BOLETÍN Nº 107 - 4 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 898/2019, de 24 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica la Normativa correspondiente a los programas internacionales de los grados en Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación e Ingeniería Informática” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se modifica la Normativa correspondiente a los programas internacionales de los grados en Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación e Ingeniería Informática”.

“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DEL GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES, INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN E INGENIERÍA INFORMÁTICA

El Consejo de Gobierno, por acuerdo de 23 de mayo de 2016, aprobó el texto por el que se establecen los criterios básicos que han de cumplir los programas docentes internacionales de los estudios de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra.

En línea con esta normativa, y partiendo de la reglamentación y experiencia adquirida en los Programas Internacionales del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, del Grado en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación y del Grado en Ingeniería Informática ya existentes, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación (ETSIIT) propone una modificación de la normativa de los mencionados Programas Internacionales, que afecta a dos puntos concretos.

En primer lugar, se estima coherente requerir a los estudiantes la participación efectiva en un programa de movilidad internacional de estudios o prácticas para completar con éxito el Programa Internacional, más allá de la mera presentación de una solicitud de participación.

En segundo lugar, a la vista de la evolución de matrícula de estudiantes y de su rendimiento, se estima conveniente modificar el régimen especial de rendimiento académico reajustando el número el número de créditos que los alumnos deben superar al final del primer año en estos Programas Internacionales.

Por todo ello, a propuesta de la Vicerrectora de Enseñanzas y del Vicerrector de Internacionalización, en sesión de 24 de mayo de 2019, previa deliberación de sus miembros, se adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Modificar el artículo 8.3.b) del Programa Internacional del Grado en Tecnologías Industriales, del Grado en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación y del Grado en Ingeniería Informática de manera que donde dice:

“Presentarse a una o más convocatorias de movilidad internacional y/o prácticas internacionales. En el caso de serle asignado uno de los destinos, realizar la estancia en la plaza asignada, superando el 80% de los créditos incluidos en el correspondiente compromiso de estudios”.

Diga:

“Completar un periodo de movilidad internacional antes de solicitar la expedición del título en el marco de cualquiera de las convocatorias de movilidad ofertadas para estudiantes de la ETSIIT: movilidad académica, prácticas internacionales curriculares o prácticas internacionales extracurriculares. En el caso de que dicha movilidad requiera un compromiso de estudios, superar al menos el 80% de los créditos recogidos en el mismo”

Segundo.–Modificar el artículo 13 letra b) del Programa Internacional del Grado en Tecnologías Industriales, del Grado en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación y del Grado en Ingeniería Informática de manera que donde dice:

“Haber superado al finalizar el primer año al menos 8 de las 10 asignaturas de su programación docente específica.”

Diga:

“Haber superado al finalizar el primer año al menos el 60% de los créditos de su programación docente específica.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo a la Vicerrectora de Enseñanzas, al Vicerrector de Internacionalización, a los Centros, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Internacionalización y Cooperación.

Cuarto.–Ordenar la publicación del siguiente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

Pamplona, 24 de mayo de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

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