BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRITZOLA-GALAIN

Convenio de encomienda de gestión

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Aránzazu Martínez Urionabarrenechea, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ultzama, quien actúa en nombre y representación del mismo.

De otra parte, D. Iñaki Ezkurra Osakar, Alcalde-Presidente del Concejo de Urritzola-Galain, quien actúa en nombre del mismo.

Las personas intervinientes, con la representación con que respectivamente actúan, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.–Con fecha 24 de septiembre de 2018, se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra (número 185) las “Bases que regulan la medida
M19.02.01 (Desarrollo Local Participativo LEADER) (artículo 35 del Reglamento UE número1303/2013) del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra 2014-2020, M19.02. Implementación de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP); M19.02.01. Implementación de la EDLP; promotores públicos y privados” gestionadas por la entidad Grupo de Acción Local Cederna Garalur.

2.–Que el Ayuntamiento de Ultzama y el Concejo de Urritzola-Galain están interesados en ejecutar el proyecto denominado “Proyecto de plaza de usos múltiples en Urritzola-Galain”, así como en solicitar y obtener las mencionadas ayudas, con el fin de obtener la necesaria financiación para la ejecución de dicho proyecto.

3.–Que el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”.

Que, en este sentido, con la aprobación definitiva del nuevo Plan Municipal del Valle en mayo de 2015 se previeron mejoras en los espacios dotacionales públicos, estando entre ellas la dotación objeto del presente convenio. En este sentido, el Ayuntamiento como entidad superior y el propio Concejo, vienen trabajando conjuntamente en la ejecución de dicha dotación pública, asumiendo el Ayuntamiento las labores de gestión que los escasos recursos administrativos o medios técnicos insuficientes del Concejo no le permiten a éste llevar a cabo.

4.–Que en fecha de 2017 por parte de la Junta Concejil de Urritzola-Galain se procedió a la contratación de los trabajos de asistencia técnica consistentes en la redacción del Proyecto de las obras y en la Dirección Facultativa y Técnica de las mismas, tareas que fueron encomendadas al Estudio de Ingeniería Aierdi Ingenieros, S.L.

5.–Que en fecha 7 de noviembre de 2018, la Junta Concejil de Urritzola-Galain acordó por unanimidad aprobar la presente encomienda de gestión.

6.–Que en fecha de 8 de noviembre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama adoptó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación el acuerdo siguiente:

“Asunto: aceptación de la Encomienda de Gestión y Convenio consiguiente con el Concejo de Urritzola-Galain cuya finalidad es la ejecución de las obras del “Proyecto de plaza de usos múltiples en Urritzola-Galain” y la solicitud y obtención de ayudas económicas en el marco de las “Bases que regulan la medida M19.02.01 (Desarrollo Local Participativo LEADER) (artículo 35 del Reglamento UE número1303/2013) del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra 2014-2020, M19.02. Implementación de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP); M19.02.01. Implementación de la EDLP; promotores públicos y privados” gestionadas por la entidad Grupo de Acción Local Cederna Garalur.

SE ACUERDA

Primero.–Aceptar la encomienda de gestión realizada por parte del Concejo de Urritzola-Galain y cuya finalidad es la ejecución de las obras del “Proyecto de plaza de usos múltiples en Urritzola-Galain” y la solicitud y obtención de ayudas económicas en el marco de las “Bases que regulan la medida M19.02.01 (Desarrollo Local Participativo LEADER) (artículo 35 del Reglamento UE número1303/2013) del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra 2014-2020, M19.02. Implementación de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP); M19.02.01. Implementación de la EDLP; promotores públicos y privados” gestionadas por la entidad Grupo de Acción Local Cederna Garalur.

Segundo.–La financiación de las obras, en lo que respecta a la parte no subvencionada, correrá a cargo del Concejo de Urritzola-Galain, debiendo éste además adelantar el dinero total de las obras antes de la contratación de las mismas al Ayuntamiento de Ultzama.

Tercero.–Aprobar el texto del Convenio elaborado al efecto entre el Concejo de Urritzola-Galain y el Ayuntamiento de Ultzama donde se recogen los términos y condiciones en las que dicha encomienda de gestión ha de llevarse a cabo.

Cuarto.–Apoderar expresamente a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama, D.ª M.ª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea, para la firma de dicho Convenio en representación del Ayuntamiento.

Quinto.–Contratar y ejecutar las referidas obras del “Proyecto de plaza de usos múltiples en Urritzola-Galain” y realizar las tareas de solicitud y obtención de ayudas económicas para dichas obras en el marco de las “Bases que regulan la medida M19.02.01 (Desarrollo Local Participativo LEADER) (artículo 35 del Reglamento UE número1303/2013) del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra 2014-2020, M19.02. Implementación de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP); M19.02.01. Implementación de la EDLP; promotores públicos y privados” gestionadas por la entidad Grupo de Acción Local Cederna Garalur.

En cualquier caso las obras se contratarán una vez esté vigente el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2019 y tales obras y servicios a ejecutar se licitarán y adjudicarán de acuerdo con la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra vigente.

Sexto.–Dar traslado del presente Acuerdo al Concejo de Urritzola-Galain.”

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión, dentro del marco establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 70 de la Ley Foral 6/1990 de Administraciones Públicas, con objeto de coordinar las actuaciones necesarias y de acuerdo a las siguientes disposiciones.

CLÁUSULAS

Cláusula 1.ª Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Ultzama y el Concejo de Urritzola-Galain, a efectos de realizar las correspondientes solicitudes de ayudas y subvenciones públicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (sub-medida 19.02.01), así como la gestión para la licitación y adjudicación de las obras necesarias para la ejecución del denominado Proyecto de plaza de usos múltiples en Urritzola-Galain, todo ello de acuerdo con el contenido del Proyecto Técnico elaborado por el Estudio de Ingeniería Aierdi Ingenieros, S.L.

Cláusula 2.ª Vigencia.

La vigencia del presente convenio dará comienzo a la firma del mismo, y perdurará hasta la completa finalización de las obras, acreditadas mediante la correspondiente certificación de final de obra.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Ultzama se compromete, como órgano de contratación y caso de ser necesario, a llevar a cabo, mediante cualquier vía, las reclamaciones ulteriores al contratista durante el periodo de garantía de las obras adjudicadas.

El presente convenio quedará sin efecto si finalmente no es concedida al Ayuntamiento de Ultzama la ayuda 2018 para proyectos conforme a la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) LEADER, de la Asociación Cederna-Garalur, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (sub-medida 19.02.01) dirigida a promotores públicos y privados para el ejercicio 2020.

Igualmente quedará sin efecto el convenio, si el Concejo de Urritzola-Galain no obtuviese la financiación necesaria para garantizar el resto del montante económico necesario para la ejecución del proyecto, una vez deducida la ayuda citada en el párrafo anterior del importe final de adjudicación de las obras.

Cláusula 3.ª Obligaciones de las partes.

1.–Por acuerdo de las entidades promotoras, todas las actuaciones que sean susceptibles de producir efectos ante terceros, así como la presentación de la solicitud de la ayuda para la implementación del EDLP, gestión y cobro de la misma, así como la licitación y adjudicación de las obras para la ejecución del proyecto de Plaza de usos múltiples, serán realizadas por el Ayuntamiento de Ultzama, entidad local que actuará a tales efectos como titular del expediente y órgano de contratación.

En consecuencia, serán los órganos del Ayuntamiento de Ultzama los obligados a dar cumplimiento de las exigencias normativas que, sobre cualquier materia, exija la legislación vigente en cada momento.

2.–Las Entidades Locales firmantes del presente Convenio, se comprometen a impulsar con celeridad y voluntad firme, las actuaciones y demás gestiones necesarias encaminadas a la consecución de la solución técnica adoptada, así como a realizar las aportaciones económicas que se deriven del acuerdo alcanzado entre ellos en relación a los costes de financiación de las obras.

En cualquier caso, las obras se contratarán una vez esté vigente el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2019, así como conste resolución de concesión de la ayuda pública solicitada, y tales obras y servicios a ejecutar se licitarán y adjudicarán de acuerdo con la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos de Navarra vigente, debiendo estar siempre condicionada dicha licitación a los plazos que se deriven de las Bases Reguladoras para proyectos conforme a la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) LEADER, de la Asociación Cederna-Garalur, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (sub-medida 19.02.01) dirigida a promotores públicos y privados para el ejercicio 2020.

3.–Los promotores del proyecto y firmantes del presente acuerdo, asumirán la completa financiación del proyecto de la siguiente forma:

a) El presupuesto de licitación de la obra asciende a un total de 86.249,94euros (IVA incluido).

b) El Concejo de Urritzola-Galain se compromete a abonar al Ayuntamiento de Ultzama, de manera previa a la Resolución que acuerde el inicio del procedimiento de licitación y contratación de las obras, el importe total del citado precio de licitación. Caso de que una vez adjudicada la obra, existiera desfase o variación entre el precio de licitación y el precio de adjudicación, el Ayuntamiento devolverá la diferencia en el plazo de 15 días desde la citada adjudicación.

Dicho abono constará por parte del Concejo del importe que se corresponda con la ayuda solicitada por el Ayuntamiento de Ultzama en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (sub-medida 19.02.01), debiendo el Concejo financiarse para el resto hasta cubrir la totalidad del precio de adjudicación de las obras, de la forma que mejor entienda conveniente.

c) El Ayuntamiento de Ultzama se compromete a preparar y tramitar las ayudas económicas referidas presentando la documentación pertinente y realizando las subsanaciones que correspondan en los plazos que se establezcan al efecto y, finalmente, a abonar la totalidad de la ayuda económica recibida para este proyecto al Concejo de Urritzola-Galain, en el plazo de quince días desde el cobro total de dicha ayuda.

d) En cualquier caso, ninguna de las entidades locales firmantes obtendrá beneficio económico alguno tras la ejecución del presente Convenio.

Cláusula 4.ª Responsabilidades de las partes.

Cada entidad local será responsable de la ejecución y aplicación del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas en el mismo y en los Pliegos de Condiciones reguladoras de las obras, y cada entidad será individualmente responsable de la exactitud y pertinencia de las acciones a realizar por cada una. Se establece la salvedad de que el Ayuntamiento de Ultzama no será de ninguna manera responsable en el supuesto de que las ayudas económicas solicitadas fueran denegadas, siempre y cuando que tal denegación no sea causa del incumplimiento de las obligaciones a su cargo transcritas anteriormente.

En este sentido, ambas entidades acuerdan que, una vez iniciado el Expediente de Contratación de las obras, los gastos y pérdidas ocasionados como consecuencia de actos u omisiones de una de las partes hasta la finalización de las mismas y el cobro de la ayuda, serán sufragados y reembolsados en su totalidad por dicha parte.

Cláusula 5.ª Mantenimiento de la infraestructura.

Una vez ejecutado el proyecto, el mantenimiento de la infraestructura correrá a cargo de cada entidad local, en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y la Ley de Bases del Régimen Local.

Cláusula 6.ª Comisión de coordinación.

A los efectos de control y seguimiento del presente Convenio, se acuerda la creación de la denominada “Comisión de Coordinación”, que estará integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes.

Será Presidente de la Comisión el representante designado por el Ayuntamiento.

Cláusula 7.ª Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones que se susciten con motivo de las actuaciones de la aplicación del mismo, y que no puedan resolverse por las previsiones contenidas en el mismo, serán resueltos de conformidad con la normativa aplicable a las Entidades Locales de Navarra, procurándose, no obstante, de manera previa, la negociación de soluciones consensuadas a través de reuniones conjuntas de representantes de las entidades locales firmantes.

Y en prueba de conformidad de las partes, firman por duplicado el presente convenio.

Larraintzar, 8 de noviembre de 2018.–La Alcaldesa, María Aránzazu Martínez Urionabarrenechea.–El Presidente del Concejo, Iñaki Ezkurra Osakar.

Código del anuncio: L1814492