artículo 243. El usuario/a podrá acceder a la terraza desde el bar o desde el interior de las instalaciones deportivas Ugarrandia en el caso de que sea abonado/a a las instalaciones.

Artículo 244. Los abonados/as podrán acceder desde el interior de las instalaciones deportivas a través del acceso con lector habilitado para ello, utilizando necesariamente la tarjeta de acreditación, tanto para la entrada como para el retorno a la instalación.

SECCIÓN DÉCIMO TERCERA

Del búlder de las instalaciones deportivas Ugarrandia

Artículo 245. Sólo se podrá utilizar esta instalación para la práctica de la escalada.

Artículo 246. La utilización será libre, sin restricción de horario, dentro del horario de apertura de las instalaciones deportivas Ugarrandia.

Artículo 247. Para utilizarlo será obligatorio abonar la tasa establecidas para su utilización.

Artículo 248. La edad mínima para poder utilizar el Búlder será de 14 años (sin presencia de una persona adulta) o de 6 años (con la presencia de una persona adulta que se responsabilice).

Artículo 249. No podrá haber más de un menor por cada persona adulta responsable.

Artículo 250. Los menores de 18 años sólo podrán acceder solos si han presentado en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes la autorización de uso de esta instalación firmada por su padre, madre o tutor legal.

Artículo 251. El tiempo máximo de uso será de 2 horas ininterrumpidas y el aforo máximo de la instalación será de 10 escaladores/as.

Artículo 252. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado y en perfecto estado, calzado “pies de gato” o zapatillas de deporte distintas de las de uso en la calle.

Artículo 253. Es obligatorio el uso de las colchonetas de protección.

Artículo 254. Durante la práctica deportiva el descanso se realizará en la zona habilitada para ello, no sobre las colchonetas (zona búlder).

Artículo 255. No está permitida la introducción de comida al recinto. Si se permite la introducción de bebida pero exclusivamente a la zona de descanso.

Artículo 256. Al practicar búlder sólo está permitido agarrarse a las presas, nunca a la parte superior del panel.

Artículo 257. No está permitido:

–La modificación o cambio de ubicación de las presas del Búlder. (Cualquier sugerencia al respecto deberá ser comunicada al Servicio Municipal de Deportes).

–Desplazar las colchonetas de protección, ya que deben estar siempre bajo la pared de escalada, por motivos de seguridad.

–La instalación de tirolinas ni cuerdas horizontales por resultar peligrosas debido al diseño exclusivo para la escalada de esta instalación.

–Realizar actividades peligrosas que molesten o pongan en riesgo la instalación y la integridad física del resto de usuarios o usuarias.

7.–CURSOS DEPORTIVOS OFERTADOS
POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

Artículo 258. Los cursos deportivos estarán regidos por la normativa que el Servicio Municipal de Deportes publique cada año para el desarrollo de los mismos. Normativa que será publicada con la oferta deportiva.

Artículo 259. La organización y gestión de las escuelas deportivas municipales estará regulada por la “Normativa de escuelas deportivas municipales” aprobada a tal efecto por el Servicio Municipal de Deportes de Huarte.

Artículo 260. La adjudicación de las plazas se realizará en estricto cumplimiento de las Ordenanzas que regulan las inscripciones a las actividades deportivas municipales.

Artículo 261. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento.

Artículo 262. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas, y un número mínimo de inscripciones por debajo del cual dichos cursos quedarán anulados.

Artículo 263. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo, no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto después de la fecha publicada como fecha límite para darse de baja de la actividad.

Artículo 264. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios/as a los cursos deportivos, y solamente en el caso de que haya asistencias del 0% en el transcurso de un trimestre, sin justificar, dichas personas podrán darse de baja en dicha actividad. Esta medida se tomará con el fin de atender a la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

Artículo 265. Sobre el impago de los cursos deportivos: Aquellas personas que tengan algún recibo de actividad o curso deportivo sin pagar automáticamente se les impedirá el acceso a dicha actividad hasta que no sea abonada la deuda. En ningún caso el no acceso a la actividad será compensatorio de la deuda contraída. En el caso de que la deuda sea anterior a la inscripción a un curso, no se le permitirá inscribirse a otro curso hasta que pague la deuda pendiente. El Servicio iniciará el procedimiento de apremio para la recaudación de las cuotas pendientes.”

Código del anuncio: L1905524