BOLETÍN Nº 86 - 7 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 24/2018, de 19 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de equipamiento informático por parte de la Red de Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente, para el año 2018.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles que favorezcan la plena participación de los jóvenes en la sociedad y mejoren su situación en todos los aspectos, en el fomento de la igualdad de género, en la promoción de hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores, la cooperación y la solidaridad entre jóvenes, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven de Navarra.

En la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, en su artículo 14 sobre políticas de juventud nos dice que la información y asesoramiento juvenil, actividad que tiene por finalidad orientar y asesorar de manera integral a las personas jóvenes, contribuye a la creación de oportunidades y a la toma de decisiones libres y responsables para su desarrollo personal y que se presta a través de los servicios de información juvenil reconocidos.

El Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra estableciendo que podrán tener acceso a la convocatoria de subvenciones los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

El Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del INDJ, encomienda su artículo 23 a la Sección de Planificación y observatorio Joven la gestión de la Red Navarra de Información Juvenil y otras programas de información y participación.

Con el fin de materializar este apoyo a la Red de Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud considera procedente aprobar una Orden Foral que establezca el régimen de concesión de subvenciones a las mismas durante el año 2018 para la adquisición de equipamiento informático.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones para adquisición de equipamiento informático de los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a la Red de Servicios de Información Juvenil.

Por lo expuesto, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para la Red de Servicios de Información Juvenil.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de equipamiento informático por parte de la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases que se incluyen como anexo I de la presente Orden Foral durante el año 2018.

2.º Autorizar un gasto de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros) para sufragar parcialmente los gastos generados por la adquisición del citado equipamiento, con cargo a las siguientes Partidas Económicas:

• 71.000 euros con cargo a la Partida Económica A-50003-A5220-7609-232100 denominada “(E) Subvención a la Red de información Juvenil de Entidades Locales”.

• 4.000 euros con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-7819-232100 denominada “Subvención a la Red de información Juvenil de Asociaciones”.

Todas ellas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2018.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.deporteyjuventudnavarra.es.

4.º Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

Pamplona, 19 de abril de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el equipamiento informático de la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos.

El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

2.ª Fin.

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar a la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos mediante la financiación parcial de sus gastos de equipamiento informático durante 2018, ya que se considera de utilidad pública proporcionar a los jóvenes la información y orientación necesaria para su integración y participación en la vida social y la información fluye por la red; razón por la que disponer, en las oficinas y puntos de información juvenil, de tecnología informática de última generación es un asunto de utilidad pública.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los Servicios de Información Juvenil (Oficinas de Información Juvenil y Puntos de Información Juvenil) reconocidos oficialmente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con el Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil.

3.2. Las citadas entidades deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

–No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud. (Anexo II Ficha 1).

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención (Anexo II de la convocatoria) incluye la posibilidad de autorización al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3.3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante el Anexo II de la convocatoria.

4.ª Crédito presupuestario.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria se divide en dos bloques:

• 71.000 euros con cargo a la Partida Económica A-50003-A5220-7609-232100 denominada “(E) Subvención a la Red de información juvenil Entidades locales”.

• 4.000 euros con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-7819-232100 denominada “Subvención a la Red de información Juvenil de Asociaciones”.

5.ª Conceptos subvencionables.

5.1. Las oficinas y puntos de información juvenil que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento informático.

Se entienden por gastos de equipamiento informático los derivados de la adquisición del siguiente material:

Ordenadores, impresoras, actualización de equipos, software, dispositivos móviles, teléfonos, máquina fotos y vídeo, USB y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a Internet y la utilización de las redes sociales.

5.2. Para ser subvencionables, los gastos de adquisición de equipamiento informático deberán realizarse durante 2018, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5.3. Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todas aquellos gastos generados por la adquisición de otro tipo de equipamiento.

6.ª Cuantía de la subvención.

6.1. El crédito total de la convocatoria se divide en dos bloques:

–Subvenciones para adquisición de equipamiento informático por parte de Servicios de Información Juvenil promovidos por entidades locales: Las subvenciones máximas a conceder alcanzarán un importe máximo total de 71.000 euros.

–Subvenciones para adquisición de equipamiento informático por parte de Servicios de Información Juvenil promovidos por asociaciones: Las subvenciones máximas a conceder alcanzarán un importe máximo total de 4.000 euros.

6.2. De la subvención a los Servicios de Información Juvenil promovidos por entidades locales, la cantidad máxima a percibir por cada una de las entidades solicitantes como subvención para la adquisición de equipamiento informático será de hasta el 75% del coste, con el límite en cualquier caso de 2.750 euros.

De la subvención a los Servicios de Información Juvenil promovidos por las asociaciones, la cantidad máxima a percibir por cada una de las asociaciones solicitantes como subvención para la adquisición de equipamiento informático será de hasta el 75% del coste, con el límite en cualquier caso de 2.000 euros.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario de cada uno de los bloques establecidos, en relación con el número de solicitudes presentadas en cada uno de ellos, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

6.4. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de adquisición del equipamiento.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, así como la firma electrónica de la entidad correspondiente.

7.2. Todos los Anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporteyjuventudnavarra.es.

7.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia a la Subdirección de Juventud, remitiendo un correo electrónico a la cuenta juventud@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en la que deberá figurar la fecha de presentación en Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

8.ª Solicitud y documentación.

8.1. Las solicitudes de subvención, se presentarán mediante instancia en el modelo facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponibles en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, junto con la siguiente documentación:

8.1.1. Impreso general de solicitud. Se incluirá una dirección de correo electrónico a través de la cual se podrá solicitar, en su caso, la subsanación de la solicitud, y en la que se recibirá, a los efectos de mera comunicación, el traslado de la resolución de concesión (Anexo II).

8.1.2. Certificado expedido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

8.1.3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.1.4. Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo II ficha 1).

Si se observasen defectos materiales en la documentación administrativa presentada en el apartado 8.1, se concederá un plazo de cinco días naturales para su subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo establecido.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación podrá realizarse (si así se indica en el formulario de solicitud incluido en el Anexo II de la convocatoria) mediante comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico que la oficina o punto de información facilite.

8.2. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento informático irán acompañadas de presupuestos de las empresas proveedoras en los que figure el material informático que se pretenda adquirir (Anexo II ficha 2).

9.ª Procedimiento de Concesión y Criterios de valoración.

9.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

9.2. Las solicitudes de subvención correspondientes a cada uno de los bloques establecidos en la Base 6 (Servicios de Información Juvenil promovidos por entidades locales y Servicios de Información Juvenil promovidos por Asociaciones) se valoran con arreglo a los siguientes criterios:

a) Informe de las condiciones de funcionamiento del Servicio de Información Juvenil y de su presupuesto anual. (30 puntos).

b) Informe sobre los objetivos a alcanzar el 2018. (20 puntos).

c) Programación y propuestas de mejora para llevar a cabo esos objetivos propuestos en el año 2018. (50 puntos).

9.3. Todos los Servicios de Información que superaren una valoración mínima de 60 puntos recibirán subvención.

10.ª Ordenación e Instrucción.

10.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del INDJ.

10.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del INDJ, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante al firmar la declaración contenida en el Anexo II.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.

Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

10.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

11.ª Resolución de Concesión.

11.1. El órgano gestor de las ayudas (Subdirección de Juventud), a la vista de la evaluación de las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la valoración obtenida, y la cuantía de la ayuda a conceder.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

11.2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

11.3. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

12.ª Plazo y Forma de justificación de la actuación realizada.

Las beneficiarias de las ayudas deberán justificar la actuación realizada (el 100% del gasto subvencionado) en los siguientes plazos:

12.1. En fecha no posterior al 30 de septiembre de 2018 deberán presentar la siguiente documentación:

–Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en las Bases 5.ª y 7.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe.

–Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente de la citada relación.

12.2. Esta documentación se podrá sustituir en el caso de la Oficinas y Puntos de Información juvenil de titularidad municipal por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas (Anexo III).

12.3. Si la documentación justificativa aportada fuera incompleta, o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecida en la presente solicitud podrá realizarse mediante comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico que la entidad beneficiaria facilite.

13.ª Abono de la subvención.

13.1. Examinada la documentación justificativa, la Subdirección de Juventud elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

13.2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud dictará la resolución de abono correspondiente en el plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa señalada en la base 12.

13.3. En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto realizado. Todo ello, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.4. Las subvenciones se abonarán por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono.

14.ª Obligaciones.

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

14.3. Los beneficiarios de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Compatibilidad.

Los servicios beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las Servicios que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligados a presentar una declaración jurada, firmada por su alcalde-presidente o representante, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado.

16.ª Publicidad de las Resoluciones.

Las Resoluciones de concesión y de abono de subvenciones que se dicten con ocasión de la presente convocatoria serán publicadas, a efectos meramente informativos, en el tablón de anuncios de la Subdirección de Juventud, publicitándose asimismo en la web www.deporteyjuventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

17.ª Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

18.ª Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª Obligaciones de transparencia.

19.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

19.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la Base 18.ª del presente Anexo.

19.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

19.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

19.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

19.7. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

20.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra las resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

21.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Modelo de solicitud. Ficha 1 y 2 (PDF).

ANEXO III

Documentación justificativa (Excel).

Código del anuncio: F1805368