BOLETÍN Nº 109 - 6 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCION232E/2019, de 17 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Urdazubi/Urdax”, promovida por ELIZ-ALDEA SL.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los Planes.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax con fecha 31 de agosto de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 195, de 8 de octubre de 2018 para su exposición pública. En este periodo no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

Con fecha 16 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi remite la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del expediente. La documentación completa del expediente está compuesta por la Memoria y Planos, Estudio Ambiental Estratégico y Plan de Participación. Posteriormente, en febrero se incorpora el Anexo I al Estudio Ambiental Estratégico.

El objeto de la Modificación es ampliar el suelo urbanizable de uso comercial en la zona de Dantxarinea-Landibar, incorporando íntegramente la parcela de suelo no urbanizable 108 del polígono 1. Se incluye también, la previsión de una nueva rotonda en la N121B, al sur del ámbito, así como su conexión con el nuevo ámbito comercial.

La modificación del Plan Municipal propone que la parcela 108 sea una nueva unidad de ejecución (UE9) y establece las determinaciones de carácter pormenorizado para la totalidad del ámbito. Define los usos, los sistemas generales de vías públicas, espacios libres públicos y equipamientos dotacionales. Este ámbito cuenta con una edificabilidad máxima de 23.192, 16 m², de los cuales el 66% es de uso comercial (15.169,41 m²) y 8.022,75 m² de uso terciario. La ordenación del espacio queda configurada por un área comercial (colindante a los comercios actuales), compuesta por un edificio, viales de acceso y zonas de aparcamiento, y rodeada por una zona verde diseñada con paseos peatonales y mobiliario, arbolado y plantaciones pedagógicas. Hacia el sur, el área terciaria con un edificio y el espacio libre con un tratamiento similar a la zona verde, y próximo al barrio de Landibar una reserva de espacio para un equipamiento polivalente.

En relación a las infraestructuras básicas de abastecimiento se indica que no se requieren nuevas infraestructuras de abastecimiento ni saneamiento. El suministro eléctrico se resolverá mediante centros de transformación ubicados en las parcelas privadas o públicas, camuflados bajo tierra o integrados en las propias edificaciones.

El ámbito de la Modificación cuenta con una superficie de 3,4 hectáreas, donde el desnivel topográfico de la parcela, con una diferencia de cota de aproximadamente 30 m, juega un papel determinante en el diseño y la ordenación del ámbito. El propio estudio ambiental estratégico apunta al papel que juega la topografía del entorno para la mitigación de los impactos paisajísticos producidos por la intervención urbana.

A la vista de las características del ámbito y de su topografía, las principales afecciones ambientales derivadas de la intervención urbanística son las afecciones paisajísticas y los excedentes de tierra generados.

Entre las medidas de integración paisajística que se derivan de los Planos y Memoria, cabe señalar el empleo de cubiertas verdes ajardinadas para los edificios y en las zonas de aparcamientos, la implantación de las construcciones a contraterreno, el diseño y equipamiento de la zona verde y los espacios libres de edificación, como un espacio de conexión entre Landibar y Dantxarinea.Para garantizar la efectividad de dichas medidas deberán incluirse como determinaciones vinculantes en la ficha urbanística correspondiente.

En la ordenación del ámbito se prevén 720 plazas de aparcamiento, que excede en 300 plazas a las estimaciones que se derivan del propio ámbito y pretende resolver las necesidades detectadas en el área comercial. Para minimizar las superficies de impermeabilización se implantarán sistemas drenantes o vegetales en todas las áreas destinadas a aparcamiento en superficie. Esta medida, junto con el tratamiento de las aguas de escorrentía superficiales de la ladera del monte, será vinculante para el proyecto de urbanización.

En el Anexo I del Estudio Ambiental Estratégico se estima un excedente de tierras de 126.200 m³, tras la reutilización de tierras en dos zonas de relleno (trasera del centro comercial y zona próxima al aparcamiento). Si bien, se intentará compensar el mayor volumen de tierras posibles en el propio ámbito, no se ha analizado ambientalmente la propuesta de depositar las tierras en las parcela 65 del polígono 2, la cual cuenta con un aparcamiento sobreelevado. A priori esta propuesta no resulta viable puesto que no se adecúa a las previsiones de ordenación recogidas en la Modificación del Plan Municipal de Urdax/Urdazubi “Dantxarinea-Landibar aprobada en 2012.

Por lo que en relación al destino de las tierras naturales excavadas será la restauración (R10) de un espacio afectado por la actividad extractiva, como es la antigua cantera de Ikaburu. Dicho espacio cuenta con una Resolución 17E/2015 de 23 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, con informe previo para licencia de actividad con carácter favorable y con licencia de actividad clasificada (Resolución de Alcaldía número 34 del 15 de abril de 2015). La gestión de estas tierras queda sujeta a lo indicado en el Proyecto de Relleno de la cantera de Ikaburu.

Otro de los aspectos a incluir en la Modificación es la zonificación acústica del ámbito como un área acústica de uso terciario.

El Servicio de Territorio y Paisaje emite informe ambiental favorable con condiciones.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º No someter la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Urdazubi/Urdax” promovida por ELIZ-ALDEA SL, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el Anexo V de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2.º Formular Informe Ambiental Estratégico favorable condicionado a la incorporación de las siguientes condiciones:

–Incorporar en la Normativa como determinaciones vinculantes de la Modificación:

–Las medidas de integración paisajística relativas al empleo de cubiertas verdes ajardinadas en edificios y zonas de aparcamientos, implantación de las construcciones a contraterreno, diseño y equipamiento de la zona verde y los espacios libres de edificación, como un espacio de conexión entre Landibar y Dantxarinea.

–La implantación de sistemas drenantes o vegetales en las áreas destinadas a aparcamientos,

–La gestión de las aguas pluviales,

–La gestión de las tierras naturales excavadas en la restauración de la cantera de Ikaburu de acuerdo al Proyecto de Relleno de la cantera vigente. Quedando la, quedando e

–Incluir la zonificación acústica del ámbito como área acústica de uso terciario.

–La ejecución y desarrollo de las previsiones que se derivan de la Modificación, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras del Estudio Ambiental Estratégico.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado la Modificación Estructurante o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación de la Modificación Estructurante.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución, al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax y a la Sección de planeamiento a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de abril de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Código del anuncio: F1905548