BOLETÍN Nº 86 - 7 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 26E/2018, de 18 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la Empresa Digital de Navarra 2018”.

En esta convocatoria de Fomento de la Empresa Digital de Navarra 2018 se subvencionarán los proyectos realizados por pymes consistentes en la implantación de comercio electrónico y de soluciones empresariales en la nube.

Por otra parte, con objeto de fomentar su transformación digital, serán también subvencionables los proyectos de implantación de soluciones TIC innovadoras que resuelvan una problemática en la empresa o le generen una oportunidad de negocio.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 21 de marzo se ha autorizado la concesión de esta subvención mediante el procedimiento de evaluación individualizada del artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Fomento de la Empresa Digital de Navarra 2018”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 450.000 euros, con cargo a la partida 810011-81220-7709-467900 “Subvenciones. Proyecto Digitalización de pymes” de los Presupuestos de Gastos de 2018, para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con el siguiente desglose:

–210.000 euros para proyectos de tipo A, implantación de comercio electrónico y soluciones empresariales en la nube (cloud computing)

–240.000 euros para proyectos de tipo B, implantación de soluciones TIC innovadoras aplicadas a la transformación digital de la empresa.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 18 de abril de 2018.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por finalidad:

–Potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) por parte de las pymes.

–Fomentar la “Transformación Digital” de las empresas mediante la implantación de soluciones TIC innovadoras.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes proyectos:

A) Proyectos de implantación de comercio electrónico y de soluciones empresariales en la nube (cloud computing).

B) Proyectos de implantación de soluciones TIC innovadoras aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

2. Los proyectos tipo A) deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. La implantación de comercio electrónico:

a) Deberá desarrollarse sobre sistemas estándar y contener un gestor de contenidos sin restricciones para su gestión.

b) Estar adaptada para dispositivos móviles.

c) El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar a nombre de la empresa solicitante.

d) El contenido de la web y los productos o servicios a la venta que se expongan en ella, deben estar relacionados con la actividad económica de la empresa beneficiaria.

e) Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la solicitante y la realización de las transacciones de pago on line en tiempo real.

f) Las plataformas de comercio electrónico B2B permitirán la celebración de contratos on line y el pago podrá realizarse por cualquier sistema de pago que se considere adecuado a la naturaleza de los bienes o servicios objeto de transacción.

g) Se considerará subvencionable la creación o adaptación de webs por empresas del sector turístico, que incluyan la integración en cualquier plataforma de reservas disponible, permitiendo así la contratación o reserva online de los servicios ofrecidos.

h) Se considerará subvencionable el desarrollo de aplicaciones móviles que implementen comercio electrónico que cumpla los requisitos e) o f) de este apartado, según proceda. Estas aplicaciones deberán estar asociadas a una página web en la que se indique cómo proceder a su descarga, la cual debe cumplir los requisitos a), b) c) y d) de este mismo apartado.

2.2. La implantación de soluciones empresariales en la nube (cloud computing) deberá basarse en tecnologías de “cloud computing” relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la pyme, que contribuyan a mejorar su competitividad.

Se considerarán subvencionables los proyectos enmarcados en alguno de los siguientes tipos de servicio:

–Infraestructura como servicio (IaaS - Infrastructure as a Service)

–Plataforma como servicio (PaaS - Platform as a Service)

–Software como servicio (SaaS - Software as a Service).

3. Los proyectos tipo B) “Proyectos de implantación de soluciones TIC innovadoras”, consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.

4. No serán subvencionables los proyectos de actualización o mantenimiento de proyectos subvencionados en el marco de las tres convocatorias anteriores de “Fomento de la Empresa Digital de Navarra” de los años 2015, 2016 y 2017.

5. Los contenidos subidos a Internet de todos los proyectos subvencionados, evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. El cumplimiento de los requisitos de las letras a), c) y d) del apartado 1 se acreditará por las empresas mediante la “Declaración responsable” que se adjunta a la solicitud.

Si bien, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, los siguientes datos que confirmen el cumplimiento de los requisitos exigidos:

–Epígrafe y fecha de alta en el IAE.

–Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, a efectos de acreditar el número medio de empleados y empleadas.

–Datos fiscales de la solicitante a efectos de acreditar el volumen de negocio y balance.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.

b) Los organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas.

c) Las empresas cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria.

Base 4.–Gastos subvencionables y periodo de realización.

1. En función del tipo de proyecto, los gastos subvencionables serán:

1.1. Proyectos tipo A):

1.1.1. Proyectos de implantación de comercio electrónico:

Los gastos facturados a la beneficiaria por la empresa externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto de implantación de un comercio electrónico, incluyendo los gastos correspondientes a la creación o actualización de la página web, donde se aloje dicho comercio.

Podrán imputarse como gastos subvencionables del proyecto los costes asociados a la integración del comercio electrónico con el sistema de gestión de la empresa. Esta integración puede contemplar entre otros, los procesos de facturación y contabilidad, asiento único por ventas (tickets de venta), opción de factura, base de datos de clientes, análisis de ventas y gestión de stocks.

Los costes de asesoramiento sobre aspectos legales, logísticos y de seguridad de las transacciones asociadas al proyecto de implantación del comercio electrónico solicitado, se considerarán conceptos subvencionables.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 2.000 euros.

1.1.2. Proyectos de implantación de soluciones empresariales en la nube:

Los gastos facturados a la beneficiaria por la prestación del servicio, así como los gastos necesarios para la implantación de dicho servicio.

En los proyectos de implantación de aplicaciones en formato de pago por uso, será subvencionable el coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 4.000 euros.

1.2. Proyectos tipo B): “Proyectos de implantación de soluciones TIC innovadoras”.

Los gastos facturados a la beneficiaria por la consultoría, desarrollo e implantación de la solución TIC innovadora. También serán subvencionables los gastos de licencias de software específicas, directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

Además, podrán imputarse como gastos subvencionables la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.

Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 8.000 euros.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos realizados por la propia solicitante o por empresas asociadas o vinculadas a ella. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, excepto los previstos en el apartado anterior para los proyectos de tipo B).

d) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra y, en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y el formulario “Justificación de la elección del proveedor”.

Las beneficiarias no estarán obligadas a solicitar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el mencionado formulario:

a) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

b) Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Cuando se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de la mejor oferta técnico-económica.

d) Cuando el gasto sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

4. El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2018.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

Base 5.–Importe de la subvención.

1. El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y la ayuda máxima a conceder será la siguiente:

PROYECTO

INTENSIDAD DE AYUDA

AYUDA MÁXIMA

Tipo A

Implantación de comercio electrónico

40%

4.000 euros

Implantación de soluciones empresariales en la nube

40%

6.000 euros

Tipo B

Implantación de soluciones TIC innovadoras

40%

20.000 euros

2. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

a) Tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

Base 7.–Documentación para solicitar las ayudas.

1. La documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) El formulario “Memoria del proyecto y declaración responsable” debidamente cumplimentado. Este formulario incluye una memoria descriptiva del proyecto, ajustada al guión establecido para cada tipo de proyecto y la declaración responsable sobre los requisitos exigidos en las bases 3, 14 y 15.

b) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.

c) El formulario “Justificación de elección del proveedor” y las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.

d) En el caso de solicitar la ayuda a través de representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado de la solicitante autorizando al representante a presentar la solicitud.

e) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

f) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

3. Para los proyectos tipo A), la solicitante deberá presentar una única solicitud que incluya los proyectos para los que solicita subvención, si bien sólo se subvencionará la implantación de un único comercio electrónico.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en esta base y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes para cada uno de los tipos de proyecto A) o B) y en tanto se disponga de crédito presupuestario para cada tipo. Si bien, en caso de existir excedente en el gasto autorizado para un tipo de proyecto, éste podrá destinarse a subvencionar el otro tipo.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Proyectos tipo A): valoración de los proyectos a efectos de comprobar que se cumplen los requisitos de la los puntos 2.1 y 2.2. de la base 2.

b) Proyectos tipo B): valoración de los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

–Deberán suponer una novedad en su sector en Navarra, entendiendo como sector el definido al tercer digito del código CNAE-2009.

–Deberán ser novedosos desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a un producto o servicio.

–Los proyectos deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

3. En el caso de que una empresa solicite ayuda para más de un proyecto de tipo B), se le concederá para un segundo proyecto siempre que al resto de solicitantes se les haya subvencionado un primer proyecto. Este criterio de concesión será de aplicación para un tercer proyecto y siguientes, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para los proyectos tipo B).

Base 9.–Concesión de la subvención.

El órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Fomento Empresarial, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.–Justificación del proyecto subvencionado.

Las beneficiarias deberán presentar antes del 15 de septiembre de 2018, incluido, la siguiente documentación justificativa de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) “Formulario de justificación” ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Este formulario incluirá una memoria justificativa del proyecto conforme al guión establecido y una declaración sobre las ayudas, en su caso, que haya podido obtener para la misma finalidad.

b) Facturas y sus justificantes de pago que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios).

Las facturas y los pagos deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2018.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) Comunicar al Servicio de Fomento Empresaria la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

d) Publicitar la ayuda recibida en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2018 de Fomento de la Empresa Digital de Navarra”.

e) Mantener activas las soluciones implantadas de comercio electrónico, servicios en la nube y soluciones TIC subvencionadas, al menos durante dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 12.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

Base 13.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) indicada por la solicitante en su solicitud.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otras entidades.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. A estos efectos las solicitantes declararán, en los formularios de solicitud y justificación, las subvenciones obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

Base 15.–Ayudas de minimis.

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o de 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1805369