BOLETÍN Nº 86 - 7 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 244E/2018, de 16 de abril, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de 2018 para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial.

El 21 de febrero de 2018 fue aprobado mediante Acuerdo de Gobierno, el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020), que se configura como el instrumento para articular las políticas públicas para el sector comercial y en el que se recogen las acciones necesarias para dar respuesta a las preocupaciones, necesidades e intereses del sector del comercio minorista y propiciar un desarrollo más equilibrado de la actividad comercial en el conjunto de Navarra.

Uno de los objetivos estratégicos de dicho Plan, plantea la necesidad de aumentar la capacidad competitiva y de innovación del comercio en todas las zonas y sectores, a través de acciones encaminadas a mejorar la imagen de los negocios y la gestión de los mismos mediante la incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la formación específica y especializada según las necesidades formativas de los subsectores comerciales, la implantación de la cultura de la calidad que aporte valor añadido a la venta y el fomento de un relevo generacional con garantías de viabilidad.

Asimismo el tercer Programa del citado Plan, denominado “Competitividad y desarrollo tecnológico de la pyme”, y en concreto, la medida 3.1 denominada “Mejora de la gestión y desarrollo tecnológico”, tiene como objeto aumentar la capacidad competitiva del sector mediante la realización de diagnósticos de sus modelos de negocio, de inversiones para implementar nuevas tecnologías en la gestión de sus negocios y la ejecución de aquellas actuaciones de mejora del equipamiento y acondicionamiento de los establecimientos comerciales ubicados en trama urbana.

La convocatoria prevé asimismo el apoyo al supuesto específico de traspaso de comercios, conforme a lo previsto en la línea de actuación 3.4 denominada “Fomento del relevo generacional”, con el objetivo de facilitar la continuidad de aquellos comercios con dificultades a la hora de encontrar un relevo.

Además esta convocatoria tiene una línea de ayuda específica para el fomento del emprendimiento comercial, en ejecución de lo previsto en el cuarto Programa del citado Plan, denominado “Innovación y emprendimiento”, con el objetivo de crear empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista e impulsar la creación de empleo en el sector comercial minorista y de fomentar la acción emprendedora en Navarra.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones de 2018 para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 600.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

830001-83130-7701-431402: Subvenciones a las pymes comerciales. Mejora de la competitividad y creación (PICMP)

2018

600.000

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de abril de 2018.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de 2018
para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para incrementar la competitividad de las pymes de comercio minorista en Navarra, con la finalidad de fortalecer y consolidar el tejido empresarial existente y, además, tienen como objeto incentivar la creación de nuevas empresas en el sector.

La utilidad pública de esta subvención es la mejora de las infraestructuras del comercio minorista de proximidad existente en Navarra, mediante la modernización de los establecimientos comerciales, la mejora de los sistemas de gestión de las pymes del sector, el fomento de la integración empresarial y la integración de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan garantizar un servicio de calidad al consumidor.

La mejora de la competitividad del comercio minorista de proximidad, se fortalece además incentivando la implantación de la norma de calidad para el pequeño comercio, la adhesión a sistemas de arbitraje de consumo y la integración del comerciante en asociaciones de comerciantes zonales o sectoriales que refuercen el entramado empresarial del comercio urbano y de proximidad.

Asimismo, la utilidad pública de esta subvención es la creación de empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista con la finalidad de impulsar la creación de empleo en el sector comercial minorista y de fomentar la acción emprendedora en Navarra.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 600.000 euros distribuido en función de la clase de proyecto subvencionable y de la ubicación de los establecimientos comerciales de la siguiente forma:

CLASES DE PROYECTOS

UBICACIÓN DEL COMERCIO

TOTAL

Pamplona

Resto de entidades locales

A) Proyectos de Modernización y Reforma (PMR)

B) Proyectos Específicos (PE)

C) Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT)

200.000

300.000

500.000

D) Proyectos de emprendimiento comercial (PEC)

40.000

60.000

100.000

Total

240.000

360.000

600.000

Si tras el análisis de las solicitudes admitidas, la realización del cálculo de la subvención correspondiente a cada solicitud y la asignación de la subvención resultante conforme a la distribución de créditos de la tabla anterior, quedase remanente en alguno de los cuatro supuestos previstos en dicha tabla, dichos créditos se redistribuirán de la siguiente forma:

En primer lugar, se utilizarán los remanentes de los proyectos de las clases A, B y C para Pamplona, para atender los proyectos de las mismas clases para el resto de entidades locales y viceversa.

Del mismo modo, los remanentes de los proyectos de la clase D) para Pamplona se utilizarán para atender los proyectos de la misma clase para el resto de entidades locales y viceversa.

En segundo lugar, si existiesen remanentes disponibles tras asignar todas las subvenciones correspondientes a los expedientes de las clases A, B y C), éstos se utilizarán para atender los expedientes de la clase D) y viceversa.

Base 3.ª Periodo de realización de las inversiones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las inversiones realizadas y facturadas dentro del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018, ambos inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Los justificantes de pago de las inversiones subvencionables deberán estar comprendidos entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Base 4.ª Empresas beneficiarias, requisitos y acreditación de su condición.

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes de comercio minorista que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, además, los siguientes requisitos:

1. Requisitos comunes.

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

–Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

–Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

La condición de empresa beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 8.ª

2. Requisitos específicos en función de la clase de proyecto.

Las pymes solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos en función de la clase de proyecto para el que solicitan la subvención:

2.1. Proyectos de modernización y reforma (PMR) y Proyectos de desarrollo tecnológico (PDT).

Haber venido realizando el ejercicio directo de una actividad comercial minorista en Navarra como mínimo durante los 2 años anteriores de forma ininterrumpida a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, a cuyos efectos se tomará en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si durante el citado periodo la empresa hubiera modificado su denominación o forma jurídica se dará por cumplido dicho requisito. Asimismo, si la modificación hubiera consistido en el cambio de su composición, se dará por cumplido dicho requisito cuando los integrantes iniciales de la empresa sigan siendo propietarios al menos de la mitad o más del capital social o de la propiedad y exista una continuidad inequívoca en el ejercicio de la misma actividad de comercio minorista.

Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.2. Proyectos específicos (PE).

Haber venido realizando el ejercicio directo de la una actividad comercial minorista en Navarra como mínimo durante un año de forma ininterrumpida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, a cuyos efectos se tomará en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa, conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 señalado anteriormente.

El requisito de antigüedad en el ejercicio de una actividad comercial minorista no será de aplicación a los proyectos específicos determinados en los apartados b y c) de la base reguladora 5.ª1.2.

2.3. Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

Podrán acceder a las subvenciones establecidas para este tipo de proyectos las microempresas o pequeñas empresas, para cuya consideración se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 señalado anteriormente, que cumplan además, los siguientes requisitos específicos:

a) Constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra para iniciar una nueva actividad empresarial de comercio minorista.

b) Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

c) No haber ejercido una actividad comercial minorista por cuenta propia en Navarra en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Si el solicitante es una persona jurídica o una sociedad, este requisito debe cumplirse por todos sus socios integrantes.

Las empresas solicitantes autorizarán expresamente en el formulario de solicitud de la subvención, la autorización al órgano gestor de la convocatoria para la comprobación de este requisito.

d) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades económicas comprendidas en el apartado anterior.

e) La fecha de alta en el citado Impuesto debe estar comprendida entre el 18 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

f) El nuevo negocio debe contar con un Plan de viabilidad o Plan de empresa favorable. Este documento identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, permite al emprendedor o emprendedora evaluar la rentabilidad económica de su proyecto y analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo, desarrollando los procedimientos y estrategias necesarios para convertir la citada oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.

Base 5.ª Clases de proyectos, inversiones subvencionables e inversión mínima.

Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las siguientes clases de proyectos:

1. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

1.1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR).

a) Modernización, reforma y renovación de un establecimiento comercial existente. En este tipo de proyectos, en el momento de presentación de la solicitud de la subvención, el establecimiento comercial tiene que tener una antigüedad superior a 2 años en el ejercicio de una actividad comercial minorista.

b) Modernización, reforma y acondicionamiento de un local como consecuencia del traslado de un establecimiento comercial ya existente, siempre que se garantice el mantenimiento de la misma actividad comercial.

c) Modernización, reforma y acondicionamiento de un local donde ubicar un nuevo establecimiento comercial, siempre que ello suponga el aumento del número de establecimientos comerciales con los que cuenta la empresa comercial minorista.

1.2. Proyectos específicos (PE).

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

a) Participación en Proyectos de Integración Empresarial (PIE). Son subvencionables aquellas inversiones necesarias para el acceso a la forma asociativa y para la integración en la estructura empresarial, así como para adaptarse a la imagen común o corporativa de dichas estructuras, realizadas por parte de empresas pertenecientes a centrales de compras u otras fórmulas de integración empresarial.

b) Programa de aceleración de proyectos promovidos por entidades locales u otras Administraciones Públicas en colaboración con la empresa pública Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra SL (CEIN). Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por aquellas pymes comerciales minoristas que hayan participado en este tipo de proyectos, para el desarrollo de ideas de negocio con carácter innovador y de comercio minorista diferenciado.

c) Traspasos de comercios y relevo generacional. Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por aquellas pymes comerciales minoristas como consecuencia de la adquisición de un negocio de comercio minorista que estuviera en funcionamiento a 1 de enero de 2018, a fin de garantizar la continuidad de la actividad económica existente.

1.3. Proyectos de desarrollo tecnológico (PDT). Son subvencionables aquellas inversiones necesarias para el desarrollo digital de las pymes mediante la implantación tanto de equipamiento como de herramientas tecnológicas que permitan mejorar la gestión del negocio y su adaptación a los hábitos de compra de los consumidores.

1.4. Proyectos de emprendimiento comercial (PEC). Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por nuevas empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista.

2. Inversiones subvencionables.

2.1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR) y Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

Se consideran inversiones subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1.1) Obras de rehabilitación, adecuación y renovación de la imagen de los establecimientos comerciales. Se admitirán aquellas actuaciones consistentes en reformas de locales comerciales, rotulaciones internas y externas, reformas de escaparates, mejoras de accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas, instalación de sistemas de aire acondicionado, anti-hurto o de seguridad, actuaciones dirigidas a la mejora energética y a la renovación de instalaciones de iluminación por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética y otras actuaciones similares.

2.1.2) Equipamiento comercial de los establecimientos comerciales.

Se admitirá la adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos.

–Equipamiento específico e inversiones en otros activos fijos necesarios para la actividad comercial.

2.1.3) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores, en concreto se admiten exclusivamente los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores.

2.1.4) Diagnósticos del modelo de negocio. Son subvencionables la realización de diagnósticos integrales de todas las áreas de la empresa comercial (condiciones del establecimiento comercial, de su equipamiento y de su ubicación, análisis del desarrollo tecnológico, grado de digitalización, gestión de clientes, gestión de proveedores, de stocks, canales de venta, atención al cliente, innovación, formación del personal, integración empresarial, etc) que comprendan, además, la elaboración de un Plan de actuación individualizado al objeto de mejorar y optimizar la gestión del negocio.

El diagnóstico debe ser realizado por consultorías, profesionales o entidades especializadas y únicamente será admisible este concepto como subvencionable, cuando se ejecuten dentro del periodo establecido en esta convocatoria, además, inversiones contempladas en el Plan de Actuación individualizado resultante de dicho diagnóstico. El gasto subvencionable máximo por este concepto asciende a 2.000 euros.

Este concepto es equiparable a la realización del Plan de viabilidad o Plan de empresa por parte de los solicitantes de proyectos de emprendimiento comercial (PEC) y es subvencionable si cumple los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Asimismo este concepto es subvencionable en aquellas solicitudes de proyectos específicos (PE) y de proyectos de desarrollo tecnológico (PDT) en idénticas condiciones que las señaladas anteriormente. No obstante, el coste del diagnóstico no computará a la hora de determinar el importe de subvención mínimo requerido para cada clase de proyecto.

2.2. Proyectos específicos (PE): Se consideran inversiones subvencionables las actuaciones descritas anteriormente y, además, los cánones de entrada a franquicias, a centrales de compras y a otras fórmulas de integración empresarial.

Exclusivamente para los proyectos de traspaso de comercio, se admitirá como subvencionable la inversión en activos fijos adquiridos de segunda mano y bienes usados.

2.3. Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT).

Se considera subvencionable la introducción de mejoras en los sistemas de gestión o de comercialización sobre la base de la incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), que se materialicen en las siguientes actuaciones:

2.3.1) Implantación de comercio electrónico. Será subvencionable la creación de páginas web con dicha funcionalidad o la adaptación de páginas web existentes para incorporar la venta on-line.

La implantación de comercio electrónico:

Deberá desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar a nombre de la empresa solicitante.

Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

2.3.2) Sistemas de gestión relacionados con los diferentes ámbitos de gestión de la pyme, que contribuyan a mejorar su competitividad.

2.3.3) Equipamiento digital: Terminales punto de venta (TPV) y otros equipos informáticos necesarios para la gestión del proceso de venta, sistemas de etiquetado electrónico de precios, lectores de códigos de barras y balanzas digitales.

2.3.4) Diagnósticos de madurez digital de la empresa: Son subvencionables la realización de diagnósticos acerca del nivel de equipamiento tecnológico, del grado de utilización de sistemas de gestión basados en tecnologías de la información y la comunicación para la gestión del negocio y del grado de formación y conocimiento en dichas tecnologías por el personal de la empresa, que comprendan, además la elaboración de un Plan de actuación individualizado al objeto de mejorar y optimizar la gestión del negocio.

Los diagnósticos deben ser realizados por consultorías, profesionales o entidades especializadas y únicamente será admisible este concepto como subvencionable, cuando además se ejecuten dentro del periodo establecido en esta convocatoria actuaciones contempladas en alguno de los apartados anteriores de la base reguladora 5.ª2.3. El gasto subvencionable máximo por este concepto asciende a 2.000 euros. No obstante, el coste del diagnóstico no computará a la hora de determinar el importe de subvención mínimo requerido por cada tipo de proyecto.

3. Inversión subvencionable mínima.

3.1. La inversión subvencionable mínima requerida por establecimiento comercial (IVA excluido), en función de la clase de proyecto subvencionable y del tamaño de la empresa es la siguiente:

a) Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR).

TAMAÑO
DE LA EMPRESA

INVERSIÓN MÍNIMA SUBVENCIONABLE
POR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
(IVA excluido)

Microempresa

12.000 euros

Pequeña empresa

32.000 euros

Mediana empresa

120.000 euros

b) Proyectos específicos (PE) y Proyectos de emprendimiento Comercial (PEC).

TAMAÑO
DE LA EMPRESA

INVERSIÓN MÍNIMA SUBVENCIONABLE
POR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
(IVA excluido)

Microempresa

6.000 euros

Pequeña empresa

20.000 euros

3.2. Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT):

La inversión subvencionable mínima requerida por proyecto es de 2.000 euros (IVA excluido).

El importe del concepto subvencionable denominado “Equipamiento digital” establecido en el apartado 2.3.3) de esta base reguladora, puede ser utilizado por la empresa solicitante, para alcanzar el importe mínimo de inversión requerido para este tipo de proyectos (PDT) o para alcanzar la inversión mínima requerida en proyectos de modernización y reforma (PMR), proyectos de específicos (PE) y proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

Base 6.ª Importe de la subvención y subvenciones máximas.

1. Importe de la subvención.

La subvención prevista en la convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido que se calcula aplicando unos porcentajes de subvención sobre el importe de la inversión subvencionable, (IVA excluido), conforme a lo establecido a continuación:

a) Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR) y proyectos específicos (PE).

El porcentaje de subvención a aplicar, en función de los puntos obtenidos por cada proyecto, es el establecido en la tabla del Anexo 1 de estas bases reguladoras. Los puntos serán asignados a cada proyecto en función del baremo y de los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 9.ª

b) Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

c) Proyectos de desarrollo tecnológico (PDT).

La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando el porcentaje del 60% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

2. Importes máximos de la subvención.

El importe máximo de la subvención por establecimiento comercial es el siguiente:

a) Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR) y proyectos específicos (PE).

La subvención máxima es la establecida en la tabla del Anexo 1 de estas bases reguladoras.

b) Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

La subvención máxima por establecimiento comercial es de 6.000 euros.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico (PDT).

La subvención máxima por empresa es de 6.000 euros.

Base 7.ª Requisitos de las inversiones subvencionables.

1. Las inversiones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar realizadas en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra e integrados en trama urbana. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las contiguas, esto es colindantes, quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios y aquellos ubicados en zonas transfronterizas.

b) Se exceptúa lo previsto en el párrafo anterior si se trata de proyectos de emprendimiento comercial (PEC) o si se trata de proyectos de creación de negocios que de forma simultánea realicen distintas actividades económicas, aunque la actividad de comercio minorista no tenga caracter de actividad principal, en cuyo caso y a efectos de determinar las inversiones subvencionables, se aplicará lo previsto en el siguiente apartado c).

Para aplicar dicha excepción el proyecto debe cumplir, además, los siguientes requisitos:

–Estar ubicado en algún municipio de menos de 500 habitantes. A estos efectos no se tiene en consideración la cifra de población de los concejos sino la de los municipios.

–En el municipio donde se ubique el nuevo proyecto no deben existir más de 3 establecimientos comerciales en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se tendrá en consideración como establecimientos comerciales, aquellos negocios cuya actividad económica sea alguna de las establecidas como subvencionables en esta convocatoria.

–El nuevo proyecto empresarial tiene que realizar una actividad comercial diferente a la del resto de establecimientos comerciales del municipio, con la finalidad de ampliar la variedad de la oferta comercial del municipio.

c) En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones única, directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho establecimiento.

d) En particular, los establecimientos comerciales de venta de alimentación y de bebidas que dispongan de una zona de degustación, podrán ser objeto de apoyo siempre que la citada zona no suponga más del 40% de la superficie del establecimiento comercial. La actividad de degustación o similar será en todo caso, una actividad secundaria de la de comercio al por menor, teniendo en cuenta a estos efectos la cifra de negocio o de ventas de cada una de las actividades económicas.

e) Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención y se destinarán a la actividad subvencionada.

f) Los activos fijos subvencionados deben ser utilizados por primera vez, no pueden ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas ni haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

g) Las inversiones objeto de la subvención deben ponerse en marcha dentro del periodo de actuaciones subvencionables, salvo el supuesto previsto en la base reguladora 3.ª

2. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

b) Activos fijos tangibles adquiridos de segunda mano y bienes usados. No obstante se considera subvencionable este concepto exclusivamente en el supuesto de traspaso comercial previsto en la base reguladora 5.ª1.2.c).

c) Gastos abonados en concepto de traspaso de negocios, excepto la previsión contemplada en el apartado anterior.

d) Inversiones en concepto de adquisición del establecimiento comercial y de terrenos.

e) Elementos de transporte.

f) Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

g) Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.

h) Gastos de arrendamiento de establecimientos comerciales y de materiales fungibles.

i) Activos adquiridos mediante financiación por leasing.

l) Ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles.

m) Con carácter general los activos o equipos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial.

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

–En el caso de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Comercio), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada y no será objeto de subsanación, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

–En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros existentes de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, remitiendo un correo electrónico a la cuenta scomerci@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en la que deberá figurar la fecha de presentación.

c) Las solicitudes se realizarán obligatoriamente utilizando el formulario específico ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 de la LPACAP, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayuda.

d) La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el baremo establecido en la base reguladora 9.ª, que no se apliquen de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base reguladora 8.ª2.3.

e) Se presentará una solicitud por establecimiento comercial y una misma empresa podrá presentar varias solicitudes.

2. Documentación exigida.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

2.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

–En el caso de sociedades: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaraciones responsables y otra documentación.

–Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de las subvenciones de esta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de minimis, recibidas en los 3 últimos años fiscales, incluido el actual.

–Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas para los mismos conceptos subvencionables.

–Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

–Copia del alta de todos los epígrafes en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento comercial para el que se solicita la subvención.

Exclusivamente, en el caso de los Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC), si en el momento de presentar la solicitud de la subvención no se dispone de este documento, a los efectos de clasificar la actividad económica en el CNAE-2009 correspondiente, se tendrá en cuenta la información proporcionada en el Plan de Empresa. En este caso, si la empresa solicitante obtiene la condición de empresa beneficiaria de las subvenciones previstas en la convocatoria, la subvención concedida queda sujeta a la presentación de una copia de la Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como fecha límite el 16 de noviembre de 2018. Esta Declaración es la que se tendrá en consideración finalmente a los efectos previstos en la base reguladora 4.ª2.3.

–Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento o de la entidad local que acredite que la empresa solicitante ha venido realizando el ejercicio directo de una actividad comercial minorista en Navarra como mínimo durante los 2 años anteriores de forma ininterrumpida a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, así como la fecha de inicio de la actividad y el epígrafe o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (Licencia Fiscal) en los que ha figurado de alta en dicho periodo.

Las empresas solicitantes no están obligadas a aportar dicho documento y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por la empresa solicitante salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todas las declaraciones responsables señaladas en este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

2.2. Documentación relativa al proyecto de inversión.

a) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada sobre los siguientes aspectos:

–Antecedentes de la empresa, motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto.

–Descripción de las actuaciones realizadas o previstas del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

–Importes detallados de las inversiones realizadas o previstas e información acerca de la financiación de las mismas.

–Fecha prevista de puesta en marcha de las inversiones y, en su caso, de apertura del establecimiento comercial.

–Descripción detallada de todas las actividades económicas realizadas en el establecimiento comercial, conforme a todos los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que figure de alta en dicho establecimiento.

b) En el caso de proyectos de emprendimiento comercial (PEC), en lugar de la memoria señalada en el apartado anterior, deberá presentarse la siguiente documentación:

Copia del plan de viabilidad o de empresa, aprobado, completo y finalizado.

Dicho Plan contendrá la información requerida para la memoria prevista en el apartado anterior y, además, deberá informar sobre los siguientes aspectos:

–Análisis de la cualificación profesional e idoneidad del emprendedor o emprendedora.

–Análisis del mercado y de la competencia, plan de marketing y plan económico-financiero.

–Organización de la empresa, definición del negocio y de los productos a comercializar.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

El Plan deberá estar elaborado por alguna entidad, profesional o empresa consultora debidamente cualificada, no podrá ser realizado ni confeccionado por la propia empresa solicitante y deberá ser presentado obligatoriamente junto con la solicitud de la subvención.

c) En el caso de que en el establecimiento comercial se ejerza de forma simultánea alguna actividad que no sea de comercio minorista se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio minorista, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

d) Relación valorada y detallada de las inversiones tanto realizadas como previstas en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018, que se justificará presentando, además, la siguiente documentación:

–Para las inversiones realizadas entre el 16 de noviembre de 2017 y la fecha de presentación de solicitud de la subvención: Copia de las facturas de las inversiones realizadas.

–Para las inversiones previstas del periodo comprendido desde el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 16 de noviembre de 2018: Presupuestos, facturas pro-forma u otra documentación que permita cuantificar dichos gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

Para determinar el volumen de la inversión subvencionable se tendrá en cuenta la información del formulario específico de solicitud de la subvención, la relación requerida en este apartado y la información de la memoria económica del proyecto para el que se solicita la subvención, no admitiéndose a estos efectos, cualquier otra documentación aportada por el solicitante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

e) En su caso, copia del diagnóstico del modelo de negocio o copia del diagnóstico de madurez digital de la empresa, junto con el plan de actuación individualizado incluido el informe de mejoras y recomendaciones valoradas.

f) En el caso de proyectos específicos (PE) deberá presentarse, además, la siguiente documentación:

–Proyectos de “Participación en proyectos de integración empresarial” (PIE): Documentación justificativa de pertenecer a la estructura empresarial o de haber solicitado su integración.

–Programa de aceleración de proyectos promovidos por entidades locales u otras Administraciones Públicas en colaboración con CEIN: Documentación acreditativa de que la empresa ha sido seleccionada en dicho programa y que permita comprobar la descripción de la idea de negocio así como las características que hacen que pueda ser considerado dicho negocio como innovador y diferenciado.

–Traspasos de comercios: En el caso de que el adquirente del negocio no tenga una antigüedad mínima en el ejercicio del comercio minorista de un año en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar documentación acreditativa de que se ha analizado su idoneidad, competencia y cualificación profesional para gestionar y dirigir el negocio adquirido. Dicho estudio o análisis debe estar elaborado por alguna entidad, profesional o consultoría debidamente cualificada, no puede ser realizado por la propia empresa solicitante. Este concepto tendrá la misma consideración a efectos de ser estimado como subvencionable, con los mismos requisitos que los establecidos para la elaboración de los diagnósticos del modelo de negocio o de la elaboración del Plan de viabilidad o de empresa, para proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (rehabilitación, obras de adecuación y de renovación de la imagen) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (adquisición de activos fijos, contratación de servicios técnicos profesionales, realización de diagnósticos), se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado a la empresa proveedora siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario de solicitud de la subvención, acompañada de un mínimo de tres ofertas.

Esta documentación se presentará junto con la solicitud de la subvención, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la propia solicitud de subvención o cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

2.3. Documentación para acreditar los criterios de valoración.

La aplicación de los criterios de valoración señalados en la base reguladora 9.ª se realizará de oficio por el órgano gestor, en el caso de los criterios a), b), c), i), j), l), m) y n) que asignará la puntuación correspondiente en cada caso.

Y la aplicación del resto de criterios a fin de obtener la puntuación prevista en ellos, queda condicionada a que la empresa solicitante presente junto con la solicitud, la documentación acreditativa exigida para ello en la siguiente base reguladora. En ningún caso será valorada esta documentación cuando se presente con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 9.ª Criterios de valoración y parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones por lo que las mismas se asignarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden resultante de mayor a menor puntuación, una vez aplicado el baremo establecido a continuación y en tanto exista consignación presupuestaria.

a) Población de la entidad local de ubicación del comercio: La determinación de la cifra de población se realizará en base lo establecido en la Orden Foral 23/2018, de 7 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, con referencia al 1 de enero de 2017 y en base a ello se asignará la siguiente puntuación:

a) Entidades locales hasta 1.500 habitantes

30

b) Entidades locales entre 1.501 y 2.500 habitantes

25

c) Entidades locales entre 2.501 y 5.000 habitantes

20

d) Entidades locales entre 5.001 y 10.000 habitantes

15

e) Entidades entre 10.001 y 100.000 habitantes

10

f) Entidades locales >100.000 habitantes

0

b) Tamaño de la empresa: Se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de la subvención y se asignará esta puntuación:

a) Microempresa

30

b) Pequeña empresa

20

c) Mediana empresa

10

c) Subvenciones concedidas a la empresa solicitante en virtud de las convocatorias de subvenciones para la mejora de la competitividad de empresas comerciales de Navarra tramitadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en las convocatorias de los años 2015, 2016 y 2017, lo que supondrá asignar la siguiente puntuación:

a) No haber recibido subvenciones en dicho periodo

10

b) Haber recibido subvenciones por un importe inferior a 15.000 euros en total

5

c) Haber recibido subvenciones por un importe igual o superior a 15.000 euros en total

0

A efectos de aplicar este baremo si una empresa hubiera obtenido alguna subvención en el citado periodo en virtud de dichas convocatorias de subvenciones y hubiera renunciado a la misma dentro del plazo establecido en las convocatorias, no se tendrá en consideración la subvención concedida en este supuesto y, por el contrario, si la renuncia se hubiera comunicado fuera del plazo establecido, se computará a todos los efectos, como subvención concedida.

d) Pertenencia a una Asociación de Comerciantes inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro oficial equivalente, lo que supondrá 5 puntos.

Se presentará certificado de la Presidencia o de la Secretaría de la Asociación, que acredite que la empresa solicitante de la subvención es socia de la Asociación con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra; su antigüedad como socio y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.

e) Implantación de la norma de calidad UNE 175001 “Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio”, lo que supondrá 3 puntos.

Se presentará un certificado de una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que avale que la empresa solicitante de la subvención ha obtenido la acreditación en dicha norma con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y de su vigencia.

f) Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, lo que supondrá 2 puntos.

Se presentará la Resolución del órgano competente en materia de consumo, que acredite que la empresa está adherida a dicho sistema.

g) Si el empresario o empresaria en la fecha de presentación de la solicitud no ha alcanzado los 35 años de edad, se asignarán 5 puntos. Este criterio únicamente se aplica a los proyectos de emprendimiento comercial (PEC) y al proyecto específico de traspasos de comercios.

Se presentará copia del DNI para acreditar dicha circunstancia.

h) Contratación indefinida de menores de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud. La valoración máxima de este criterio ascenderá a 6 puntos, a razón de 3 puntos por cada contrato indefinido a tiempo completo y de 1 punto por cada contrato indefinido a tiempo parcial.

Se presentará copia de los contratos formalizados desde el 16 de noviembre de 2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

i) Tener la consideración de Proyecto específico de traspaso de comercios, 5 puntos.

j) Tener la consideración de Proyecto de Desarrollo Tecnológico (PDT), 5 puntos.

k) Formación especializada. Se valorará el estar en posesión tanto por el titular como por parte del personal empleado de alguna titulación reglada, de algún certificado de profesionalidad o de la acreditación en alguna unidad de competencia relacionada directamente con el sector comercial minorista, que esté comprendida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dentro de la familia profesional de “Comercio y Marketing”. Además se valorará el estar en posesión de algún certificado de profesionalidad o de alguna unidad de competencia comprendida dentro de otra familia profesional distinta a la señalada anteriormente, siempre y cuando dichas acreditaciones afecten a ocupaciones o puestos de trabajo relacionados directamente con la actividad de comercio minorista.

La valoración máxima de este criterio ascenderá a 6 puntos, a razón de 2 puntos por trabajador para el caso de certificados de profesionalidad y de 1 punto por trabajador por unidades de competencia acreditadas.

Se presentará copia de los títulos oficiales, acreditaciones o certificados correspondientes.

l) Actuaciones derivadas del Plan Estratégico de Comercio de Pamplona (2017-2021), en función de la densidad comercial de los barrios de Pamplona. Se asignarán los siguientes puntos en función de la ubicación del comercio, de forma inversamente proporcional a la densidad comercial de cada barrio:

Casco Viejo

1

Ensanches

1

Iturrama

2

San Juan

2

Ermitagaña-Mendebaldea-Irunlarrea

2

Etxabakoitz

3

Rochapea

3

San Jorge

3

Azpilagaña

3

Milagrosa

4

Txantrea-Orvina

4

Mendillorri

4

m) Actuaciones derivadas del Plan Estratégico de Comercio de Pamplona (2017-2021), en función de la evolución del número de establecimientos comerciales de los barrios de Pamplona durante el periodo 2011-2016. Se asignarán los siguientes puntos en función de la ubicación del comercio, de forma inversamente proporcional a la evolución del número de comercios en dicho periodo en cada barrio:

Azpilagaña

1

Ensanches

2

Iturrama

2

Etxabakoitz

2

San Jorge

2

Casco Viejo

3

San Juan

3

Ermitagaña-Mendebaldea-Irunlarrea

4

Rochapea

4

Milagrosa

4

Txantrea-Orvina

4

Mendillorri

4

n) Actuaciones derivadas del Plan Estratégico de Comercio de Pamplona (2017-2021), realizadas en aquellos barrios que tienen la consideración de nuevos desarrollos urbanos. Se asignarán los siguientes puntos en función de la ubicación del comercio:

Buztintxuri

8

Lezkairu

8

Erripagaina

8

ñ) Formación específica en materia de igualdad de género y planes de igualdad. Se asignarán 3 puntos si la empresa acredita la implantación de planes de igualdad o la realización de formación específica en materia de igualdad.

Se presentará documentación que acredite la implantación de dichos planes ó la formación específica realizada.

Los empates se dirimirán atendiendo primeramente a las subvenciones de comercio percibidas en los 3 años anteriores por el titular dando preferencia a las solicitudes de aquellos titulares que hayan recibido una menor cuantía y, en caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el volumen del proyecto de inversión, dando preferencia a los proyectos de mayor cuantía.

Base 10.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, examinará y analizará las solicitudes recibidas y, cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá a la empresa interesada para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

2. Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguno de los proyectos subvencionables establecidos en la base reguladora 5.ª, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base reguladora 9.ª, se determinará el orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor, y se calculará el importe de subvención correspondiente conforme a lo establecido en la base reguladora 6.ª

La asignación de las subvenciones correspondientes a las solicitudes una vez baremadas, se realizará conforme a los créditos previstos en la base reguladora 2.ª

En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor informará a la empresa solicitante de la propuesta de subvención resultante. La empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para comunicar, en su caso, su aceptación o renuncia a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la empresa no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la empresa no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 1.000 euros.

Una vez realizadas las concesiones de las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

3. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor de la convocatoria y elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

4. La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

5. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 11.ª Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las empresas beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las empresas beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

2. Realizar, justificar y pagar las inversiones realizadas en los plazos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la justificación de las inversiones con posterioridad al 16 de noviembre de 2018 dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención concedida. Asimismo en el caso de que la documentación justificativa presentada por las inversiones realizadas, signifique una inejecución superior al 70% del presupuesto subvencionado sin que existan causas justificadas y motivadas para ello, podrá considerarse que se ha incumplido el objeto que motivó la concesión de la subvención y, en ese caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, abrir al público el establecimiento comercial antes del 1 de julio de 2019 y, en caso contrario, se exigirá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de la concesión si las actuaciones subvencionadas no se van a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria y, en consecuencia, que se renuncia a la subvención obtenida. En todo caso esta comunicación se deberá realizar, sin esperar a los plazos anteriormente señalados, en cuanto la empresa beneficiaria sea conocedora de dicha circunstancia.

5. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

6. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio las ayudas de minimis que la empresa beneficiaria hubiera podido obtener en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente año y, en su caso, de otras subvenciones obtenidas para los conceptos para los que ha solicitado subvención.

Las comunicaciones previstas en los apartados anteriores 4, 5 y 6 se realizarán mediante correo electrónico a la siguiente dirección: scomerci@navarra.es.

7. Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 3 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria de la subvención se viera obligada a dejar de ejercer la actividad comercial en el establecimiento comercial objeto de la subvención, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento comercial del ejercicio de una actividad de comercio minorista de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación de los establecidos en este apartado.

En el caso de haber obtenido subvenciones derivadas de Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT), se deben mantener activas las plataformas de comercio electrónico y soluciones TIC subvencionadas al menos durante 3 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y, en concreto:

a) Para las inversiones derivadas de Proyectos de Modernización y Reforma (PMR), Proyectos Específicos (PE) y Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC) se colocará en un lugar visible del establecimiento comercial un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante 3 años a partir de la fecha de presentación de la justificación de la subvención.

b) Para las inversiones derivadas de Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT) se debe publicitar la ayuda recibida en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2018 de mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial”.

9. Presentar, si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, y en relación con el apartado 7 de esta base reguladora, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste en el que la empresa beneficiaria deba mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Base 12.ª Plazo, forma y documentación para justificar las inversiones realizadas.

1. Plazo y forma de justificación.

a) La justificación de las acciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención y como fecha límite, el 16 de noviembre de 2018, inclusive.

b) La justificación se presentará de la misma forma que la prevista en la base reguladora 8.ª1 para la presentación de las solicitudes, utilizando el formulario específico de justificación ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio.

c) Si todas las actuaciones para las que se solicita la subvención ya estuvieran finalizadas, facturadas, pagadas y la inversión puesta en marcha en la fecha de presentación de la solicitud, la justificación correspondiente se presentará junto con la propia solicitud de la subvención.

2. Documentación común para justificar las inversiones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las empresas beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda, acompañado de la siguiente documentación, que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas, agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención.

No se admitirán facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

En los casos de traspaso comercial, la factura debe contener de forma desglosada todos los conceptos facturados (fondo de comercio, instalaciones, mobiliario, existencias, etc.) y venir acompañada por un informe pericial o de una empresa de tasación que lo acredite.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la empresa beneficiaria a través de transferencia bancaria, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa y la empresa beneficiaria de la subvención debe ser la titular de la cuenta bancaria con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

No se admiten los pagos en metálico y en consecuencia, tampoco se tendrán en consideración los ingresos en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

f) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base reguladora 11.ª8.

2. Documentación específica para justificar las inversiones de Proyectos de Modernización y Reforma (PMR) y Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC):

Fotografías del exterior y del interior del establecimiento comercial que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas, así como de los activos fijos subvencionados.

Base 13.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Resolución de abono de la subvención se dictará una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base reguladora anterior.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones realizadas se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención.

Si la puesta en funcionamiento de las inversiones objeto de la subvención, o en su caso, la apertura del establecimiento comercial se lleva a cabo con posterioridad a la fecha de presentación de la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas, en este caso, el abono de la subvención se realizará condicionado a la puesta en funcionamiento de las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, a la apertura del establecimiento comercial antes del 1 de julio de 2019.

Base 14.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

1. La subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, son compatibles con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 16.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR) y Proyectos específicos (PE)

PORCENTAJES DE SUBVENCIÓN EN FUNCIÓN DE LOS PUNTOS OBTENIDOS DE ACUERDO AL BAREMO

TAMAÑO EMPRESA

10-15

16-20

21-25

26-30

31-35

36-40

41- 45

46-50

51-55

56-60

61-65

66-70

71- 75

76-80

>80

Micropyme

35%

36%

37%

38%

39%

40%

41%

42%

43%

44%

45%

Pequeña empresa

23%

24%

25%

26%

27%

28%

29%

30%

31%

32%

33%

34%

35%

Mediana empresa

8%

9%

10%

11%

12%

13%

14%

15%

16%

17%

18%

19%

20%

21%

22%

IMPORTES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN EN FUNCIÓN DE LOS PUNTOS OBTENIDOS DE ACUERDO AL BAREMO

10-15

16-20

21-25

26-30

31-35

36-40

41- 45

46-50

51-55

56-60

61-65

66-70

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34.000

35.000

36.000

37.000

38.000

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40.000

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Código del anuncio: F1805106