BOLETÍN Nº 108 - 5 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 32E/2019, de 24 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la “Convocatoria de Becas para la Ampliación de Estudios Artísticos. Ágorart 2019”. Identificación BDNS: 455360.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se solicita la aprobación de la convocatoria de “Becas para la ampliación de estudios artísticos 2019” y de sus bases reguladoras y la autorización del gasto relacionado.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria Convocatoria de Becas para la Ampliación de Estudios Artísticos. Ágorart 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4809-334102: ÁGORART: ayudas para la ampliación de estudios artísticos

2019

98.000,00

A20002-A2530-4809-334102: ÁGORART: ayudas para la ampliación de estudios artísticos

2020

100.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 24 de mayo de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS
PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS.
ÁGORART-2019

1.ª Objeto y finalidad de las becas.

1.1. Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnado navarro de hasta 30 años en centros nacionales o extranjeros.

1.2. La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la Comunidad Foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como en el aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación.

1.3. Se convocan ocho becas: una para artes plásticas, una para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, así como las prórrogas correspondientes.

2.ª Requisitos de las personas beneficiarias.

2.1. Ser natural o estar empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2018 circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

2.2. Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.3. Cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

b) En las disciplinas de artes escénicas y música, haber sido seleccionada en un centro de reconocido prestigio.

Para la solicitud de prórrogas se estará a lo dispuesto en la base 8.ª

3.ª Imputación presupuestaria.

3.1. Estas becas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para los años 2019 y 2020, por un importe máximo de 198.000 euros conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio económico 2019: 98.000 euros.

–Ejercicio económico 2020: 100.000 euros.

3.2. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional entre las personas solicitantes que habiendo superado la puntuación mínima exigida no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.3. Si alguno de las personas beneficiarias renunciara a la ayuda antes del 1 de diciembre de 2019, ésta se otorgaría a la siguiente persona solicitante por orden de puntuación de la misma área, siempre que hubiera superado la puntuación mínima exigida.

3.4. Estas becas podrán ser susceptibles de prórroga sólo para las personas solicitantes que previamente hayan presentado un plan de estudios continuo que incluya una o dos prórrogas correspondientes a la continuidad de los estudios iniciados en el mismo plan académico. No se admitirán cambios de centro o de plan de estudios como prórrogas. En ningún caso podrán concederse más de dos prórrogas. La concesión de la prórroga no es automática, está sujeta a los siguientes condicionantes: edad, superación del curso, convocatoria de prórrogas, dictamen favorable de la comisión y disponibilidad presupuestaria.

3.5. La persona solicitante sólo podrá tener derecho a una beca y a sus prórrogas correspondientes no pudiendo volver a concurrir a esta convocatoria.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada.

4.2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Salvo en el supuesto en que la presentación se efectúe a través del Registro General Electrónico, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida comenzará el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, durante un plazo máximo de 15 días naturales.

4.5. Las personas aspirantes que por causas de calendario de cierre escolar no puedan presentar el certificado académico referido en el punto 1 c) o 1 d) del Anexo I tendrán plazo hasta el 20 de julio de 2019 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.

4.6. La personas adjudicatarios de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar en el plazo de formalización de solicitudes la documentación que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación hasta el 14 de octubre del año en curso.

4.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª Gastos subvencionables.

El importe total máximo de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

a) La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% de su coste, con un máximo de 2.000 euros.

b) En concepto de desplazamiento la persona beneficiaria recibirá, previa justificación, el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y a un viaje de vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca. Los desplazamientos deberá realizarlos en medios de transporte que permitan la emisión de un billete que actúe como justificante de gasto. Los desplazamientos siempre se realizarán en clase turista y en el caso de que se emplee el transporte aéreo sólo será subvencionable el gasto que suponga un desplazamiento superior a 500 km. En el caso de desplazamientos inferiores a 500 km, solo se subvencionarán los gastos en tren y autobús en clase turista.

c) En concepto de estancia y durante el periodo en que curse los estudios, la persona becada recibirá un máximo de 500 euros mensuales para las estancias en España y hasta un máximo de 800 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

d) La persona beneficiaria percibirá, previa justificación, el importe de los gastos de la póliza de seguros, hasta un máximo de 100 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 11.1. de estas bases y hasta un máximo de 600 euros si le es de aplicación lo previsto en el punto 11.2. de las mismas.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva. Las becas se otorgarán a las personas solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las áreas, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el punto 7 de las presentes bases.

En el caso de que el crédito disponible sea insuficiente para atender las solicitudes de las personas aspirantes que resulten beneficiarias, para calcular el importe de la subvención a conceder, se aplicará un prorrateo a todas ellas, tanto a las becas nuevas como a las prórrogas, hasta ajustar la adjudicación a dicho crédito.

6.2. Mediante Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos y se indicarán los lugares de celebración de las audiciones y entrevistas.

Dichas audiciones y entrevistas tendrán lugar la semana del 29 de julio al 2 de agosto. Las fechas exactas de las audiciones/entrevistas se determinarán atendiendo al número de solicitudes presentadas. Las fechas y horas establecidas en la referida Resolución serán definitivas no pudiendo realizarse ningún cambio a instancias de las personas aspirantes.

La referida Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/.

Una vez publicada la Resolución las personas admitidas comunicarán vía correo electrónico a la Sección de Promoción Cultural e Innovación, la variación, representación teatral o pieza/s musical/es a interpretar, así como su duración.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural o, en su defecto, la Directora del Servicio de Bibliotecas o el de Patrimonio Histórico.

b) Vocales: dos personas expertas por cada una de las especialidades de artes escénicas, artes plásticas y artes audiovisuales, tres personas expertas por la especialidad de música, una persona técnica del Servicio de Acción Cultural y la Jefa de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto la Jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística.

c) Secretaría: una persona técnica del Servicio de Acción Cultural, con voz y con voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Promoción Cultural e Innovación, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de personas expertas externas con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando el acceso a la convocatoria se realice de conformidad con lo establecido en el punto 2.3.a):

–Méritos académicos correspondientes al título académico oficial que se recoge como requisito en dicho punto, hasta un máximo de 20 puntos según el baremo que se detalla a continuación:

Escalas de calificación y su equivalencia:

ESCALA 0 - 10
REAL

ESCALA 0 - 10
PONDERADA

ESCALA 0-4

ESCALA
LITERAL

VALORACIÓN

5,00 a 6,99

5,50 a 7,49

1 a 1,99

Aprobado

10 puntos

7,00 a 8,99

7,50 a 8,99

2 a 2,99

Notable

15 puntos

9,00 a 10

9,00 a 10

3 a 4

Sobresaliente o Matrícula de Honor

20 puntos

Factor de corrección a aplicar según el nivel de los estudios acreditados:

–Estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores: 1,00.

–Ciclos formativos de grado superior: 0,90.

–Ciclos formativos de grado medio y enseñanzas profesionales de música y danza: 0,80.

b) Cuando el acceso a la convocatoria se realice de conformidad con lo establecido en el punto 2.3.b) (música y artes escénicas) la superación de una prueba de selección se valorará hasta un máximo de 20 puntos según el baremo que se detalla a continuación: (deberá venir bien definido el ratio en la documentación presentada):

RELACIÓN NÚMERO DE PLAZAS/NÚMERO DE ASPIRANTES

VALORACIÓN

Menor o igual a 1/10

10 puntos

Mayor que 1/10 y menor o igual 1/15

15 puntos

Mayor que 1/15

20 puntos

c) Relevancia académica y artística del centro elegido: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Entrevista: hasta un máximo 15 puntos.

En este apartado se valorará la defensa que el solicitante haga del proyecto o plan de estudios presentado, su madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

e) Audición/grabación/dossier: hasta un máximo de 50 puntos.

En este apartado se tendrá en cuenta la capacidad creativa manifestada en la grabación/dossier/audición presencial.

No podrán ser beneficiarios de una ayuda los solicitantes que en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos. En el caso de que un solicitante no alcance la referida puntuación no se le valorarán el resto de los criterios procediéndose directamente a su desestimación.

En el caso de que el solicitante no acuda a la entrevista o audición presencial, éste será excluido de la convocatoria.

f) Criterios económicos (máximo 5 puntos).

La puntuación de este apartado se asignará en función a la renta de la unidad familiar de la persona que solicite la beca.

f.1) A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar:

1.ª a) La integrada por los cónyuges y los hijos e hijas menores de 30 años, con excepción de los que vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos e hijas menores de 30 años, con excepción de los que vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos e hijas convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores. En el caso de las familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que él o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos anteriores al que da origen a la ayuda y la convivencia de todos ellos.

2.ª El solicitante si no está incluido en el apartado anterior (f.1.1.ª) y alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2018.

f.2) Si la renta de la unidad familiar de la persona que solicita la beca es superior a las cuantías que se detallan a continuación, no será puntuada:

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a tres veces el IPREM (22.558,77 euros) para unidades familiares de 1 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el IPREM (37.597,95 euros) para unidades familiares de 2 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a seis veces el IPREM (45.117,54 euros) para unidades familiares de 3 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a siete veces el IPREM (52.637,13 euros) para unidades familiares de 4 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a ocho veces el IPREM (60.156,72 euros) para unidades familiares de 5 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior nueve veces el IPREM (67.676,31 euros) para unidades familiares de 6 miembros.

El mínimo se irá incrementando en media vez el IPREM por cada miembro de la unidad familiar superior a 6.

Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se computará la suma de las bases liquidables totales de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, de las personas que computen a efectos de la ayuda como miembros de la unidad familiar.

f.3) Para determinar la puntuación correspondiente al apartado f)-criterios económicos-se establecen 6 umbrales según la renta familiar calculada de conformidad con lo establecido en esta base y el número de miembros de la unidad familiar; las que se correspondan con el umbral 6 no obtendrán puntuación en dicho apartado:

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

1 MIEMBRO

2 MIEMBROS

3 MIEMBROS

4 MIEMBROS

5 MIEMBROS

6 MIEMBROS

7 MIEMBROS

8 MIEMBROS

TRAMO 1

13.977,91 euros

24.666,91 euros

29.600,29 euros

34.533,67 euros

39.467,06 euros

44.400,44 euros

46.867,13 euros

49.333,82 euros

5

TRAMO 2

15.531,01 euros

27.407,68 euros

32.889,21 euros

38.370,75 euros

43.852,29 euros

49.333,82 euros

52.074,59 euros

54.815,36 euros

4

TRAMO 3

17.256,92 euros

30.452,98 euros

36.543,57 euros

42.634,16 euros

48.724,77 euros

54.815,36 euros

57.860,65 euros

60.905,95 euros

3

TRAMO 4

19.174,10 euros

33.836,64 euros

40.603,97 euros

47.371,29 euros

54.138,63 euros

60.905,95 euros

64.289,62 euros

67.673,28 euros

2

TRAMO 5

22.558,77 euros

37.597,95 euros

45.117,54 euros

52.637,13 euros

60.156,72 euros

67.676,31 euros

75.519,59 euros

82.715,49 euros

1

TRAMO 6

RENTAS SUPERIORES

0

7.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 60% del total.

7.3. Las audiciones y las entrevistas a las que se refiere el punto 7.1 d) y e) se realizarán conforme a lo establecido para cada especialidad en el Anexo III de las presentes bases.

8.ª Prórrogas de las becas.

8.1. A petición de los interesados, el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud podrá prorrogar la beca a aquellos beneficiarios que iniciaron sus becas en el 2017 o tuvieron la 1.ª prórroga en 2018, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber superado satisfactoriamente el curso 2018-2019 en el momento de las audiciones o entrevistas.

b) Haber presentado un plan de estudios en 2018 que incluya una o dos prórrogas.

8.2. Las prórrogas de las becas concedidas en convocatorias anteriores se regirán por las presentes bases reguladoras.

8.3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, durante un plazo máximo de 20 días hábiles.

8.4. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión referida en el punto 6.3. La Sección de Promoción Cultural e Innovación, a la vista del dictamen vinculante emitido por la mencionada comisión, formulará la propuesta de concesión de las prórrogas.

8.5. La comisión valorará la memoria de superación del curso, requerida como justificante del último pago de la beca disfrutada el curso anterior o elaborada expresamente para la solicitud de la prórroga.

8.6. Criterios de valoración para las solicitudes de prórroga:

a) Memoria del curso realizado en la que se incluya la evaluación del centro o profesor sobre la evolución del alumno/a durante el curso y el expediente académico del curso: 25 puntos.

b) Entrevista: hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se valorará la defensa que el solicitante haga del proyecto o plan de estudios presentado, su madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

c) Audición/grabación/dossier: hasta un máximo de 50 puntos.

En este apartado se tendrá en cuenta la capacidad creativa manifestada en la grabación/dossier/audición presencial.

No podrán ser beneficiarios de una prórroga los solicitantes que en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

En el caso de que un solicitante no alcance la referida puntuación no se le valorarán el resto de los criterios procediéndose directamente a su desestimación.

En el caso de que el solicitante no acuda a la entrevista o audición presencial, éste será excluido de la convocatoria.

8.7. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 60% del total.

8.8. Las audiciones y las entrevistas a las que se refieren los puntos 8.6. b) y c) se realizarán conforme a lo establecido para cada especialidad en el Anexo III de las presentes bases.

9.ª Resolución de la concesión.

9.1. La concesión de las becas y prórrogas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la realización de las audiciones y entrevistas.

9.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

9.3. Una vez notificada la concesión de las becas y prórrogas, los adjudicatarios disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en La Sección de Promoción Cultural e Innovación su conformidad con la ayuda o renuncia a la misma.

9.4. Cualquier documentación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico.

9.5. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: cooperacion.innovacion@navarra.es.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Presentar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación, en los plazos establecidos en la base 12, la documentación acreditativa del aprovechamiento de los estudios realizados en ese periodo, emitida por el centro.

10.2. Justificar ante la Sección de Promoción Cultural e Innovación la realización tanto de los estudios como de los gastos realizados.

10.3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.4. Remitir a la Sección de Promoción Cultural e Innovación, una vez finalizado el curso, la documentación acreditativa de la realización de los estudios, así como una memoria de los mismos.

10.5. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del programa de formación que suponga una modificación del mismo en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del programa deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

10.6. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

10.7. Al término del periodo de ampliación de estudios los beneficiarios de las becas, a instancias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, participarán, en su caso, en un concierto, exposición o representación que a tal efecto podrá organizar la citada Dirección General.

10.8. La documentación a presentar, tanto por los solicitantes como por los beneficiarios, deberá acompañarse, en el caso de que esté redactada en un idioma diferente al castellano o euskera, de una traducción de la misma.

11.ª Asistencia sanitaria.

11.1. Todos los beneficiarios de estas ayudas que desarrollen sus estudios en territorio español deberán estar cubiertos mediante póliza de accidentes.

11.2. Los becarios que residan en el extranjero, suscribirán una póliza de seguro de asistencia en viaje que también cubra gastos médicos y hospitalarios en caso de enfermedad, accidente, repatriación y fallecimiento durante el periodo de estudios.

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. El importe de las becas concedidas se abonará, con carácter general, de la siguiente manera:

a) Un primer abono que incluirá el importe de la matrícula, el viaje de ida y la póliza de seguro, además de la asignación mensual para, en función de cada caso, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.

El pago del primer abono estará condicionado a la presentación hasta el 23 de noviembre de 2019 incluido, de los siguientes justificantes:

–Documentación acreditativa del gasto en concepto de matrícula y del pago del mismo.

–Certificación emitida por el centro de estudios donde conste que la persona beneficiaria está realizando el curso.

–Factura del viaje de ida y documentación acreditativa del pago de la misma.

–Fotocopia de la póliza de seguro correspondiente y pago de la misma.

b) Un segundo abono a la finalización del curso, que incluirá el importe del viaje de vuelta, además de las asignaciones mensuales para 2020.

El pago del segundo abono estará condicionado a la presentación, hasta el 17 de julio de 2020 incluido, de la siguiente documentación:

–Documentación acreditativa de la realización, aprovechamiento y superación de los estudios.

–Memoria que incluya los siguientes datos:

a) Informe detallado del centro de estudios sobre la evolución del alumno emitido por el tutor o director.

b) Valoración personal del curso y las actividades realizadas.

c) Factura del viaje de vuelta y documentación acreditativa del pago de la misma.

–Si la fecha de finalización del curso fuera diferente a la establecida con carácter general, la fecha de presentación de la justificación será de un mes a contar desde que acabe el curso teniendo como plazo límite de presentación el 19 de diciembre de 2020.

12.2. Con carácter excepcional se podrá realizar un pago anticipado por el importe de la matrícula y de la asignación mensual si el beneficiario/a justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Cada año se podrá anticipar la cuantía de las asignaciones mensuales del año correspondiente.

12.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

El disfrute de esta beca se declara incompatible con cualquier otra subvención concedida con el mismo objeto o finalidad. Excepcionalmente, en los casos en que la matrícula supere el límite de los 2.000 euros, subvencionables en el marco de esta convocatoria, los beneficiarios podrán complementar el importe subvencionado hasta el coste total de la matrícula. En estos casos se deberá comunicar el importe y el órgano concedente a la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

14.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa de estudios, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y sus bases reguladoras, y contra la resolución de la misma.

Contra esta convocatoria y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa de las solicitudes de beca o prórroga, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

ANEXO I

Modelo de solicitud (nuevas) (PDF).

ANEXO II

Modelo de solicitud (prórrogas) (PDF).

ANEXO III

Audiciones y entrevistas

Los solicitantes que, conforme a lo establecido en el punto 6.2 de las bases, hayan sido admitidos en la convocatoria, tendrán una entrevista en la que deberán defender ante la comisión su proyecto de ampliación de estudios.

Además de lo anterior, realizarán una audición ante los correspondientes miembros de la comisión, los solicitantes en las áreas de Artes Escénicas y Música, conforme a los siguientes parámetros:

Artes Escénicas - Danza.

Deberán participar en una clase y realizar una variación libre de la especialidad de estudios que van a ampliar (clásico, contemporáneo o español).

Acudirán provistos del acompañamiento musical necesario en formato cd.

A excepción de los estudios de coreografía que deberán presentar una grabación o dossier fotográfico que muestre coreografías propias.

Artes Escénicas - Teatro.

Deberán realizar una representación teatral con una duración de entre 10 y 15 minutos. Acudirán provistos del material necesario para el desarrollo de la misma.

A excepción de los directores de escena o escenógrafos que deberán presentar una grabación o dossier fotográficos que muestre obras dirigidas o escenografías propias.

Música.

Deberán interpretar una o varias piezas con una duración total de entre 10 y 15 minutos. Acudirán provistos del correspondiente acompañamiento, si procede, de las partituras a interpretar y de fotocopia de las mismas.

Una vez publicada la Resolución los solicitantes admitidos comunicarán a la Sección de Promoción Cultural e Innovación la variación, representación teatral o pieza/s musical/es a interpretar, así como su duración.

En el caso de que el solicitante no acuda a la entrevista o audición presencial, éste será excluido de la convocatoria.

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