BOLETÍN Nº 109 - 6 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 825/2019, de 20 de mayo, del Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la contratación de Profesorado Contratado Doctor.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 5 de julio de 2018 se aprobó la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2018, que incluía, entre otras, 7 plazas de Profesor Contratado Doctor correspondientes al número de vacantes generadas en 2017 como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario de sus titulares, incluidas en la tasa de reposición contemplada en el artículo 19. Uno.3.i) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de 1 de abril y 7 de mayo de 2019 se aprobó la convocatoria de las siguientes plazas de Profesor Contratado Doctor: 4875, 4876, 3519, 4588, 5179,5180 y 5181.

Vistos los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que habilitan a las Universidades a contratar en régimen laboral a personal docente e investigador.

Considerando el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, y el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016.

Visto el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar concurso para la contratación de las plazas de Profesorado Contratado Doctor que se relacionan en el Anexo II, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I de la presente resolución, y que forman parte de la misma.

Segundo.–Nombrar a los miembros de la Comisión de Contratación, cuya composición se adjunta como Anexo III a esta resolución y que forma parte de la misma.

Tercero.–El coste derivado para la contratación de profesorado deberá imputarse a las partidas que a tal efecto se habiliten para tal fin en el Capítulo I de los Presupuestos de 2019.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en la web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Gobierno de Navarra, a la Secretaría General de Universidades, al Director del Departamento afectado, al Vicerrectorado de Economía, Planificación y Profesorado, y a la Interventora.

Sexto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de mayo de 2019.–El Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado, Manuel Rapún Gárate.

ANEXO I

Bases

Primera.–Convocatoria.

El Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en la Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, y en el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, convoca a concurso las plazas de profesor contratado doctor indicadas en el Anexo II.

Segunda.–Regulación del concurso.

Este concurso y sus bases se regirán por lo establecido en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, en el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, en el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016 y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra a que se refiere la base cuarta, se realizarán en la web de la Universidad Pública de Navarra, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Tercera.–Requisitos de las personas aspirantes.

1.–Para la admisión al concurso, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) Estar acreditado para las plazas de Profesor Contratado Doctor o para cualquier cuerpo docente universitario por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Conocimientos idiomáticas que la plaza objeto del concurso requiera.

f) En el caso de aspirantes que no pertenezcan a la Unión Europea, residir legalmente en España.

2.–El cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

Cuarta.–Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación relacionada en la base sexta será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Los modelos de solicitud y de curriculum vitae se encuentran en la dirección https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado

Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

Quinta.–Tasas por derechos de participación.

1.–La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros, conforme a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración Foral de Navarra.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra con la identificación de “Concurso Profesorado Contratado Doctor” y el nombre del concursante.

2.–Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

3.–Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta determinará la exclusión del aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.–En ningún caso el abono de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Sexta.–Documentación.

1.–Las personas aspirantes acompañarán a su solicitud de admisión la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título de Doctor.

c) Fotocopia del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base quinta.

e) Plazas con capacitación lingüística en euskera: Título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o acreditación de la capacitación lingüística para ejercer docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel, que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera. Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado

2.–Aquellos documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de alguno de los oficiales de la Comunidad Foral de Navarra deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

Séptima.–Admisión de aspirantes.

1.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días, el Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado hará pública en la web de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Junto a dichas listas se publicará la lista de aspirantes admitidos a la prueba de euskera, así como el lugar, día y hora de realización de la misma. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

2.–Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base sexta, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse o no abonar la tasa de acceso.

3.–Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la lista provisional para formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos

Los aspirantes que hayan resultado omitidos en la lista provisional deberán enviar a la dirección electrónica recursos.humanos.pdi@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro, dentro del plazo señalado en el apartado anterior. En caso contrario serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.

4.–Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

5.–La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa en el momento de la firma del contrato.

6.–Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado lo comunicará al Departamento y se declarará desierta la plaza por este motivo.

7.–Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.–Comisión de contratación.

1.–El concurso será juzgado por la correspondiente Comisión de Contratación que se establece en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra. La composición de la Comisión de Contratación es la que figura en el Anexo III de esta resolución.

2.–La Comisión de Contratación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la citada ley. Asimismo, en virtud del artículo 29 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

3.–El Presidente de la Comisión de Contratación, previa consulta con el resto de sus miembros, notificará a los interesados, con una antelación mínima de quince días naturales, la siguiente información:

–Lugar, fecha y hora de la constitución de la Comisión de Contratación, que deberá hacerse en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el acto de constitución, la Comisión de Contratación fijará y hará públicos los criterios que utilizará en la valoración de los concursantes, conforme al baremo de contratación del Anexo I del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, que se detalla en la base décima.

–El acto de presentación de los aspirantes admitidos a participar en el concurso. En dicho acto, la Comisión de Contratación recibirá de los candidatos por triplicado un programa detallado de una materia del área de la plaza objeto de concurso que incluya temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, así como el curriculum vitae, los trabajos de investigación realizados y un proyecto de la actividad investigadora que pretende realizar el aspirante. Se incluirá la documentación acreditativa de cuantos méritos de carácter docente o investigador sean alegados por cada candidato, no pudiendo ser valorado ningún mérito que no haya sido suficientemente acreditado.

Asimismo, la Comisión de Contratación convocará a los aspirantes para la primera prueba. La convocatoria fijará el lugar, día y hora en que tendrá lugar dicha prueba. Si hubiera más de un concursante se sorteará el orden de actuación. Finalmente, publicará la convocatoria de la prueba y el orden de realización de la misma.

Novena.–Procedimiento de selección.

1.–El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión de Contratación, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de su curriculum vitae, del proyecto docente y del proyecto investigador que ha presentado.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión de Contratación entregará al Presidente un informe razonado valorando el currículum y los proyectos docente e investigador presentados por cada uno de los candidatos, con asignación de puntuación numérica. La Comisión de Contratación aprobará una relación ordenada de los concursantes que han igualado o superado la puntuación mínima exigida y pasan a la segunda prueba. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la Comisión de Contratación hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión de Contratación, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de un tema presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él. La Comisión de Contratación valorará, de forma individualizada y motivada, a cada candidato con asignación de puntuación numérica.

2.–Con la suma de las puntuaciones de las dos pruebas, la Comisión establecerá una relación ordenada de las calificaciones obtenidas por cada candidato en aplicación del baremo. En caso de empate los miembros de la Comisión de Contratación realizarán una votación para decidir el orden de la relación; en caso de empate en esta votación dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Décima.–Baremo de contratación.

El baremo de contratación establecido en el Anexo I del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra es el siguiente:

1.–Primera prueba oral: máximo 80 puntos. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 40 puntos.

Atendiendo a la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, se valorarán los siguientes elementos:

a) Actividades de investigación y publicaciones científicas acreditadas documentalmente (máximo 30 puntos).

b) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato y con informe de valoración de dicha actividad (máximo 20 puntos).

c) Proyecto docente (máximo 10 puntos).

d) Proyecto investigador (máximo 10 puntos).

e) Otros méritos (máximo 5 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte y acredite documentalmente.

f) Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 5 puntos.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos, y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta prueba.

2.–Segunda prueba oral: máximo 20 puntos. Como criterio general, se valorarán tanto los contenidos expuestos como la calidad docente de la propia exposición. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará la exposición de los candidatos y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta prueba.

3.–La puntuación final será la suma de las puntuaciones de las dos pruebas.

Undécima.–Propuesta de contratación.

1.–En el plazo máximo de 7 días hábiles desde el final de la segunda prueba, la Comisión de Contratación publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra la relación ordenada de candidatos que han superado el proceso selectivo y la propuesta de contratación, que trasladará al Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

2.–La Comisión de Contratación podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación del baremo especificado de la plaza ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

3.–La actuación de la Comisión de Contratación termina con la formulación de la propuesta de contratación.

Duodécima.–Reclamaciones contra la propuesta de contratación.

1.–Los interesados podrán formular reclamaciones ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta de contratación de la Comisión de Contratación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

2.–Las reclamaciones contra la propuesta de contratación serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de Profesorado Contratado Doctor de la Universidad Pública de Navarra.

La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los aspirantes, y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Contratación sobre la idoneidad de los aspirantes.

3.–Recibida la reclamación contra la propuesta de contratación, de estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso selectivo hasta la resolución definitiva de la misma.

Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.

4.–Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Contratación para que emita el correspondiente informe.

5.–La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De considerar que no existe vulneración de alguno de los principios de igualdad, mérito o capacidad, ratificar directamente la propuesta de la Comisión de Contratación.

b) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Contratación con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Contratación.

c) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

d) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de Contratación.

6.–La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

7.–El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Navarra.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

Decimotercera.–Propuesta definitiva de contratación.

La resolución del Rector que contenga la propuesta definitiva de contratación pone fin al proceso selectivo, y se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

Decimocuarta.–Formalización y firma de los contratos.

1.–En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta definitiva de contratación, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

2.–Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

3.–El contrato laboral que se derive de esta normativa y de las correspondientes convocatorias estará sujetos a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades.

4.–Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos correspondientes. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza. En el caso de no producirse la firma del contrato en el plazo indicado se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En este caso se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta por la Comisión de Contratación, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

Decimoquinta.–Protección de datos de carácter personal.

la participación en este proceso selectivo comporta el suministro de datos requeridos, que se incluyen un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de docencia e investigación y, particularmente, la gestión de la participación de candidatos en procesos selectivos y de la intervención de personal en actividades de extensión universitaria.

El consentimiento manifestado en la solicitud de participación implica igualmente el precisado para el tratamiento de los datos facilitados en el ámbito del proceso selectivo. Esta condición debe interpretarse conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Nota: Todas las denominaciones que en estas bases se efectúan al género masculino se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona interesada.

ANEXO II

–N.º de plaza: 4875.

  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Tipo 1.
  • Departamento: Ciencias de la Salud.
  • Área de conocimiento: Educación física y deportiva.
  • Perfil docente: El propio del área.
  • Perfil investigador: Educación física y su didáctica en educación primaria e infantil.

–N.º de plaza: 4876.

  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Tipo 1.
  • Departamento: Derecho.
  • Área de conocimiento: Derecho Civil.
  • Perfil docente: El propio del área.
  • Perfil investigador: El propio del área.

–N.º de plaza: 3519.

  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Tipo 1.
  • Departamento: Sociología y Trabajo Social.
  • Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.
  • Perfil docente: El propio del área.
  • Perfil investigador: Género y política familiares.

–N.º de plaza: 5180.

  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Tipo 1.
  • Departamento: Ciencias Humanas y de la Educación.
  • Área de conocimiento: Didáctica de la lengua y la literatura.
  • Perfil docente: El propio del área.
  • Perfil investigador: La actividad metalingüística en español y la enseñanza-aprendizaje de la lengua.

–N.º de plaza: 4588.

  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Tipo 1.
  • Departamento: Ciencias Humanas y de la Educación.
  • Área de conocimiento: Filología inglesa.
  • Perfil docente: El propio del área.
  • Perfil investigador: Language acquisition and teaching in schools: CLIL & EFL contexts.
  • Perfil lingüístico: castellano-euskera.

–N.º de plaza: 5181.

  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Tipo 1.
  • Departamento: Ciencias Humanas y de la Educación.
  • Área de conocimiento: Literatura española.
  • Perfil docente: El propio del área.
  • Perfil investigador: Literatura de la edad de plata.

–N.º de plaza: 5179.

  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Tipo 1.
  • Departamento: Sociología y Trabajo Social.
  • Área de conocimiento: Filosofía.
  • Perfil docente: El propio del área.
  • Perfil investigador: Ética del Trabajo Social.
  • Perfil lingüístico: castellano-euskera.

ANEXO III

CARGO

NOMBRE

CUERPO

UNIVERSIDAD

PLAZA NÚMERO 4875

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Cecilia Dorado García

Catedrática

Las Palmas de Gran Canaria

Vocal Secretario

José Antonio Cecchini Estrada

Catedrático

Oviedo

Vocal 2

Rafael Martín Acero

Titular de Universidad

A Coruña

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

José Antonio Casajús Mallén

Catedrático

Zaragoza

Vocal Secretario

Ignacio Ara Royo

Titular de Universidad

Castilla-La Mancha

Vocal 2

Manuel Gómez López

Titular de Universidad

Murcia

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

José López Chicharro

Catedrático

Complutense de Madrid

Vocal Secretario

Jonatan Ruiz Ruiz

Titular de Universidad

Granada

Vocal 2

Amador Jesús Lara Sánchez

Titular de Universidad

Jaén

PLAZA NÚMERO 5180

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Mª Ángeles Álvarez Martínez

Catedrática

Alcalá de Henares

Vocal Secretario

Magdalena Romera Ciria

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Herminia Provencio Garrigos

Titular de Universidad

Murcia

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Eva Bravo García

Catedrática

Sevilla

Vocal Secretario

Camino Bueno Alastuey

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Emilio Antonio Briz Gómez

Catedrático

Valencia

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Yolanda Congosto Martín

Catedrática

Sevilla

Vocal Secretario

Joan Tomás Pujolá Font

Titular de Universidad

Barcelona

Vocal 2

Teresa Ribas i Seix

Titular de Universidad

Autónoma de Barcelona

PLAZA NÚMERO 4588

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Mª Isabel Carrera Suárez

Catedrática

Oviedo

Vocal Secretario

María Amparo Lázaro Ibarrola

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Ana María Llinares García

Titular de Universidad

Autónoma de Madrid

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Yolanda Ruiz de Zarobe

Catedrática

País Vasco

Vocal Secretario

Gloria Luque Agulló

Titular de Universidad

Jaén

Vocal 2

Cristóbal Jesús Lozano Pozo

Titular de Universidad

Granada

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

María del Pilar García Mayo

Catedrática

País Vasco

Vocal Secretario

Camino Bueno Alastuey

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Margarita Gloria Vinagre Laranjeira

Titular de Universidad

Autónoma de Madrid

PLAZA NÚMERO 5181

COMISIÓN TITULAR

Presidente

M. Milagros Caballero Wanguemert

Catedrática

Sevilla

Vocal Secretario

Magdalena Romera Ciria

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Julio Francisco Neira Jiménez

Catedrático

Nacional de Educación a Distancia U.N.E.D

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Francisco Florit Durán

Catedrático

Murcia

Vocal Secretario

Evangelina Soltero Sánchez

Contratada Doctora

Complutense de Madrid

Vocal 2

Antonio Pablo Bernat Vistarini

Titular de Universidad

Illes Balears

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

José Luis Bernal Salgado

Catedrático

Extremadura

Vocal Secretario

Juan Manuel Escudero Baztán

Contratado Doctor

La Rioja

Vocal 2

Ángel Luis Luján Atienza

Titular de Universidad

Castilla-La Mancha

PLAZA NÚMERO 4876

COMISIÓN TITULAR

Presidente

José Antonio Cobacho Gómez

Catedrático

Murcia

Vocal Secretario

María Ángeles Egusquiza Balmaseda

Catedrática

Pública de Navarra

Vocal 2

Manuel Jesús Marín López

Catedrático

Castilla-La Mancha

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Ángel Rebolleda Varela

Catedrático

Santiago de Compostela

Vocal Secretario

Teresa Hualde Manso

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Antonia Paniza Fullana

Titular de Universidad

Illes Balears

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón

Catedrática

Granada

Vocal Secretario

María José Vaquero Pinto

Titular de Universidad

Salamanca

Vocal 2

María Nélida Tur Faúndez

Catedrática

Illes Balears

PLAZA NÚMERO 5179

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Vicente Sanfélix Vidarte

Catedrático

Valencia

Vocal Secretario

María Jesús Úriz Pemán

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Ángel Manuel Faerna García-Bermejo

Titular de Universidad

Castilla-La Mancha

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Juan Antonio Nicolás Marín

Catedrático

Granada

Vocal Secretario

José Ignacio Galparsoro Ruiz

Titular de Universidad

País Vasco

Vocal 2

Luis Sáez Rueda

Titular de Universidad

Granada

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Juan Arana Cañedo-Argüelles

Catedrático

Sevilla

Vocal Secretario

Salvio Turró Tomás

Titular de Universidad

Barcelona

Vocal 2

Luis José Garagalza Arrizabalaga

Titular de Universidad

País Vasco

PLAZA NÚMERO 3519

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Joaquín Brugué Torruella

Catedrático

Girona

Vocal Secretario

Begoña Pérez Eransus

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Francisco Ródenas Rigla

Titular de Universidad

Valencia

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Antonio López Peláez

Catedrático

Nacional de Educación a Distancia U.N.E.D.

Vocal Secretario

Sagrario Anaut Bravo

Titular de Universidad

Pública de Navarra

Vocal 2

Miquel Salvador Serna

Titular de Universidad

Pompeu Fabra

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Yolanda de la Fuente Robles

Catedrática

Jaén

Vocal Secretario

Jaime Marcuello Servós

Titular de Universidad

Zaragoza

Vocal 2

Octavio Vázquez Aguado

Titular de Universidad

Huelva

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