1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 52E/2018, de 17 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 2188/2017, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, en empresas de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente.
Con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, en empresas de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente se procede a la modificación del texto de las bases 4.ª,9.ª,10.ª,11.ª, 12.ª y 14.ª
En ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,
RESUELVO:
1.º Modificar la base 4.1, que queda redactada de la siguiente manera:
El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas desde el día 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto.
2.º Modificar la base 9.2, que queda redactada de la siguiente manera:
9.2. Las empresas beneficiarias deberán publicitar en todas la actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se indicará en el propio contrato de trabajo el objeto de la subvención.
3.º Modificar la base 10.3, que queda redactada de la siguiente manera:
10.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato, tal y como se prevé en la base 13.2, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigidos en estas bases.
No obstante si se produce el cese del contrato por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora.
4.º Modificar la base 11 que queda redactada de la siguiente manera:
En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el resto de normativa administrativa aplicable.
Asimismo resulta de aplicación a esta convocatoria el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5.º Modificar la base 12.3 y 12.4, que queda redactada de la siguiente manera:
12.3. No serán objeto de subvención las contrataciones realizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido o temporal, o mediante un contrato de puesta a disposición celebrado con una empresa de trabajo temporal, así como en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo dispuesto con anterioridad, podrán subvencionarse las contrataciones indefinidas de aquellos trabajadores que dentro de los seis meses anteriores a la fecha del contrato indefinido, hayan trabajado de manera temporal en la empresa solicitante.
12.4. Podrán subvencionarse las prórrogas que se realicen a aquellos contratos inicialmente subvencionados, cuya duración era inferior a 12 meses.
La duración mínima de la prorroga será de 3 meses.
El plazo de presentación de la solicitud de dicha prórroga, será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su inicio.
En el caso de las prórrogas y los contratos indefinidos que no podían ser subvencionados por estar sujetos a las condiciones de la base 12.3, que se hubieran realizado desde el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
6. Modificar la base 14, que queda redactada de la siguiente manera:
14.1. El periodo máximo subvencionable será de 12 meses.
a) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o mujeres, cuando el contrato suscrito sea de 12 o más meses, 1.100 euros mensuales.
b) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o mujeres, cuando el contrato sea entre 6 y 12 meses, 1.045 euros mensuales.
c) Por los contratos suscritos con hombres no perceptores de Renta Garantizada, cuando el contrato suscrito sea de 12 o más meses, 990 euros mensuales.
d) Por los contratos suscritos con hombres no perceptores de Renta Garantizada, cuando el contrato sea entre 6 y 12 meses, 935 euros mensuales.
e) Por las prórrogas que se realicen a aquellos contratos inicialmente subvencionados, la subvención será la siguiente:
–En el caso de prórrogas de contrato realizadas a mujeres, 1.045 euros/mensuales.
–En el caso de prórrogas de contrato realizadas a hombres, 935 euros/mensuales.
Estas cuantías se refieren a jornadas completas. En caso de jornadas inferiores se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.
Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario calculado en función de los costes de contratación mínimos en que la empresa ha de incurrir de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social actualmente en vigor (Salario Mínimo Interprofesional y cuota empresarial de la Seguridad Social).
14.2. A los efectos del cálculo del importe de la subvención únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.
7.º Estas modificaciones se aplicaran a los contratos y prorrogas celebrados a partir del día 1 de enero de 2018.
8.º Las solicitudes presentadas en el año 2018 para esta convocatoria cuyas bases reguladoras se modifican por la presente Resolución, serán admitidas a trámite y se resolverán conforme a lo dispuesto en las mismas, sin que resulte necesario presentar una nueva solicitud por parte de los interesados.
9.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
10.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 17 de abril de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.
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