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BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2018
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
OLÓRIZ
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de aprovechamientos comunales
El Pleno del Ayuntamiento de Olóriz, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de aprovechamientos comunales, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 16, de fecha 23 de enero de 2018 y en el tablón del Ayuntamiento de Olóriz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.
Olóriz, 9 de marzo de 2018.–El Alcalde-Presidente, José Francisco Aoiz Aranguren.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
DEL AYUNTAMIENTO DE OLÓRIZ
ÍNDICE.
TÍTULO I.–Disposiciones generales.
TÍTULO II.–De la administración y actos de disposición.
TÍTULO III.–De la defensa y recuperación de los bienes comunales.
TÍTULO IV.–Del aprovechamiento de los bienes comunales.
CAPÍTULO I.–Disposiciones generales.
CAPÍTULO II.–Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo.
Sección 1.ª–Aprovechamientos vecinales prioritarios.
Sección 2.ª–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
Sección 3.ª–Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública.
Sección 4.ª–Procedimiento de adjudicación.
Sección 5.ª–La zona objeto de cultivo.
CAPÍTULO III.–Aprovechamiento de los pastos comunales.
CAPÍTULO IV.–Aprovechamiento de leña de hogares.
CAPÍTULO V.–Otros aprovechamientos comunales.
Sección 1.ª–Ocupación de comunal por explotaciones apícolas.
CAPÍTULO VI.–Renuncia del adjudicatario al aprovechamiento.
CAPÍTULO VII.–Mejoras en los bienes comunales.
TÍTULO V.–Infracciones y sanciones.
ANEXO 1.–Pastos.
ANEXO 2.–Solicitud de lote vecinal al Ayuntamiento de Olóriz.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Olóriz.
Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de los bienes comunales de Olóriz corresponden al Ayuntamiento en los términos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y sus disposiciones reglamentarias, Reglamento de Bienes (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II
De la Administración y actos de disposición
Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponden al Ayuntamiento de Olóriz, en los términos de la presente ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.
Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad publica o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Olóriz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.
En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.
Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento como bien comunal.
El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990, y disposiciones Reglamentarias; y Título 2.º del Reglamento de Bienes.
TÍTULO III
De la defensa y recuperación de los bienes comunales
Artículo 7. El Ayuntamiento velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 8. El Ayuntamiento podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento, con audiencia al interesado, e informe del secretario municipal o letrado en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación foral relativa a la Administración Local.
Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.
Artículo 9. El Ayuntamiento dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento.
Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Olóriz en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra, cuando la normativa de aplicación lo establezca.
Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.
Artículo 12. El Ayuntamiento de Olóriz interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.
Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Olóriz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
TÍTULO IV
Del aprovechamiento de los bienes comunales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.
b) Aprovechamiento de pastos comunales.
c) Aprovechamientos maderables y leñosos.
d) Otros aprovechamientos comunales.
Artículo 15. El Ayuntamiento velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.
Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 2 años.
c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Olóriz.
2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno de Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo
Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:
a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.
b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
c) Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública.
El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.
SECCIÓN 1.ª
Aprovechamientos vecinales prioritarios
Artículo 18. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.
2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.
3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.
Artículo 19. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es de 20 robadas.
2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 18, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:
a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1.
b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2.
c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3.
d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5.
Artículo 20. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 y 19 de la presente ordenanza. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.
Artículo 21. El plazo de disfrute del aprovechamiento de 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, previa autorización del Ayuntamiento, éste podrá ampliarse a 25 años o la vida del cultivo, entendiendo que al finalizar este, el valor residual pasará, sin indemnización alguna, a propiedad del Ayuntamiento. En este caso cada 4 años se podrá comprobar si los beneficiarios de estas parcelas cumplen los requisitos por los que se le concedieron. Sí no lo cumplen el Ayuntamiento se las podrá adjudicar a otro beneficiario.
En cualquier caso, si circunstancias extraordinarias, como una posible concentración parcelaria o cualquier otra de fuerza mayor lo exigen, podrá suspenderse el aprovechamiento.
Artículo 22. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será de 5 euros por robada al año.
Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento resulte afectado.
Artículo 23. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.
Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.
Artículo 24. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Olóriz en el plazo de quince días para la oportuna autorización.
Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.
Artículo 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.
El Ayuntamiento de Olóriz se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que se estime oportuna.
Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.
Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
La desposesión se realizará previo expediente incoado por el Ayuntamiento con audiencia del interesado.
Artículo 26. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física o material no pueden llevarse directamente por no tener medios sus adjudicatario, (viudas, huérfanos, parados, etc.), siempre que estos lo acrediten y sus ingresos individuales sean inferiores al 60% del salario mínimo interprofesional o los ingresos totales de la unidad familiar estén por debajo de vez y media de dicho salario, serán adjudicadas por el Ayuntamiento en la forma que se establece en las secciones 2.ª y, en su caso 3.ª de este capítulo. El Ayuntamiento abonara a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon correspondiente.
Artículo 27. El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.
Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:
a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.
b) Quienes no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de los dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la presente ordenanza.
c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.
d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.
e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.
f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.
SECCIÓN 2.ª
Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa
Artículo 28. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.
Artículo 29. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.
Artículo 30. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.
Artículo 31. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será de 9 euros por robada al año.
Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizarán anualmente de acuerdo al IPC.
Artículo 32. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.
Artículo 33. El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios. Esta reserva podrá ser adjudicada provisionalmente por el Ayuntamiento en subasta para una cosecha, quedando sin efecto esta adjudicación en el momento de que salgan nuevos beneficiarios y levantadas las cosechas.
Artículo 34. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.
Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza.
SECCIÓN 3.ª
Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública
Artículo 35. El Ayuntamiento de Olóriz, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos aplicados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto conforme a lo previsto en la Ley Foral 6/1990.
El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente.
En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.
SECCIÓN 4.ª
Procedimiento de la adjudicación
Artículo 36. Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olóriz se abrirá un plazo de 7 días hábiles, desde la publicación de la misma en el Tablón de anuncios municipal, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales.
Artículo 37. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente comprensiva de:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
b) Declaración de los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.
c) Declaración de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último año declarado.
d) Declaración de la P.A.C.
e) Indicación en la solicitud, la preferencia de la adjudicación de parcela.
El Ayuntamiento de Olóriz se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, así como cualquier documentación demostrativa de la situación laboral, activo o jubilado, de los solicitantes o adjudicatarios.
Vistas las propuestas, el Ayuntamiento de Olóriz, aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.
A los adjudicatarios que no hayan dejado sus parcelas en condiciones de ser cultivadas por falta de elementos en las instalaciones o la no retirada de plásticos u otros residuos, se les incluirá en las listas inicialmente, si bien se les excluirá definitivamente si transcurrido el plazo requerido no hayan subsanado las anomalías encontradas.
La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de 10 días naturales, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.
En el supuesto que haya alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.
A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario por el Ayuntamiento de Olóriz, se procederá a adjudicar los lotes respectivos.
Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicarla a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo.
Finalizada la adjudicación de parcelas se publicará, durante 7 días, en el tablón de anuncios municipal, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Ayuntamiento.
Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.
La adjudicación de las parcelas se efectuará mediante sorteo, para lo cual se formulará una lista con todos los solicitantes que tengan derecho a las mismas, a tenor de lo establecido en el presente pliego.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasen la disponibilidad de terrenos, se elaborará un listado, eliminando las solicitudes que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los ingresos estimados o con otros criterios establecidos en el presente pliego.
La adjudicación se realizará mediante sorteo en primer lugar, para aprovechamientos prioritarios y a continuación para los de adjudicación vecinal directa en la forma siguiente:
a) Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.
b) Se numerarán las parcelas comunales.
c) A continuación, en la forma tradicional, se irán extrayendo mediante insaculación, un número correspondiente al vecino solicitante y otro de parcela; y así sucesivamente.
Artículo 38. Si efectuado el sorteo quedasen parcelas sobrantes, se adjudicarán las que resten por medio de subasta. El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con los cambios que experimente el IPC.
En el supuesto que, realizada la subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Olóriz podrá explotarla directamente.
Artículo 39. Una vez celebrado el sorteo general para la nueva concesión de parcelas comunales, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones, a las que se destinarán las parcelas vacantes. Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a las que hubieren alcanzado los requisitos para ser beneficiarios; para los restantes, se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente concesión anual.
El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior, se celebrará dentro de los tres últimos meses del año en la fecha que fije la Junta del Ayuntamiento, previa admisión de solicitudes, y de acuerdo con el contenido del edicto que se expondrá en el tablón de anuncios municipal.
Artículo 40. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de esta sección serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Olóriz, y con arreglo al anexo I que se acompañara a la presente ordenanza.
SECCIÓN 5.ª
La zona objeto de cultivo
Artículo 41. “La zona objeto de cultivo, da cada una de las parcelas susceptibles de aprovechamiento deberá limitarse a los terrenos aptos para ello, debiéndose respetar dentro de las mencionadas parcelas aquellas áreas, recintos o subparcelas rústicas que no pertenezcan, a algunas categorías asociadas al cultivo agrícola; frutales, frutos secos, olivares, viñedos, tierra arable, etc. Por tanto se deberá respetar aquellas zonas pobladas por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueran objeto del mismo, al tener la consideración dichas zonas como terreno forestal, tal y como se establece en el artículo 4.a de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra”.
En caso de ser necesario alterar alguno de estos elementos a respetar, zonas forestales, pastos con arbolado, pasto arbustivo o pastizal, con objeto de facilitar las labores agrícolas o realizar otras mejoras en las fincas, será necesario obtener la correspondiente autorización emitida por la Administración Forestal, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley Foral 13/1990 y sus modificaciones posteriores.
Del mismo modo, y además de estar las zonas anteriormente mencionadas sometidas al correspondiente régimen de autorizaciones, se recuerda la obligatoriedad de respetar aquellas zonas designadas en las Concentraciones parcelarias como “elementos de obligada conservación” tal y como lo establece la Ley Foral 1/2002 de infraestructuras agrarias, considerando dicha actuación como “Infracción muy grave” por lo que las solicitadas actuaciones sobre dichas zonas catalogadas d “obligada conservación” serán denegadas automáticamente.
CAPÍTULO III
Aprovechamiento de pastos comunales
Artículo 42. En relación al aprovechamiento de los pastos comunales es necesario obtener la correspondiente autorización de la administración Forestal en caso de ser necesario realizar actuaciones de mejora que afecten a terrenos poblados por especies o comunidades vegetales, al tener dichas zonas la consideración de terreno forestal, tal y como se establece en el artículo 4.a de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. De esta forma, las actuaciones de desbroces, labores previas a la siembra, roturaciones etc. Sobre dichos terrenos requerirán autorización de la Administración Forestal.
Del mismo modo, si se detectase que la carga ganadera es incompatible con la conversación de dichas zonas forestales, la administración Forestal podrá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su cualificación, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:
a) Por adjudicación vecinal directa.
b) Por costumbre tradicional.
c) Por adjudicación mediante subasta pública.
Artículo 44. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.
Artículo 45. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.
Artículo 46. El plazo de adjudicación será de 8 años.
Artículo 47. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.
Artículo 48. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos, la fuerte crisis que afecta a la ganadería; Teniendo también en cuenta la labor que realiza el ganado en pastoreo controlando zonas de vegetación que si se dejan abandonadas pueden ser áreas de riesgo y peligro de incendio; por el conjunto formado por el aprisco o corral, las parcelas comunales de cultivo, pequeñas parcelas disgregadas de éstas, y todo el conjunto de terrenos comunales de pastos naturales, pastos arbustivos y zonas arboladas, el Ayuntamiento fija el siguiente canon de aprovechamiento: 600 euros/año.
Artículo 49. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 4 % de la cantidad total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación, como fianza.
Artículo 50. El Ayuntamiento reservará una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.
Artículo 51. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.
Artículo 52. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento fija las siguientes condiciones:
a) Si el ganadero decidiese construir por su cuenta cobertizos, etc., para encierro de los ganados, podrá solicitar del Ayuntamiento su instalación y al finalizar el periodo de adjudicación tendrá derecho a retirar los materiales empleados para tal instalación. Para los casos excepcionales y no previstos en esta Ordenanza, la comunicación entre agricultor y ganadero se podrá hacer por escrito desde el Ayuntamiento.
b) Los usos y costumbres con respecto al aprovechamiento de los pastos en relación con los distintos cultivos, habrán de ser respetados tanto por los adjudicatarios de terrenos comunales como por los ganaderos bien como por los propietarios de terrenos. En caso contrario, el acto será debidamente investigado y permitirá a la Presidencia la imposición de la multa correspondiente.
c) Los adjudicatarios no podrán entrar con sus ganados en ninguna heredad particular que esté sembrada, plantada de viña, olivares, arbolado, etc., sin el consentimiento expreso del dueño de la finca, siendo responsable de los daños que en dichas fincas se causen por los ganados con dicho motivo y cuyos daños se abonarán por los mismos a los dueños de las expresadas fincas.
d) Queda prohibida la aplicación de herbicidas en los caminos, llecos, cañadas, etc. Igualmente en las rastrojeras de las fincas de cultivo (comunales y/o patrimoniales) como sustitución de la roturación, excepto en los supuestos de “siembre directa”, en cuyo caso, los productos se aplicarán con una antelación máxima de diez días a la siembra. El agricultor deberá avisar de ello al ganadero, cinco días antes de efectuar el tratamiento herbicida.
e) Cuando esté justificado, por la presencia de un gran número de malas hierbas (veranos húmedos, etc.) el Ayuntamiento podrá autorizar la aplicación de los mencionados herbicidas, a partir de las fechas en las que pueda efectuar el laboreo del terreno, según dispone la presente Ordenanza.
f) Respecto al cultivo de maíz o cultivo hortícola, trigo o cebada, las matas o paja no podrán ser aprovechadas por persona distinta a su dueño a no ser que éste conceda autorización escrita, llevándola consigo en el momento de proceder al empacado. De las matas o paja, dispondrán los agricultores por un plazo de diez días, a contar del siguiente al de la recolección de las cosechas. Si transcurridos los diez días indicados la paja o matas permanecen empacadas en la finca, no será obstáculo para que el ganadero pueda aprovechar las hierbas introduciendo en ellas su ganado.
g) Respecto a los cultivos de avena, trigo o cebada, además se consigna que una vez levantadas las cosechas y durante un plazo de diez días, los agricultores podrán empacar la paja que hubiere quedado después del empleo de la máquina cosechadora, pero no podrán introducir segadora o cualquier otro medio mecánico.
h) Es necesario recordar la obligatoriedad del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales concretamente, y la normativa que en cada momento esté vigente al respecto, que establece que:
“Artículo 13. 2. “No podrán instalarse pajeras a menos de 200 metros de masas arboladas. Los propietarios de las pajeras, deberán identificarse en el Ayuntamiento donde estén situadas indicando el nombre del propietario, teléfono de contacto y ubicación de cada pajera”.
Artículo 13. 3. “En pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual al doble de la altura de la pajera, en un plazo de diez días a contar tras la cosecha de la parcela en cuestión. En caso de que las pajeras se creen después de la cosecha de las parcelas que las albergan, esta banda perimetral deberá labrarse en un plazo de 10 días a contar desde el momento en que se empiecen a apilar las pacas.”
i) Quienes hiciesen uso indebido de las balsas y/o fuentes para abrevar el ganado, además de las responsabilidades de carácter civil que pudiera resultar por el envenenamiento del ganado u otro tipo de daños, serán sancionados.
La adjudicación es a riesgo y ventura total de los adjudicatarios, sin deducciones en la cantidad que se adjudique.
Los adjudicatarios no tendrán derecho a la reclamación total o parcial de los pastos o aguas, por sequía u otros fenómenos naturales, epizootías, muerte del ganado, ni por cualquier otro accidente fortuito, que haga lesivo el aprovechamiento adjudicado. Asimismo, el Ayuntamiento no se hace responsable de las posibles responsabilidades derivadas por accidentes de trabajo del personal dependiente de aquellos.
No obstante, el Ayuntamiento, se compromete a prestar al adjudicatario el apoyo debido que dependa de sus propias competencias como Administración contratante.
Artículo 53. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Artículo 54. Tras la revisión de solicitudes, en el plazo de 10 días naturales, la adjudicación se realizará provisionalmente por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.
b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.
c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.
Artículo 55. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días naturales para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente; si se produjeran éstas, el pleno del Ayuntamiento las resolverá en un plazo máximo de un mes y posteriormente, la adjudicación pasará a ser definitiva, publicándose dicha circunstancia en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Artículo 56. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por el tiempo restante hasta cumplir el plazo de la adjudicación vecinal directa y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.
Artículo 57. En ningún caso podrán quemarse las rastrojeras, lindes, llecos, acequias etc. de las fincas y terrenos comunales integrados en corralizas municipales, salvo en los casos de extrema necesidad demostrada y previa autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que fueran preceptivas.
CAPÍTULO IV
Aprovechamiento de leña de hogares
Artículo 58. Ha de ser la entidad local, en virtud de las demandas específicas y justificadas de cada una de las unidades familiares solicitantes de leña de hogares, quien solicite a la Administración Forestal la autorización para la corta de un volumen concreto de madera con destino a satisfacer las demandas de leña de hogares en el Municipio. La Administración Forestal será quien determine si dicho volumen puede ser extraído del monte de forma sostenible. En caso contrario, se comunicará este hecho a la Entidad local pudiendo llegar incluso a la supresión de este aprovechamiento por un periodo de tiempo determinado.
Artículo 59. Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, así como a lo dispuesto en artículo 164 de la Ley Foral de Administración Local y el artículo 60 de la citada Ordenanza relativo a la imposibilidad de venta de leña obtenida mediante este procedimiento, estos aspectos deberían quedar recogidos en la solicitud de leña de hogares de cada unidad familiar de forma que dicho documento incluya, además del volumen individual solicitado, declaraciones responsables de:
–Que la leña no se va a vender.
–Que, en caso de que está ejecución de los trabajos de extracción de la leña de monte la vaya a realizar persona distinta al titular de la unidad familiar solicitante, conocimiento de que esta persona conoce la prohibición de venta de dicha leña.
Artículo 60. En caso de que la entidad local contrate la ejecución de los trabajos de corta y/o extracción de la leña de hogar de monte, éstos se circunscribirán exclusivamente a la zona delimitada para ello, en consonancia con el volumen autorizado de corta con tal fin por parte de la administración Forestal. En caso de que se desee realizar trabajos complementarios de mejora de la masa forestal en mayor superficie, deberán ser autorizados por la Administración Forestal, con independencia del expediente anual de leña de hogares y enajenados por la Administración Local conforma a la legislación vigente.
Artículo 61. Con relación a la prevención de accidentes durante la ejecución de los trabajos, sería conveniente incidir en que este tipo de trabajos se realiza bajo la responsabilidad de cada uno de los adjudicatarios, quien debe asumir todas las medidas necesarias con objeto de prevenir accidentes, entre las que se incluye la obligación de estar equipado con los correspondientes Elementos de Protección Individual necesarios para el trabajo que vaya a desarrollar.
Artículo 62. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Oloriz concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente ordenanza.
Artículo 63. El Ayuntamiento fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.
Artículo 64. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.
Artículo 65. En el reparto de leña por el Ayuntamiento se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.
Artículo 66. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Artículo 67. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario.
Artículo 68. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.
Artículo 69. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 36.º, 37.º, 38.º, 39.º, 40.º, 41.º, 42.º, 55.º,56.º y 57.º de la presente ordenanza.
CAPÍTULO V
Otros aprovechamientos comunales
Artículo 70. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa de aplicación.
Artículo 71. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.
SECCIÓN 1
Ocupación de Comunal por explotaciones apícolas
Artículo 72. Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terreno comunal, a las personas que quieran poner en marcha una explotación apícola que tenga la consideración de autoconsumo, cuyo número máximo de colmenas no podrá superar las 15.
Artículo 73. Como criterio general, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2002 que regula las explotaciones apícolas, se mantendrán las siguientes distancias de las explotaciones apícolas con respecto a:
a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.
b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
c) Carreteras nacionales: 200 metros.
d) Carreteras comarcales: 50 metros.
e) Caminos vecinales: 25 metros.
f) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso y a una distancia de 5 metros.
La distancia establecida en el apartado d) y e), podrá reducirse en un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior a 2 metros con la horizontal de éstas.
Si los colmenares cuentan con una cerca de la menos 2 metros de altura, que obligue a las abejas iniciar el vuelo por encima de la misma, en el frente que esté situado hacia la carretera camino o establecimiento descrito anteriormente, podrán reducirse las distancias en todos los casos al 75% de lo establecido.
Artículo 74. Se deberá señalizar el colmenar en sitio visible y de forma legible, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece, y la advertencia de la presencia de abejas, en todos los casos.
Artículo 75. Procedimiento.
1. La persona interesada deberá presentar la solicitud para la ocupación del comunal, debiendo aportar un croquis con la ubicación concreta y los metros que se pretenden ocupar, el justificante de registro de la explotación, así como la documentación sanitaria que corresponda. Si la explotación no está en marcha, deberá aportar una declaración jurada de que está sujeta a la concesión de terreno y que presentará la documentación señalada, en el plazo de 3 meses desde que el Gobierno de Navarra autorice la ocupación acordada por el Ayuntamiento.
No obstante la ubicación y los metros finales de ocupación los determinará el Ayuntamiento, que tendrá en cuenta los aprovechamientos adjudicados previamente, no debiendo perjudicar o entrar en conflicto con los mismos.
2. Tras la presentación de esta documentación, el pleno del Ayuntamiento podrá acordar la aprobación inicial del Pliego que regule la ocupación, sometiéndose el expediente a exposición pública durante 15 días, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Transcurrida la exposición pública, se trasladará el expediente al Gobierno de Navarra, para su autorización.
Artículo 76. El Ayuntamiento fijará anualmente el canon por este aprovechamiento.
Artículo 77. Las explotaciones apícolas deberán cumplir la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o complementarlas.
La persona que incumpla las normas establecidas en la presente ordenanza y en la legislación aplicable a este respecto, estará obligada a retirar las colmenas de forma inmediata y/o sujeta a sanción.
CAPÍTULO VI
Renuncia del adjudicatario al aprovechamiento
Artículo 78. La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento, y la indemnización al Ayuntamiento de los perjuicios que se le hayan ocasionado, así como el pago del canon del año en el que haya efectuado la renuncia.
No obstante, si la causa es suficientemente justificada a criterio del órgano competente del Ayuntamiento (pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos exigidos en el presente pliego, podrá optar a nueva adjudicación.
El disfrute de las parcelas comunales se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la localidad durante nueve meses al año, o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, y por no cultivar las parcelas directa y personalmente, u otras condiciones que determine el Ayuntamiento.
CAPÍTULO VII
Mejoras en los bienes comunales
Artículo 79. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:
a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.
b) La mejora del comunal.
c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.
Artículo 80. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.
Artículo 81. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:
a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.
b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.
c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.
Artículo 82. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a derecho.
Artículo 83. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario del aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 84. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.
c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.
d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.
f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.
g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.
i) Abandonar animales muertos sin enterrar.
j) No respetar las zonas de pastoreo.
k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 85. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
–Las infracciones previstas en los apartados a), b), c), d), f) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.
–La infracción prevista en el apartado g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, y cuantas otras disposiciones de rango superior a ésta que puedan afectar al objeto de esta ordenanza.
Segunda.–La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra” y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
ANEXO 1
Pastos
El Ayuntamiento en la medida de sus posibilidades se compromete en la mejora de sus recursos pascícolas.
Dicha mejora puede incluir limpiezas, aclareos, desbroces manuales y mecánicos, introducción de ganado mayor, construcción de cercas, abrevaderos, etc.
La introducción de ganado mayor nunca será una competencia en la alimentación del ganado menor. Se recurrirá a él cuando claramente se vea su acción de complemento y mejora de dichos recursos pascícolas.
La mejora de los pastos no será una medida unilateral.
Esta mejora estará en sintonía con la creación de zonas de recreo, esparcimiento, paseo, embellecimiento del paisaje, convivencia con la fauna silvestre especies de caza menor, etc.
El ganado, junto con otros elementos de trasformación, ofrecerá un servicio de contribución al bienestar social potenciando y mejorando la riqueza natural.
ANEXO 2
Solicitud de lote vecinal al Ayuntamiento de Oloriz (PDF).
Código del anuncio: L1803461
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
