BOLETÍN Nº 101 - 27 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 500E/2019, de 2 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se modifican sus bases reguladoras aprobadas por la Resolución 795/2013, de 16 de mayo. Identificación BNDS: 447068.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2019.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de las subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad para el año 2019.

Asimismo, procede modificar las bases reguladoras al objeto de corregir algunas disfunciones de gestión. Además se modifican los importes de subvención destinados a financiar las adecuaciones de puesto de trabajo y las contrataciones indefinidas en enclaves laborales. Se ha tenido en cuenta que el número de solicitudes ejercicio tras ejercicio es casi nulo y que ésta es una de las políticas activas de empleo más interesantes en lo que se refiere a la integración laboral de las personas con discapacidad.

Estas bases cumplen con lo dispuesto en el Capítulo I y los artículos 33 y 34.2 c) del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y constituyen el fundamento jurídico de la concesión de estas subvenciones. Este régimen, cuya aplicación en 2019 deberá ser comunicada a la Comisión Europea, figura identificado como ayuda SA51207 en su Registro de ayudas públicas.

De conformidad con lo expuesto, visto el informe propuesta, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º–Autorizar un gasto de 370.000 euros con cargo a la Partida 950001 96100 4709 241105 “Ayudas a la contratación de personas discapacitadas por empresa ordinaria. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2019, para la concesión de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Resolución 795/2013, de 16 de mayo, número BDNS 447068.

2.º–Atender con cargo al presupuesto de 2019 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2018.

3.º–Modificar las siguientes bases reguladoras aprobadas por la Resolución 795/2013, de 16 de mayo:

3.1.–La base 6.ª de la convocatoria queda redactada de la siguiente forma:

“Los importes de la subvención a conceder son los siguientes:

1 a) Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros.

1 b) Contrato indefinido a mujeres a jornada completa: 4.400 euros.

2 a) Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros.

2 b) Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, si se trata de una mujer: 8.400 euros.

3. Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 3.600 euros.

4. Enclaves laborales:

a) hombres:

–A jornada completa: 5.000 euros.

–Con especiales dificultades: 9.000 euros.

b) Mujeres:

–A jornada completa: 6.000 euros.

–Con especiales dificultades: 9.800 euros.

En los contratos de trabajo que se celebren a jornada parcial y en los contratos de trabajadores fijos discontinuos el importe de la subvención de las ayudas de los puntos 1, 2 y 4 se prorrateará en función al tiempo de trabajo efectivo.

Para aquellos contratos de trabajo inicialmente indefinidos que se realicen el mismo día de la contratación por dos o más empleadores, el importe de la subvención de las ayudas de los puntos 1 y 2 se prorrateará entre los empleadores en función del tiempo efectivo de trabajo, no pudiendo superar dicho importe entre todos los contratos.”

3.2.–La base 8.1. queda redactada de la siguiente forma:

“1.1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por contratación indefinida será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato o a la fecha de transformación del contrato temporal en indefinido, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a contrataciones o transformaciones desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.

1.2. Las solicitudes de las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos deberán presentarse antes del inicio de la adaptación y el plazo finalizará a los doce meses contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. La solicitud deberá presentarse necesariamente una vez publicada la autorización del gasto correspondiente.

En el caso de que se haya realizado la adaptación mencionada, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a inversiones realizadas y abonadas desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.

1.3. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

1.4. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en internet (www.navarra.es) (ficha de las ayudas).”

3.3.–La base 9.1.2 queda redactada de la siguiente forma:

“A la solicitud por adaptación del puesto de trabajo deberá adjuntarse, además de los documentos anteriormente indicados, un presupuesto del gasto a realizar.

En caso de haberse realizado la inversión deberán aportarse las facturas con los correspondientes justificantes de pago, entendiéndose como tales las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios que permitan comprobar la trazabilidad entre facturas y pagos.

Asimismo, deberá presentarse una memoria explicativa de la necesidad de la adaptación propuesta o realizada.

No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare electrónicamente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.”

3.4.–La base 16.ª queda redactada de la siguiente forma:

“1. En el supuesto de que la subvención concedida se destinase a fines distintos de los que motivaron su concesión, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

No obstante lo anterior, procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de tres años exigidos en la contratación subvencionada, en caso de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que el empleador lo sustituya, en el plazo máximo de un mes, por otra persona con discapacidad. En el caso de que cualquier circunstancia relativa a la persona sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente y por el periodo que reste para cumplir los tres años, con los intereses de demora correspondientes. La sustitución se comunicará al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución. El beneficiario reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

2. Si se produjera una reducción del porcentaje de jornada antes de cumplirse los tres años de contratación, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente y por el periodo que reste para cumplir los tres años, con los intereses de demora correspondientes.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.”

4.º–Las solicitudes presentadas en el año 2018 en la convocatoria de subvenciones cuyas bases reguladoras se modifican, serán admitidas a trámite y se resolverán conforme a lo dispuesto en las mismas, sin que resulte necesario presentar una nueva solicitud por parte de los interesados.

5.º–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º–Trasladar esta Resolución al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

7.º–Informar a la Comisión Europea de la prórroga de la vigencia del régimen de ayudas SA51207.

8.º–Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de abril de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

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