BOLETÍN Nº 93 - 16 de mayo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEPORTIVOS
Y SOCIOCULTURALES DE LA ZONA MEDIA DE NAVARRA

Aprobación inicial de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones

En la sesión que la Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios Deportivos y Socioculturales de la Zona Media de Navarra celebró con carácter de ordinaria el día 14 de marzo de 2018, a reserva de aprobación del acta de la sesión, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:

Las subvenciones se configuran como una técnica de fomento y como un procedimiento de colaboración entre las Administraciones y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en ámbitos, entre otros, como el del deporte.

Para regular la realización de esta actividad en el ámbito de la Mancomunidad, se hace necesario aprobar un marco jurídico que se adapte a la Ley 6/1990 de Administración Local de Navarra y a la Ley 38/2003 General de Subvenciones y adecue el fomento y la concesión de auxilios económicos a los principios generales que deben inspirar en todo momento la actividad subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación eficacia y eficiencia.

La presente Ordenanza establece la normativa de la Mancomunidad para la concesión de subvenciones a organismos públicos y privados y a particulares si ánimo de lucro, para la prestación de los servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia de la entidad local.

Considerando el informe emitido por la Secretaria-Interventora y visto el dictamen emitido por la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2018, actuando en funciones de Comisión Especial de Cuentas,

SE ACUERDA:

Primero.–Aprobar inicialmente la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios Socio-Culturales y Deportivos de la Zona Media.

Segundo.–Someter el acuerdo a exposición pública previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que vecinos e interesados puedan deducir las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes.

Tercero.–El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–La ordenanza general de subvenciones aprobada inicialmente, cumplidos los trámites reglamentarios, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tafalla, 28 de marzo de 2018.–El Presidente, Pedro Leralta Piñán.

Código del anuncio: L1805378