BOLETÍN Nº 9 - 12 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1609/2017, de 13 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se habilita a las personas que ejerzan el puesto de Trabajador Social en las Zonas Básicas de Salud para asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que así lo soliciten, en lo referente a la identificación, firma electrónica y presentación de solicitud, en el trámite denominado Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas.

La letra c) del artículo 55.1 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, faculta a la ciudadanía de Navarra para poder presentar el documento de voluntades anticipadas ante el personal encargado del Registro de Voluntades Anticipadas y ante los profesionales de los Centros de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Así, desde el 1 de enero de 2017 se acerca el servicio a la ciudadanía permitiendo la presentación de este documento en los Centros de Salud.

El artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El artículo 12 de la citada Ley 39/2015 recoge la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados estableciendo lo siguiente:

“1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.”.

A efectos de aunar la cercanía a la ciudadanía en la manifestación de las voluntades anticipadas a través de los Centros de Salud y la asistencia en el uso de medios electrónicos, procede habilitar al personal que realiza funciones de trabajo social en las Zonas Básicas de Salud para que puedan llevar a cabo tal asistencia mediante su habilitación.

En virtud de lo establecido en el artículo 15.k) del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

RESUELVO:

1.º Ordenar a la Gerencia del Atención Primaria la elaboración de un Registro donde consten las personas habilitadas.

2.º Habilitar a las personas que ejerzan el puesto de Trabajador Social en las Zonas Básicas de Salud, para asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que así lo soliciten, y previo su consentimiento por escrito, en lo referente a la identificación, firma electrónica y presentación de solicitud, en el trámite denominado Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su conocimiento, advirtiendo que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 57, apartado 4, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 13 de diciembre de 2017.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.

Código del anuncio: F1714602