BOLETÍN Nº 107 - 4 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 51E/2019, de 21 de mayo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que durante el año 2019 desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+. Identificación BDNS: 456515.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como una de sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, tiene por objeto establecer y regular los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que el Gobierno de Navarra y las entidades locales tienen competencia.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las personas LGTBI+, destina recursos económicos a proyectos de acción social en el ámbito de asociaciones de personas LGTBI+ y entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2019 desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra y estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en relación el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que durante el año 2019 desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+ y sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

2. Autorizar un gasto de 30.000 euros con cargo a la partida “B40001 B4100 4819 232206 Subvención a entidades para proyectos sobre diversidad sexual y de género” del presupuesto de gastos para el año 2019:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B40001-B4100-4819-232206: Subvención a entidades para proyectos sobre diversidad sexual y de género

2019

30.000,00

3. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 21 de mayo de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a la consecución de la igualdad de derechos de las personas que componen el colectivo LGTBI+, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determinan los créditos.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de impulsar la igualdad y el respeto por la diversidad afectiva y de género, contribuyendo así a la consecución de la igualdad y los derechos humanos para las personas LGTBI+.

Base 2.ª–Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan incluido expresamente como objetivo en sus estatutos, la promoción y/o defensa de la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política, que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+ en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª–Requisitos.

Para resultar beneficiaria de las subvenciones las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Carecer de fines de lucro.

3.3. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.

3.4. Que tengan como objeto en sus estatutos el compromiso con la mejora de la situación y el avance hacia la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política.

3.5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª–Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será desde el 1 de enero de 2019 al 15 de noviembre de 2019.

4.2. Se subvencionarán los proyectos que incluyan actividades encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades con enfoque de género, la participación y presencia de las personas LGTBI+ en la vida social, económica, cultural y laboral para lograr su plena integración en la sociedad, durante el año 2019.

Igualmente se subvencionarán proyectos de encuentro territoriales entre diferentes asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de impulsar una red de asociaciones para fortalecer el tejido asociativo navarro en el que se desarrollen actividades dirigidas a fomentar la igualdad y los derechos de las personas del colectivo LGTBI+. Dichos encuentros deberán realizarse en Navarra.

4.3. Los proyectos contendrán una o varias actuaciones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la superación de los estereotipos y los prejuicios que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGTBI+.

b) Informar y sensibilizar sobre los derechos de las personas LGTBI+, fomentando actitudes de respeto hacia este colectivo y la no discriminación.

c) Fomentar relaciones igualitarias entre las personas LGTBI+.

d) Visibilizar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos y reivindicaciones de las personas LGTBI+.

e) Favorecer el trabajo en red con el fin de compartir estrategias de actuación, experiencias y modos de intervención que contribuyan a un mayor conocimiento de las situaciones diferenciales asociadas a las personas LGTBI+.

f) Visibilizar las aportaciones realizadas, a través de la historia, por las personas LGTBI+ en todos los ámbitos de la sociedad.

g) Actuar sobre las discriminaciones múltiples que surgen de la interseccionalidad con otras variables como la edad, diversidad funcional, la orientación sexual o identidad de género.

h) Impulsar la participación de las personas LGTBI+, en especial de las mujeres, en espacios de toma de decisiones.

4.4. Sólo se podrá presentar un proyecto a la convocatoria. Aquellas asociaciones o entidades que presenten más de un proyecto serán requeridas para que opten por el proyecto único por el que solicitan subvención. En caso de no realizar la opción, la solicitud será inadmitida.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado.

4.5.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de profesionales, ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento; siempre y cuando acrediten formación en género).

En caso de contratación de una empresa para el desarrollo global del proyecto, se deberá certificar que la empresa cuenta con personal con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género y/o diversidad sexual y de género impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas), siendo este mismo personal quien ejecute el encargo. La formación se acreditará por medio de declaración responsable emitida por quien vaya a prestar la asistencia. Podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la asistencia técnica se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.

b) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de publicación de materiales. No obstante, únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización del INAI-NABI.

En caso solicitud de edición e impresión de calendarios únicamente se subvencionarán calendarios de 2020.

d) Gastos de alquiler de locales, equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.

e) Gasto de desplazamiento para proyectos de encuentro entre asociaciones. Únicamente se admitirá el gasto en transporte público con un límite máximo total de 500 euros que se facture a la beneficiaria.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similar, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Igualmente tendrán la consideración de gastos indirectos los gastos de personal de la asociación o entidad que desarrolla los proyectos, siempre que se justifique que este personal ha participado en el proyecto subvencionado y cuenta con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género y/o diversidad sexual y de género, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

4.6. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.6.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos y actividades:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

b) Proyectos o actividades realizadas con alumnado dentro del aula, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

c) Actividades de ocio o lúdico recreativas.

d) Programas y actividades propios del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

e) Nóminas de personal de la entidad o asociación subvencionada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.5.2.

4.6.2. No serán gastos acogibles en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas, meriendas y similares.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o asociación que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra y del INAI.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

h) Gastos derivados de la adquisición de impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, USB y otros dispositivos digitales.

Base 5.ª–Cuantía de la subvención.

5.1. La cuantía total máxima convocada dentro de los créditos disponibles es de 30.000 euros.

5.2. El importe de la subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros, aunque el proyecto suponga un coste mayor. El importe a solicitar no podrá superar, tampoco, los 10.000 euros.

5.3. La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes criterios, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 50 puntos en la valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

–100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–90% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

–80% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

–70% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.

–60% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

5.4. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.

Base 6.ª–Documentación.

6.1. Las asociaciones o entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud y sus anexos debidamente cumplimentados, adjuntando el proyecto e indicando el presupuesto del proyecto global y el desglose del presupuesto de las diferentes actividades. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente en este modelo de solicitud que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

En la descripción del proyecto se detallarán y describirán los apartados objeto de valoración, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo I de estas bases, para poder concederse la puntuación correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la personalidad, estatutos en los que conste el compromiso de la asociación o entidad con la realización de proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+ e inscripción en el Registro correspondiente.

c) Certificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, en el que conste que la asociación o entidad se encuentra el corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no presentar dicho certificado y siempre que no conste oposición por parte de la interesada el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Instituta podrá comprobar que la asociación o entidad sin ánimo de lucro se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

d) Declaración firmada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, informando de la identidad y sexo de las personas que componen el órgano de representación de la misma.

e) En el caso de las asociaciones: declaración firmada por quien ostente la representación de la asociación en la que se indique el número de personas asociadas, desagregado el dato por sexo: hombre, mujer, no binario, otros.

f) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, en la que se afirme y/o declare:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o esté pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la asociación o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

g) Solicitud de abono por transferencia.

h) En su caso, solicitud de anticipo de fondos, adjuntando informe justificativo de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, indicando la previsión de movimientos de ingresos y gastos en el año 2019 o cualquier documentación acreditativa de la insuficiencia de fondos.

i) En el caso de solicitar anticipo de fondos, declaración de transparencia.

j) En el caso de tener presencia en las redes sociales, documento que recoja los enlaces a las redes sociales.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

Base 7.ª–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se presentará en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuando la documentación se presente telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se presenten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

En el caso de que la solicitud no se presente en el Registro General Electrónico, deberá comunicarse dónde se ha efectuado la presentación de la solicitud de subvención al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a través de la dirección de correo electrónico gestionrecursosinai@navarra.es.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo de 10 días naturales, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los cinco días hábiles.

Base 8.ª–Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Promoción y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el Anexo I, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas técnicas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí sean subvencionables.

8.4. La Subdirección de Promoción y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª–Comunicaciones por medios electrónicos.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará, preferentemente, de manera telemática a la dirección electrónica que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

Base 10.ª–Resolución.

10.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de dos meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.3. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

10.4. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, las beneficiarias que no lo hubieran hecho con la presentación de la solicitud, en cumplimiento de la Ley Foral 11/2012 y la Ley Foral 5/2018, deberán presentar debidamente cumplimentada la declaración de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

En el caso de que la beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión de la subvención.

Base 11.ª–Incidencias en la ejecución de los proyectos.

11.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:

a) Modificaciones de las actividades a realizar durante el proyecto.

b) Modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.

11.2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor para modificar las acciones a realizar en el proyecto. La interesada podrá proponer al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la realización de otra actividad alternativa no incluida en el proyecto que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 10 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

Una vez realizada la valoración, la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

11.3. No será preciso solicitar autorización previa cuando, la modificación consista en la no realización de alguna actividad de las admitidas en el proyecto. Sin embargo, el importe previsto para esta actividad no podrá incrementar el presupuesto de las restantes actividades. No obstante lo anterior, la beneficiaria deberá explicar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

Base 12.ª–Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. Con carácter general, el pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante, dado que se trata de programas de acción social, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 100% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Al efecto de justificar la necesidad de provisión de fondos, la entidad deberá presentar junto con la solicitud de subvención el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión movimientos de ingresos y gastos en 2019, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

12.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las asociaciones y entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de las acciones subvencionadas. Para ello deberán presentar, con fecha límite 15 de noviembre de 2019, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memoria”), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o a través de Internet en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de éstas o elaborado para su difusión y publicidad.

–En caso de haberse contratado una empresa para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con formación y experiencia en materia de género y/o diversidad sexual y de género y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

–Relación de justificantes de gasto y de los pagos efectuados (“Modelo Gastos”).

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua”, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

–Declaración de cualquier ayuda o ingreso de cualquier tipo recibido por el proyecto y acciones subvencionadas.

12.3. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la asociación o entidad solicitante para que el plazo de diez días naturales acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

12.4. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros, tributarios y a la Seguridad Social cuyo abono no fuera posible realizar antes del 15 de noviembre de 2019 por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

Base 13.ª–Compatibilidad.

13.1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas e ingresos provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% gasto de cada proyecto.

13.2. No obstante lo anterior, esta convocatoria de subvenciones es incompatible con ingresos, ayudas o subvenciones recibidos para el mismo proyecto o actividad para el que se solicita subvención por tener suscrito un convenio de colaboración o un contrato con el Gobierno de Navarra u otra Administración Pública Navarra.

Base 14.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los plazos señalados, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita o verbal, en formato tradicional o digital que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia impuestas a las personas y entidades beneficiarias de subvenciones.

Base 15.ª–Remanentes no invertidos.

15.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

15.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

15.3. La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua resolverá, modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 16.ª–Reintegro de subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Base 17.ª–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 19.ª–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO I

Criterios relativos al proyecto (hasta 80 puntos)

CRITERIOS

ASPECTOS A MEDIR

APLICACIÓN

Calidad

(70 puntos)

Coherencia

(Máximo 30 puntos)

–Descripción de las necesidades sobre las que se pretende actuar: hasta 5 puntos.

–Definir el objetivo general: hasta 5 puntos.

–Describir las acciones vinculándolas a los objetivos específicos y al público al que se dirigen: hasta 5 puntos.

–Calendarización y público destinatario: hasta 5 puntos.

–Indicadores de evaluación medibles: hasta 5 puntos.

–Aportación de medios propios al proyecto: hasta 5 puntos

Incorporación de la diversidad afectiva y sexual

(Máximo 15 puntos)

–Redacción con un lenguaje no sexista: hasta 5 puntos.

–Datos desagregados por sexo (mujer, hombre, no binario, otros) en el análisis e indicadores de evaluación de los datos: hasta 5 puntos.

–Tener en cuenta la situación de las personas LGTBI+ en el análisis de partida: hasta 5 puntos

Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el programa

(Máximo 5 puntos)

Accesibilidad contemplada en la programación: hasta 5 puntos

Relación con otros proyectos y actuaciones entidad/asociación que impulsen igualdad LGTBI+

(Máximo 5 puntos)

–Con 2 programas: hasta 5 puntos.

–Con 1 programa: hasta 3 puntos.

–No: 0 puntos

Colaboración con otras asociaciones LGTBI+ en la elaboración y desarrollo del proyecto

(Máximo 5 puntos)

–Con más de 2: 5 puntos.

–Con 2: 4 puntos.

–Con 1: 3 puntos

Impacto/Resultado esperado

(Máximo 5 puntos)

–Toda Navarra: hasta 5 puntos.

–Varias localidades: hasta 3 puntos.

–1 localidad: 1 punto

Fomento de la participación personas jóvenes (de 14 a 30 años) en la asociación

(Máximo 5 puntos)

–Programación de acciones específicas para su fomento de participación: hasta 2.5 puntos.

–Declaración de personas jóvenes en la asociación: 2,5 puntos

Innovación

(10 puntos)

Innovación metodológica y originalidad

(Máximo 10 puntos)

–Presencia en las redes sociales: hasta 5 puntos.

–Acciones innovadoras en su territorio: hasta 5 puntos

TOTAL PROYECTO: 80 puntos

Criterios relativos a la asociación/entidad solicitante (hasta 20 puntos)

CRITERIOS

ASPECTOS A MEDIR

APLICACIÓN

Experiencia

(10 puntos)

Proyectos ejecutados en materia de igualdad LGTBI+. Describir 2 trabajos realizados en + 4 pág.

(Máximo 10 puntos)

Calidad Alcance Contribución

Logro igualdad

Asociaciones que trabajan por las personas LGTBI+

(5 puntos)

Defensa de los derechos de las personas LGTBI+

(5 puntos)

Tener como objetivo exclusivo en la asociación la defensa de los derechos de las personas LGTBI+: 5 puntos

Localización geográfica

(5 puntos)

De la asociación o entidad

(Máximo 5 puntos)

–0-1.000 habitantes: 5 puntos.

–1.001-3.000 habitantes :4 puntos.

–3.001-5.000 habitantes: 3 puntos.

–Más de 5.000 habitantes: 2 puntos

TOTAL ENTIDAD: 20 puntos

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